miércoles, 31 de marzo de 2010

ESCUDO-REPERCUSIONES Y NOVEDADES


SE DICE QUE ESTARÍAN ARREGLANDO CON EL BROKER QUE ERA DE GOMEZ(el conejo) y oros nombres de Paraná ,Liderar y Federal que daremos a conocer despues de la semana santa,estas incorporaciones pidieron que saquen la resaca de LA ECO. Para volver a la imagen anterior que tenia la emprea.


Un adelanto,el pase que va a dar que hablar viene de LA MERCANTIL ANDINA.!!!!!


SIEMPRE PRIMEROS EN LA NOTICIA.

RESOLUCION 34.931 - SSN



En este caso, se autoriza a TORUS INSURANCE (UK) LTD. a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina, de conformidad con las normas legales de aplicación y del régimen de autorización previstos en la Resolución Nº 24.805 y su modificatoria Resolución Nº 27.885.


También aquí, la compañía se deberá inscribir en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de la SSN, tras lo cual deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.

RESOLUCION 34.926 - SSN


La SSN autoriza a HSBC REINSURANCE LIMITED a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina, de conformidad con las normas legales de aplicación y del régimen de autorización previstos en la Resolución Nº 24.805 y su modificatoria Resolución Nº 27.885.


Como en estos casos, la compañía se deberá inscribir en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de la SSN, tras lo cual deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.

RESOLUCION 34.925 - SSN



Se autoriza a AMERICAN HOME ASSURANCE COMPANY a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina, de conformidad con las normas legales de aplicación y del régimen de autorización previstos en la Resolución Nº 24.805 y su modificatoria Resolución Nº 27.885.


La reaseguradora deberá inscribirse en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de la SSN, tras lo cual deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.

martes, 30 de marzo de 2010

COSME

Todo el mercado sabe que el Dr Cosme Rana Atiende en Lavalle 358 por cualquier tema de Amparo.

Si no lo encuentra ahí lo podrá ver todos los días dandole la hostia a los fieles en la iglesia de San Martín y Viamonte.

Lo perdonará el de arriba? ( y los de San Nicolas?)


De no creer no?

ALERTA

Cubillas ,está buscando compañía para representar en corrientes.

No era que lo habían sancionado? (Recordar Baioni - Aga)

Todo sigue igual

Nuevo competidor


ESCUDO sale con todo.


Incorporó a Nestor Alifraco y tiene en cartera un pase que haría temblar el mercado.

ademas de la resaca de LA ECO.


Sale a competir con los Líderes con costos y aceptacion de Riesgos.


Ampliaremos



lunes, 29 de marzo de 2010

TAXIS EN PIE DE GUERRA EN LA PLATA

Preocupa seriamente la situación del transporte público en nuestra ciudad. La Asociación de Propietarios de Taxis de La Plata denunció la proliferación de agencias de remises sin habilitación, con autos “truchos” que ponen en juego la vida de miles de pasajeros.
Según denunciaron, los choferes de estas remiserías “no tienen registro ni libreta sanitaria” y los autos “no tienen seguro ni habilitación para transitar”.
María José Scottini, presidenta de la Asociación de Propietarios de Taxis (APT), dijo a Hoy que “hace 20 años que manejo taxis y esta es una situación que no podemos aguantar más. Nosotros no queremos aumentar la tarifa, queremos más pasajeros. Tenemos todo, la habilitación en regla, pero no podemos competir con la cantidad de remises truchos que circulan sin habilitación por la calle”.
Además, dijo: “Fuimos al Municipio más de una vez, presentamos notas, pero te miran con una sonrisa y después te tiran el papel por debajo, no hacen nada. Parece que quieren que sea todo el transporte ilegal. Es la intendencia de los (remises) truchos”.
Otra de las cuestiones que preocupan al gremio que nuclea a los propietarios de taxis es la situación laboral de sus trabajadores.
“Estamos a cargo de nuestra propia familia y la de nuestros choferes. Nosotros no somos empresarios, somos laburantes. Nos sale $ 700 poner a un chofer en blanco y, sumado a los gastos que nos cobran para poder circular, se hace imposible mantener esta situación”, dijo Scottini.
Y agregó: “La semana pasada, a las 5 de la mañana, en 19 y 72, un remís trucho chocó contra un taxi mío, que era cero kilómetro y tenía 10 días de rodar por la calle. El remisero pasó un semáforo en rojo y no tenía registro ni seguro. Yo creo que estamos viviendo una violación a los derechos de todos los trabajadores”.
Por otra parte, desde la asociación anunciaron que fueron a radicar una denuncia en las oficinas de Control Urbano de nuestra ciudad. Allí entregaron una documentación que contenía un relevamiento realizado por la asociación que indicaba las remiserías que trabajan sin habilitación en la ciudad.
“En Control Urbano te dicen que sí, que van a investigar, pero no hacen nada. Te toman el pelo”, manifestó Scottini, y agregó que de no recibir una pronta repuesta de parte de las autoridades municipales, “vamos a ir al paro total, tanto choferes como titulares. Es una vergüenza la situación del transporte público, la cantidad de remiserías truchas que hay y los costos que nos implica a nosotros tener nuestros autos en regla. Los micros, por ejemplo, tienen subsidios por el gasoil, nosotros no tenemos ningún tipo de subsidio y la situación se hace cada vez más complicada. Parece que la única forma de que te tomen en serio en el Municipio es cortando la calle, y estamos dispuestos a hacerlo”.Costos imposiblesEn un comunicado al que tuvo acceso el diario Hoy, los miembros de la Asociación de Propietarios de Taxis detallaron las diferencias legales y económicas que existen entre un taxi y un remís no habilitado. En el mismo documento, aclararon que el señor Ledesma, director de Inspecciones de la dirección de Control Urbano, “ha hecho oídos sordos a dicha inquietud, ya que él mismo solicitó que se le envíe un informe sobre las direcciones de las remiserías ilegales, y hasta el momento no ha realizado ningún operativo para intentar solucionar dicho problema”.
Según dijeron, los gastos comprenden un seguro de responsabilidad civil, necesario para circular, por el que se pagan unos $ 400; también cada 6 meses, la verificación técnica vehicular, que implica $ 49,5; y las cargas sociales para el chofer, que rondan los $ 700.
Además, anunciaron que cada dos meses se realiza la desinfección de la unidad, la cual consta de la revisión total del vehículo y de la documentación del mismo. También dijeron que los choferes de la asociación cuentan con libreta sanitaria, licencia habilitante para conducir vehículos de transporte de pasajeros y que “los remises no habilitados no poseen los gastos ni los requisitos antes mencionados”.En la ciudadCaos cotidiano de baches y tránsitoOtra cuestión que preocupa a los taxistas de la ciudad es el pobre estado de las calles del casco urbano y también de su periferia.
“Las autoridades no tienen voluntad de nada. Las calles están destruidas, no arreglan ni un bache. Sólo pusieron cuatro hamacas en las plazas. No hay un plan de bacheo serio y los propietarios de los taxis terminamos teniendo que arreglar todo el tiempo el tren delantero de los autos, que se nos destruye con sólo andar por la calle”, remarcó Scottini.
Además de los baches, otra cuestión que despertó la preocupación de los taxistas es la situación de caos de tránsito vehicular que padece cotidianamente la ciudad de La Plata.
Gustavo, miembro de la Asociación de Propietarios de Taxis, dijo a Hoy que “es muy complicada la situación del tránsito, la ciudad quedó chica en relación a la cantidad de autos que circulan hoy por la calle. En las horas pico se produce un caos terrible. Al mediodía es casi imposible circular con los autos estacionados hasta en tercera fila en la puerta de los colegios”.Inseguridad en La PlataUno de los miembros de la asociación habla sobre esta situaciónConsultado por el diario Hoy sobre la reciente propuesta de colocar alarmas de pánico en los taxis de la ciudad, Gustavo, miembro de la Asociación de Propietarios de Taxis, dijo: “Me parece que con la colocación de alarmas de pánico no vamos a encontrar una solución definitiva. Creo que tiene que haber controles policiales más estrictos, sobre todo durante la noche. Interceptar unidades y requisar pasajeros y documentación sería una buena medida”.
Agregó que “el botón de pánico no te da tiempo a nada, los chorros saben todo. No se puede bajar el tema de la inseguridad a cero, pero sería importante que haya más presencia de la Policía para controlar esta situación”.

