miércoles, 10 de marzo de 2010

RESOLUCION 34.877 – SSN (tarde para los mutuos)

Siguen las normas sancionatorias y las ratificaciones respecto a la prohibición de operar para “La Eco”. En este caso, la SSN desestimó las medidas probatorias ofrecidas por LA ECONOMIA COMERCIAL S.A. DE SEGUROS GENERALES, en razón de que las mismas fueron consideradas “dilatorias e inconducentes”.
Por ello, se revoca la autorización para operar en seguros que le fuera conferida a dicha compañía, al tiempo que se ratifica la prohibición vigente de celebrar nuevos contratos de seguros en todas las ramas en que opere, debiendo la Gerencia de Inspección proceder a sellar e iniciar los Registros de emisión de la entidad
En esa línea, también se ratifica la prohibición a “La Eco” de realizar actos de disposición respecto de todos sus bienes, registrales y no registrables, activos, inversiones y disponibilidades, a cuyos efectos se dispone su inhibición general de bienes, debiéndose oficiar a las instituciones que correspondan, en la inteligencia de su debida toma de razón.
Asimismo, se mantiene la prohibición de formular cualquier tipo de instrucciones en su calidad de Fiduciante del Fideicomiso “La Eco” al Fiduciario BAPRO NEGOCIOS Y MANDATOS S.A., que implique disponer de cualquier modo de los activos y disponibilidades que conforman el citado Fideicomiso, debiéndose oficiar al Fiduciario, en la inteligencia de su debida toma de razón.
También se ratifica la prohibición de realizar actos de administración respecto de los fondos a su disposición provenientes del INdeR (en liquidación), a cuyos efectos la aseguradora deberá requerir autorización para su percepción, informando previamente el destino al que se propone aplicarlos.
En otro sentido, se le prohíbe a la aseguradora acordar o comprometer conmutación de responsabilidades con sus reaseguradores y/o con el INdeR, como así también realizar actos de administración respecto de sus inmuebles en orden a que deberá abstenerse de celebrar contratos de locación o mutuo que puedan afectarlos.

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