GRACIAS A TODO EL MERCADO ASEGURADOR!!!
SEGUIREMOS INFORMANDO EN EL 2011.
viernes, 31 de diciembre de 2010
jueves, 30 de diciembre de 2010
De vuelta Mercosur?
Este pedido de quiebra tendra algo que ver con la venta de las acciones de Mercosur?
Pocovi, Jorge Marcelo S/pedido de quiebra por Gomez Caminitto Jorge Santiago Juz 28 sec 4 de Talcahuano en los términos del Art 87 L.C.
Pocovi, Jorge Marcelo S/pedido de quiebra por Gomez Caminitto Jorge Santiago Juz 28 sec 4 de Talcahuano en los términos del Art 87 L.C.
Cayo un cartel
El hecho ocurrió al mediodía en la esquina de 7 y 47, donde funciona la compañía Seguros Rivadavia.
El cartel cayó y golpeó a 2 autos. Uno de ellos, pintado como un taxi pero que en la actualidad no funciona como tal, se encontraba estacionado y quedó prácticamente destruido.
Mientras que el otro, que sí es un taxi, fue alcanzado en su parte trasera por el cartel y golpeó a una pasajera, quien fue trasladada por el propio chofer al hospital Rossi.
Según se informó, la mujer, de quien no trascendió nombre ni edad, sufrió heridas leves aunque su estado es reservado.
Si bien las causas del accidente aún no fueron confirmadas, testigos presenciales relataron que un grupo de obreros trabajaba para remover el cartel y una mala maniobra provocó la caída.
El cartel cayó y golpeó a 2 autos. Uno de ellos, pintado como un taxi pero que en la actualidad no funciona como tal, se encontraba estacionado y quedó prácticamente destruido.
Mientras que el otro, que sí es un taxi, fue alcanzado en su parte trasera por el cartel y golpeó a una pasajera, quien fue trasladada por el propio chofer al hospital Rossi.
Según se informó, la mujer, de quien no trascendió nombre ni edad, sufrió heridas leves aunque su estado es reservado.
Si bien las causas del accidente aún no fueron confirmadas, testigos presenciales relataron que un grupo de obreros trabajaba para remover el cartel y una mala maniobra provocó la caída.
martes, 28 de diciembre de 2010
PROVINCIA SEGUROS - PRIMICIA DE CAMBALACHE
Graves problemas en el grupo Bapro ,situación dificil para sus entidades aseguradoras ,deficit de más de 50.000.000 de pesos.
Le pondran una etiqueta al presidente del grupo Bapro como él hacía cuando estaba en Arba?
Le pondran una etiqueta al presidente del grupo Bapro como él hacía cuando estaba en Arba?
COMUNICADO: Bradesco Seguros reúne a los grandes del fútbol brasileño en un partido de solidaridad social
RÍO DE JANEIRO, December 27, 2010 /PRNewswire/ -- Grupo Bradesco Seguros ha patrocinado el partido "Game of the Stars" ("Partido de las Estrellas") del domingo 26 de diciembre celebrado en el Estadio Joao Havelange (más conocido como "Engenhao") de Río de Janeiro. Este partido especial es una iniciativa llevada a cabo por medio del antiguo ídolo brasileño del fútbol, Zico, conocido internacionalmente por jugar en Brasil y el extranjero, sobre todo en Brasil. El partido reunirá a jugadores de primer nivel y estrellas de diferentes generaciones de futbolistas brasileños, como Romario, Junior y Renato Gaucho, entre muchos otros. Según el director general de Grupo Bradesco Seguros, Marco Antonio Rossi, la compañía de seguros está especialmente orgullosa de su apoyo al evento en los últimos siete años. "Al pisar el campo para este partido tan importante desde el punto de vista social, estos atletas muestran la bandera del país y demuestran su solidaridad, además de servir como ejemplo para todas las generaciones". Todos los fondos recolectados por medio del patrocinio, apoyo y venta de entradas se destinarán a diversas organizaciones de la sociedad civil que ayudarán a los menos privilegiados, sobre todo a proyectos dentro del campo de la formación y la práctica de los deportes en Brasil.
Bradesco Seguros, que es la única compañía de seguros que cuenta con al menos una persona asegurada en cada ciudad de Brasil, se basa en la fortaleza y presencia de Banco Bradesco y en una red de brokers de seguros de 5.564 municipios de Brasil, ofreciendo acceso a una gran parte de la poblaciones de Brasil que en la actualidad no tiene protección de seguro de vida ni de ningún tipo de seguro.
Bradesco Seguros, que es la única compañía de seguros que cuenta con al menos una persona asegurada en cada ciudad de Brasil, se basa en la fortaleza y presencia de Banco Bradesco y en una red de brokers de seguros de 5.564 municipios de Brasil, ofreciendo acceso a una gran parte de la poblaciones de Brasil que en la actualidad no tiene protección de seguro de vida ni de ningún tipo de seguro.
miércoles, 22 de diciembre de 2010
Insignia Compañía Argentina de Seguros Generales
Se acuerda ?
En la ultima epoca trabajaban sin luz.
Ay Codeseira
En la ultima epoca trabajaban sin luz.
Ay Codeseira
lunes, 20 de diciembre de 2010
Aseguradora Federal Argentina S.A.
A partir del día 13/12/2010 Aseguradora Federal Argentina S.A. mudó su sede Central al edificio exclusivo, ubicado en la calle Balcarce 683, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo cuenta con 3200 m2, dividido en tres plantas, para lograr una cómoda y eficiente atención de sus asegurados y productores.
La Confianza Compañía Argentina de Seguros S.A.
Se acuerda?
Tomaban Micros ,taxis, remises .
Ahora tienen Parana que viene zafando.
Tomaban Micros ,taxis, remises .
Ahora tienen Parana que viene zafando.
jueves, 16 de diciembre de 2010
Condenan a Carrefour por Intento de Robo
La Cámara Civil revocó una sentencia y condenó a Carrefour a indemnizar
con 28 mil pesos a un joven que sufrió un intento de robo en las cocheras
del supermercado.
con 28 mil pesos a un joven que sufrió un intento de robo en las cocheras
del supermercado.
Se inscribe undécima compañía aseguradora
JUAN PABLO ARIAS juan.arias@nacion.com 03:38 P.M. 15/12/2010
San José (Redacción).Atlantic Southern Insurance Company (Asico) se convierte en la undécima aseguradora que se inscribe ante la Superintendencia General de Seguros (Sugese).
La Superintendencia General de Seguros (Sugese) es la única entidad que puede autorizar el funcionamiento de una aseguradora.
Esta empresa cuenta con una autorización condicionada, por lo que dispondrá de un plazo de cuatro meses para cumplir con una serie de requisitos solicitados por la Superintedencia; posteriormente deberá efectuar el respectivo registro de las pólizas que ofrecerá en el mercado.
“La participación de 11 compañías hace que las oportunidades de elección para el consumidor de seguros sean bastante amplias, para poder cubrir sus riesgos”, indicó Javier Cascante, superintendente del ramo.
Asico es una sociedad norteamericana fundada en 1945, constituida y organizada conforme las leyes de Puerto Rico, dónde se encuentra domiciliada. La especialidad de esta aseguradora son los seguros de vida, accidentes y salud. En Costa Rica actuará como sucursal.
Las otras compañías inscritas son: Instituto Nacional de Seguros, Seguros del Magisterio, Mapfre
Seguros Costa Rica, Alico Costa Rica, Assa Compañía de Seguros, Pan American Life Insurance de Costa Rica, Aseguradora del Istmo Adisa, Seguros Bolívar Aseguradora Mixta, Quálitas Compañía de Seguros (Costa Rica) y BMI Sucursal Costa Rica. Las cuatro últimas cuentan con autorización condicionada y están en la etapa de inscripción.
Además de las 11 aseguradoras, en la actualidad el mercado está compuesto por 209 pólizas, seis corredoras, 65 sociedades agencia y más de 1.000 agentes de seguros acreditados.
San José (Redacción).Atlantic Southern Insurance Company (Asico) se convierte en la undécima aseguradora que se inscribe ante la Superintendencia General de Seguros (Sugese).
La Superintendencia General de Seguros (Sugese) es la única entidad que puede autorizar el funcionamiento de una aseguradora.
Esta empresa cuenta con una autorización condicionada, por lo que dispondrá de un plazo de cuatro meses para cumplir con una serie de requisitos solicitados por la Superintedencia; posteriormente deberá efectuar el respectivo registro de las pólizas que ofrecerá en el mercado.
“La participación de 11 compañías hace que las oportunidades de elección para el consumidor de seguros sean bastante amplias, para poder cubrir sus riesgos”, indicó Javier Cascante, superintendente del ramo.
Asico es una sociedad norteamericana fundada en 1945, constituida y organizada conforme las leyes de Puerto Rico, dónde se encuentra domiciliada. La especialidad de esta aseguradora son los seguros de vida, accidentes y salud. En Costa Rica actuará como sucursal.
Las otras compañías inscritas son: Instituto Nacional de Seguros, Seguros del Magisterio, Mapfre
Seguros Costa Rica, Alico Costa Rica, Assa Compañía de Seguros, Pan American Life Insurance de Costa Rica, Aseguradora del Istmo Adisa, Seguros Bolívar Aseguradora Mixta, Quálitas Compañía de Seguros (Costa Rica) y BMI Sucursal Costa Rica. Las cuatro últimas cuentan con autorización condicionada y están en la etapa de inscripción.
Además de las 11 aseguradoras, en la actualidad el mercado está compuesto por 209 pólizas, seis corredoras, 65 sociedades agencia y más de 1.000 agentes de seguros acreditados.
miércoles, 15 de diciembre de 2010
Reconocen Existencia de Relación Laboral a Pesar de Estar Inscripto Como Monotributista en la AFIP
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que consideró acreditada la existencia de una relación laboral al resultar aplicable la presunción contenida en el artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo a la relación habida entre el profesional médico que efectuaba tareas inherentes al giro empresario de la accionada a cambio de una retribución a la que se calificaba como honorarios.
La sentencia de primera instancia consideró en la causa “Deugenio Carlos Alberto c/ Centro Médico Integral Fitz Roy S.A. s/ despido”, que se encontraba suficientemente acreditado en el presente caso la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, por lo que admitió las pretensiones salariales e indemnizatorias reclamadas por el actor.
Tal resolución fue apelada por la demandada quien alegó al sostener que entre las partes no medió una vinculación de naturaleza laboral, que la presunción emergente del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo no resultaba aplicable al presente caso y que había quedado demostrado en la causa que el actor se desempeñaba como trabajador autónomo independiente cuya labor se encuentra auto – organizada.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala X remarcaron que “si bien cuando se trata de trabajadores con conocimientos específicos del área que les compete, como en el caso de los profesionales, suele faltarle fuerza a la nota de dependencia técnica, presente en otros contratos de trabajo”, no corresponde descartar “la existencia de una relación laboral, porque justamente esa capacidad de desenvolverse con independencia dentro del marco del área específica determinada por su especialidad o sus conocimientos, es uno de los extremos tenidos en cuenta por un empleador a la hora de incorporar a su plantel a este tipo de profesionales”.
En base a ello, los camaristas sostuvieron que “al haberse admitido en el responde que Deugenio de profesión médico efectuaba tareas inherentes al giro empresario de la accionada - centro médico dedicado a la atención de accidentología laboral- a cambio de una retribución ( a la cual se calificó como honorarios) se torna aplicable la presunción contenida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo”, ya que “cabe presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que se demostrare lo contrario”.
Según los magistrados, incumbía a la accionada demostrar que los servicios prestados lo eran esporádicos y en calidad de autónomos, mientras que en el presente caso la demandada “no logró traer elemento alguno que demostrara que los servicios prestados por el accionante no lo eran en calidad de dependiente (art. 377 CPCC)”.
En la sentencia del pasado 28 de octubre, los jueces concluyeron que “si la actividad de la demandada consiste en brindar atención médica, el profesional médico que prestaba tareas en el centro demandado atendiendo pacientes designados por la accionada se encontraba ligado a ésta última por un vínculo de subordinación en los términos de los arts. 21,22 y 23 Ley de Contrato de Trabajo”, debido a que” estaba integrada, junto con otros medios personales y materiales a la empresa ( entendida ésta bajo la conceptualización del art. 5 LCT) para el logro de los fines de la misma”, por lo que confirmaron el fallo apelado.
En tal sentido, en la sentencia fue remarcado que “carece de relevancia el hecho que el actor "facturara" por los servicios prestados o estuviera inscripto como monotributista ante la A.F.I.P”, ya que “ello no demuestra, por sí solo, que el demandante haya poseído una estructura empresarial propia ni que haya realizado las tareas que contratara la demandada con libertad y autonomía”.
La sentencia de primera instancia consideró en la causa “Deugenio Carlos Alberto c/ Centro Médico Integral Fitz Roy S.A. s/ despido”, que se encontraba suficientemente acreditado en el presente caso la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, por lo que admitió las pretensiones salariales e indemnizatorias reclamadas por el actor.
Tal resolución fue apelada por la demandada quien alegó al sostener que entre las partes no medió una vinculación de naturaleza laboral, que la presunción emergente del artículo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo no resultaba aplicable al presente caso y que había quedado demostrado en la causa que el actor se desempeñaba como trabajador autónomo independiente cuya labor se encuentra auto – organizada.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala X remarcaron que “si bien cuando se trata de trabajadores con conocimientos específicos del área que les compete, como en el caso de los profesionales, suele faltarle fuerza a la nota de dependencia técnica, presente en otros contratos de trabajo”, no corresponde descartar “la existencia de una relación laboral, porque justamente esa capacidad de desenvolverse con independencia dentro del marco del área específica determinada por su especialidad o sus conocimientos, es uno de los extremos tenidos en cuenta por un empleador a la hora de incorporar a su plantel a este tipo de profesionales”.
En base a ello, los camaristas sostuvieron que “al haberse admitido en el responde que Deugenio de profesión médico efectuaba tareas inherentes al giro empresario de la accionada - centro médico dedicado a la atención de accidentología laboral- a cambio de una retribución ( a la cual se calificó como honorarios) se torna aplicable la presunción contenida en el art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo”, ya que “cabe presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que se demostrare lo contrario”.
Según los magistrados, incumbía a la accionada demostrar que los servicios prestados lo eran esporádicos y en calidad de autónomos, mientras que en el presente caso la demandada “no logró traer elemento alguno que demostrara que los servicios prestados por el accionante no lo eran en calidad de dependiente (art. 377 CPCC)”.
En la sentencia del pasado 28 de octubre, los jueces concluyeron que “si la actividad de la demandada consiste en brindar atención médica, el profesional médico que prestaba tareas en el centro demandado atendiendo pacientes designados por la accionada se encontraba ligado a ésta última por un vínculo de subordinación en los términos de los arts. 21,22 y 23 Ley de Contrato de Trabajo”, debido a que” estaba integrada, junto con otros medios personales y materiales a la empresa ( entendida ésta bajo la conceptualización del art. 5 LCT) para el logro de los fines de la misma”, por lo que confirmaron el fallo apelado.
En tal sentido, en la sentencia fue remarcado que “carece de relevancia el hecho que el actor "facturara" por los servicios prestados o estuviera inscripto como monotributista ante la A.F.I.P”, ya que “ello no demuestra, por sí solo, que el demandante haya poseído una estructura empresarial propia ni que haya realizado las tareas que contratara la demandada con libertad y autonomía”.
La Central del Plata S.A. de Seguros
Se acuerda?
Gabriel Villanueva era el principal productor ,ayudó con las altas comisiones y el aguinaldo a la produccion.
Gabriel Villanueva era el principal productor ,ayudó con las altas comisiones y el aguinaldo a la produccion.
viernes, 10 de diciembre de 2010
Robo de autos
Por S. Lofredo y J. Rosli delitosypesquisas@miradasalsur.com En la provincia de Buenos Aires se roban 103 vehículos por día, según los úlimos datos. (TELAM)Otras notasLeón Arslanian: “El desguace ahora es artesanal”Ex ministro de Seguridad y Justicia de la provincia de Buenos Aires, León Arslanian, aseguró a Miradas al Sur que la modalidad del robo de autos cambió y que el cierre de los desarmaderos puede ser parte de la solución.
–¿Cuál es el panorama hoy del robo de autos?