Diario Hoy

Y BAFARO?


DICEN QUE ESTA FRENTE A LA ESTACIÓN PALOMAR EN UNA AGENCIA DE AUTOS...

FABRICANDO CHEQUES?
EL MERCADO LO BUSCA PARA COBRARLE.

Rechazan Recurso de Síndico de Quiebra de una Entidad Financiera Ante la Validez de la Aplicación de la Realización de Bienes

La Sala A, perteneciente al fuero comercial, rechazó de forma total el recurso interpuesto por el síndico de una quiebra de una entidad financiera que demandaba la no aplicación del artículo 217 de la LCQ, relativo a subasta de inmuebles. En los autos “Caja de Crédito Díaz Velez Coop. Ltda. s/ quiebra”, la cámara indicó que se puede aplicar la realización de los bienes en tanto no se contraponga con las disposiciones de la Ley de Entidades Financieras.Sobre los antecedentes cabe decir que Caja de Crédito Díaz Velez Coop. Ltda. fue declarada fallida, y ante la realización de bienes dispuesta en el artículo 217 de la Ley de Concursos y Quiebra, su síndico apeló dicha resolución por considerar que no podía aplicarse dichas disposiciones, en tanto que las entidades financieras tienen su propio régimen de liquidación. Es fundamental agregar que la juez indicó el plazo de cuatro meses del citado artículo, y ante ello, el funcionario de la sindicatura también recurrió el mismo, por considerarlo exiguo. Señaló que el trámite no tomaba en cuenta la problemática de los recuperos de cartera, pues el plazo resultaría insuficiente para la subasta de bienes de los deudores. Por otro lado, apuntó que el art. 50 de la ley 21526 otorgaría amplias facultades a la sindicatura legal para realizar los créditos en la forma en que estime más conveniente, sin autorización judicial. Finalmente, se quejó por la aplicación de los preceptos de la “venta en marcha” perteneciente a la Ley de Concursos y Quiebras.Ante ello, el tribunal de grado rechazó la solicitud indicada por la sindicatura. Arribada la causa a la cámara, el tribunal confirmó la sentencia. Los principales fundamentos fueron que realmente no había una venta en marcha. Argumento advertido por el tribunal y ajeno a las constancias de autos, pues los fondos provendrían de la realización de ciertos bienes de terceros a los fines de hacer efectivos créditos que tenía la fallida contra aquellos, no en marcha.Por otro lado, manifestaron que no podría soslayarse que si bien se trataría de la liquidación de una entidad financiera, la ley 21526 –norma que regula a dichas entidades-, en su artículo 46 se dispone que la autoliquidación, la liquidación judicial y/o la quiebra de las entidades financieras quedarán sometidas a lo preo por las Leyes 19.550 y 24.522 en todo aquello que no se le oponga.Es así, que según los magistrados sería claro que las disposiciones de la ley concursal, en lo relativo a la realización de los bienes, son aplicables en supuestos como el de la causa, en tanto no se contrapongan a las disposiciones de la ley de entidades financieras, cuestión que según los magistrados, no se habría dado, atento que el juez de grado en ningún momento dispuso la continuación de la empresa en marcha.

miércoles, 24 de marzo de 2010

Liberty Seguros Argentina recibió un aporte de capital de $19 millones.


A menos de un año del aumento de capital realizado para la adquisición del edificio corporativo, el Grupo Liberty Mutual volvió a contribuir con su operación argentina al aportarle $19 millones en febrero de 2010.

Los fondos se destinarán a respaldar la continuación de la actual tendencia creciente de producción. Este proceso se da dentro de una orientación estratégica dirigida hacia el aumento de la participación de las líneas patrimoniales No Auto en la cartera de negocios.


Que venga dinero de afuera habla de una politica de primas insuficiente y una toma de riesgos no muy aplicada.

Reglamentación de la Negociación de Cheques de Pago Diferido Garantizados por Warrants

El 4 de febrero de 2010, se publicó en el Boletín Oficial la Resolución Nro. 565 (la “Resolución”) de la Comisión Nación de Valores (“CNV”) que establece el régimen aplicable a la cotización y negociación de cheques de pago diferido garantizados por warrants (los “Cheques Garantizados”).El warrant es un tipo de garantía real que se constituye sobre frutos o productos agrícolas, ganaderos, forestales, mineros o de manufacturas nacionales, depositados en almacenes fiscales o de terceros.La implementación del régimen de los Cheques Garantizados tiene como objetivo principal brindar nuevas fuentes de financiamiento a las pequeñas y medianas empresas vinculadas al sector agropecuario, industrial o comercial, y proporcionar nuevos instrumentos en el mercado de capitales para la inversión por parte de inversores institucionales e individuales.Los Cheques Garantizados pertenecen a la modalidad directa de negociación, en tanto que no cuenta con garantía alguna otorgada por ningún tipo de entidades bancarias. La Resolución establece que deberán aclarar expresamente que cuentan con garantía real derivada de los warrant pero no con la garantía del mercado de valores ni con la de los agentes y sociedades de bolsa.La garantía otorgada por el warrant no podrá superar el porcentaje del valor nominal del mismo que determine el Mercado de valores (aforo), con el objeto de cubrir todos los gastos y costos.El plazo entre el ofrecimiento de los Cheques Garantizados para su negociación y la fecha de pago no podrá ser inferior a veinte (20) días corridos ni superior a la fecha de vencimiento del warrant.El mercado de valores podrá actuar como custodio de los warrants, y asimismo, podrá designar a otra entidad para tal función, comunicándoselo a la CNV.El custodio deberá:- organizar un registro de almacenadoras autorizadas para emitir warrants y controlar requisitos y documentación;- recibir el warrant endosado a su nombre y el certificado de depósito, y conservarlos hasta su vencimiento y cancelación; e - informar al mercado de valores sobre los warrants autorizados para ser entregados en garantía.En caso de que los Cheques Garantizados no sean cancelados por falta de fondos, el mercado de valores estará autorizado a ejecutar la garantía, conforme lo previsto en el régimen legal de los warrants.
La Resolución entró en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

RESOLUCION 34.913 – SSN



Se sanciona a XL Insurance Argentina con una “multa”
Debido a la presentación tardía de estados contables al 30/09/08, la SSN resuelve sancionar a XL INSURANCE ARGENTINA S.A. COMPAÑIA DE SEGUROS con una multa de $ 7.500 en los términos del art. 58 inc. c) de la Ley 20.091.

Una vez firme la medida, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la sanción antedicha, la cual es apelable en los términos del artículo 83º de la Ley 20.091.

Se aumenta el capital social de Compañía Argentina de Seguros de Crédito a la Exportación
La SSN conforma el aumento de capital y la modificación del artículo 4º del estatuto social de COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS DE CREDITO A LA EXPORTACION S.A. conforme lo aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en octubre de 2009.


Como en estos casos, a los fines establecidos en los artículos 5º y 167º de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, se confiere intervención a la IGJ.

REMOLQUES


Norte una empresa líder del mercado estaría por cambiar de manos .

