miércoles, 3 de marzo de 2010
La Sala VI perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa "Flory Rodolfo c/ Ideas del Sur y otros s/despido", condenó a la
La Sala VI perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa "Flory Rodolfo c/ Ideas del Sur y otros s/despido", condenó a la productora de televisión Ideas del Sur S.A., solidariamente con su Presidente Marcelo Tinelli y la empresa Televisión Federal S.A. –más conocida como TELEFE-, por el despido indirecto de un empleado que no estaba registrado. Es importante indicar que el empleado trabajaba realizando servicios de transporte de forma autónoma, presentaba facturas como tal, y había suo un contrato de forma escrita por ello. Los vocales Beatriz I. Fontana y Juan Carlos Fernandez Madrid indicaron anticipadamente que confirmarían la sentencia que había sido acogida en primera instancia.Los agravios de las codemandadas fueron varios. El primero se orientó respecto de la presunción del artículo 23 de la LCT, donde los jueces indicaron que el sentido de la misma sería generar la carga dinámica de la prueba, caso contrario no tendría sentido la existencia de la misma. Ante ello, seguidamente manifestaron que las demandadas realizaron una crítica a la prueba de la actora, sin acompañar ellas alguna relevante.Respecto de la cesión de personal realizada entre Televisión Federal S.A. para con Ideas del Sur, indicaron que en tanto en el caso se pudo probar la clandestinidad de la relación, sería ello fundamento suficiente para utilizar la falta de consentimiento basado en el artículo 229 y así realizar una desvinculación. Adujeron, que sería inviable intentar fundar que no existiría contrato de trabajo a esa altura.En cuanto a la defensa presentada contra la prescripción, la vocal Beatriz I. Fontana -voto al cual adheriría el doctor Juan Carlos Fernandez Madrid-, manifestó que también ante la prueba de la clandestinidad debería no proceder la excepción, en relación también a la duración probada en autos de la relación de dependencia. Respecto de las las multas de la ley 24013 y la 25345, también se expidieron a favor de la actora.Por otro lado, los codemandados adujeron que sería necesario considerar el monto abonado en una mediación civil en relación a una posible condena en éste pleito. Para rechazar ello, los jueces indicaron en los autos se probaron dos tipos de relación, por un lado un contrato de trabajo clandestinizado, y por otro lado una vinculación comercial por la que llevaba a cabo un servicio de transporte. Por lo tanto sería inviable el pago a cuenta.Finalmente, Tinelli se agravió a tenor de la solidaridad de la sentencia. Los jueces rechazaron el agravio con el fundamento del artículo 274 de la ley 19550 en tanto se habría verificado el incumplimiento a la normativa. Es por ello que no sería necesaria la penetración de la persona jurídica, atento que como presidente de la firma no podría desconocer la modalidad en que incurría laboralmente la empresa.
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