El Rey del Corte pasea nuevamente por los desarmaderos de su barrio Algo indica que el país asiste al final de una época, por lo menos en lo que al crimen organizado se refiere. Es que durante la tarde del 20 de octubre, el Senado dio media sanción –con 60 votos a favor y uno sólo en contra– al proyecto que declara ilegales los desarmaderos de autos. El quórum se había logrado sin conflicto, ya que todos los bloques habían acordado bajar al recinto. Allí flotaría un inédito clima de consenso. Al respecto, el jefe de la bancada radical, Gerardo Morales, diría: “Estamos dando un aporte esencial desde el Congreso para frenar la ola de inseguridad”.
Julián Axat: “La Justicia no investiga a estas bandas ilícitas”El negocio de los desarmaderos y el uso de los pibes para fondearlos no se investiga. Se juzga la punta del iceberg y la gente se queda contenta con eso”, asegura Julián Axat, quien hace dos años es defensor oficial del Fuero Penal Juvenil de La Plata. La vida de Axat no casualmente está entregada a la problemática que sufren los jóvenes. Es hijo de desaparecidos y, para él, los discursos que hoy piden mano dura encuentran su origen en el ideal del terrorismo de Estado. En esta entrevista, Axat habla sobre los chicos que pagan por los delitos que les mandan a hacer.
La organización cívico-policial que recluta menores para robar y matarEse tipo había vivido a salvo de la justicia terrenal. Pero el impacto del juicio por el asesinato de Santiago Urbani cambió su destino. Lo cierto es que Oscar Pé rez Graham, alias el Gordo, siguió con atención las audiencias. El banquillo era ocupado por dos de los autores del hecho; se trataba de los adolescentes que el 10 de octubre de 2009 descerrajaron un tiro en la sien del desafortunado joven. Otro de los victimarios –un muchacho de 21 años– será juzgado en un futuro debate. En cambio, el cuarto integrante de la banda aún permanecía prófugo. Era nada menos que él.
Muchas dudas y ningún botínEl martes, en cuatro minutos, más de 12 encapuchados, con chalecos antibalas, FAL e Ithacas, que se movían en cinco autos, acribillaron a dos custodios y escaparon sin poder vulnerar un camión de caudales que transportaba a San Nicolás 19 millones de pesos. El gobernador intentó sosegar la conmoción mostrándose rápido de reflejos: no eran delincuentes comunes, dijo, por el armamento, y habló de adiestramiento militar. El jefe de policía, Juan Carlos Paggi, lo relativizó después, y algunos medios llegaron a calificarlos como improvisados.
Un candidato cuya ausencia huele a un ajuste de cuentasTiene un largo currículum. Antiguo barra de Boca Juniors, empresario de la noche y ex guardaespaldas de Luis Barrionuevo. Jorge Lemos es uno de los candidatos a intendente del partido de San Miguel y está desaparecido desde el fin de semana pasado. El dirigente peronista de 34 años iba a participar en un acto político el domingo, pero jamás llegó.
la provincia de Buenos Aires puso el foco en una de las principales cajas negras de la bonaerense El 10 por ciento de los 700 mil autos que se producen por año en el país se roban. El dato lo dio esta semana el ministro de Justicia y Seguridad de la provincia, Ricardo Casal. A su lado tenía a los diputados de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y la de Seguridad Interior. En el plenario de comisiones, realizado en el Senado, analizaban medidas para combatir la inseguridad.
No es la primera vez que se trabaja esta problemática. En 2003 ya hubo un intento por fiscalizar los desarmaderos y la comercialización de autopartes mediante una comisión. Fue durante la gestión del ministro de Seguridad provincial Juan Pablo Cafiero. Elena Mariani fue su jefa de gabinete y es experta en el tema. “Tuvimos una política de seis meses de ataque al corazón mismo del negocio, que luego quedó desarticulada. Pero esa política no se continuó y se rearmó rápidamente, porque son delitos recurrentes”, explicó a Miradas al Sur. El senador Miguel Pichetto, en tanto, impulsa actualmente un nuevo proyecto de erradicación de los desarmaderos.
La ex funcionaria de Seguridad fue una de las primeras que puso en cuestionamiento el crecimiento del delito automotor y apuntó a la complicidad de la policía. “Sin el amparo policial no podrían funcionar, hay territorios inmensos de desguase de coches”, confirmó Mariani. “No forma parte de la mitología popular, existió y existe. Hubo, por ejemplo, dos comisarías enteras exoneradas.”
“Se arregla con un policía de confianza o algún comisario para que no aparezca ningún patrullero”, confió una fuente con pasado delincuencial a este diario. Y agregó: “Te liberan por media hora las calles, te dejan tranquilo”. El arreglo es por plata, un porcentaje de lo robado en dinero. “Pero sólo durante poco tiempo, porque el comisario no puede decirle a todos los muchachos que no vayan a esa hora para el barrio.”
En el primer semestre del año fueron hurtados 18.595 vehículos en la provincia de Buenos Aires. La cifra revela que son 103 automotores por día. “Los autos se llevan a cortar y te dan plata”, relata la fuente. “Si hay mucha bronca los dejan por ahí o los guardan hasta que se pare de buscar”. Los precios son bajos: “Por un Gol entero te dan mil pesos, por un Alfa Romeo dos mil o tres mil”, completa el hombre con identidad reservada.
El verdadero negocio empieza en los desarmaderos: la ganancia la tiene el que lo corta y después vende las partes. Se exhiben después en los estantes repletos de los locales de la calle Warnes. Lo cierto es que en los más de quince años de vida que llevan estos negocios, se convirtieron en el punto de referencia para quienes quieran comprar más barato y variado.
“Si te roban el reproductor de música, vas a Warnes a comprarlo a un precio menor, sin importarte si es robado o legal”, explica Luis Vicat a Miradas al Sur, comisario inspector y especialista en seguridad. “Hay que concientizar sobre este aspecto. Lo ideal sería que la clase media no compre lo que es robado -opina Mariani-. El mismo sector que resulta ser víctima de los delitos es el que lo propicia.”
A fines del año pasado, los locales de autopartes, ubicados sobre la avenida Warnes, fueron noticia. Todos los negocios estuvieron bajo la lupa. Sólo en diciembre fueron allanados 50, y se secuestraron 970.000 partes que no tenían su respectiva documentación. Un dato de la Dirección Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes (Dnfda), dependiente del Ministerio de Justicia, reveló que si se comparaban las cinco marcas de autos más robados con las de los repuestos descubiertos en los allanamientos de Warnes, Wilde y Solano, la lista iba a ser exactamente la misma. Eso puso el grito en el cielo de la Cámara de Comerciantes y Reparadores de Partes de Automotor: acusaron que se los perseguía a ellos en lugar de a los desarmaderos.
Estos negocios son lugares físicos inocultables. Los ilegales están a la vista de cualquier transeúnte. Algunos tienen dimensiones exageradas, como el que se encontró en Garré, en el partido bonaerense de Guaminí. Su patrimonio de repuestos alcanzaba los 30 millones de pesos y hasta que se allanó, en julio de 2003, era el desarmadero más grande de la provincia de Buenos Aires. “No coincido en eliminar los desarmaderos –reflexiona Vicat-. Lo único que haría es aumentar el valor de las piezas y propiciar otro tipo de negocios. Está muy bien que haya un control exhaustivo, pero también hay que pensar que hay desarmaderos legales.”
El ministro Casal afirmó que aumentó el robo a mano armada de autos y bajó el hurto. Y uno de los responsables es el método de ubicación satelital. Es que desde que llegó LoJack en 1998 a la Argentina las cosas cambiaron. La empresa se encarga de localizar y recuperar vehículos robados. Esta empresa se adjudica 250 mil vehículos recuperados, de 4 millones de autos a los que instaló GPS. Pero la delincuencia se modernizó. Muchos de los lugares que se dedican a cortar autos tienen placas de amianto o las paredes revestidas en corcho, como los estudios de grabación de sonido. Así se impide la ubicación del vehículo.
“El robo y la venta de autopartes se da por la connivencia de los sectores de seguridad”, aclara Vicat. “El negocio de la policía estaba en permitir que esos locales funcionen, siendo uno de los eslabones de la cadena. Lo mismo pasa con el robo de autos, que sería el primer paso y el desarmadero el final.”
Pero no es la única salida. Los autos mellizos son otra opción como destino de los robos de autos. Se les pone la misma patente a dos autos distintos, cobrando por duplicado o por muchos más. Y no sólo se duplican por fuera. Los autos mellizos pueden compartir los mismos números de motor y chasis, la carrocería. Cada vehículo tiene un único código de cada parte. Para inscribir un auto o hacer una transferencia de un auto usado –venderlo o comprarlo– hay que presentar un formulario en donde conste que está hecha la verificación técnica del vehículo. Este control obligatorio se realiza en plantas verificadoras habilitadas de la policía bonaerense y Gendarmería Nacional.
Los policías son quienes constatan los números de motor o chasis –la carrocería– y que los vidrios estén grabados con la patente. Se busca que no haya adulteraciones, o sea, que los códigos no estén alterados y que se correspondan con los que tiene la documentación.
El último paso de los delincuentes es hacer firmas truchas, documentos de identidad falsos y engañar al Registro de la Propiedad Automotor al presentar los papeles. La documentación es indispensable para darle legalidad a la circulación del vehículo.
El delito automotor –y sus variados destinos– se convirtió en un negocio que sigue sobre ruedas y que cada vez toma más velocidad.
–¿Cuál es el panorama hoy del robo de autos?
El Rey del Corte pasea nuevamente por los desarmaderos de su barrio Algo indica que el país asiste al final de una época, por lo menos en lo que al crimen organizado se refiere. Es que durante la tarde del 20 de octubre, el Senado dio media sanción –con 60 votos a favor y uno sólo en contra– al proyecto que declara ilegales los desarmaderos de autos. El quórum se había logrado sin conflicto, ya que todos los bloques habían acordado bajar al recinto. Allí flotaría un inédito clima de consenso. Al respecto, el jefe de la bancada radical, Gerardo Morales, diría: “Estamos dando un aporte esencial desde el Congreso para frenar la ola de inseguridad”.
Julián Axat: “La Justicia no investiga a estas bandas ilícitas”El negocio de los desarmaderos y el uso de los pibes para fondearlos no se investiga. Se juzga la punta del iceberg y la gente se queda contenta con eso”, asegura Julián Axat, quien hace dos años es defensor oficial del Fuero Penal Juvenil de La Plata. La vida de Axat no casualmente está entregada a la problemática que sufren los jóvenes. Es hijo de desaparecidos y, para él, los discursos que hoy piden mano dura encuentran su origen en el ideal del terrorismo de Estado. En esta entrevista, Axat habla sobre los chicos que pagan por los delitos que les mandan a hacer.
La organización cívico-policial que recluta menores para robar y matarEse tipo había vivido a salvo de la justicia terrenal. Pero el impacto del juicio por el asesinato de Santiago Urbani cambió su destino. Lo cierto es que Oscar Pé rez Graham, alias el Gordo, siguió con atención las audiencias. El banquillo era ocupado por dos de los autores del hecho; se trataba de los adolescentes que el 10 de octubre de 2009 descerrajaron un tiro en la sien del desafortunado joven. Otro de los victimarios –un muchacho de 21 años– será juzgado en un futuro debate. En cambio, el cuarto integrante de la banda aún permanecía prófugo. Era nada menos que él.
Muchas dudas y ningún botínEl martes, en cuatro minutos, más de 12 encapuchados, con chalecos antibalas, FAL e Ithacas, que se movían en cinco autos, acribillaron a dos custodios y escaparon sin poder vulnerar un camión de caudales que transportaba a San Nicolás 19 millones de pesos. El gobernador intentó sosegar la conmoción mostrándose rápido de reflejos: no eran delincuentes comunes, dijo, por el armamento, y habló de adiestramiento militar. El jefe de policía, Juan Carlos Paggi, lo relativizó después, y algunos medios llegaron a calificarlos como improvisados.
Un candidato cuya ausencia huele a un ajuste de cuentasTiene un largo currículum. Antiguo barra de Boca Juniors, empresario de la noche y ex guardaespaldas de Luis Barrionuevo. Jorge Lemos es uno de los candidatos a intendente del partido de San Miguel y está desaparecido desde el fin de semana pasado. El dirigente peronista de 34 años iba a participar en un acto político el domingo, pero jamás llegó.
la provincia de Buenos Aires puso el foco en una de las principales cajas negras de la bonaerense El 10 por ciento de los 700 mil autos que se producen por año en el país se roban. El dato lo dio esta semana el ministro de Justicia y Seguridad de la provincia, Ricardo Casal. A su lado tenía a los diputados de las comisiones de Justicia y Asuntos Penales y la de Seguridad Interior. En el plenario de comisiones, realizado en el Senado, analizaban medidas para combatir la inseguridad.
No es la primera vez que se trabaja esta problemática. En 2003 ya hubo un intento por fiscalizar los desarmaderos y la comercialización de autopartes mediante una comisión. Fue durante la gestión del ministro de Seguridad provincial Juan Pablo Cafiero. Elena Mariani fue su jefa de gabinete y es experta en el tema. “Tuvimos una política de seis meses de ataque al corazón mismo del negocio, que luego quedó desarticulada. Pero esa política no se continuó y se rearmó rápidamente, porque son delitos recurrentes”, explicó a Miradas al Sur. El senador Miguel Pichetto, en tanto, impulsa actualmente un nuevo proyecto de erradicación de los desarmaderos.
La ex funcionaria de Seguridad fue una de las primeras que puso en cuestionamiento el crecimiento del delito automotor y apuntó a la complicidad de la policía. “Sin el amparo policial no podrían funcionar, hay territorios inmensos de desguase de coches”, confirmó Mariani. “No forma parte de la mitología popular, existió y existe. Hubo, por ejemplo, dos comisarías enteras exoneradas.”
“Se arregla con un policía de confianza o algún comisario para que no aparezca ningún patrullero”, confió una fuente con pasado delincuencial a este diario. Y agregó: “Te liberan por media hora las calles, te dejan tranquilo”. El arreglo es por plata, un porcentaje de lo robado en dinero. “Pero sólo durante poco tiempo, porque el comisario no puede decirle a todos los muchachos que no vayan a esa hora para el barrio.”
En el primer semestre del año fueron hurtados 18.595 vehículos en la provincia de Buenos Aires. La cifra revela que son 103 automotores por día. “Los autos se llevan a cortar y te dan plata”, relata la fuente. “Si hay mucha bronca los dejan por ahí o los guardan hasta que se pare de buscar”. Los precios son bajos: “Por un Gol entero te dan mil pesos, por un Alfa Romeo dos mil o tres mil”, completa el hombre con identidad reservada.
El verdadero negocio empieza en los desarmaderos: la ganancia la tiene el que lo corta y después vende las partes. Se exhiben después en los estantes repletos de los locales de la calle Warnes. Lo cierto es que en los más de quince años de vida que llevan estos negocios, se convirtieron en el punto de referencia para quienes quieran comprar más barato y variado.
“Si te roban el reproductor de música, vas a Warnes a comprarlo a un precio menor, sin importarte si es robado o legal”, explica Luis Vicat a Miradas al Sur, comisario inspector y especialista en seguridad. “Hay que concientizar sobre este aspecto. Lo ideal sería que la clase media no compre lo que es robado -opina Mariani-. El mismo sector que resulta ser víctima de los delitos es el que lo propicia.”
A fines del año pasado, los locales de autopartes, ubicados sobre la avenida Warnes, fueron noticia. Todos los negocios estuvieron bajo la lupa. Sólo en diciembre fueron allanados 50, y se secuestraron 970.000 partes que no tenían su respectiva documentación. Un dato de la Dirección Nacional de Fiscalización de Desarmaderos y Autopartes (Dnfda), dependiente del Ministerio de Justicia, reveló que si se comparaban las cinco marcas de autos más robados con las de los repuestos descubiertos en los allanamientos de Warnes, Wilde y Solano, la lista iba a ser exactamente la misma. Eso puso el grito en el cielo de la Cámara de Comerciantes y Reparadores de Partes de Automotor: acusaron que se los perseguía a ellos en lugar de a los desarmaderos.