Un ex hombre del ramo que incursiono como asegurador habría hecho una oferta importante para tomar el control de NORTE,


LA VUELTA A LOS ORIGENES


martes, 23 de marzo de 2010

Rechazan Incidente de Revisión Por Falta de Acreditación de Causa

El fuero comercial, en la causa “Merino Juan Carlos s/ quiebra s/ incidente de revisión (Masri Hector Jacobo)”, rechazó el recurso de apelación de un incidentista que intentó obtener la revisión de un pagaré por el cual había obtenido sentencia ejecutiva favorable previamente, dado que en éste caso no pudo probar su causa.Sobre los antecedentes, es necesario indicar que la actora, en un juicio ejecutivo anterior a la presentación del concurso había obtenido sentencia favorable. En dicho proceso, sin embargo, no había podido acreditar de alguna forma la causa, la cual habría sido un mutuo de casi quinientos mil dólares estadounidenses, “instrumentado” en un pagaré. Con la correspondiente presentación al concurso, y el rechazo por parte del juzgado de primera instancia del pagaré ejecutado, el acreedor impugnó la resolución judicial. Es así que los vocales Ángel Sala, Miguel Bargalló y Bindo Caviglione Fraga, al recibir la causa decidieron confirmar la providencia dictada por el tribunal a quo.El fundamento esgrimido por los vocales giró en torno a la falta de acreditación de la causa del instrumento. Indicaron que al demandar, sólo se habría limitado a invocar la existencia de la sentencia ejecutiva, pero no habría efectuado ninguna relación de los hechos a partir de la cual pudiera llegar a concluirse en la configuración de un relato atendible sobre las circunstancias determinantes del acto cambiario del concursado. Asimismo, adujeron que no podría pasarse por alto que ninguna referencia hizo el actor en relación a cuáles habrían sido los motivos de ese préstamo de dinero, en el marco de qué negocio, o bien alguna otra referencia que versara acerca de los términos de la relación causal subyacente. De forma muy clara indicaron que tampoco brindó explicación alguna en punto al origen de los fondos que habría dado en préstamo, ni se encargó de ofrecer y producir prueba que tuviera como norte demostrar su capacidad patrimonial, a partir de la cual pudiera corroborar la tesis sobre la posible existencia de un mutuo.Por otro lado, con arreglo a esa idea conceptual, le habría correspondido al incidentista abonar el extremo relativo a la efectiva entrega del dinero dado supuestamente en mutuo, lo cual manifestaron los vocales que no sucedió en el caso. Es por ello, que la circunstancia de que se hubiera dictado sentencia de remate no resultaría elemento en sí mismo suficiente para acreditar la causa de la obligación.

lunes, 22 de marzo de 2010

Prudenxia

La AFIP-DGA Aduana de Posadas, en el marco de controles que le son propios, efectuados en el carril de ingreso al país del Puente Internacional San Roque González de Santa Cruz, detectó la utilización de seguros para automotores y motocicletas que no cuentan con la debida habilitación de la Suprintendencia de Seguros de la Nación, radicándose la denuncia correspondiente ante la Fiscalía Federal de Posadas por el presunto delito de defraudación a la Administración Pública (art. 174 inc. 5º del Cód. Penal Argentino).
Por su parte, el Juzgado Federal interviniente libró una orden de allanamiento sobre un local de esta ciudad donde se comercializaban los seguros en cuenstión, diligencia llevada adelante por personal aduanero, en la que se secuestraron elementos de interés para la causa.
Se trata de la firma “PRUDENXIA Compañía de Seguros Generales de C.M.I. S.A.”, que ya cuenta con denucias similares en diferentes jurisdicciones del país. Asimismo la Aduana informó que en uso de las facultades establecidas en la Resolución General AFIP Nº 1419/2003 a la fecha no se permite el ingreso al país de vehículos que presenten las constancias del seguro en cuestión.

OTRA EMPRESA SE HACE "ECO" DE ALGUNA PRODUCCION


Ya están Rossi,el "celebre" Lalo Salinas y Otros 3 que estan volcando operaciones de LA ECO.


Mañana pondremos el costo que estan cobrando.


Marche un frente de póliza.


Otra vez ...?

viernes, 19 de marzo de 2010

aseguradora federal


dicen que hasta Agosto?

veremos ,veremos...

PRUDENXIA

TODAVIA OPERA EN MISIONES?
LA VERDAD ES QUE ARRIOLA TIENE A MAL A TODO EL MERCADO ASEGURADOR.

DE DONDE SERÁ LA PROXIMA NOTICIA?

PERO LA CULPA NO ES SÓLO DE ÉL,TAMBIEN ESTÁN LOS QUE LA VENDEN.

miércoles, 17 de marzo de 2010

Liberty


El Grupo Liberty Mutual capitalizó a su compañía de seguros en la Argentina con un aporte de 19 millones de pesos. Los fondos se destinarán, según se informó, a respaldar la mayor producción de pólizas de seguros. La estrategia de la aseguradora apunta a ganar participación en los seguros patrimoniales (excluyendo el rubro autos). La compañía comunicó también que en el segundo semestre de 2009 hubo un crecimiento del 24 por ciento en el total de las pólizas emitidas. Si bien hubo una caída de la siniestralidad en los seguros generales, los reclamos se incrementaron en el caso de la aseguradora de riesgos de trabajo (ART), donde las operaciones cerraron con un resultado técnico negativo.

martes, 16 de marzo de 2010

Capsi Compañía Argentina De Prestaciones De Servicios Integrales Y/o Rps Y/o Taxnor

EN NUESTRA SECCION RECUERDOS...MAÑANA CONTAREMOS LA HISTORIA,LOS PERSONAJES Y LAS COMPAÑIAS QUE LOS APAÑARON

RESOLUCION 34.897 – SSN


Se autoriza a ASPEN Insurance UK Limited a operar en reaseguros
En este caso, la SSN autoriza a ASPEN INSURANCE UK LIMITED a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina, de conformidad con las normas legales de aplicación y del régimen de autorización previstos en la Resolución 24.805 y su modificatoria Resolución 27.885 de la SSN.
La compañía deberá inscribirse en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de la SSN, tras lo cual deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.

RESOLUCION 34.891 – SSN


Se reforma el estatuto social de Boston Seguros
Con la presente, se conforma el aumento de capital, la modificación del artículo 4º y el reordenamiento del estatuto social de BOSTON COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. conforme lo aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en julio de 2009.
A los fines establecidos en los artículos 5º y 167º de la Ley 19.550 de Sociedades Comerciales, se confiere intervención a la IGJ.

RESOLUCION 34.888 – SSN

Se autoriza a Factory Mutual Insurance Company a operar en reaseguros
La SSN autoriza a FACTORY MUTUAL INSURANCE COMPANY a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina, de conformidad con las normas legales de Resolución 27.885.
Tras la presente notificación, la reaseguradora deberá inscribirse en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de la SSN, luego de lo cual deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.

RESOLUCION 34.886 – SSN

La SSN otorga el auspicio institucional a BUESEG 2010
A partir de la presente, la SSN le otorga el auspicio institucional a “BUESEG 2010”, a realizarse entre los días 13 y 17 de marzo de 2010, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Como es sabido, en el marco de dicho evento tendrá lugar la reunión anual de la Federación Mundial de Intermediarios de Seguros (WFII), el XXII Congreso de la Confederación Panamericana de Productores de Seguros (COPAPROSE) y la Celebración del 50º Aniversario de la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros (AAPAS).
Según se aclara, este auspicio no erogará costo fiscal al Estado Nacional. En los fundamentos de la norma, se explica que el mismo “es de importancia, dado la trascendencia de este evento, el cual cuenta con la participación de Funcionarios de las Provincias, así como de Directivos del Sector Asegurador, Cámaras Empresariales y Profesionales, Organismos de todo el país”.

lunes, 15 de marzo de 2010

ORBIS -AMCA / cementerio propio?


Se estará acrecentando la siniestralidad de vida y sepelio que se comenta estarían comprando un cementerio privado.


Será para ir de veraneo o un aporte de capital?


Experiencia en el mercado: Acuario ,Inca,La Defensa.




viernes, 12 de marzo de 2010

American Group Servicios

Luis Ingani Matricula 20683 trabaja con ESCUDO.

Y NOSOTROS QUE DECÌAMOS QUE NO TENÌA DONDE IR.

EN FIN ESTE MERCADO DA PARA TODO,COMO LE IRA EN LA CAUSA PENAL QUE LE HIZO LIDERAR POR LOS VOLADORES CHEQUES?

