jueves, 4 de marzo de 2010

Procede Demanda Contra Prosegur S.A. por Falla en el Sistema de Seguridad


La Cámara Nacional de Apelaciones Comercial, en la causa “Villaseñor, Nilda Teresa c/Prosegur S.A. y otro s/ ordinario”, acogió la demanda presentada por una clienta de Prosegur S.A. ante ésta y su citada en garantía, en función de una falta de respuesta del sistema de seguridad brindado por la empresa, a tenor de un robo sucedido en el año 2001 en el establecimiento de la actora.Los hechos habían sucedido en el comercio de la Sra. Villaseñor, en donde unos delincuentes perpetraron un asalto, con el correspondiente robo a varios comensales y a la caja. Es así que el reclamo de la actora se circunscribió al pago de una suma de dinero en concepto de resarcimiento de los daños y perjuicios presuntamente derivados del incumplimiento contractual de Prosegur S.A.Ante la demanda incoada, el tribunal de primera instancia declaró procedente la misma, y condenó tanto a la empresa como a su citada en garantía, a abonar el monto de $10.699, ello en función de rubros tales como perdida de chance, daños materiales, morales, la restitución recíproca del bien comercializado y el precio abonado. Luego, la actora presentó sus agravios referidos a los montos de los rubros, en tanto que la demandada en función de la falta de responsabilidad. Para esto último, la encartada indicó que no se produjo prueba que indicara que no se recibió en la central el aviso de alarma o que éste no hubiera funcionado eficazmente. Para la sentencia, en base a la prueba acompañada, los jueces recordaron que la carga probatoria la tendría quien alega los hechos, a la luz del artículo 377 del Código Procesal Civil y Comercial. Es por ello ante la falta de prueba fehaciente por parte de la demandada que desbaratara la presentada casi únicamente por la actora, los jueces decidieron confirmar la sentencia-


Principalmente quedó ello acreditado a razón de que la presentación del letrado de Prosegur fue considerada nula, a la vez que la citada en garantía adoptó una postura negatoria de los hechos, sin desplegar una actividad probatoria sustentable en sus argumentos defensivos, al haber sido declarada negligente en la producción de la prueba informativa, testimonial y pericial contable ofrecida.Respecto de los agravios de la actora, la pérdida de chance fue declarada desierta, el lucro cesante procedente por 600 pesos por la pérdida de clientela, la expansión del daño material rechazado al ser considerado por los magistrados como justa, en tanto que de igual forma esto último sobre el daño moral y la restitución de los bienes.

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