Estos negocios son lugares físicos inocultables. Los ilegales están a la vista de cualquier transeúnte. Algunos tienen dimensiones exageradas, como el que se encontró en Garré, en el partido bonaerense de Guaminí. Su patrimonio de repuestos alcanzaba los 30 millones de pesos y hasta que se allanó, en julio de 2003, era el desarmadero más grande de la provincia de Buenos Aires. “No coincido en eliminar los desarmaderos –reflexiona Vicat-. Lo único que haría es aumentar el valor de las piezas y propiciar otro tipo de negocios. Está muy bien que haya un control exhaustivo, pero también hay que pensar que hay desarmaderos legales.”
El ministro Casal afirmó que aumentó el robo a mano armada de autos y bajó el hurto. Y uno de los responsables es el método de ubicación satelital. Es que desde que llegó LoJack en 1998 a la Argentina las cosas cambiaron. La empresa se encarga de localizar y recuperar vehículos robados. Esta empresa se adjudica 250 mil vehículos recuperados, de 4 millones de autos a los que instaló GPS. Pero la delincuencia se modernizó. Muchos de los lugares que se dedican a cortar autos tienen placas de amianto o las paredes revestidas en corcho, como los estudios de grabación de sonido. Así se impide la ubicación del vehículo.
“El robo y la venta de autopartes se da por la connivencia de los sectores de seguridad”, aclara Vicat. “El negocio de la policía estaba en permitir que esos locales funcionen, siendo uno de los eslabones de la cadena. Lo mismo pasa con el robo de autos, que sería el primer paso y el desarmadero el final.”
Pero no es la única salida. Los autos mellizos son otra opción como destino de los robos de autos. Se les pone la misma patente a dos autos distintos, cobrando por duplicado o por muchos más. Y no sólo se duplican por fuera. Los autos mellizos pueden compartir los mismos números de motor y chasis, la carrocería. Cada vehículo tiene un único código de cada parte. Para inscribir un auto o hacer una transferencia de un auto usado –venderlo o comprarlo– hay que presentar un formulario en donde conste que está hecha la verificación técnica del vehículo. Este control obligatorio se realiza en plantas verificadoras habilitadas de la policía bonaerense y Gendarmería Nacional.
Los policías son quienes constatan los números de motor o chasis –la carrocería– y que los vidrios estén grabados con la patente. Se busca que no haya adulteraciones, o sea, que los códigos no estén alterados y que se correspondan con los que tiene la documentación.
El último paso de los delincuentes es hacer firmas truchas, documentos de identidad falsos y engañar al Registro de la Propiedad Automotor al presentar los papeles. La documentación es indispensable para darle legalidad a la circulación del vehículo.
El delito automotor –y sus variados destinos– se convirtió en un negocio que sigue sobre ruedas y que cada vez toma más velocidad.
El Cabildo Compañía Argentina de Seguros Grales. S.A.
Se acuerda?
Que lío ,no?
Otra de esas compañias que parecian intachables
Bueno algunos son Brokers ahora
Que lío ,no?
Otra de esas compañias que parecian intachables
Bueno algunos son Brokers ahora
jueves, 9 de diciembre de 2010
RESOLUCION N° 35.478 SORPRESA
Se decreta la inhabilitación del Auditor y Actuario GONZALEZ GALE HECTOR LUIS, D.N.I. N° 3.732.602, inscripto en el “Registro de Auditores Externos” a cargo de este Organismo bajo el N° 76 y el “Registro de Actuarios” bajo el N° 22, hasta tanto el mismo comparezca a estar a derecho.
Compañía Argentina de Seguros ANTA S.A.
Se acuerda?
Brenan , su compañia de Salta sufrio de su conducciòn.
Contaba con Horacio Husein un señor ,pero Brenan y su soberbia pudieron màs.
Brenan , su compañia de Salta sufrio de su conducciòn.
Contaba con Horacio Husein un señor ,pero Brenan y su soberbia pudieron màs.
miércoles, 8 de diciembre de 2010
Revocan Multa Aplicada a Letrado por Falta de Pago de la Matrícula Anual
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal dejó sin efecto una multa establecida por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal contra un letrado que no había cumplido con el pago de la matrícula anual, al considerar que independientemente de la suspensión que acarrea, no puede desconocerse que esa suspensión ha de ser dispuesta por medio de un acto administrativo que habrá de introducir una modificación en la situación jurídica del letrado incumplidor y que, como tal, requiere la suficiente notificación al administrado, en aras de salvaguardar su derecho de defensa.
La Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal había aplicado una multa al actor en los términos del artículo 45 inc. c) de la ley 23.187 por considerar que había vulnerado lo normado por los artículos 3, inc. b) y 51 inc. a) de la ley citada y por el artículo 11 del Código de Ética.
Para pronunciarse en tal sentido, el Tribunal consideró que el letrado no había cumplido con el pago de la matrícula anual, sin que hubiera refutado la acusación de haber ejercido la profesión durante el período en que resultó suspendido en los términos del artículo 53 de la ley 23.187, limitándose a expresar que desconocía esa suspensión, lo cual cedería ante lo prescripto por el artículo 20 del Código Civil.
Tal resolución fue apelada por el matriculado, quien argumentó que no contaba con el dinero suficiente para realizar el pago de la matrícula debido a una enfermedad que le impedía trabajar normalmente. A la vez, señaló haber acreditado tal circunstancia en el trámite seguido ante la demandada, así como haber manifestado su voluntad de pagar tal obligación, firmando un convenio que, lamentablemente, no pudo terminar de cumplir.
Ante tales argumentos, el Colegio afirmó que el hecho de que el letrado tuviera un padecimiento que no le permita ejercer la profesión con normalidad no lo habría eximido de su obligación ética, debiendo haber exteriorizado e informado esa imposibilidad al Colegio, y no esperar que se lo denunciara y en consecuencia se le iniciara una causa disciplinaria, mientras que con relación al desconocimiento alegado por el recurrente, señalaron que tras haber firmado un convenio, cuando se produjo el incumplimiento automáticamente vuelve a su situación de suspensión.
En la causa "N. G. A. c/ CPACF (Expte. 19380/05)", los jueces que integran la Sala I explicaron que “el último párrafo del art. 53, de la ley 23.187 dispone que la falta de pago de tres cuotas anuales se interpretará como abandono del ejercicio profesional y dará lugar a que el Colegio lo suspenda en la matricula hasta que el matriculado regularice su situación, debiendo el Consejo Directivo comunicar esta situación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin perjuicio de la prosecución de la acción prevista en el segundo párrafo de ese artículo (esto es, el cobro compulsivo de la deuda, al que se aplicarán las disposiciones de la ley de apremio)”.
Los camaristas explicaron que “no puede desconocerse que esa suspensión ha de ser dispuesta por medio de un acto administrativo que habrá de introducir una modificación en la situación jurídica del letrado incumplidor y que, como tal, requiere la suficiente notificación al administrado, en aras de salvaguardar su derecho de defensa”.
En tal sentido, los magistrados señalaron que “al desconocer la suspensión, no sólo se encontraría impedido de regularizar su situación (como lo contempla expresamente el citado artículo 53 de la ley de colegiación), sino que podría incurrir -tal como aconteció en el caso cuya revisión se insta por medio de estos obrados- en la falta grave de ejercer la profesión de abogado encontrándose suspendido en la matricula profesional (en los términos del art. 26, inc. b) del Código de Etica”.
Según los jueces, tal suspensión “no puede ser -como propone la demandada- "automática" sino que requiere una decisión expresa del Colegio y la pertinente notificación al interesado, además de la prevista respecto de la Corte Suprema, pues -del mismo modo que el otorgamiento de la matrícula habilitante- altera sustancialmente su situación jurídica”.Con relación a la publicidad del acto administrativo, en la sentencia del pasado 30 de junio, los magistrados sostuvieron que “su ausencia o defectuosa puesta en práctica no llevan a "viciar" su eficacia, sino antes bien, a incidir decisivamente sobre su propia trascendencia al mundo jurídico”, debido a que “no puede hablarse de acto administrativo en la plenitud de su esencia, en la medida que no produzca sus efectos jurídicos propios a través de la forma previamente encauzada por el ordenamiento jurídico y cuando esta forma -como es el caso de la notificación-aparece como un procedimiento insoslayable para la administración, no cabe duda, que allí estamos hablando de algo más que de la mera "eficacia", sino de la entidad jurídica, es decir, su "validez"”.
En cuanto a la notificación de los actos administrativos, los camaristas expresaron que “tiene trascendental importancia en el procedimiento administrativo, dado que resulta fundamental para preservar la seguridad jurídica, constituyéndose en un deber de información impuesto como carga a la administración en garantía de los derechos de los particulares, vinculándose así su régimen con la garantía de la defensa en juicio, el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de la buena fe”.
“En el ejercicio de las funciones que le competen, la demandada, en su condición de ente público no estatal propiamente dicho, aun cuando pudiera pretender hallarse facultada a aplicar la sanción de suspensión de la matrícula ante la falta de pago de las cuotas del convenio que celebró con el actor en procura de regularizar su situación, debía, necesaria e ineludiblemente, anoticiarlo especialmente de esa circunstancia, sin que pueda considerarse satisfecha esa exigencia con la noticia que pudiera lograrse por intermedio de los tribunales en los que el profesional hubiera actuado”, agregaron.
Los magistrados dejaron sin efecto la multa en cuestión al concluir que “la sanción aplicada no cumple con las exigencias derivadas de ese control, habida cuenta que luce no sólo irrazonable (como ya se expuso) sino ilegítima, por la inobservancia de la regla del debido proceso, la que ha provocado la indefensión del recurrente”.
La Sala II del Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal había aplicado una multa al actor en los términos del artículo 45 inc. c) de la ley 23.187 por considerar que había vulnerado lo normado por los artículos 3, inc. b) y 51 inc. a) de la ley citada y por el artículo 11 del Código de Ética.
Para pronunciarse en tal sentido, el Tribunal consideró que el letrado no había cumplido con el pago de la matrícula anual, sin que hubiera refutado la acusación de haber ejercido la profesión durante el período en que resultó suspendido en los términos del artículo 53 de la ley 23.187, limitándose a expresar que desconocía esa suspensión, lo cual cedería ante lo prescripto por el artículo 20 del Código Civil.
Tal resolución fue apelada por el matriculado, quien argumentó que no contaba con el dinero suficiente para realizar el pago de la matrícula debido a una enfermedad que le impedía trabajar normalmente. A la vez, señaló haber acreditado tal circunstancia en el trámite seguido ante la demandada, así como haber manifestado su voluntad de pagar tal obligación, firmando un convenio que, lamentablemente, no pudo terminar de cumplir.
Ante tales argumentos, el Colegio afirmó que el hecho de que el letrado tuviera un padecimiento que no le permita ejercer la profesión con normalidad no lo habría eximido de su obligación ética, debiendo haber exteriorizado e informado esa imposibilidad al Colegio, y no esperar que se lo denunciara y en consecuencia se le iniciara una causa disciplinaria, mientras que con relación al desconocimiento alegado por el recurrente, señalaron que tras haber firmado un convenio, cuando se produjo el incumplimiento automáticamente vuelve a su situación de suspensión.
En la causa "N. G. A. c/ CPACF (Expte. 19380/05)", los jueces que integran la Sala I explicaron que “el último párrafo del art. 53, de la ley 23.187 dispone que la falta de pago de tres cuotas anuales se interpretará como abandono del ejercicio profesional y dará lugar a que el Colegio lo suspenda en la matricula hasta que el matriculado regularice su situación, debiendo el Consejo Directivo comunicar esta situación a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sin perjuicio de la prosecución de la acción prevista en el segundo párrafo de ese artículo (esto es, el cobro compulsivo de la deuda, al que se aplicarán las disposiciones de la ley de apremio)”.
Los camaristas explicaron que “no puede desconocerse que esa suspensión ha de ser dispuesta por medio de un acto administrativo que habrá de introducir una modificación en la situación jurídica del letrado incumplidor y que, como tal, requiere la suficiente notificación al administrado, en aras de salvaguardar su derecho de defensa”.
En tal sentido, los magistrados señalaron que “al desconocer la suspensión, no sólo se encontraría impedido de regularizar su situación (como lo contempla expresamente el citado artículo 53 de la ley de colegiación), sino que podría incurrir -tal como aconteció en el caso cuya revisión se insta por medio de estos obrados- en la falta grave de ejercer la profesión de abogado encontrándose suspendido en la matricula profesional (en los términos del art. 26, inc. b) del Código de Etica”.
Según los jueces, tal suspensión “no puede ser -como propone la demandada- "automática" sino que requiere una decisión expresa del Colegio y la pertinente notificación al interesado, además de la prevista respecto de la Corte Suprema, pues -del mismo modo que el otorgamiento de la matrícula habilitante- altera sustancialmente su situación jurídica”.Con relación a la publicidad del acto administrativo, en la sentencia del pasado 30 de junio, los magistrados sostuvieron que “su ausencia o defectuosa puesta en práctica no llevan a "viciar" su eficacia, sino antes bien, a incidir decisivamente sobre su propia trascendencia al mundo jurídico”, debido a que “no puede hablarse de acto administrativo en la plenitud de su esencia, en la medida que no produzca sus efectos jurídicos propios a través de la forma previamente encauzada por el ordenamiento jurídico y cuando esta forma -como es el caso de la notificación-aparece como un procedimiento insoslayable para la administración, no cabe duda, que allí estamos hablando de algo más que de la mera "eficacia", sino de la entidad jurídica, es decir, su "validez"”.
En cuanto a la notificación de los actos administrativos, los camaristas expresaron que “tiene trascendental importancia en el procedimiento administrativo, dado que resulta fundamental para preservar la seguridad jurídica, constituyéndose en un deber de información impuesto como carga a la administración en garantía de los derechos de los particulares, vinculándose así su régimen con la garantía de la defensa en juicio, el derecho a la tutela judicial efectiva y el principio de la buena fe”.
“En el ejercicio de las funciones que le competen, la demandada, en su condición de ente público no estatal propiamente dicho, aun cuando pudiera pretender hallarse facultada a aplicar la sanción de suspensión de la matrícula ante la falta de pago de las cuotas del convenio que celebró con el actor en procura de regularizar su situación, debía, necesaria e ineludiblemente, anoticiarlo especialmente de esa circunstancia, sin que pueda considerarse satisfecha esa exigencia con la noticia que pudiera lograrse por intermedio de los tribunales en los que el profesional hubiera actuado”, agregaron.
Los magistrados dejaron sin efecto la multa en cuestión al concluir que “la sanción aplicada no cumple con las exigencias derivadas de ese control, habida cuenta que luce no sólo irrazonable (como ya se expuso) sino ilegítima, por la inobservancia de la regla del debido proceso, la que ha provocado la indefensión del recurrente”.
martes, 7 de diciembre de 2010
SE CONFIRMO EL ANTICIPO DE CAMBALACHE - Alerta
Marcos a traves de Jorge Rossi se incorporaron a Escudo.
Con la Matrícula de Carolina Cisneros? ( luego de la denuncia en Super )
Se fueron de la compañia anterior dejando un huequito de 281.00 razones.
Rossi tambien dejó la compañía anterior.
(Rossi: Ex El sol,Ex Patria ,ex Fata,ex Lua,ex Industria y comercio,ex Apolo,ex Atalaya, y Otras)
Con la Matrícula de Carolina Cisneros? ( luego de la denuncia en Super )
Se fueron de la compañia anterior dejando un huequito de 281.00 razones.
Rossi tambien dejó la compañía anterior.
(Rossi: Ex El sol,Ex Patria ,ex Fata,ex Lua,ex Industria y comercio,ex Apolo,ex Atalaya, y Otras)
lunes, 6 de diciembre de 2010
El colmo : Payá Murio el año pasado
RESOLUCION 35.463 – SSN: Aplicar al Productor Asesor de Seguros Sr. Sebastián José GONZALEZ (matrícula Nº 60.031) una INHABILITACION por el término de 2 (dos) años y 6 (seis) meses. Aplicar al Productor Asesor de Seguros Sr. Miguel Alejandro DA SILVA (matrícula Nº 55952) una INHABILITACION por el término de 2 (dos) años. INHABILITAR en los términos del artículo 8, inc. g), de la ley 22.400 al Sr. Ubaldo Eloy PAYA (DNI 4.568.307).
En cuanto a Sebastían Gonzalez se la prestaba hace rato fundamentalmente en Parana ,incluso Claudio Cunsolo atendía personalmente a Payá y le tomaba la produccion .Si en la oficina que queda bajando el ascensor a la derecha. A Parana no le cabe ninguna Sanción?