QUIENES SON?


jueves, 11 de marzo de 2010

LA SSN EN BASILEA

AVIRA comunica que en el reciente encuentro internacional de Supervisores de Seguros, el Superintendente de Seguros de la Nación, Dr. Gustavo Medone, alertó a sus pares reguladores acerca de esta práctica ilegal llevada a cabo por compañías extranjeras en el mercado argentino.AVIRA, Asociación de Aseguradores de Vida y Retiro de la República Argentina, desea destacar la gestión llevada a cabo por el Superintendente de Seguros de la Nación, Dr. Gustavo Medone en el Encuentro Trianual de la Asociación Internacional de Supervisores de Seguros (IAIS), que acaba de finalizar en Basilea, Suiza. Cabe resaltar que, por primera vez, un Superintendente de Seguros de nuestro país tiene un lugar en el board de esta prestigiosa entidad. En dicho foro, que convoca a las autoridades regulatorias de más de 140 países, responsables del 97% de la industria aseguradora global, Medone, continuó con las acciones para erradicar la práctica, ilegal en nuestro país, de la venta de Seguros de Vida y Retiro emitidos por aseguradoras no registradas en nuestro país, conocidos como “off shore”. Consustanciado con la lucha contra esta riesgosa actividad, el funcionario mantuvo contactos durante el evento con organismos reguladores de otros países, a fin de alertarlos acerca de la existencia de este accionar ilegal en nuestro país y de los riesgos que el mismo importa para compañías y clientes.Desterrar la práctica de la comercialización local del Seguro de Vida y de Retiro en el exterior, es uno de los principales objetivos de AVIRA. Por tal motivo, las compañías que la integran, tanto nacionales como internacionales, valoran y destacan la acción llevada acabo por el Dr. Medone, que permite continuar enfrentando este flagelo.El seguro off shore, expone a los compradores y vendedores a severas multas y a una serie de graves dificultades al momento de querer efectivizar el beneficio. Además, compite deslealmente con la industria local y omite el pago de impuestos al fisco. La iniciativa encarada por el representante argentino con colegas del más alto nivel regulador de otros países, constituye un aporte sustancial para erradicar estas ventas espurias, conservar un mercado asegurador transparente y proteger fuentes de trabajo.La Asociación Internacional de Supervisores de Seguros, IAIS, se creó en 1994, y representa a organismos reguladores de 140 países. Sus principales objetivos son: cooperar y contribuir con la mejora en la supervisión de la industria aseguradora, tanto local como internacional, para mantener mercados eficientes, transparentes, estables y seguros en beneficio y protección de los consumidores. Asimismo, impulsa el desarrollo de mercados correctamente regulados y contribuye a la estabilidad financiera global.

Importante Fallo de Corte Sobre el Alcance de la Rendición de Cuentas

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó sentencia en la causa “Instituto Provincial de Seguros Salta c/ Provincia de Neuquén”, haciendo lugar a la demanda interpuesta por el actor en el ámbito de la competencia originaria del Máximo Tribunal y en relación a la obligación de rendir cuentas por parte de los mandatarios.Los hechos del caso reconocen su génesis en el compromiso que adquirió el IPAS (Instituto Provincial Autárquico de la Pcia. de Neuquén) de efectuar las gestiones de cobranzas de premios y primas de contratos de seguros en los que intermediaba y actuó como mandatario del IPS, con la consiguiente obligación de rendir cuentas de las cobranzas, previa deducción de su comisión.Así las cosas, el IPAS sólo remitió rendiciones parciales al IPS sin brindar mayores detalles acerca de las operaciones efectuadas, por lo que su recepción no significó su aprobación. Ante esa situación se contrató un estudio a fin de que realice una auditoria externa. Entretanto, la Provincia de Neuquén liquidó el instituto y se hizo cargo de su activo y pasivo.La CSJN expresó primeramente que la estructura del proceso de rendición de cuentas consta de dos partes: determinar si efectivamente existe esa carga y luego la evaluación de la rendición propiamente dicha. Dicho deber pesa sobre toda persona que haya administrado bienes o gestionado intereses ajenos. Todo mandato supone una rendición de cuentas a su término, ya sea que se haya cumplido totalmente con la manda o no. Ese acto no sólo comprende la rendición numérica en sí, sino también determinar si se cumplió con las obligaciones asumidas en el acuerdo de voluntades expone el Alto Tribunal.Esta exigencia surge del Código Civil y de la propia Ley 17.418, y es trasladable al estado provincial al haberse hecho cargo patrimonialmente del instituto liquidado.Agrega la Corte que la rendición debe ser integral y comprender todo el curso de actividades que involucraron al mandato. En ese orden de ideas, la demandada no ha demostrado haber cumplido con esa obligación. Es por ello que finalmente se toman como los saldos que efectivamente se adeudan los que surgen de la auditoria llevada a cabo de común acuerdo en su momento entre actor y demandado, por lo que se aprueban las cuentas que la propia actora presentó en base a dicha auditoria.

miércoles, 10 de marzo de 2010

FEDPAT


Participará como sponsor platinum en la “Sede del Seguro Mundial”
Los días 16 y 17 de marzo, Federación Patronal Seguros S.A. participará como sponsor platinum de BUESEG 2010, donde habrá productores asesores de seguros de cinco continentes. Organizado por la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros (AAPAS), la Confederación Panamericana de Productores de Seguros (COPAPROSE) y la Federación Mundial de Intermediarios de Seguros (WFII - World Federation of Insurance Intermediaries), BUESEG se llevará a cabo en el Sheraton Buenos Aires Hotel & Convention Center.

En el stand de Federación Patronal, ambientado con una agradable combinación de tecnología y sobriedad, los asistentes podrán intervenir en diversos juegos relacionados con el mundo de los seguros y también tendrán la posibilidad de participar en el sorteo de una notebook.

ALLIANZ ARGENTINA


te martes 9/3, en el Paseo La Plaza, ante la prensa especializada e invitados especiales, Allianz Argentina presentó el programa “Allianz Bicentenario. Por 200 años más, seguros”.
Con la presencia de los principales directivos de la aseguradora, Edward Lange, CEO de Allianz, explicó los principales lineamientos del proyecto anual de actividades de capacitación, educación y concientización, enfocadas a la prevención y seguridad, que se enmarcan los festejos por los 200 años de la Revolución de Mayo.“Este proyecto pone de manifiesto su compromiso hacia la sociedad, buscando brindar un aporte dentro de su actividad. El objetivo principal es generar un mayor grado de conciencia en cuanto a prevención y seguridad en distintos ámbitos, para contribuir con el desarrollo de un país más confiable y seguro”, explicaron.
Para nuclear todas las acciones relacionadas al proyecto “Allianz Bicentenario”, la compañía desarrolló una página Web ad hoc (http://www.allianzbicentenario.com.ar/), donde se centralizará toda la información relacionada a cada una de estas iniciativas. A través de esta plataforma Web, todos los ciudadanos que participen del concurso “Tránsito Seguro”, podrán realizar la registración y recomendar el concurso a sus contactos y amigos para sumar chances de ganar. Además, en línea con el proyecto, la página cuenta con material de descarga en materia de prevención y seguridad, novedades y contenidos multimedia.
Con respecto al proyecto Allianz Bicentenario, Edward Lange, sostuvo que “a través de todas las acciones de concientización, prevención y educación que la compañía llevará a cabo durante la celebración del Bicentenario, Allianz refuerza su compromiso con la Argentina y materializa su deseo de colaborar en la edificación de un país más confiable y seguro”.
Tras el discurso de Langue, detrás del escenario, y para la sorpresa de los presentes, el Coro Kennedy de Niños cantó en vivo la canción “Confianza”, creada a estos fines, en el marco del proyecto “Allianz Bicentenario”.
A continuación, se exponen algunas de las acciones que integra el proyecto:
Concurso Tránsito SeguroCon el propósito de construir un país más confiable en materia de seguridad vial, Allianz creó un concurso anual titulado “Tránsito Seguro”. Esta iniciativa surge de la preocupación que tiene la compañía frente a una problemática social, que radica en que gran parte de los vehículos que circulan en la Argentina no tiene seguro. A través de este concurso, Allianz busca fomentar el manejo responsable premiando a quienes tengan seguro y patente al día, con un Honda Fit 0km y 45 Kits de Seguridad.
Semana Santa y Esquinas de Buenos AiresDurante Semana Santa, Allianz realizará una acción de concientización en la Ruta 2 y a lo largo del año se sumarán acciones de prevención en las principales esquinas porteñas.
Ciclo de CapacitacionesDurante el transcurso del año, la compañía aseguradora brindará diferentes capacitaciones en materia de seguridad y prevención orientadas a diversos públicos como: escuelas, productores de seguros, brokers y empresarios. Las mismas se llevarán a cabo durante el transcurso del año bicentenario en el “Espacio Allianz”, salón de la compañía ubicado frente al Shopping Nordelta.Las temáticas centrales de los ciclos de capacitación serán: tendencias actuales y futuras relacionadas a cambios medioambientales; envejecimiento de la población y aumento demográfico; seguridad eléctrica en hogares y consorcios; prevención de incendios en jardines de infantes; seguridad y prevención contra incendios en industrias; detección, manejo y prevención de nuevos riesgos cibernéticos; cambio climático y catástrofes naturales; desarrollo y utilización de energías renovables; riesgos agrícolas, entre otros. Asimismo, se dictarán talleres en las escuelas secundarias de la zona, que tienen como objetivo colaborar en la edificación de un tránsito más confiable, brindando nociones básicas de seguridad y prevención para los adolescentes.
Pueblo Solar AllianzAllianz será la primera empresa en apadrinar un pueblo abastecido con energía solar térmica. Se trata del segundo Pueblo Solar Andino en la Puna argentina, nutrido con energías limpias y con el uso sustentable de sus recursos naturales.Mediante su programa de responsabilidad social y en colaboración con la Fundación EcoAndina, Allianz busca fomentar, a través de esta iniciativa, el desarrollo y la implementación de energías renovables como un recurso alternativo para el cuidado y la preservación del medioambiente.
Otras acciones en el marco del BicentenarioAllianz estuvo presente en “Expoagro Bicentenario”, la exposición a campo abierto más importante del sector agropecuario, con un stand y actividades para los asistentes entre los días 3 y 6 de marzo en la ciudad de Baradero, provincia de Buenos Aires.Actualmente, Allianz es Sponsor Platino del “Pabellón Argentino Bicentenario”, un paseo turístico-cultural organizado por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con sede en el Parque 3 de Febrero. Durante los primeros 6 meses del año se desarrollarán en el pabellón actividades culturales, exhibiciones, muestras artísticas y recitales, estableciendo un punto de encuentro social y generacional.Otras iniciativas que estará encarando Allianz en el 2010 serán: la incursión en TC 2000; la presentación de una Web de conocimiento basada en el sitio Allianz Knowledge con información de interés sobre temas relacionados con el medio ambiente, cambio climático, energías renovables y sustentabilidad, entre otros; el proyecto Alianza Ambiental y numerosos sponsoreos más.

