lunes, 23 de agosto de 2010

AGROSALTA COOP. DE SEGUROS LTDA.c/EMILIO JORGE FERRO SRL


CONTRATO DE DEPOSITO. CASOS PARTICULARES. OTROS SUPUESTOS. TALLERISTA. RESPONSABILIDAD. ASEGURADOR. 14.4.2
PROCEDE HACER LUGAR AL RECLAMO EFECTUADO AL TALLERISTA POR LA ASEGURADORA SUBROGADA EN LOS DERECHOS DE SU ASEGURADO, A FIN DE QUE SE LE REINTEGRE LA SUMA -$32.000- ABONADA COMO CONSECUENCIA DE LA SUSTRACCION DEL RODADO DEJAD O EN EL TALLER PARA PRACTICARLE UN SERVICE, TODA VEZ QUE LA RELACION PRINCIPA L ENTRE LA SUBROGADA Y EL TALLERISTA ESTA REFERIDA A UN CONTRATO DE LOCACION DE OBRA -SERVICE DEL AUTOMOVIL- CON LA ACCESORIA DE DEPOSITO (CCIV 523), LA QU E DEBE INTEGRARSE CON AQUELLA OTRA PRINCIPAL; ELLO IMPONE UN REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL TALLERISTA, DISTINTO AL DEL GARAGISTA QUE DEBE PONER EN
LAS COSAS QUE RECIBE EL MISMO CUIDADO QUE EN LAS PROPIAS (CCOM 574 Y 238), MIENTRAS QUE EL PRIMERO DEBERA CARGAR CON LA OBLIGACION DE REPARAR SI HUBIE RA ASUMIDO LAS CONSECUENCIAS DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O HUBIERA OBRAD O CON CULPA O INCURRIERA EN MORA (CCIV 2203), Y DE LAS CONSTANCIAS DE LA CAUS A SURGE LA CULPA DEL TALLERISTA, QUE NO TUVO LOS CUIDADOS NECESARIOS CON UN VEHICULO DE RELEVANTE VALOR ECONOMICO -HONDA ACCORD, CASI NUEVO-, QUE FUE SUSTRAIDO MIENTRAS UNO DE LOS EMPLEADOS LO SACABA FUERA DEL AMBITO DEL TALL ER, AL PARECER CON LA INTENCION DE ESTACIONARLO EN LA CALLE. DISIDENCIA DEL DR. GUERRERO:# AUN CUANDO NO SE HUBIESE CUESTIONADO LA LEGITIMIDAD PROCESAL DE LA ACCIONAN TE, CABE RECHAZAR EL RECLAMO EN ATENCION A QUE LA CESION RECIBIDA DE LA ASEGURA DA SE REFERIA A LA PROPIEDAD DEL AUTOMOVIL, SI ESTE APARECIERA, PERO NADA PRED ICA SOBRE LOS DERECHOS QUE TENIA EL PROPIETARIO DEL AUTOMOVIL ANTES DEL PAGO DE L SINIESTRO, Y AUN CUANDO EL TALLERISTA SEA RESPONSABLE FRENTE AL ASEGURADO, NO LO ES FRENTE A LA ASEGURADORA PUES LA CESION DEL DERECHO DEL LOCATARIO NO F UE VERIFICADO EN LA CAUSA.
GUERRERO - ARECHA - RAMIREZ
AGROSALTA COOP. DE SEGUROS LTDA. C/ EMILIO JORGE FERRO SRL S/ ORD. (LL 17.3.2000, Fº 99972) 31/03/98
CAMARA COMERCIAL: E
CODIGO DE COMERCIO: 574 CODIGO DE COMERCIO: 238 CODIGO CIVIL: 523 CODIGO CIVIL: 2203
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