En cuanto a Sebastían Gonzalez se la prestaba hace rato fundamentalmente en Parana ,incluso Claudio Cunsolo atendía personalmente a Payá y le tomaba la produccion .Si en la oficina que queda bajando el ascensor a la derecha. A Parana no le cabe ninguna Sanción?
OLIVETTI AURORA LIDIA
Inhabilitación por 4 años ,el juez dice que le presto la matricula a Ernesto Horacio Orsini ,el cual sigue operando con otra matricula prestada.y quedo firma la resolución de super
Y la 22.400?
Trabajaba con El Comercio que sabía y conocía este accionar.
Y la 22.400?
Trabajaba con El Comercio que sabía y conocía este accionar.
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 12 de Marzo de 1987 (caso Parlavecchio, Luciano C/ Cumbre Coop. Argentina de Seguros Ltda.)
SEGUROS. VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION DEL ASEGURADOR. MORA. EPOCA DEL PAGO. PAGO A CUENTA.
11.2
EN EL CASO DE ESTAR ACREDITADO QUE EL COSTO DE LA REPARACION DEL VEHICULO SINIESTRADO SUPERA EL 80 % DE SU VALOR, LA ASEGURADORA QUE NO PAGO EN TERMI NO LA INDEMNIZACION A QUE SE OBLIGO EN EL CONTRATO DE SEGUROS, AUN SIN MEDIAR DOLO DE SU PARTE, DEBE OBLAR DICHA INDEMNIZACION, LOS INTERESES MORATORIOS, LA ACTUALIZACION MONETARIA, Y EL LUCRO CESANTE QUE EL ACREEDOR PRUEBE HABER SUFRIDO POR LA MORA.
JARAZO VEIRAS - MIGUEZ DE CANTORE - VIALE
PARLAVECCHIO, LUCIANO C/ CUMBRE COOP. ARGENTINA DE SEGUROS LTDA. 12/03/87
CAMARA COMERCIAL: A
11.2
EN EL CASO DE ESTAR ACREDITADO QUE EL COSTO DE LA REPARACION DEL VEHICULO SINIESTRADO SUPERA EL 80 % DE SU VALOR, LA ASEGURADORA QUE NO PAGO EN TERMI NO LA INDEMNIZACION A QUE SE OBLIGO EN EL CONTRATO DE SEGUROS, AUN SIN MEDIAR DOLO DE SU PARTE, DEBE OBLAR DICHA INDEMNIZACION, LOS INTERESES MORATORIOS, LA ACTUALIZACION MONETARIA, Y EL LUCRO CESANTE QUE EL ACREEDOR PRUEBE HABER SUFRIDO POR LA MORA.
JARAZO VEIRAS - MIGUEZ DE CANTORE - VIALE
PARLAVECCHIO, LUCIANO C/ CUMBRE COOP. ARGENTINA DE SEGUROS LTDA. 12/03/87
CAMARA COMERCIAL: A
viernes, 3 de diciembre de 2010
Atlantica Compañía Americana de Seguros S.A.
SE ACUERDA?
o mejor dicho AMPARO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A ,le cambio el nombre Sergio Rana o Arana? , y en las pólizas rezaba "DEL UNITED TRUST CORPORATION" UNA JUGADA QUE TENTABA A ALGUNOS DESPREVENIDOS PRODUCTORES
AMCA compraba al por mayor pólizas ahí, incluso le vendían RC y en el frente decía B1.
Bueno un dia el piso tarugado y la decoración no aguantaron más y Sergio se fué con los bolsillos llenos.
o mejor dicho AMPARO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A ,le cambio el nombre Sergio Rana o Arana? , y en las pólizas rezaba "DEL UNITED TRUST CORPORATION" UNA JUGADA QUE TENTABA A ALGUNOS DESPREVENIDOS PRODUCTORES
AMCA compraba al por mayor pólizas ahí, incluso le vendían RC y en el frente decía B1.
Bueno un dia el piso tarugado y la decoración no aguantaron más y Sergio se fué con los bolsillos llenos.
jueves, 2 de diciembre de 2010
Embargan 230 mil dólares a la compañía de seguros Rimac por no pagar indemnización
(Aeronoticias).- El 33º Juzgado en lo Civil de Lima, Exp. 06836-2007 ejecutó el embargo de las cuentas bancarias de la compañía de seguros RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS a solicitud del humilde zapatero de Villa El Salvador, Manuel Antonio Oliveros Risco quien entabló un juicio contra esta compañía aseguradora por la muerte de su hija la abogada Esther Dalila Oliveros Armas trágicamente fallecida en el accidente de aviación de TANS el 24 de agosto de 2005 en Pucallpa.
Con fecha 8 de junio se expidió la sentencia que falla declarando fundada la demanda ordenando la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC a RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS a que en forma solidaria cumpla con pagar al demandante la suma embargada más intereses legales, costas y costos.
Lo grave es que existen dos pólizas de seguros y reaseguros por 75 millones de dólares reaseguradas en Londres a través de XL quien preferiría gastar más de 1 millón de dólares en honorarios y gastos, a favor del Estudio Jurídico que los defiende en Lima, García Sayan en vez de cumplir con una sentencia y pagar la indemnización que les corresponde.
En este caso, la esposa del demandante Clorinda Armas Solórzano si fue indemnizada con la irrisoria suma de 115 mil dólares por parte de RIMAC, sin embargo el demandante no firmó esta transacción porque consideró que esta suma no era justa y es por ello que demandó por 1 millón de dólares a la reaseguradora RIMAC y hoy que el Poder Judicial le ha dado la razón quienes representan a los reaseguradores, pretenden seguir litigando a sabiendas que no tienen la razón.
El abogado responsable de este caso de nacionalidad inglesa es el Dr. Nigel Wright quien está en Lima y tiene el control del reclamo, su desconocimiento de las leyes peruanas y en la probidad del Poder Judicial está originando que este proceso judicial se prolongue dos años más dentro de un contexto en el que la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima tendría que confirmar la sentencia en Primera Instancia en los próximos días.
Creemos que RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS que es la aseguradora debe comunicarse con XL de Londres para buscar llegar a una transacción extrajudicial digna, ya que la continuación de este proceso 2 años más, es una injusticia que se podría corregir simplemente con una llamada telefónica, ya que cualquier reasegurador estaría dispuesto a transar en vez de gastarse casi 1 millón de dólares más en honorarios profesionales.
Con fecha 8 de junio se expidió la sentencia que falla declarando fundada la demanda ordenando la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial CORPAC a RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS a que en forma solidaria cumpla con pagar al demandante la suma embargada más intereses legales, costas y costos.
Lo grave es que existen dos pólizas de seguros y reaseguros por 75 millones de dólares reaseguradas en Londres a través de XL quien preferiría gastar más de 1 millón de dólares en honorarios y gastos, a favor del Estudio Jurídico que los defiende en Lima, García Sayan en vez de cumplir con una sentencia y pagar la indemnización que les corresponde.
En este caso, la esposa del demandante Clorinda Armas Solórzano si fue indemnizada con la irrisoria suma de 115 mil dólares por parte de RIMAC, sin embargo el demandante no firmó esta transacción porque consideró que esta suma no era justa y es por ello que demandó por 1 millón de dólares a la reaseguradora RIMAC y hoy que el Poder Judicial le ha dado la razón quienes representan a los reaseguradores, pretenden seguir litigando a sabiendas que no tienen la razón.
El abogado responsable de este caso de nacionalidad inglesa es el Dr. Nigel Wright quien está en Lima y tiene el control del reclamo, su desconocimiento de las leyes peruanas y en la probidad del Poder Judicial está originando que este proceso judicial se prolongue dos años más dentro de un contexto en el que la Séptima Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima tendría que confirmar la sentencia en Primera Instancia en los próximos días.
Creemos que RIMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS que es la aseguradora debe comunicarse con XL de Londres para buscar llegar a una transacción extrajudicial digna, ya que la continuación de este proceso 2 años más, es una injusticia que se podría corregir simplemente con una llamada telefónica, ya que cualquier reasegurador estaría dispuesto a transar en vez de gastarse casi 1 millón de dólares más en honorarios profesionales.
miércoles, 1 de diciembre de 2010
Durañona y Vedia -
EL SUPERINTENDENTE SIGUE SIN ATENDER A NINGÚN EMPRESARIO , SERÍA MOMENTO DE QUE ALGUNOS EMPRESARIOS DEJARAN DE MENTIR Y HAGAMOS UN MERCADO SERIO.
La Panamericana Cooperativa de Seguros Generales Limitada
Se Acuerda?
Era una pequeña Cooperativa de Seguros de La Plata.
No sabemos porque extraña razon cayó en manos de Carlitos Muzupapa ,si aquel que sin compañia aseguraba en la calle piedras y mal o bien pagaba los siniestros.
Tomaba todo como una pirinola, no pagaba nada ,y se llevo lo poco que quedaba.
Estaba en Corrientes y Florida.
Era una pequeña Cooperativa de Seguros de La Plata.
No sabemos porque extraña razon cayó en manos de Carlitos Muzupapa ,si aquel que sin compañia aseguraba en la calle piedras y mal o bien pagaba los siniestros.
Tomaba todo como una pirinola, no pagaba nada ,y se llevo lo poco que quedaba.
Estaba en Corrientes y Florida.
martes, 30 de noviembre de 2010
FINANZAS
Que estarían conversando Marcos y Jorge Rossi ?
Produccion para Escudo,Argos?
La vida sigue igual.
Produccion para Escudo,Argos?
La vida sigue igual.
FUERTE CONTROL DE LA CASA DE PIEDRA
OJO CON LOS REASEGUROS.
NUESTRA RECOMENDACIÓN ES EVITAR LO BROKER Y HACERLOS DIRECTAMENTE EN CASA MATRIZ.
LOS PAGOS SERÁN CONTROLADOS AL MÁXIMO CON LOS NUEVOS SISTEMAS DE INFORMATICA QUE UTILIZARÁ EL ORGANISMO DE CONTROL.
NO HAY ESCUDO QUE RESISTA ESTA INICIATIVA DE LA SSN.
NUESTRA RECOMENDACIÓN ES EVITAR LO BROKER Y HACERLOS DIRECTAMENTE EN CASA MATRIZ.
LOS PAGOS SERÁN CONTROLADOS AL MÁXIMO CON LOS NUEVOS SISTEMAS DE INFORMATICA QUE UTILIZARÁ EL ORGANISMO DE CONTROL.
NO HAY ESCUDO QUE RESISTA ESTA INICIATIVA DE LA SSN.
DESPIDOS
Federal ya comenzó a despedir a sus empleados , van 5 y piensan llegar a 15 .
Y el sindicato donde esta?
A esto nos referiamos cuando recordabamos el glorioso periodo del compañero Geanaro Baez
Y el sindicato donde esta?
A esto nos referiamos cuando recordabamos el glorioso periodo del compañero Geanaro Baez
SE CONFIRMO NUESTRO ANTICIPO
QUEDA FERNANDEZ BLANCO. (ALGUIEN QUE SUPIERA DE SEGUROS TENIA QUE QUEDAR!!!)
EL IAPS AUN NO PAGO EL SEGURO POR EL ROBO AL CASINO DE CONCORDIA
– El Instituto Autárquico Provincial del Seguro (IAPS) aún no canceló la prima que le corresponde al IAFAS por el robo al Casino de Concordia • Fuentes de la empresa estatal confiaron a APF que esperarán una resolución judicial sobre la calificación del hecho y también precisión sobre el monto sustraído en la sala de juegos.
El IAPS es la aseguradora del juego en la provincia y, por lo tanto, tendrá que afrontar la sustracción de dinero producida en el asalto al Casino, ocurrido el 17 de agosto en horas de la madrugada. Sin embargo, a tres meses del hecho, la empresa estatal de seguros aún no le pagó al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS) la prima.
Altas fuentes del Instituto del Seguro comentaron a esta Agencia que no habrá entrega de dinero hasta tanto la Justicia no determine, en primer lugar, cómo califica el hecho ( si como robo o hurto) y, en segundo término, cuánto fue lo arrebatado por los malvivientes en la sala de juego.
Inspectores del IAPS, en paralelo, están estudiando la documentación del IAFAS con el fin de precisar en forma particular cuánto puede haber sido el perjuicio sufrido en el asalto. La liquidación, sin embargo, se hará según lo que resuelva la Justicia. La relevancia de esto, está en relación con lo que el Instituto del Seguro pueda recuperar a través del sistema de reaseguros. La compañía entrerriana integra junto a firmas cooperativas y comerciales de igual envergadura el grupo reasegurador Stop – Loss. (APF.Digital)
El IAPS es la aseguradora del juego en la provincia y, por lo tanto, tendrá que afrontar la sustracción de dinero producida en el asalto al Casino, ocurrido el 17 de agosto en horas de la madrugada. Sin embargo, a tres meses del hecho, la empresa estatal de seguros aún no le pagó al Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social (IAFAS) la prima.
Altas fuentes del Instituto del Seguro comentaron a esta Agencia que no habrá entrega de dinero hasta tanto la Justicia no determine, en primer lugar, cómo califica el hecho ( si como robo o hurto) y, en segundo término, cuánto fue lo arrebatado por los malvivientes en la sala de juego.
Inspectores del IAPS, en paralelo, están estudiando la documentación del IAFAS con el fin de precisar en forma particular cuánto puede haber sido el perjuicio sufrido en el asalto. La liquidación, sin embargo, se hará según lo que resuelva la Justicia. La relevancia de esto, está en relación con lo que el Instituto del Seguro pueda recuperar a través del sistema de reaseguros. La compañía entrerriana integra junto a firmas cooperativas y comerciales de igual envergadura el grupo reasegurador Stop – Loss. (APF.Digital)
Ordenan a la AFIP la Inclusión en Acuerdo Fiscal de Fallido que No Pudo Ingresar por Hechos Ajenos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial ordenó a la AFIP la inclusión de un fallido en el régimen de facilidades de pago regulado por la ley 26.476, debido a que consideró que se había visto imposibilitado de ingresar al acuerdo fiscal en término por un hecho que no le era imputable.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la resolución que determinó que debía arbitrar los mecanismos necesarios que permitieran incluir al fallido dentro del régimen de facilidades regulados por la ley 26.476 y prestar su conformidad para el avenimiento conforme lo establecido el artículo 8 de la Resolución General AFIP 2650/2009.
En la causa “Saumur S.A. s/ quiebra”, los jueces que integran la Sala B determinaron que la fallida se había visto impedida de ingresar al acuerdo fiscal en término por un hecho que no le era imputable, debido a que el plazo había vencido con anterioridad a que se dictase la resolución del artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Sin embargo, los jueces explicaron que el fallido había manifestado “su voluntad de incluirse en el régimen de facilidades con anterioridad al vencimiento del plazo respectivo”.
En tal sentido, en la sentencia del pasado 10 de septiembre, los jueces resaltaron que había cumplido “de tal modo con la modalidad prevista en el inc. b) del art. 7 de la Res. Gral. AFIP 2650/2009 que señala que los sujetos en estado falencial podrán adherir al respectivo presente régimen, debiendo "Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra o vencidas al 31 de diciembre de 2007 —con los alcances del Artículo 2º—, la que sea anterior. Dicha manifestación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) con "Clave Fiscal", hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive".
Tras dejar en claro que “nada dice la reglamentación en relación a que el fallido no posea legitimación para hacerlo por sí, o que deba ser el síndico con su clave fiscal quien deba realizar la reserva”, los jueces que integran la mencionada Sala rechazaron el recurso apelado.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) apeló la resolución que determinó que debía arbitrar los mecanismos necesarios que permitieran incluir al fallido dentro del régimen de facilidades regulados por la ley 26.476 y prestar su conformidad para el avenimiento conforme lo establecido el artículo 8 de la Resolución General AFIP 2650/2009.
En la causa “Saumur S.A. s/ quiebra”, los jueces que integran la Sala B determinaron que la fallida se había visto impedida de ingresar al acuerdo fiscal en término por un hecho que no le era imputable, debido a que el plazo había vencido con anterioridad a que se dictase la resolución del artículo 36 de la Ley de Concursos y Quiebras.
Sin embargo, los jueces explicaron que el fallido había manifestado “su voluntad de incluirse en el régimen de facilidades con anterioridad al vencimiento del plazo respectivo”.