RESOLUCION 34.882 – SSN

Se autoriza el cambio de denominación de AON RE Argentina por AON BENFIELD Argentina
Tal como se esperaba, la SSN autorizó el cambio de denominación de AON RE ARGENTINA CORREDORES DE REASEGURO S.A., entidad inscripta bajo el Nº 93 en el Registro de Intermediarios de Reaseguros, por su actual denominación AON BENFIELD ARGENTINA S.A.
Recordemos que un par de años atrás, el broker estadounidense AON adquirió a su par británico BENFIELD en una operación de carácter mundial.

RESOLUCION 34.877 – SSN (tarde para los mutuos)

Siguen las normas sancionatorias y las ratificaciones respecto a la prohibición de operar para “La Eco”. En este caso, la SSN desestimó las medidas probatorias ofrecidas por LA ECONOMIA COMERCIAL S.A. DE SEGUROS GENERALES, en razón de que las mismas fueron consideradas “dilatorias e inconducentes”.
Por ello, se revoca la autorización para operar en seguros que le fuera conferida a dicha compañía, al tiempo que se ratifica la prohibición vigente de celebrar nuevos contratos de seguros en todas las ramas en que opere, debiendo la Gerencia de Inspección proceder a sellar e iniciar los Registros de emisión de la entidad
En esa línea, también se ratifica la prohibición a “La Eco” de realizar actos de disposición respecto de todos sus bienes, registrales y no registrables, activos, inversiones y disponibilidades, a cuyos efectos se dispone su inhibición general de bienes, debiéndose oficiar a las instituciones que correspondan, en la inteligencia de su debida toma de razón.
Asimismo, se mantiene la prohibición de formular cualquier tipo de instrucciones en su calidad de Fiduciante del Fideicomiso “La Eco” al Fiduciario BAPRO NEGOCIOS Y MANDATOS S.A., que implique disponer de cualquier modo de los activos y disponibilidades que conforman el citado Fideicomiso, debiéndose oficiar al Fiduciario, en la inteligencia de su debida toma de razón.
También se ratifica la prohibición de realizar actos de administración respecto de los fondos a su disposición provenientes del INdeR (en liquidación), a cuyos efectos la aseguradora deberá requerir autorización para su percepción, informando previamente el destino al que se propone aplicarlos.
En otro sentido, se le prohíbe a la aseguradora acordar o comprometer conmutación de responsabilidades con sus reaseguradores y/o con el INdeR, como así también realizar actos de administración respecto de sus inmuebles en orden a que deberá abstenerse de celebrar contratos de locación o mutuo que puedan afectarlos.