En tal sentido, en la sentencia del pasado 10 de septiembre, los jueces resaltaron que había cumplido “de tal modo con la modalidad prevista en el inc. b) del art. 7 de la Res. Gral. AFIP 2650/2009 que señala que los sujetos en estado falencial podrán adherir al respectivo presente régimen, debiendo "Manifestar la voluntad de incluir en el régimen las obligaciones devengadas con anterioridad a la fecha de declaración de la quiebra o vencidas al 31 de diciembre de 2007 —con los alcances del Artículo 2º—, la que sea anterior. Dicha manifestación se formalizará mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través del sitio "web" institucional (http://www.afip.gob.ar) con "Clave Fiscal", hasta el día del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen, inclusive".
Tras dejar en claro que “nada dice la reglamentación en relación a que el fallido no posea legitimación para hacerlo por sí, o que deba ser el síndico con su clave fiscal quien deba realizar la reserva”, los jueces que integran la mencionada Sala rechazaron el recurso apelado.
Visión Compañía Argentina de Seguros S.A.
Se acuerda?
Propiedad de el Sr Mareque , el mismo que tiene oficinas en el edificio de la compañia y tiene una administradora de carteras de productores.
Era una compañia grande en volumen de primas y buena seleccion de riesgos.
Casualmente el Edificio de Vision fué comprado por La Economía Comercial.
También compraron el el remate dos pisos de La Rectora y en La Eco nunca los activaron,sería bueno que queden dentro de la Liquidación.
Propiedad de el Sr Mareque , el mismo que tiene oficinas en el edificio de la compañia y tiene una administradora de carteras de productores.
Era una compañia grande en volumen de primas y buena seleccion de riesgos.
Casualmente el Edificio de Vision fué comprado por La Economía Comercial.
También compraron el el remate dos pisos de La Rectora y en La Eco nunca los activaron,sería bueno que queden dentro de la Liquidación.
lunes, 29 de noviembre de 2010
XL INSURANCE ARGENTINA S.A.
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Sancionar a XL INSURANCE ARGENTINA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS con una MULTA de $ 4.000 ( cuatro mil pesos ) en los términos del art. 58 inc. c) de la Ley 20.091.
ARTICULO 2°: Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la sanción aplicada a través del Artículo 1º.
ARTICULO 3°: Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83° de la Ley 20.091.
ARTICULO 4°: Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCION N° 3 5 4 4 3
FIRMADO POR : FRANCISCO DURAÑONA
RESUELVE:
ARTICULO 1°: Sancionar a XL INSURANCE ARGENTINA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS con una MULTA de $ 4.000 ( cuatro mil pesos ) en los términos del art. 58 inc. c) de la Ley 20.091.
ARTICULO 2°: Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la sanción aplicada a través del Artículo 1º.
ARTICULO 3°: Se deja constancia de que la presente Resolución es apelable en los términos del artículo 83° de la Ley 20.091.
ARTICULO 4°: Regístrese, notifíquese y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCION N° 3 5 4 4 3
FIRMADO POR : FRANCISCO DURAÑONA
adivinanza?
quién es el empresario que fué a la casa de piedra el jueves, a preguntar a cual caja debía dirigirse y lo sacaron carpiendo?
viernes, 26 de noviembre de 2010
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 14 de Noviembre de 2000 (caso Helvetia Argentina Sa de Seguros S/ Liquidacion Sobre Incidente de Revision por Albornoz, Mateo Osvaldo y Otro.)
SE ACUERDA ?
CONCURSOS. PRIVILEGIOS. CREDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL (ART. 270). IMPROCEDENCIA. HONORARIOS DEL LETRADO DEL ACTOR. FALLIDA CITADA EN GARANTIA. LEY 20091: 54-A.
37.9
DEL DICTAMEN FISCAL 84789:# CABE ASIGNAR CALIDAD QUIROGRAFARIA O COMUN AL CREDITO POR HONORARIOS GENERADOS POR LA TAREA PROFESIONAL DESARROLLADA POR EL TITULAR DE LOS MISMOS EN EL MARCO DE UN PROCESO EN EL QUE SU CLIENTE FUE ACTOR Y LA FALLIDA FUE CITADA EN GARANTIA EN LOS TERMINOS DE LA LEY 17418: 118, TODA VEZ QUE LA LEY 20091: 54-B ESTABLECE QUE GOZAN DE PRIVILEGIO GENERAL ESTABLECIDO EN LA LEY 19551: 270 (LEY 24522: 246) "LOS CREDITOS POR LOS SINIESTROS PRODUCIDOS EN LOS OTROS SEGUROS" INCLUYENDO A AQUELLOS DISTINTOS DE LOS DE VIDA, REGULADOS EN EL INCISO A) DEL MISMO ARTICULO; Y UNA REGLA HERMENEUTICA BASICA EN MATERIA DE PRIVILEGIOS ESTABLECE QUE ESTOS DEBEN SER INTERPRETADOS RESTRICTIVAMENTE, PORQUE TIENEN ORIGEN EXCLUSIVAMENTE LEGAL Y NO PUEDEN EXTENDERSE POR ANALOGIA (CCIV: 3876). POR TANTO EL REFERIDO ART. 54-B ALUDE EXCLUSIVAMENTE A "CREDITOS" SIN CONTENER REFERENCIA EXPRESA A LOS RUBROS O CONCEPTOS QUE LOS INTEGRAN, CONTRARIAMENTE A LO QUE OCURRE CON EL INCISO ANTERIOR QUE ALUDE A LA EXTENSION DE LA LEY 19551: 270-1°, EN EL QUE SE INCLUIAN INTERESES Y COSTAS. SI HUBIERA SIDO VOLUNTAD DEL LEGISLADOR CONSAGRAR EL PRIVILEGIO QUE PRETENDE EL RECLAMANTE, EL INCISO B), CONTENDRIA TAMBIEN UNA REFERENCIA CLARA Y EXPRESA A LOS RUBROS O CONCEPTOS DE LOS CREDITOS ORIGINADOS EN LOS "OTROS SEGUROS"; Y COMO NO ES ASI, CABE CONCLUIR QUE EL PRIVILEGIO GENERAL SOLAMENTE CUBRE AL CAPITAL DE LOS CREDITOS. (EN IGUAL SENTIDO: SALA D, 15.9.06, "LA NACION CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S/ LIQUIDACION FORZOSA S/ INC. DE REVISION POR CERVERA RIOS, GLADYS"; SALA B, 20.10.06, "CLUB OBRAS SANITARIAS DE LA NACION S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE REVISION -POR BROIDO, HUGO-"; SALA A, 9.11.06, "INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S/ LIQUIDACION JUDICIAL S/ INC. DE VERIFICACION -PROMOVIDO POR VAL, JORGE-").
RAMIREZ - ARECHA - GUERRERO
HELVETIA ARGENTINA SA DE SEGUROS S/ LIQUIDACION SOBRE INCIDENTE DE REVISION POR ALBORNOZ, MATEO OSVALDO Y OTRO. 14/11/00
CAMARA COMERCIAL: E
CONCURSOS. PRIVILEGIOS. CREDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL (ART. 270). IMPROCEDENCIA. HONORARIOS DEL LETRADO DEL ACTOR. FALLIDA CITADA EN GARANTIA. LEY 20091: 54-A.
37.9
DEL DICTAMEN FISCAL 84789:# CABE ASIGNAR CALIDAD QUIROGRAFARIA O COMUN AL CREDITO POR HONORARIOS GENERADOS POR LA TAREA PROFESIONAL DESARROLLADA POR EL TITULAR DE LOS MISMOS EN EL MARCO DE UN PROCESO EN EL QUE SU CLIENTE FUE ACTOR Y LA FALLIDA FUE CITADA EN GARANTIA EN LOS TERMINOS DE LA LEY 17418: 118, TODA VEZ QUE LA LEY 20091: 54-B ESTABLECE QUE GOZAN DE PRIVILEGIO GENERAL ESTABLECIDO EN LA LEY 19551: 270 (LEY 24522: 246) "LOS CREDITOS POR LOS SINIESTROS PRODUCIDOS EN LOS OTROS SEGUROS" INCLUYENDO A AQUELLOS DISTINTOS DE LOS DE VIDA, REGULADOS EN EL INCISO A) DEL MISMO ARTICULO; Y UNA REGLA HERMENEUTICA BASICA EN MATERIA DE PRIVILEGIOS ESTABLECE QUE ESTOS DEBEN SER INTERPRETADOS RESTRICTIVAMENTE, PORQUE TIENEN ORIGEN EXCLUSIVAMENTE LEGAL Y NO PUEDEN EXTENDERSE POR ANALOGIA (CCIV: 3876). POR TANTO EL REFERIDO ART. 54-B ALUDE EXCLUSIVAMENTE A "CREDITOS" SIN CONTENER REFERENCIA EXPRESA A LOS RUBROS O CONCEPTOS QUE LOS INTEGRAN, CONTRARIAMENTE A LO QUE OCURRE CON EL INCISO ANTERIOR QUE ALUDE A LA EXTENSION DE LA LEY 19551: 270-1°, EN EL QUE SE INCLUIAN INTERESES Y COSTAS. SI HUBIERA SIDO VOLUNTAD DEL LEGISLADOR CONSAGRAR EL PRIVILEGIO QUE PRETENDE EL RECLAMANTE, EL INCISO B), CONTENDRIA TAMBIEN UNA REFERENCIA CLARA Y EXPRESA A LOS RUBROS O CONCEPTOS DE LOS CREDITOS ORIGINADOS EN LOS "OTROS SEGUROS"; Y COMO NO ES ASI, CABE CONCLUIR QUE EL PRIVILEGIO GENERAL SOLAMENTE CUBRE AL CAPITAL DE LOS CREDITOS. (EN IGUAL SENTIDO: SALA D, 15.9.06, "LA NACION CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S/ LIQUIDACION FORZOSA S/ INC. DE REVISION POR CERVERA RIOS, GLADYS"; SALA B, 20.10.06, "CLUB OBRAS SANITARIAS DE LA NACION S/ CONCURSO PREVENTIVO S/ INC. DE REVISION -POR BROIDO, HUGO-"; SALA A, 9.11.06, "INSTITUTO ITALO ARGENTINO DE SEGUROS GENERALES S/ LIQUIDACION JUDICIAL S/ INC. DE VERIFICACION -PROMOVIDO POR VAL, JORGE-").
RAMIREZ - ARECHA - GUERRERO
HELVETIA ARGENTINA SA DE SEGUROS S/ LIQUIDACION SOBRE INCIDENTE DE REVISION POR ALBORNOZ, MATEO OSVALDO Y OTRO. 14/11/00
CAMARA COMERCIAL: E
Ahora si !!!! llegó Burastero
En lugar de Catalani , Burastero.
Esperamos que sea digno descendiente del que supo ocupar la gerencia de control con personalidad y justicia y humildad.
Esperamos que sea digno descendiente del que supo ocupar la gerencia de control con personalidad y justicia y humildad.
A VECES ES BUENO CORRER A TIEMPO
Dos pesos pesados en Suipacha 268 , menos mal que uno se muda, si se caen las dos juntas ,adios edificio.
Y ahora que harán sin Dominguez?
Habrá que ir a la cola o pintamos?
Y ahora que harán sin Dominguez?
Habrá que ir a la cola o pintamos?
VOLVERA EL INDER MIXTO?
Sorpresivos comentarios del nunca olvidado compañero Genaro Baéz, quién forma parte de la gloriosa historia del sindicato del seguro.
Esperemos poder volver a hacer historia .
Esperemos poder volver a hacer historia .
Ratifican Multa por No Publicar los Precios de Servicios en Pesos
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó una multa impuesta por la Dirección Nacional de Comercio Interior a una empresa que en una publicidad no indicó el precio total y de contado del servicio ofrecido en pesos, al considerar que esa es la única manera de garantizar el derecho de los consumidores a recibir la más completa información del monto exacto que deben desembolsar por los servicios que le son ofrecidos.
La Dirección Nacional de Comercio Interior había impuesto una multa a la empresa Oremar Representaciones S.A. como sanción por la infracción a los artículos 2º y 8º de la Resolución Nº 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor –sustituido por los arts. 1º y 2º de la Resolución 2/2005, reglamentaria de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, como consecuencia de haber consignado una publicidad en el diario La Nación sin indicar el precio total y de contado de servicio ofrecido expresado en moneda de curso legal y forzoso de la República Argentina (pesos).
En su resolución, la Dirección Nacional de Comercio Interior determinó que “que el hecho de que la empresa imputada ofrezca sus servicios en el mercado interno, conlleva que los precios publicitados sean indicados en moneda de curso legal y forzoso de la República Argentina (pesos), única manera de garantizar el derecho de los consumidores a recibir la más completa información del monto exacto que deben desembolsar por los servicios que le son ofrecidos”.
En el marco de la causa “Oremar Representaciones S.A. c/ -DISdnci-DISPP 528/08 (Expte. S01:20495/07) s/”, la empresa interpuso recurso de apelación argumentando que el precio del producto es en dólares y la precisión de su valor en pesos sólo tendría lugar en el momento de su efectivo pago, el que incluso en la mayoría de los casos se cancela directamente en dólares.
Los jueces que integran la Sala I remarcaron que “la Resolución n° 7/02 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa al Consumidor, reglamentaria de la ley 22.802, establece el perfeccionamiento de los mecanismos que garantizan el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos”.
La mencionada normativa dispone en su artículo 8º que “cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes, muebles o inmuebles, o servicios por cualquier medio (gráfico, radial, televisivo, cinematográfico, internet u otros), deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en los Artículos 2°, 3º y 4° de la presente Resolución especificando además la marca, el modelo, tipo o medida y país de origen del bien, precisando la ubicación y el alcance de los servicios cuando corresponda, como así también la razón social del oferente y su domicilio en el país, o la indicación expresa de tal circunstancia cuando no lo hubiere”, mientras que en su artículo 2º establece que “quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar el precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina -pesos-“.
Al analizar el presente caso, los jueces señalaron que “el fin que persigue la ley 22.802, de Lealtad Comercial, es el de evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios protegiéndose, de este modo, el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz, en relación al consumo" (art. 42 de la C.N.).”
Los camaristas determinaron que “la información brindada al usuario deber ser clara, precisa y eficaz a fin de que éste puede tener conocimiento acabado de los bienes o servicios que va a adquirir, debiéndose -en el caso de autos- consignarse los precios en moneda de curso legal y forzoso de la República Argentina (Pesos)”.
En la sentencia del pasado 3 de junio, los camaristas concluyeron que “resulta claro el apartamiento a lo dispuesto en el art.4º de la Ley 24.624, toda vez que el derecho a la información constituye uno de los pilares básicos en la relación de consumo, generando su transgresión responsabilidad directa sobre el infractor”.
La Dirección Nacional de Comercio Interior había impuesto una multa a la empresa Oremar Representaciones S.A. como sanción por la infracción a los artículos 2º y 8º de la Resolución Nº 7/2002 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa del Consumidor –sustituido por los arts. 1º y 2º de la Resolución 2/2005, reglamentaria de la ley 22.802 de Lealtad Comercial, como consecuencia de haber consignado una publicidad en el diario La Nación sin indicar el precio total y de contado de servicio ofrecido expresado en moneda de curso legal y forzoso de la República Argentina (pesos).
En su resolución, la Dirección Nacional de Comercio Interior determinó que “que el hecho de que la empresa imputada ofrezca sus servicios en el mercado interno, conlleva que los precios publicitados sean indicados en moneda de curso legal y forzoso de la República Argentina (pesos), única manera de garantizar el derecho de los consumidores a recibir la más completa información del monto exacto que deben desembolsar por los servicios que le son ofrecidos”.
En el marco de la causa “Oremar Representaciones S.A. c/ -DISdnci-DISPP 528/08 (Expte. S01:20495/07) s/”, la empresa interpuso recurso de apelación argumentando que el precio del producto es en dólares y la precisión de su valor en pesos sólo tendría lugar en el momento de su efectivo pago, el que incluso en la mayoría de los casos se cancela directamente en dólares.
Los jueces que integran la Sala I remarcaron que “la Resolución n° 7/02 de la Secretaría de la Competencia, la Desregulación y la Defensa al Consumidor, reglamentaria de la ley 22.802, establece el perfeccionamiento de los mecanismos que garantizan el derecho de los consumidores a recibir la más completa información acerca de los precios de los bienes y servicios que les son ofrecidos”.
La mencionada normativa dispone en su artículo 8º que “cuando se publiciten voluntariamente precios de bienes, muebles o inmuebles, o servicios por cualquier medio (gráfico, radial, televisivo, cinematográfico, internet u otros), deberá hacerse de acuerdo con lo establecido en los Artículos 2°, 3º y 4° de la presente Resolución especificando además la marca, el modelo, tipo o medida y país de origen del bien, precisando la ubicación y el alcance de los servicios cuando corresponda, como así también la razón social del oferente y su domicilio en el país, o la indicación expresa de tal circunstancia cuando no lo hubiere”, mientras que en su artículo 2º establece que “quienes ofrezcan bienes muebles o servicios a consumidores finales deberán indicar el precio expresado en moneda de curso legal y forzoso en la República Argentina -pesos-“.
Al analizar el presente caso, los jueces señalaron que “el fin que persigue la ley 22.802, de Lealtad Comercial, es el de evitar que los consumidores, mediante indicaciones poco claras y engañosas, o inexactitudes, sean inducidos a error o falsedad en la adquisición de productos, mercaderías o en la contratación de servicios protegiéndose, de este modo, el derecho de aquéllos a una información adecuada, completa y veraz, en relación al consumo" (art. 42 de la C.N.).”
Los camaristas determinaron que “la información brindada al usuario deber ser clara, precisa y eficaz a fin de que éste puede tener conocimiento acabado de los bienes o servicios que va a adquirir, debiéndose -en el caso de autos- consignarse los precios en moneda de curso legal y forzoso de la República Argentina (Pesos)”.
En la sentencia del pasado 3 de junio, los camaristas concluyeron que “resulta claro el apartamiento a lo dispuesto en el art.4º de la Ley 24.624, toda vez que el derecho a la información constituye uno de los pilares básicos en la relación de consumo, generando su transgresión responsabilidad directa sobre el infractor”.
jueves, 25 de noviembre de 2010
ALOBATTI
Será verdad que son tan amigos o sólo tenía un estudio juridico en la misma cuadra?
Ay el federalismo!!!
Ay el federalismo!!!
ERNESTO ORSINI -ANGLOAMERICANA
"Inhabilitación en los términos del artículo 8, inc. g), de la ley 22.400 al Sr. Ernesto Horacio ORSINI. RESOLUCION Nº 33.617"
CONOSUD S.A. CIA. ARGENTINA DE SEGUROS
Se acuerda?
Era de los Strianesse.
Cuando la cosa venía mal se la vendieron a Alfonso...y este se llevo un edificio en Paraguay y Florida.
Pumm cerrada.
Un maestro era el Presidente , así que Alfonso libre, dicen que es abogado ahora.
Era de los Strianesse.
Cuando la cosa venía mal se la vendieron a Alfonso...y este se llevo un edificio en Paraguay y Florida.
Pumm cerrada.
Un maestro era el Presidente , así que Alfonso libre, dicen que es abogado ahora.
Crean nuevo seguro contra el Fenómeno El Niño
Piura, Un nuevo seguro anual contra El Fenómeno El Niño extremo, que paga la indemnización antes de que ocurran los daños, presentó La Positiva Seguros ayer en Piura, y que ya puede ser adquirido por empresas e instituciones públicas y privadas para afrontar los perjuicios económicos que podría acarrearles la ocurrencia de este evento climatológico en el verano del 2012. La subgerente de Seguros Rurales de La Positiva, Lourdes del Carpio, informó que este nuevo producto de la compañía protege una suma, determinada por el contratante, en base a las posibles pérdidas económicas que podría tener si se presentara El Niño extremo. El seguro puede comprarse hasta el 31 de enero próximo, y se basa en la medición de la temperatura de la superficie del mar durante los meses de Noviembre y Diciembre del 2011 y si ésta indica la proximidad de El Niño extremo, el pago se realizaría en Enero del 2012.
El desembolso de la indemnización en el mes de Enero le permite al beneficiario tomar medidas preventivas antes de que sucedan los daños a su producción, infraestructura u otros tipos de bienes, para neutralizar o mitigar las pérdidas económicas, añadió. Para este seguro hay tres diferentes contratos, cada uno empieza con un índice disparador mínimo diferente, y de acuerdo al tipo elegido, varía el costo de la prima a pagar. Si se decide asegurarse a partir de 23.5 grados, la prima es el 15.5% de la suma asegurada. Esta tasa incluye IGV y gastos de emisión. Si se escoge como índice 24 grados, el costo del seguro es de 11.25%. Y si se elige como índice mínimo 24.5 grados, el precio es del 10%. A mayor temperatura, mayor será el porcentaje de la suma asegurada que La Positiva pagará al beneficiario; de llegarse a 27 grados, se desembolsará el total del monto protegido.
La representante de La Positiva resaltó que, para garantizar la transparencia de la información en la que se basa el pago del seguro, la temperatura de la superficie del mar se obtiene del reporte elaborado por el Centro de Predicción del Clima de Estados Unidos (NOAA), institución que monitorea éste y otros fenómenos climatológicos en diversos puntos del planeta, entre ellos el Perú. Los datos utilizados por La Positiva serán los recogidos de la zona denominada Niño 1.2, que corresponden a la costa norte del país.
Lourdes del Carpio hizo hincapié en la necesidad de promover la importancia de los seguros para la vida, la salud y la economía de sus habitantes. "Si una persona adquiere un seguro de vida, no está pensando en que ojalá me muera para que mi familia pueda cobrarlo, igual sucede con el auto, nadie está esperando chocarse para cobrar. Lo mejor es que no ocurra, pero si ocurre el daño, es mejor estar preparados", comentó.
Para tener en cuenta
La temperatura de la superficie del mar en noviembre y diciembre de 1982, para el Fenómeno El Niño de 1983 fue de 25.36 grados y en 1997 el valor fue de 26.28 para el Fenómeno El Niño de 1998.La Cooperación Alemana al Desarrollo -GTZ, está promoviendo en la región la existencia, beneficios y usos de este seguro, entre asociaciones de productores, Juntas de Usuarios y gobiernos locales, como parte del trabajo que desarrolla desde hace varios años, en favor de una cultura de prevención de desastres y gestión de riesgo.
El desembolso de la indemnización en el mes de Enero le permite al beneficiario tomar medidas preventivas antes de que sucedan los daños a su producción, infraestructura u otros tipos de bienes, para neutralizar o mitigar las pérdidas económicas, añadió. Para este seguro hay tres diferentes contratos, cada uno empieza con un índice disparador mínimo diferente, y de acuerdo al tipo elegido, varía el costo de la prima a pagar. Si se decide asegurarse a partir de 23.5 grados, la prima es el 15.5% de la suma asegurada. Esta tasa incluye IGV y gastos de emisión. Si se escoge como índice 24 grados, el costo del seguro es de 11.25%. Y si se elige como índice mínimo 24.5 grados, el precio es del 10%. A mayor temperatura, mayor será el porcentaje de la suma asegurada que La Positiva pagará al beneficiario; de llegarse a 27 grados, se desembolsará el total del monto protegido.
La representante de La Positiva resaltó que, para garantizar la transparencia de la información en la que se basa el pago del seguro, la temperatura de la superficie del mar se obtiene del reporte elaborado por el Centro de Predicción del Clima de Estados Unidos (NOAA), institución que monitorea éste y otros fenómenos climatológicos en diversos puntos del planeta, entre ellos el Perú. Los datos utilizados por La Positiva serán los recogidos de la zona denominada Niño 1.2, que corresponden a la costa norte del país.
Lourdes del Carpio hizo hincapié en la necesidad de promover la importancia de los seguros para la vida, la salud y la economía de sus habitantes. "Si una persona adquiere un seguro de vida, no está pensando en que ojalá me muera para que mi familia pueda cobrarlo, igual sucede con el auto, nadie está esperando chocarse para cobrar. Lo mejor es que no ocurra, pero si ocurre el daño, es mejor estar preparados", comentó.
Para tener en cuenta
La temperatura de la superficie del mar en noviembre y diciembre de 1982, para el Fenómeno El Niño de 1983 fue de 25.36 grados y en 1997 el valor fue de 26.28 para el Fenómeno El Niño de 1998.La Cooperación Alemana al Desarrollo -GTZ, está promoviendo en la región la existencia, beneficios y usos de este seguro, entre asociaciones de productores, Juntas de Usuarios y gobiernos locales, como parte del trabajo que desarrolla desde hace varios años, en favor de una cultura de prevención de desastres y gestión de riesgo.
Concretan la Fusión entre Squire Sanders y Hammonds
Luego de arduas negociaciones, la juntas de socios de las firmas de abogados Squire, Sanders & Dempsey y Hammonds aprobaron la fusión entre ambos estudios.
De acuerdo a lo arreglado, la firma estadounidense Squire, Sanders & Dempsey tendrá seis socios en el comité ejecutivo global, mientras que la firma británica Hammonds tendrá cuatro socios en ese consejo global.
El presidente de Squire, James Maiwurm, será el nuevo socio directo global de la firma que tras la fusión se ubicará entre los 25 estudios jurídicos más grandes del mundo por número de abogados.
Por su parte, el hasta ahora socio director global de Hammonds, Peter Crossley, será el nuevo socio director para Europa.
A través de un comunicado, las firmas informaron que “entre las áreas de práctica que resultan especialmente fortalecidas por la unión se encuentran: mercantil, financiero, arbitraje, litigios, insolvencias y reestructuraciones, inmobiliario, regulatorio, laboral, pensiones y fiscal”.
A ello, añadieron que “la experiencia en diversos sectores industriales se ampliará a segmentos como energía y servicios públicos de suministro, productos químicos, medios, deportes y ocio, servicios financieros y banca, sector marítimo y tecnología de la información”.
Cabe destacar, que el estudio jurídico resultante de la concretada fusión tendrá 1.275 abogados distribuidos en 37 oficinas y presencia en 17 países.
De acuerdo a lo arreglado, la firma estadounidense Squire, Sanders & Dempsey tendrá seis socios en el comité ejecutivo global, mientras que la firma británica Hammonds tendrá cuatro socios en ese consejo global.
El presidente de Squire, James Maiwurm, será el nuevo socio directo global de la firma que tras la fusión se ubicará entre los 25 estudios jurídicos más grandes del mundo por número de abogados.
Por su parte, el hasta ahora socio director global de Hammonds, Peter Crossley, será el nuevo socio director para Europa.
A través de un comunicado, las firmas informaron que “entre las áreas de práctica que resultan especialmente fortalecidas por la unión se encuentran: mercantil, financiero, arbitraje, litigios, insolvencias y reestructuraciones, inmobiliario, regulatorio, laboral, pensiones y fiscal”.
A ello, añadieron que “la experiencia en diversos sectores industriales se ampliará a segmentos como energía y servicios públicos de suministro, productos químicos, medios, deportes y ocio, servicios financieros y banca, sector marítimo y tecnología de la información”.
Cabe destacar, que el estudio jurídico resultante de la concretada fusión tendrá 1.275 abogados distribuidos en 37 oficinas y presencia en 17 países.
miércoles, 24 de noviembre de 2010
OMEGA COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA
Cuantos comieron de ahí!!!
Cerrada a pesar de haber sido conducida por el más grande.
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 22 de Mayo de 2000 (caso Transportadores Unidos Cooperativa de Seguros Limitada S/ Disolucion y Liquidacion Forzosa S/ Incidente de Ejecucion Hipotecaria a Tinexco Sa.)
DERECHO PROCESAL. ACTOS PROCESALES. RESOLUCIONES JUDICIALES. GENERALIDADES. LIQUIDADOR DE ASEGURADORA. PRETENSION. REGULACION DE HONORARIOS. DENEGACION. APELACION. DESERCION DEL RECURSO. PETICIONANTE. RECTIFICACION DE LO DISPUESTO. JUEZ A QUO. MODIFICACION DE LO DECIDIDO. IMPROCEDENCIA. FUNDAMENTO. PRINCIPIO DE PRECLUSION. DESATENCION.
11.9.1
SI SE DECLARO DESIERTO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DENEGO EL PEDIDO DE REGULACION DE HONORARIOS FORMULADO POR E L DELEGADO LIQUIDADOR DE UNA COMPAÑIA DE SEGUROS Y SU LETRADO PATROCINANTE, RESULTA IMPROCEDENTE QUE -COMO EN EL CASO-, ANTE LA SOLICITUD DE LOS PETICIONANTES DE RECTIFICAR AQUELLA DENEGACION, SE DEJE SIN EFECTO EL REFER IDO DECRETO Y SE REGULEN LOS EMOLUMENTOS; TODA VEZ QUE LA RECTIFICADA DECISION SE ENCONTRABA FIRME Y CONSENTIDA. ELLO PUES, UNA SOLUCION DIFERENTE DESATENDER IA EL PRINCIPIO DE PRECLUSION QUE PROCURA LA SUPERACION DE ETAPAS PROCESALES CONSUMIENDO LAS MATERIAS PROPUESTAS A CONSIDERACION JURISDICCIONAL, LO CUAL
POSIBILITARIA DISCUTIR E IMPUGNAR EN TODO TIEMPO CUALQUIER SOLUCION PRECEDENTE.
ROTMAN - CUARTERO
TRANSPORTADORES UNIDOS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION FORZOSA S/ INCIDENTE DE EJECUCION HIPOTECARIA A TINEXCO SA. 22/05/00
CAMARA COMERCIAL: D
TEMA: DERECHO PROCESAL
11.9.1
SI SE DECLARO DESIERTO EL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCION QUE DENEGO EL PEDIDO DE REGULACION DE HONORARIOS FORMULADO POR E L DELEGADO LIQUIDADOR DE UNA COMPAÑIA DE SEGUROS Y SU LETRADO PATROCINANTE, RESULTA IMPROCEDENTE QUE -COMO EN EL CASO-, ANTE LA SOLICITUD DE LOS PETICIONANTES DE RECTIFICAR AQUELLA DENEGACION, SE DEJE SIN EFECTO EL REFER IDO DECRETO Y SE REGULEN LOS EMOLUMENTOS; TODA VEZ QUE LA RECTIFICADA DECISION SE ENCONTRABA FIRME Y CONSENTIDA. ELLO PUES, UNA SOLUCION DIFERENTE DESATENDER IA EL PRINCIPIO DE PRECLUSION QUE PROCURA LA SUPERACION DE ETAPAS PROCESALES CONSUMIENDO LAS MATERIAS PROPUESTAS A CONSIDERACION JURISDICCIONAL, LO CUAL
POSIBILITARIA DISCUTIR E IMPUGNAR EN TODO TIEMPO CUALQUIER SOLUCION PRECEDENTE.
ROTMAN - CUARTERO
TRANSPORTADORES UNIDOS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA S/ DISOLUCION Y LIQUIDACION FORZOSA S/ INCIDENTE DE EJECUCION HIPOTECARIA A TINEXCO SA. 22/05/00
CAMARA COMERCIAL: D
TEMA: DERECHO PROCESAL
CASO JAIME
Los 20.000 mails que implican a Ricardo Jaime son ahora una caja de Pandora que recrea el peor de los escenarios para el gobierno. El camino de la multimillonaria recaudación realizada por Manuel Vázquez, el asesor-operador de Jaime, conduce inevitablemente a Néstor Kirchner, como terminal de las operaciones. Éste es identificado como “el número uno” en muchos mails.
Vázquez trabajó en Bunge y Born y en una empresa brasileña de transportes de cargas, que tiene concesiones en la Argentina. A partir de esta gestión en el ramo de transportes trabó conocimiento con Ricardo Jaime, cuando éste estaba cumpliendo seis meses de gestión como Secretario de Transporte. Jaime había llegado a su cargo sin conocer prácticamente nada de transporte terrestre, ferroviario, aéreo o fluvial.
Polleras
Nacido en Córdoba, durante el proceso militar se fue a Río Gallegos, porque corría el riesgo de que lo capturaran debido a la militancia montonera de su hermano. Jaime era, en realidad, un peronista ortodoxo con su título de agrimensor, o sea, poco menos que un ingeniero. En el sur se convirtió en el compañero de juergas de Kirchner, en los tiempos en que éste fumaba tres paquetes de cigarrillos por día, consumía whisky en grandes cantidades, jugaba en el casino y tenía varios romances. Jaime no tenía nada que envidiarle; se desempeñaba como ministro de educación de la provincia y tuvo que renunciar por un problema de polleras. CFK nunca lo quiso por una versión, no probada, de que Jaime cuidaba a un chico, hijo de una jueza de Puerto San Julián, cuya paternidad las malas lenguas le atribuyen a NCK. Sea cierta esta versión o si se trataba del hijo de Jaime, éste se lo llevó a Córdoba, donde ocupó la Subsecretaría de Educación gracias a sus buenas relaciones con José Manuel de la Sota y Juan Carlos Maqueda.