Mapfre toma ventaja en las fusiones de cajas


Admiral: 216 millones de beneficio con unos ingresos de sólo 1.000 millones


Ignacio Aranguren.– No puede estarse quieta, parece que lo lleva en la sangre, cuando todavÌa no hemos sacado la cabeza de la crisis, Mapfre sigue firme en su política de expansión. La primera aseguradora española firmó el pasado mes un acuerdo de colaboración con la aseguradora estadounidense Protective para trabajar de forma conjunta en el desarrollo y comercialización de productos de seguros automovilísticos y de otro tipo fuera de Estados Unidos y Canadá , a través de su filial de Asistencia, ahora, la pasada semana ha sido la compra del 50% de las filiales aseguradoras de Caixa Catalunya (Ascat Vida y Ascat Seguros Generales) para el desarrollo conjunto de los negocios de seguros y planes de pensiones de dicha caja. Mapfre toma así ventaja en la futura fusión prevista entre las caixas de Catalunya, Tarragona y Manresa para desarrollar el negocio de seguros de la entidad resultante. Suma y sigue.
Además, con este acuerdo Mapfre incrementa en dos puntos su cuota de mercado en España, que se situar· en torno al 15%, y añade las 1.154 oficinas de Caixa Catalunya (que pronto podrían ser también las 314 sucursales de Caixa Tarragona y las 156 de Caixa Manresa) a su ya extensa red que distribuye sus productos y que actualmente está formada por 5.800 oficinas propias, 5.150 de bancaseguros y 1.200 de otra índole, además de los m·s de 67.800 agentes, mediadores y corredores.
Donde lo va a tener Mapfre más difícil para hincar el diente es en la fusión entre Caja Duero y Caja España, ya que mantiene una alianza con la primera de estas entidades, mientras que la segunda está en la órbita de la británica Aviva.
A este respecto, el director de Seguros y Pensiones de Caja España, José Vicente Fuentes, hacía unas declaraciones recientemente en las que señaló que decir cómo se solucionará esta cuestión tras la unión de ambas entidades es "hacer un ejercicio de especulación", pero aseguró que "no es probable la desvinculación total de las aseguradoras", ya que las "alianzas son buenas y generan mercado".
Pero a pesar de los magníficos resultados de Mapfre en el ejercicio de 2009, en el que ganó 927 millones de euros, hay un par de cosas que molestan especialmente al presidente de la aseguradora, José Manuel Martínez. Por una parte considera "injusto que no se valore adecuadamente al sector asegurador ante esta crisis" y que se le incluya en el mismo paquete que a los bancos y a otras entidades financieras, cuando el seguro no ha estado en el origen de la crisis, como ellas, y, además, ha tenido un comportamiento mucho mejor.
El presidente de Mapfre considera que la actividad aseguradora es un "estabilizador en las crisis de liquidez", ya que las compañías de seguros lo primero que hacen es cobrar la prima, mientras que los bancos necesitan dinero para poder prestar. Además, las ayudas de los estados a la banca han sido "casi mil veces superiores prestadas al seguro".
Esta diferencia, según Martínez, debería ser tenida en cuenta en los cambios regulatorios que se avecinan - en clara referencia a Solvencia II- , ya que "no tendría sentido que el seguro se viera arrastrado por la tendencia a incrementar indiscriminadamente las futuras exigencias de capital derivadas de los problemas que ha tenido en general la actividad financiera".
La otra cosa que exaspera al presidente de Mapfre son las ventas al descubierto que provocan descensos injustificados en la cotización de las acciones y que generalmente suelen venir de la mano de algín 'hedge funds'. Estas operaciones consisten en vender a plazo valores que no se tienen, con la esperanza de poder comprarlos en un momento más cercano a su vencimiento a un precio inferior. Por eso en la junta del pasado año, Mapfre ya aprobó por primera vez la recompra de acciones propias para defenderse de este tipo de especuladores y este año ha dado vía libre al consejo durante los prÛximos cinco aÒos para que compre acciones propias hasta un máximo del 10% del capital, incluidas las que ya tiene.
En este sentido, además, parece que las quejas de Martínez han sido atendidas en Bruselas y por eso, el Comité Europeo de Comisiones de Valores (CESR) ha recomendado a las autoridades europeas introducir un régimen común de transparencia de "short selling" o ventas a corto en acciones.
Mientras que se aborda definitivamente esta cuestión, el CESR recomienda que aquellos miembros que ya tienen competencias para introducir un régimen de divulgación permanente que comiencen a aplicarlo, mientras que los que no disponen aún de esos poderes legales deben hacer los esfuerzos necesarios hasta que se pueda implementar a escala europea.
La venta a corto legítima desempeña para el CESR un "papel importante" en los mercados financieros, ya que contribuye a la formación de precios eficientes, aumenta su liquidez y facilita la cobertura y otras actividades de riesgo, pudiendo además ayudar a mitigar las burbujas del mercado. Per también considera que "puede ser utilizado de manera abusiva para bajar el precio" de las acciones a un nivel de distorsión y en condiciones extremas del mercado, lo que puede tener ìun impacto negativo sobre la estabilidad financiera.
Finalmente, en la junta celebrada el pasado s·bado, José Manuel Martínez se mostró optimista respecto a la evolución del negocio para este año, ya que el ramo de vida ha empezado con grandes crecimientos y adelantó que en automóviles, después de muchos meses en negativo, en febrero "hemos crecido" tanto en primas como en número de vehículos asegurados. Además, apuntó que el objetivo para este año debe ser "superar ampliamente los 20.000 millones de euros de ingresos", y "lograr unos resultado acordes con esta dimensión".
"Hazaña" del grupo Admiral que logra 216 millones de beneficio con unos ingresos de sólo 1.000 millones
Admiral Group, aseguradora británica especializada en la venta directa (internet y telÈfono) de seguros de automóviles, ha dado a conocer las cifras del ejercicio de 2009, entre las que destaca que ha conseguido superar los 1.000 millones de libras (algo más de 1.100 millones de euros) de facturación, algo que ha logrado por primera vez en toda su historia, por lo que el propio CEO de la entidad, Henry Engelhardt, lo ha calificado como "toda una hazaña" y afirma que "se trata de un logro excepcional", dado que 2009 ìfue un año de recesión y mínimos históricos de rentabilidad de las inversiones".
Pero si histórica y excepcional fue la facturación, lo que más sorprende es que el beneficio bruto alcanzase los 216 millones de libras (unos 238 millones de euros), un 7% más que el año anterior. Esta cifra de beneficio supone más de un 21% de los ingresos, lo que para los tiempos que corren y por tratarse de una aseguradora de autos, sí que es una toda una HAZAÑA, así, con mayúsculas.
Si con 1.000 millones de ingresos logra 216 de beneficio, habrÌa que proponer a Engelhardt como ministro de economía, seguro que él si que nos saca de la crisis en menos que canta un gallo.
El grupo Admiral cuenta actualmente con 13 marcas, 6 de las cuales están en el Reino Unido y el resto en distintos paÌses, entre los que se encuentra España, donde comercializa la marca Balumba. En el pasado mes de octubre lanzó en el estado de Virginia la marca Elephant Auto Insurance y ya en 2010 ha abierto dos nuevos comparadores de seguros "LeLynx.frî en Francia, y ìChiarezza.itî en Italia.
Donde las cosas no van tan bien es en la filial espaÒola, Balumba, que ha perdido 1,4 millones de euros. En su descarga hay que decir que se trata de su tercer año de vida y que lo más importante que ha conseguido en el pasado ejercicio ha sido reducir en 19 puntos su ratio de siniestralidad, que ha pasado del 102% al 83%, cifra esta última que es inferior a la que tiene muchas compañías tradicionales y con mucho aÒos de existencia. Pero, pese a este descenso de la siniestralidad, su ratio combinado se mantuvo en niveles similares a los del año anterior rondando el 148%, lo que quiere decir que ha aumentado, y bastante, sus gastos. El aumento de la plantilla, que ya ronda las 250 personas tiene mucho que ver en este ratio.
Lo que si está claro es que su polÌtica de selección de riesgos ha dado resultado, a pesar de que le ha impedido aumentar el número de clientes, que actualmente est· en torno a los 50.300. Y es que claro, al principio para adquirir dimensión aseguró todo lo que le entraba y algo más, sin hacer una verdadera selección de riesgos, lo que se reflejó negativamente en su ratio de siniestralidad y ahora tiene que enderezar esa situación.

Procede Demanda Por Daños y Perjuicios Contra Banco por Quiebra Mal Decretada

En la causa "Polensvaig, Gabriel Norberto c/Banco Río de la Plata S.A. s/ordinario", la Sala B perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, acogió parcialmente la demanda iniciada contra la demandada, a razón de que había incoado una quiebra que luego se decretara equívocamente.Gabriel Polensvaig había promovido juicio ordinario por $ 317.840 al Banco Río de la Plata S.A., a tenor de que la demandada había iniciado una quiebra con fundamento en un pagaré manifiestamente preo, en tanto que la notificación para oponer su defensa fue realizada erróneamente bajo responsabilidad de la parte actora, y además un expediente falencial anterior todavía continuaba sin su conclusión al inicio de la causa.Sobre éste último punto, es fundamental indicar que existía un pedido de quiebra de Baby First S.A., en el Juzgado del fuero N° 11, Secretaria N° 22, el cual le decretó la misma el 02.06.98. La causa había sido clausurada por falta de activo el 18.05.99, aún cuando ni siquiera la propia peticionante verificara su crédito. Lo relevante, es que mientras dicho proceso aún se encontraba en trámite, el banco inició otra causa.Ante dicho comportamiento, la actora demandó por: a) lucro cesante-pérdida de chance ($ 224.000), por la rescisión de la locación de servicios por un plazo de 36 meses a razón de $ 8.000 mensuales con una empresa que luego concluiría al enterarse la locadora de la quiebra; b) daño emergente ($ 53.040) por la imposibilidad de acceder a créditos; c) daño moral ($ 40.000).Arribada la causa al juzgado de primera instancia, el tribunal sentenció por el rechazo de los rubros reclamados, salvo el daño moral, que fue concedido en $10.000. El fundamento del magistrado fue que la demandada incurrió en conducta culposa al no actuar diligentemente como lo impodría la pauta agravada de apreciación de su responsabilidad en atención a su profesionalidad.Sin perjuicio de ello, indicó que se no habría probado la intención de dañar o la existencia del ardid engañoso, y que aún cuando coexistieran dos procesos falenciales, no podría asignársele a la quiebra decretada a pedido del accionado la trascendencia que le dio el reclamante a los fines de obtener el resarcimiento pretendido. Ante el rechazo de los demás rubros, ambas partes interpusieron recurso de apelación.El tribunal de segunda instancia adelantó que confirmaría la sentencia, aunque meramente elevaría el monto del daño moral a $20.000, a razón de su interpretación de los daños. En tanto que el argumento para rechazar los rubros agraviados, se fundó en que no pudo probar la relación de causalidad entre el daño del contrato caído, con el hecho. Sin perjuicio de ello entendió que habría habido dolo.Los argumentos para la interpretación dolosa, fueron que se realizó una maquinación para confundir a la sindicatura respecto de su fecha de libramiento de los pagarés para obtener su verificación, ya preos. Además, que el informe del decreto 3003/56 indicaba claramente la existencia de otro proceso. Finalmente, que el nivel de conocimiento del banco impediría la comisión de tales errores.

martes, 9 de marzo de 2010

FONDO PATROTICO?

ARREGLAN O SE VIENE LA NOCHE?

CORDURA MUCHACHOS.

Mapfre firma acuerdo con Protective Life.