Cirigliano, el socio
En mayo del 2003, Kirchner asumió la Presidencia y lo designó a Jaime Secretario de Transporte. Rápidamente, Alberto Fernández le presentó a Claudio Cirigliano, que venía de quebrar la compañía de seguros LUA cuando Fernández dirigía la Superintendencia de Seguros. Para ese entonces, Cirigliano ya era un avezado concesionario de trenes y colectivos y fue el que le enseñó a Jaime el método para aumentar exponencialmente los subsidios y así multiplicar los retornos. El nuevo Secretario de Transporte se empezó entonces a enriquecer a pasos agigantados cobrando retornos de los subsidios de ferrocarriles y colectivos. Después vinieron otros negocios, como la compra de material ferroviario inservible en España y Portugal, la refacción de la estaciones Constitución y Once, altamente sobrefacturadas, y la reparación de otras estaciones intermedias.
Jaime tenía también autoridad sobre la Administración General de Puertos, que sumaba una gran caja en los negocios con las terminales. También trabó relaciones estrechas con la conducción de Marsans, que aportó para la campaña 2007. Negoció asimismo con la fallida Southern Winds, que levantó muchas sospechas por su relación con el narcotráfico. Tuvo que lidiar con varias compañías aéreas privadas sobre el final de su gestión. Para defender las rutas locales de Aerolíneas Argentinas se enemistó con AeroChaco, propiedad de esa provincia y asociada con Mac Air de la familia Macri. El gerente de Mac Air, Carlos Colunga, lo delató por la compra de un jet, lo que desató la primera investigación judicial que luego generó una cadena.
Aparentemente los mails de Vázquez se refieren a los negocios con las empresas españolas. La razón es que, del contacto con concesionarios locales se encargaba el propio Jaime, que recolectaba los aportes para luego llevárselos a Kirchner personalmente.
Vázquez trabajó en Bunge y Born y en una empresa brasileña de transportes de cargas, que tiene concesiones en la Argentina. A partir de esta gestión en el ramo de transportes trabó conocimiento con Ricardo Jaime, cuando éste estaba cumpliendo seis meses de gestión como Secretario de Transporte. Jaime había llegado a su cargo sin conocer prácticamente nada de transporte terrestre, ferroviario, aéreo o fluvial.
Polleras
Nacido en Córdoba, durante el proceso militar se fue a Río Gallegos, porque corría el riesgo de que lo capturaran debido a la militancia montonera de su hermano. Jaime era, en realidad, un peronista ortodoxo con su título de agrimensor, o sea, poco menos que un ingeniero. En el sur se convirtió en el compañero de juergas de Kirchner, en los tiempos en que éste fumaba tres paquetes de cigarrillos por día, consumía whisky en grandes cantidades, jugaba en el casino y tenía varios romances. Jaime no tenía nada que envidiarle; se desempeñaba como ministro de educación de la provincia y tuvo que renunciar por un problema de polleras. CFK nunca lo quiso por una versión, no probada, de que Jaime cuidaba a un chico, hijo de una jueza de Puerto San Julián, cuya paternidad las malas lenguas le atribuyen a NCK. Sea cierta esta versión o si se trataba del hijo de Jaime, éste se lo llevó a Córdoba, donde ocupó la Subsecretaría de Educación gracias a sus buenas relaciones con José Manuel de la Sota y Juan Carlos Maqueda.
Cirigliano, el socio
En mayo del 2003, Kirchner asumió la Presidencia y lo designó a Jaime Secretario de Transporte. Rápidamente, Alberto Fernández le presentó a Claudio Cirigliano, que venía de quebrar la compañía de seguros LUA cuando Fernández dirigía la Superintendencia de Seguros. Para ese entonces, Cirigliano ya era un avezado concesionario de trenes y colectivos y fue el que le enseñó a Jaime el método para aumentar exponencialmente los subsidios y así multiplicar los retornos. El nuevo Secretario de Transporte se empezó entonces a enriquecer a pasos agigantados cobrando retornos de los subsidios de ferrocarriles y colectivos. Después vinieron otros negocios, como la compra de material ferroviario inservible en España y Portugal, la refacción de la estaciones Constitución y Once, altamente sobrefacturadas, y la reparación de otras estaciones intermedias.
Jaime tenía también autoridad sobre la Administración General de Puertos, que sumaba una gran caja en los negocios con las terminales. También trabó relaciones estrechas con la conducción de Marsans, que aportó para la campaña 2007. Negoció asimismo con la fallida Southern Winds, que levantó muchas sospechas por su relación con el narcotráfico. Tuvo que lidiar con varias compañías aéreas privadas sobre el final de su gestión. Para defender las rutas locales de Aerolíneas Argentinas se enemistó con AeroChaco, propiedad de esa provincia y asociada con Mac Air de la familia Macri. El gerente de Mac Air, Carlos Colunga, lo delató por la compra de un jet, lo que desató la primera investigación judicial que luego generó una cadena.
Aparentemente los mails de Vázquez se refieren a los negocios con las empresas españolas. La razón es que, del contacto con concesionarios locales se encargaba el propio Jaime, que recolectaba los aportes para luego llevárselos a Kirchner personalmente.
viernes, 19 de noviembre de 2010
Super
Martes reunion con todas las camaras aseguradoras.
El superintendente presentará los nuevos cambios en el organigrama y dirá a cuales son las normativas que se regirá el organo de control.
El superintendente presentará los nuevos cambios en el organigrama y dirá a cuales son las normativas que se regirá el organo de control.
Compañía de Seguros La Comercial e Industrial de Avellaneda - COMINSEG
SE ACUERDA?
CARMUEGA Y SU HERMANO SE LLEVARON TODO , HICIERON UNA GRAN CAMPAÑA DE CAPTACIÓN DE CAJA.
ANTES ERA UNA EMPRESA SERIA.
CARMUEGA Y SU HERMANO SE LLEVARON TODO , HICIERON UNA GRAN CAMPAÑA DE CAPTACIÓN DE CAJA.
ANTES ERA UNA EMPRESA SERIA.
COMENZÓ EL USO DE LOS SUPERPODERES EN LA SNN
CAMBIOS...
a quienes beneficia?
a quienes favorece?
Mas Tarde los pormenores.
a quienes beneficia?
a quienes favorece?
Mas Tarde los pormenores.
GESUALDO, Andres Esteban (matrícula Nº 66.803),
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. GESUALDO, Andres Esteban (matrícula Nº 66.803), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 35.210 de fecha 5 de julio de 2010 obrante a fojas 12 a 14.
ARTICULO 2º.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, en CALLE 140 Nº 1625 (C. P. 1900) – LA PLATA – BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCION Nº 3 5 4 3 6
FIRMADO POR : FRANCISCO DURAÑONA
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. GESUALDO, Andres Esteban (matrícula Nº 66.803), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 35.210 de fecha 5 de julio de 2010 obrante a fojas 12 a 14.
ARTICULO 2º.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.
ARTICULO 3º.- Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, en CALLE 140 Nº 1625 (C. P. 1900) – LA PLATA – BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCION Nº 3 5 4 3 6
FIRMADO POR : FRANCISCO DURAÑONA
jueves, 18 de noviembre de 2010
Aseguradora Rural S.A. Compañía de Seguros
Se acuerda?
Colamarino siguió emitiendo y cobrando con la emision cerrada ,prometiendo soluciones a sus productores.
Se llevó todo.
Vivirá en su pueblo aún?
Colamarino siguió emitiendo y cobrando con la emision cerrada ,prometiendo soluciones a sus productores.
Se llevó todo.
Vivirá en su pueblo aún?
COMUNICACION 2620 - SSN
Siniestros de Casco ocurridos en el 1º semestre/10
La SSN da a conocer las estadísticas de siniestros del Ramo Automotores que las entidades aseguradoras informan al Sistema de Control de Fraude IRIS. Los datos corresponden a la totalidad de siniestros denunciados en el ramo Automotores que afectaron coberturas del casco ocurridos en el 1º semestre de 2010.
Dentro de la información que suministra la SSN, se advierte un aumento en la cantidad de siniestros de Daño Parcial a través de los años, principalmente explicado por el aumento en la comercialización de las coberturas adicionales como granizo, cristales laterales, rotura de cerradura, etc. Los siniestros se distribuyen uniformemente a través de los meses, excepto los picos observados que se corresponden con caídas de granizo.
Por otro lado, se observa que la cantidad de siniestros de Robo Total no tiene un comportamiento uniforme a lo largo de los meses, se destaca el aumento significativo que se da en el mes de Marzo conjuntamente con la disminución de los meses de Febrero y Diciembre y más levemente en Junio. Asimismo, año a año aumenta la cantidad de robos, a excepción de 2010 donde se observa una leve disminución con respecto al año 2009.
Al analizar los siniestros de Robo Total por tipo de vehículo se observa que el 86% de los robos corresponden a Automóviles (incluye Camionetas). El pico máximo se da en el 1º semestre de 2009 con 26.487 siniestros, disminuyendo un 8% en 2010 con 24.361 robos.
Asimismo, se destaca la disminución de los siniestros de Robo Total en el 1º semestre de 2010 en todas las Zonas a excepción de GBA Oeste y el Resto del País.
Del total de siniestros de Robo Total en el 1º semestre de 2010, el 24% ocurrió en Capital Federal y el 62% en la provincia de Buenos Aires –de estos, casi el 75% ocurrió en GBA. El 14% restante, se distribuye de manera uniforme entre las provincias de Córdoba, Santa Fe, Mendoza y el Resto del País.
En otro sentido, al observarse el porcentaje de variación de los siniestros de Robo Total, puede notarse que hay zonas donde el robo aumentó y zonas donde bajó. Para destacar, en Capital Federal el Robo Total disminuyó en 2010 un 12% con respecto a 2009, lo cual significa 905 vehículos menos robados, mientras que en el resto del país se da el caso inverso, los robos aumentaron un 13%, significando 441 vehículos más robados. El comportamiento es diferente para las Otras coberturas de Casco ya que la variación es positiva en todas las Zonas, lo cual significa que la cantidad de siniestros ocurridos en el 1º semestre de 2010 es mayor que la del 2009, principalmente en GBA Norte donde se da un aumento del 123%. Esto último puede explicarse por la caída de granizo del día 18 de Abril de 2010 de zona norte de Capital Federal y GBA.
Al analizar cómo varía la cantidad de siniestros de Robo Total según el Tipo de Vehículo asegurado, allí se destacan las Motos, mostrando que en el 1º semestre de 2010 los robos fueron aproximadamente el doble que en el 1º semestre de 2009. Por otro lado, hubo una fuerte disminución del robo de Taxis y Remises. En el caso de Automóviles también hubo una disminución pero menor a la de Taxis y Remises, un 8%, en principio esta baja parece no ser tan significativa pero si se tiene en cuenta que los robos de Automóviles representan el 86% del total, este 8% representa 2.126 Automóviles menos robados.
Otra cuestión relevante para ver, es el comportamiento de los siniestros de Robo Total por Provincia, analizando la variación del año 2010 con respecto al 2009. En este caso, si se toma en cuenta las cantidades, es mucho más importante la disminución del 12% en Capital Federal, donde tienen lugar el 24% de los robos de todo el país, que el aumento de 350% en Tierra del Fuego que sólo representa un 0,03% del total de robos. Es decir, en 2010 en Capital Federal se robaron 905 vehículos menos mientras que en Tierra del Fuego se robaron sólo 7 vehículos más.
La SSN da a conocer las estadísticas de siniestros del Ramo Automotores que las entidades aseguradoras informan al Sistema de Control de Fraude IRIS. Los datos corresponden a la totalidad de siniestros denunciados en el ramo Automotores que afectaron coberturas del casco ocurridos en el 1º semestre de 2010.
Dentro de la información que suministra la SSN, se advierte un aumento en la cantidad de siniestros de Daño Parcial a través de los años, principalmente explicado por el aumento en la comercialización de las coberturas adicionales como granizo, cristales laterales, rotura de cerradura, etc. Los siniestros se distribuyen uniformemente a través de los meses, excepto los picos observados que se corresponden con caídas de granizo.
Por otro lado, se observa que la cantidad de siniestros de Robo Total no tiene un comportamiento uniforme a lo largo de los meses, se destaca el aumento significativo que se da en el mes de Marzo conjuntamente con la disminución de los meses de Febrero y Diciembre y más levemente en Junio. Asimismo, año a año aumenta la cantidad de robos, a excepción de 2010 donde se observa una leve disminución con respecto al año 2009.
Al analizar los siniestros de Robo Total por tipo de vehículo se observa que el 86% de los robos corresponden a Automóviles (incluye Camionetas). El pico máximo se da en el 1º semestre de 2009 con 26.487 siniestros, disminuyendo un 8% en 2010 con 24.361 robos.
Asimismo, se destaca la disminución de los siniestros de Robo Total en el 1º semestre de 2010 en todas las Zonas a excepción de GBA Oeste y el Resto del País.
Del total de siniestros de Robo Total en el 1º semestre de 2010, el 24% ocurrió en Capital Federal y el 62% en la provincia de Buenos Aires –de estos, casi el 75% ocurrió en GBA. El 14% restante, se distribuye de manera uniforme entre las provincias de Córdoba, Santa Fe, Mendoza y el Resto del País.
En otro sentido, al observarse el porcentaje de variación de los siniestros de Robo Total, puede notarse que hay zonas donde el robo aumentó y zonas donde bajó. Para destacar, en Capital Federal el Robo Total disminuyó en 2010 un 12% con respecto a 2009, lo cual significa 905 vehículos menos robados, mientras que en el resto del país se da el caso inverso, los robos aumentaron un 13%, significando 441 vehículos más robados. El comportamiento es diferente para las Otras coberturas de Casco ya que la variación es positiva en todas las Zonas, lo cual significa que la cantidad de siniestros ocurridos en el 1º semestre de 2010 es mayor que la del 2009, principalmente en GBA Norte donde se da un aumento del 123%. Esto último puede explicarse por la caída de granizo del día 18 de Abril de 2010 de zona norte de Capital Federal y GBA.
Al analizar cómo varía la cantidad de siniestros de Robo Total según el Tipo de Vehículo asegurado, allí se destacan las Motos, mostrando que en el 1º semestre de 2010 los robos fueron aproximadamente el doble que en el 1º semestre de 2009. Por otro lado, hubo una fuerte disminución del robo de Taxis y Remises. En el caso de Automóviles también hubo una disminución pero menor a la de Taxis y Remises, un 8%, en principio esta baja parece no ser tan significativa pero si se tiene en cuenta que los robos de Automóviles representan el 86% del total, este 8% representa 2.126 Automóviles menos robados.
Otra cuestión relevante para ver, es el comportamiento de los siniestros de Robo Total por Provincia, analizando la variación del año 2010 con respecto al 2009. En este caso, si se toma en cuenta las cantidades, es mucho más importante la disminución del 12% en Capital Federal, donde tienen lugar el 24% de los robos de todo el país, que el aumento de 350% en Tierra del Fuego que sólo representa un 0,03% del total de robos. Es decir, en 2010 en Capital Federal se robaron 905 vehículos menos mientras que en Tierra del Fuego se robaron sólo 7 vehículos más.
Rechazan Pago de las prestaciones por fallecimiento de la Ley 24557 Ante Contrato de Seguros de Renta Vitalicia
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó la demanda presentada por la madre de un trabajador fallecido en un accidente de trabajo que reclamo a la compañía de seguros Nación Seguros de Retiro S.A., con quien había celebrado un contrato de seguro de renta vitalicia, en procura de la indemnización por fallecimiento prevista en la ley 24.557 “en un solo pago, inmediato y único, con más los intereses correspondientes desde la fecha en que se produjo el siniestro”.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda presentada, al considerar que la actora, sin aludir a vicio alguno de la voluntad, pasó a percibir la resultante de su contrato durante varios meses en forma pacífica y sin cuestionamiento alguno ni signos de arrepentimiento, hasta la fecha de su reclamo ante el SECLO.