La aseguradora española Mapfre firmó un acuerdo con la compañía estadounidense de seguros Protective Life para el desarrollo y comercialización de programas de extensión de garantía para fabricantes y distribuidores de automóviles y otros productos aseguradores relacionados fuera de EEUU y Canadá, informaron ambas empresas en un comunicado. El acuerdo también abarca a Latinoamérica, donde la unidad de Mapfre que se especializa en asistencia y riesgos especiales. La división de protección de activos de Protective Life está colaborando con Mapfre Asistencia en desarrollo de productos, distribución minorista, reaseguros, administración de contratos y soluciones de capacitación, consigna el comunicado. "Estamos seguros que, con este acuerdo, ambas compañías ampliarán su capacidad de convertirse en referente en los programas de garantía para automóviles a nivel mundial", señaló el presidente de Mapfre, José Manuel Martínez. Protective tiene su sede en Birmingham, Alabama, y es una empresa de servicios financieros que al 31 de diciembre manejaba activos por 42,300 millones de dólares. La división de protección de activos es un proveedor de contratos de servicio, protección automotriz garantizada (GAP, por su sigla en inglés) y seguro de crédito de las industrias del automóvil, naval y vehículos de recreo en EU. Mapfre opera en 43 países, especialmente en los mercados latinoamericanos, donde el grupo afirma ser la principal compañía de seguros de no vida.

sábado, 6 de marzo de 2010

RIO URUGUAY -BUESEG

ntre los días 13 al 17 de marzo próximos en el Hotel Sheraton Buenos Aires & Convention Center, se llevará a cabo el evento denominado “BUESEG 2010”.
Según explicaron en un comunicado, “este importante encuentro –que tiene un carácter mundial- reunirá aproximadamente 1200 asistentes, entre productores asesores de seguros, dirigentes de sus entidades representativas en todo el mundo, supervisores de seguros, directivos y funcionarios de cámaras y empresas aseguradoras, reaseguradoras y de servicios, profesionales vinculados a la actividad (abogados, contadores, actuarios, etc.), autoridades públicas, legisladores, etc., tanto del país como del exterior”.
La organización del mismo esta a cargo de la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros (AAPAS), y serán abordados temas substanciales dentro de un programa académico del máximo nivel, que estará a cargo de destacadas personalidades de reconocida experiencia y trayectoria en el ámbito internacional.
Así importantes expositores de Norteamérica, Europa, Asia, África y América Latina compartirán disertaciones y paneles, dándole una dimensión destacada tanto a nivel técnico, como académico.
Los representantes de nuestro país que tendrán el privilegio de exponer en la ocasión, serán el Sr. Sergio Sidero (presidente de Copaprose y Presidente del Comité Organizador), el Lic. Jorge Vignolo (Presidente de la Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros –AAPAS-), el Dr. Gustavo Medone (Superintendente de Seguros de la Nación – Argentina) y el Dr. Juan Carlos Lucio Godoy (Presidente de RIO URUGUAY Cooperativa de Seguros, Presidente de la Asociación Argentina de Cooperativas y Mutualidades de Seguros de la Argentina y Presidente de la Asociación Americana de Cooperativas y Mutualidades de Seguros).


Y QUE HACEMOS CON CAZÓN?

PRUDENTIAL ADQUIERE AIA

En u$s 35.500 millones

La compañía de seguros británica Prudential anunció este lunes que comprará las operaciones asiáticas de la aseguradora estadounidense American Internacional Group (AIG) tras llegar a un acuerdo por más de u$s 35.500 millones.
Según informó Prudential, la operación financiera abarca el pago de u$s 20.000 millones en efectivo y el resto en la compra de acciones y otro tipo de obligaciones; este acuerdo debió ser aprobado por el gobierno de Estados Unidos.
De acuerdo al corresponsal de asuntos económicos de la BBC Andrew Walker, la venta convierte a Prudential en la compañía aseguradora más grande de Asia. Luego de informada la transacción las acciones de AIG crecieron un 4 % mientras que las de Prudential cayeron un 20 %.
AIG utilizará los fondos de esta venta, la mayor realizada desde que recibió el auxilio del Tesoro norteamericano, para el repago de dicho préstamo.

Nuevo Fallo que Impide Aplicar los D.N.U sobre las Reservas del B.C.R.A

Parece no tener fin la pelea entre el Poder Ejecutivo Nacional y el Congreso por los Decretos de Necesidad y Urgencia (D.N.U), estando en el medio el Poder Judicial, continuamente atacado por los miembros del gabinete presidencial. En este nuevo round jurídico, la Dra. Claudia Rodríguez Vidal, Jueza en lo Contencioso Administrativo Federal, resolvió extender la medida cautelar concedida oportunamente contra el Decreto 2010/2009 al flamante Decreto 298/2010.Los presentantes, Graciela Camaño, Felipe Solá y Alfredo Atanasof, solicitaron la ampliación de aquella medida cautelar concedida, disponiendo suspender los efectos del nuevo Dec. 298/2010 y ordenando al P.E.N retransferir los fondos al B.C.R.A, hasta tanto el Congreso se expida sobre la validez de aquél instrumento legal.El sustento de ese pedido es la inconstitucionalidad del decreto, atento que afecta el régimen jurídico que rige para el B.C.R.A y las facultades privativas del Congreso, vulnerando las disposiciones sobre los D.N.U y violando el principio republicano de la división de poderes.Lo afirmado en el párrafo anterior lo justifican los presentantes en el hecho de que se encuentra sesionando el Congreso, lo que habilita a que se envíe un proyecto de ley en lugar de un decreto, y que además no existe la situación de urgencia invocada ya que en el presupuesto 2010 se encuentra contemplada la partida correspondiente al pago de las obligaciones de la deuda que se pretenden cubrir con las reservas del B.C.R.A.A esos argumentos, la jueza les da acogida favorable. En primer término considera innecesario expedirse sobre la legitimación activa de los presentantes, ni sobre la verosimilitud del derecho o el peligro en la demora, pues ya se han tratado esos aspectos en la resolución dictada por el magistrado de feria el día 13 de enero.En cuanto al fondo, se centra el juzgador en determinar si este nuevo decreto es una reiteración del anterior, ya sea en los fundamentos o en la parte dispositiva.De la lectura del art. 1º del Dec. 298/10, y al compararlo con los arts. 2º y 3º del Dec. 2010/09, surge una clara identidad en cuanto a la decisión de usar reservas de libre disponibilidad del B.C.R.A para pagar deuda con tenedores privados, siendo también idéntica la contraprestación a favor de la entidad monetaria –letras en dólares emitidas por el tesoro, intransferibles y a un plazo de 10 años-.Destaca la jueza que no altera esa identidad la circunstancia de que en este Decreto se remita a la autorización conferida por la Ley 26.546 -art. 43- en relación a la legalidad de la operación de crédito público para constituir el fondo, ni a la enumeración de la composición de los vencimientos de los tenedores privados, ya que el centro del debate –al igual que en la anterior medida cautelar- gira en torno a determinar si existe o no la premura de dictar un decreto en lugar de esperar el debate en el Congreso.Finalmente, tampoco justifica la urgencia necesaria para tomar esa medida, las anteriores resoluciones cautelares contra el Dec. 2010/09, porque de ser así se desvirtuaría totalmente el régimen de los D.N.U y además se afectaría el principio de división de poderes.Con esos argumentos, resuelve extender los efectos de la medida cautelar dictada el 13 de enero al nuevo Dec. 298/10, disponiendo suspender los efectos de éste hasta tanto se cumplan con los plazos legales y constitucionales a fin de que el Congreso pueda considerar y debatir los D.N.U, y ordenando también que el Ministerio de Economía se abstenga de disponer, de cualquier forma, de los fondos que el B.C.R.A ya hubiera girado.En suma, el fallo se limita a considerar que se reiteran las circunstancias que tornaron procedente las medidas anteriores, y hubiera sido un escándalo jurídico que esa resolución hubiese sido en otro sentido, ya que contravendría la propia sentencia de la Cámara del fuero, que por otro lado deberá resolver la apelación del gobierno contra esta nueva resolución adversa a sus pretensiones.Además de la importancia inmediata que este fallo posee, revitaliza la actuación de la Corte en cuanto a la resolución referida a la validez del anterior decreto –el 2010/09- que se ha declarado abstracta, haciendo nuevamente que el Supremo Tribunal sea quien en definitiva dirima la cuestión sobre el uso de los D.N.U cuando, de la propia realidad, surja la posibilidad concreta de que el Congreso pueda debatir el tema y expedirse sobre su procedencia, sin necesidad del dictado de un instrumento basado en la necesidad y la urgencia.

jueves, 4 de marzo de 2010

Procede Demanda Contra Prosegur S.A. por Falla en el Sistema de Seguridad


La Cámara Nacional de Apelaciones Comercial, en la causa “Villaseñor, Nilda Teresa c/Prosegur S.A. y otro s/ ordinario”, acogió la demanda presentada por una clienta de Prosegur S.A. ante ésta y su citada en garantía, en función de una falta de respuesta del sistema de seguridad brindado por la empresa, a tenor de un robo sucedido en el año 2001 en el establecimiento de la actora.Los hechos habían sucedido en el comercio de la Sra. Villaseñor, en donde unos delincuentes perpetraron un asalto, con el correspondiente robo a varios comensales y a la caja. Es así que el reclamo de la actora se circunscribió al pago de una suma de dinero en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios presuntamente derivados del incumplimiento contractual de Prosegur S.A.Ante la demanda incoada, el tribunal de primera instancia declaró procedente la misma, y condenó tanto a la empresa como a su citada en garantía, a abonar el monto de $10.699, ello en función de rubros tales como perdida de chance, daños materiales, morales, la restitución recíproca del bien comercializado y el precio abonado. Luego, la actora presentó sus agravios referidos a los montos de los rubros, en tanto que la demandada en función de la falta de responsabilidad. Para esto último, la encartada indicó que no se produjo prueba que indicara que no se recibió en la central el aviso de alarma o que éste no hubiera funcionado eficazmente. Para la sentencia, en base a la prueba acompañada, los jueces recordaron que la carga probatoria la tendría quien alega los hechos, a la luz del artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial. Es por ello ante la falta de prueba fehaciente por parte de la demandada que desbaratara la presentada casi únicamente por la actora, los jueces decidieron confirmar la sentencia-


Principalmente quedó ello acreditado a razón de que la presentación del letrado de Prosegur fue considerada nula, a la vez que la citada en garantía adoptó una postura negatoria de los hechos, sin desplegar una actividad probatoria sustentable en sus argumentos defensivos, al haber sido declarada negligente en la producción de la prueba informativa, testimonial y pericial contable ofrecida.Respecto de los agravios de la actora, la pérdida de chance fue declarada desierta, el lucro cesante procedente por 600 pesos por la pérdida de clientela, la expansión del daño material rechazado al ser considerado por los magistrados como justa, en tanto que de igual forma esto último sobre el daño moral y la restitución de los bienes.

LALO SALINAS


Como se defenderá ante la denuncia en SSN en su contra?


El estudio que la relizó confía en que pronto no estará en el mercao amparado ni por ningún productor asesor que le preste la Matrícula y contra compañias como Escudo que lo dejen trabajar conociendo los antecedentes de este personaje.


Y Aapas que dice?

La mayor aseguradora chilena RSA Insurance anunció “daños materiales” por 33 millones de euros (191 millones de pesos aproximadamente) debido al terremoto sufrido el próximo sábado. Así mismo, la compañía declaró que este fenómeno no tendrá ningún impacto en el rendimiento del 2010.

Acuerdo Pcia de San Juan y Nación Seguros.


El Gobierno de San Juan, a través de Prensa del Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, otorgó a todos aquellos productores de la provincia el seguro agrícola contra el granizo. Este acuerdo fue realizado con el gobierno de San Juan junto a la compañía de seguros “Nacion Seguros S.A.

El seguro no tiene ningún costo para el productor.

miércoles, 3 de marzo de 2010

COMUNICACION 2357 – SSN

Tasa Testigo del Conjunto de Inversiones en RVP para Febrero de 2010

Como cada mes, se comunica la Tasa Testigo del Conjunto de Inversiones en Rentas Vitalicias Previsionales, contratadas a partir del 29 de Abril del año 2002, correspondiente al mes de Febrero de 2010, la cual en este caso es de 0.67%

RESOLUCION 34.830 – SSN



Se aplica un “apercibimiento” a MAPFRE Argentina
Por presunto incumplimiento de la Ley 20.091, la SSN resolvió aplicar a MAPFRE ARGENTINA SEGUROS S.A. un “apercibimiento”.Asimismo, se intima a la compañía para que en el plazo de 10 días conteste respecto de los hechos materia de denuncia, bajo apercibimiento de mayor sanción.

RESOLUCION 34.871 – SSN

GENERAL RE (SUR) CIA. DE SEGUROS deja los reaseguros y es autorizada para operar en seguros
La SSN resuelve revocar la autorización para operar en el Territorio de la República Argentina en reaseguros activos y pasivos conferida a la entidad GENERAL & COLOGNE RE (SUR) Compañía de Reaseguros S.A. por Resolución SSN 21.278 de junio de 1991.
Asimismo, se conforma el cambio de denominación, de objeto social y reducción de capital de dicha entidad, que en lo sucesivo se denominará GENERAL RE (SUR) CIA. DE SEGUROS S.A. y la consecuente reforma de los artículos 1º, 3º y 4º al estatuto social de la referida compañía.
En ese sentido, se autoriza a GENERAL RE (SUR) CIA. DE SEGUROS S.A. a operar en segurosen todo el Territorio de la República Argentina. En forma previa al inicio de las operaciones, la compañía deberá contar con la autorización de los planes correspondientes a la rama en que solicita se la autorice a operar.

ESCUDO GANA TERRENO

con sus costos.

pero....si incorporan cualquier tipo de produccion la cosa se complica


sabran los directivos que tipo de produccion estan llevando a la cía?

que algún "santo" los proteja.

La Sala VI perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa "Flory Rodolfo c/ Ideas del Sur y otros s/despido", condenó a la

La Sala VI perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa "Flory Rodolfo c/ Ideas del Sur y otros s/despido", condenó a la productora de televisión Ideas del Sur S.A., solidariamente con su Presidente Marcelo Tinelli y la empresa Televisión Federal S.A. –más conocida como TELEFE-, por el despido indirecto de un empleado que no estaba registrado. Es importante indicar que el empleado trabajaba realizando servicios de transporte de forma autónoma, presentaba facturas como tal, y había suo un contrato de forma escrita por ello. Los vocales Beatriz I. Fontana y Juan Carlos Fernandez Madrid indicaron anticipadamente que confirmarían la sentencia que había sido acogida en primera instancia.Los agravios de las codemandadas fueron varios. El primero se orientó respecto de la presunción del artículo 23 de la LCT, donde los jueces indicaron que el sentido de la misma sería generar la carga dinámica de la prueba, caso contrario no tendría sentido la existencia de la misma. Ante ello, seguidamente manifestaron que las demandadas realizaron una crítica a la prueba de la actora, sin acompañar ellas alguna relevante.Respecto de la cesión de personal realizada entre Televisión Federal S.A. para con Ideas del Sur, indicaron que en tanto en el caso se pudo probar la clandestinidad de la relación, sería ello fundamento suficiente para utilizar la falta de consentimiento basado en el artículo 229 y así realizar una desvinculación. Adujeron, que sería inviable intentar fundar que no existiría contrato de trabajo a esa altura.En cuanto a la defensa presentada contra la prescripción, la vocal Beatriz I. Fontana -voto al cual adheriría el doctor Juan Carlos Fernandez Madrid-, manifestó que también ante la prueba de la clandestinidad debería no proceder la excepción, en relación también a la duración probada en autos de la relación de dependencia. Respecto de las las multas de la ley 24013 y la 25345, también se expidieron a favor de la actora.Por otro lado, los codemandados adujeron que sería necesario considerar el monto abonado en una mediación civil en relación a una posible condena en éste pleito. Para rechazar ello, los jueces indicaron en los autos se probaron dos tipos de relación, por un lado un contrato de trabajo clandestinizado, y por otro lado una vinculación comercial por la que llevaba a cabo un servicio de transporte. Por lo tanto sería inviable el pago a cuenta.Finalmente, Tinelli se agravió a tenor de la solidaridad de la sentencia. Los jueces rechazaron el agravio con el fundamento del artículo 274 de la ley 19550 en tanto se habría verificado el incumplimiento a la normativa. Es por ello que no sería necesaria la penetración de la persona jurídica, atento que como presidente de la firma no podría desconocer la modalidad en que incurría laboralmente la empresa.