El juez de grado, consideró que al no ser invocados tales vicios, así como tampoco las razones que le impidieran volver oportunamente sobre sus actos, no encontraba justificación para apartarse de la vigencia y oponibilidad del convenio suscripto con la compañía de seguros de retiro.
En su apelación, la recurrente sostuvo que no tuvo otra opción que designar a una compañía de retiro para depositar los fondos provenientes de la indemnización por fallecimiento de su hijo, debido a que de otro modo no habría podido percibir suma alguna, debido a que no hizo más que acogerse a las disposiciones de la ley 24.557 imperantes en tal momento.
En los autos caratulados “Esperanza Elsa Noemi c/ Nacion Seguros de Retiro S.A. s/ accidente-ley especial”, los jueces que integran la Sala IV ratificaron la sentencia apelada ya que entendieron que a diferencia de lo ocurrido en el precedente “Milone”, donde la demanda había sido presentada contra una ART, en el presente caso, el demandado no es el obligado al pago de las prestaciones por fallecimiento de la ley 24.557, sino “un tercero (una compañía de seguros de retiro) elegido por la propia actora para celebrar un contrato de seguro de renta vitalicia”.
En base a ello, los jueces entendieron que “no resulta admisible el reclamo de la “indemnización” y menos aun con intereses desde la fecha del accidente (como pretende la recurrente), máxime cuando la aseguradora recién recibió los fondos aportados por la ART cinco meses después del fallecimiento del causante”.
En la resolución del pasado 30 de septiembre, los jueces sostuvieron que tampoco resultaba procedente el reclamo de tales fondos, debido a que ellos habían sido recibidos por Nación Seguros de Retiro S.A. en propiedad, en concepto de prima única.
Los magistrados remarcaron que “fue la actora quien eligió la compañía de seguros de retiro y celebró con ella el seguro de renta vitalicia, sin ningún tipo de reserva”, y “percibió la renta resultante de su contrato “durante varios meses, en forma pacífica y sin cuestionamiento alguno ni signos de arrepentimiento, hasta la fecha de su reclamo ante el SECLO”, por lo que “resulta aplicable entonces el conocido principio según el cual el sometimiento voluntario y sin reservas expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”.
La sentencia de primera instancia rechazó la demanda presentada, al considerar que la actora, sin aludir a vicio alguno de la voluntad, pasó a percibir la resultante de su contrato durante varios meses en forma pacífica y sin cuestionamiento alguno ni signos de arrepentimiento, hasta la fecha de su reclamo ante el SECLO.
El juez de grado, consideró que al no ser invocados tales vicios, así como tampoco las razones que le impidieran volver oportunamente sobre sus actos, no encontraba justificación para apartarse de la vigencia y oponibilidad del convenio suscripto con la compañía de seguros de retiro.
En su apelación, la recurrente sostuvo que no tuvo otra opción que designar a una compañía de retiro para depositar los fondos provenientes de la indemnización por fallecimiento de su hijo, debido a que de otro modo no habría podido percibir suma alguna, debido a que no hizo más que acogerse a las disposiciones de la ley 24.557 imperantes en tal momento.
En los autos caratulados “Esperanza Elsa Noemi c/ Nacion Seguros de Retiro S.A. s/ accidente-ley especial”, los jueces que integran la Sala IV ratificaron la sentencia apelada ya que entendieron que a diferencia de lo ocurrido en el precedente “Milone”, donde la demanda había sido presentada contra una ART, en el presente caso, el demandado no es el obligado al pago de las prestaciones por fallecimiento de la ley 24.557, sino “un tercero (una compañía de seguros de retiro) elegido por la propia actora para celebrar un contrato de seguro de renta vitalicia”.
En base a ello, los jueces entendieron que “no resulta admisible el reclamo de la “indemnización” y menos aun con intereses desde la fecha del accidente (como pretende la recurrente), máxime cuando la aseguradora recién recibió los fondos aportados por la ART cinco meses después del fallecimiento del causante”.
En la resolución del pasado 30 de septiembre, los jueces sostuvieron que tampoco resultaba procedente el reclamo de tales fondos, debido a que ellos habían sido recibidos por Nación Seguros de Retiro S.A. en propiedad, en concepto de prima única.
Los magistrados remarcaron que “fue la actora quien eligió la compañía de seguros de retiro y celebró con ella el seguro de renta vitalicia, sin ningún tipo de reserva”, y “percibió la renta resultante de su contrato “durante varios meses, en forma pacífica y sin cuestionamiento alguno ni signos de arrepentimiento, hasta la fecha de su reclamo ante el SECLO”, por lo que “resulta aplicable entonces el conocido principio según el cual el sometimiento voluntario y sin reservas expresas a un régimen jurídico, obsta a su ulterior impugnación con base constitucional, pues nadie puede ponerse en contradicción con sus propios actos, ejerciendo una conducta incompatible con otra anterior, deliberada, jurídicamente relevante y plenamente eficaz”.
Sociedad de productores - Sanciones
La Cámara Comercial confirmó que cuando una sociedad de productores comete una infracción, las sanciones se extienden a todos sus integrantes, salvo que éstos prueben la responsabilidad exclusiva y personal de algunos de ellos.
En el expediente que dio lugar a la causa “Superintendencia de Seguros de la Nación c/Díaz Aráoz SRL s/presunta violación normativa vigente”, la Superintendencia de Seguros de la Nación había impuesto una sanción de inhabilitación a una sociedad de productores asesores de seguros y a sus integrantes por haber rendido a una aseguradora las primas cobradas a ciertos asegurados en exceso del plazo para rendir la cobranzas de primas establecido por la Resolución SSN Nº 24.828, lo que había provocado el rechazo de siniestros por parte de la aseguradora.
La sanción impuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nación fue recurrida tanto por la sociedad de productores como por sus integrantes, argumentando, por un lado, que las primas habían sido rendidas a la aseguradora dentro del plazo convenido “de palabra” con la aseguradora. Por otro lado, uno de los integrantes de la sociedad de productores sostuvo que ella no había intervenido en los hechos incriminados, por lo que no correspondía sancionarla.
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recientemente resolvió el recurso planteado por la sociedad y sus integrantes. Al resolver, la Cámara sostuvo que aun cuando los recurrentes no probaron que existiera ese acuerdo “de palabra” con la aseguradora, si ese acuerdo existiera violaría lo dispuesto por la Resolución SSN Nº 24.828, según la cual los productores autorizados por el asegurador a cobrar las primas de seguros deben entregar, quincenalmente, el importe de los premios que perciban, el día 15 y el último día de cada mes (art. 10.1.1). La Cámara entendió que en esto no juega la autonomía de la voluntad, “... pues la mora en el cumplimiento de estas obligaciones puede incidir en la situación económico financiera de la sociedad, con la consiguiente afectación del interés público comprometido en el seguro”. De modo que la aseguradora y el productor no pueden pactar un plazo de rendición que exceda los plazos previstos en la reglamentación.
Asimismo, la Cámara confirmó que la sanción debía extenderse a todos los integrantes de la sociedad de productores. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley Nº 22.400, la sanción correspondiente a una sociedad de productores, o individualmente por uno de sus socios cumpliendo una decisión social, alcanza a todos los demás integrantes. Sobre esta base, la Cámara resolvió que es carga de aquel integrante que quiera desvirtuar esta presunción legal -por la que se extiende la responsabilidad a todos los integrantes-, probar que la infracción fue responsabilidad exclusiva y personal de los demás integrantes. Ello no había sido probado en el expediente.
En consecuencia, la Cámara confirmó la sanción de inhabilitación impuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nación, aunque redujo el plazo de inhabilitación.
En el expediente que dio lugar a la causa “Superintendencia de Seguros de la Nación c/Díaz Aráoz SRL s/presunta violación normativa vigente”, la Superintendencia de Seguros de la Nación había impuesto una sanción de inhabilitación a una sociedad de productores asesores de seguros y a sus integrantes por haber rendido a una aseguradora las primas cobradas a ciertos asegurados en exceso del plazo para rendir la cobranzas de primas establecido por la Resolución SSN Nº 24.828, lo que había provocado el rechazo de siniestros por parte de la aseguradora.
La sanción impuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nación fue recurrida tanto por la sociedad de productores como por sus integrantes, argumentando, por un lado, que las primas habían sido rendidas a la aseguradora dentro del plazo convenido “de palabra” con la aseguradora. Por otro lado, uno de los integrantes de la sociedad de productores sostuvo que ella no había intervenido en los hechos incriminados, por lo que no correspondía sancionarla.
La Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial recientemente resolvió el recurso planteado por la sociedad y sus integrantes. Al resolver, la Cámara sostuvo que aun cuando los recurrentes no probaron que existiera ese acuerdo “de palabra” con la aseguradora, si ese acuerdo existiera violaría lo dispuesto por la Resolución SSN Nº 24.828, según la cual los productores autorizados por el asegurador a cobrar las primas de seguros deben entregar, quincenalmente, el importe de los premios que perciban, el día 15 y el último día de cada mes (art. 10.1.1). La Cámara entendió que en esto no juega la autonomía de la voluntad, “... pues la mora en el cumplimiento de estas obligaciones puede incidir en la situación económico financiera de la sociedad, con la consiguiente afectación del interés público comprometido en el seguro”. De modo que la aseguradora y el productor no pueden pactar un plazo de rendición que exceda los plazos previstos en la reglamentación.
Asimismo, la Cámara confirmó que la sanción debía extenderse a todos los integrantes de la sociedad de productores. De acuerdo con el artículo 22 de la Ley Nº 22.400, la sanción correspondiente a una sociedad de productores, o individualmente por uno de sus socios cumpliendo una decisión social, alcanza a todos los demás integrantes. Sobre esta base, la Cámara resolvió que es carga de aquel integrante que quiera desvirtuar esta presunción legal -por la que se extiende la responsabilidad a todos los integrantes-, probar que la infracción fue responsabilidad exclusiva y personal de los demás integrantes. Ello no había sido probado en el expediente.
En consecuencia, la Cámara confirmó la sanción de inhabilitación impuesta por la Superintendencia de Seguros de la Nación, aunque redujo el plazo de inhabilitación.
miércoles, 17 de noviembre de 2010
Resuelven Competencia en Causa por Acceso Ilegítimo a Casilla de Correo Electrónico
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió que en el marco de una denuncia por acceso ilegítimo de desconocidos a la casilla de correo electrónico de un particular corresponde atribuir competencia a la justicia federal, por calificarse tal conducta como violación de correspondencia.
En el marco de la causa “N.N. Dam. G. S. D. s/ competencia”, se produjo una contienda de competencia entre los titulares de los Juzgados de Instrucción Nro. 37 y Federal Nro. 12.
En dicha causa, el denunciante sostuvo que desconocido habrían accedido ilegítimamente a su casilla de email, cambiando su contraseña particular y eliminando archivos personales.
El juez instructor había declinado el conocimiento del sumario a favor del fuero de excepción, por entender que la reforma introducida por el artículo 153 del Código Penal de la Nación, había equiparado la violación del correo electrónico a la correspondencia tradicional, la cual no fue aceptada por no advertirse la vulneración de normas federales, debido a que se trataba de un conflicto entre dos personas físicas.
Los jueces que integran la Sala VI determinó que la Justicia Federal deberá intervenir en el presente caso, debido a que “luego de la reforma introducida por la Ley 26.388, sancionada con anterioridad al evento estudiado, ninguna duda cabe que efectivamente ha quedado comprendida esa conducta en la norma citada”, agregando que en igual sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En base a ello, en la sentencia del pasado 22 de octubre, los camaristas resolvieron que corresponde intervenir en el presente caso al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12.
En el marco de la causa “N.N. Dam. G. S. D. s/ competencia”, se produjo una contienda de competencia entre los titulares de los Juzgados de Instrucción Nro. 37 y Federal Nro. 12.
En dicha causa, el denunciante sostuvo que desconocido habrían accedido ilegítimamente a su casilla de email, cambiando su contraseña particular y eliminando archivos personales.
El juez instructor había declinado el conocimiento del sumario a favor del fuero de excepción, por entender que la reforma introducida por el artículo 153 del Código Penal de la Nación, había equiparado la violación del correo electrónico a la correspondencia tradicional, la cual no fue aceptada por no advertirse la vulneración de normas federales, debido a que se trataba de un conflicto entre dos personas físicas.
Los jueces que integran la Sala VI determinó que la Justicia Federal deberá intervenir en el presente caso, debido a que “luego de la reforma introducida por la Ley 26.388, sancionada con anterioridad al evento estudiado, ninguna duda cabe que efectivamente ha quedado comprendida esa conducta en la norma citada”, agregando que en igual sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En base a ello, en la sentencia del pasado 22 de octubre, los camaristas resolvieron que corresponde intervenir en el presente caso al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12.
CNP ASSURANCES COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
Se hace saber que por reunión de directorio del 10.08.10 se revocó el poder para actuar como agente institorio de CNP Assurances Compañía de Seguros S.A. en los términos del artículo 54 de la ley 17.418 otorgado a favor de BNP Paribas Sucursal Buenos Aires en la reunión de directorio del 2.12.05 y elevado a la escritura pública Nº 7 del 2.02.06. Autorizado por acta de reunión de directorio del 10.08.10. Abogado/Autorizado – Pablo G. Bisogno. Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 12/11/2010. Tomo: 91. Folio: 28.
Facturaciòn Continua del Empleado
La Cámara Laboral condenó a Radio Continental a indemnizar con más de 3 millones de pesos al periodista Rolando Hanglin, que con intereses eleva la suma indemnizatoria a más de 5 millones de pesos. Los jueces sostuvieron que a pesar de haberse firmado un contrato de "locación de servicios" entre las partes, el trabajo del periodista constituye "un contrato de trabajo en los términos del artículo 21 de la LCT".
martes, 16 de noviembre de 2010
Aseguradoras anuncian póliza única para terremotos
Aunque califica de "extraordinario" el proceso de liquidación de los siniestros por el terremoto del 27 de febrero, las compañías de seguros generales del país se preparan para hacer cambios. Uno de ellos busca subsanar las inquietudes de los clientes que desconocían las coberturas de sus pólizas de seguro ante la catastrofe o si el deducible incluido en los contratos era superior o inferior a los costos de los siniestros.
El presidente de la Asociación de Aseguradores de Chile (Aach), Fernando Cámbara, dice que presentarán a fin de año o en los primeros días de 2011 una nueva póliza a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), la que se comenzará a aplicar durante el próximo año.
"Queremos hacer pólizas que tengan una base común, ahí se puede mejorar mucho. Hay consenso en que es necesario hacer una póliza hipotecaria única (...) y de esa forma tener una estructura básica de cobertura hipotecaria, que, por lo demás, es el 70% de los afectados por el terremoto".
La nueva póliza precisará, además de la cobertura en monto, si cubre el mutuo o la letra emitida por el banco, el bien raíz asegurado, las condiciones del contrato, el valor de la prima y el tipo de póliza cuando sea individual o comunitaria en el caso de condominios, en especial en edificios. Esto, además, facilitará la liquidación de siniestros.
Por otro lado, la asociación trabaja con las empresas socias para coordinar una acción conjunta para futuros desastres naturales. De esta forma, dice Cámbara, se georeferenciarán las zonas afectadas en este tipo de eventos y se asignará un solo liquidador a esa labor en una comunidad. Con esto se evitará la duplicación de funciones ocurridas en el terremoto.
A juicio de Cámbara, también debiera haber cambios normativos. El principal, hacer obligatorio el seguro para condominios. "Nos parece que debería incluirse el seguro de terremoto como una obligación legal, ya que nos hemos encontrado con no pocos edificios sin seguro", dice. En lo que no está de acuerdo es en exigir seguros individuales de terremoto.
Liquidación "terminada"
La SVS informó que al 31 de octubre las aseguradoras habían pagado US$ 3.000 millones en siniestros. En el caso de las pólizas de viviendas, la entidad dijo que el 94% de las denunciadas (que totalizaron 188.767) se había liquidado y un 99% estaba inspeccionado. Para Cámbara, ya se puede dar por terminado el proceso de liquidacion de siniestros habitacionales. "Prácticamente finiquitar el 95% de los casos diría que está finalizado. La diferencia es prácticamente un error estadístico, con 95% nos damos tremendamente por satisfechos".
En el caso de los siniestros de empresas, en que hasta hace dos semanas se había liquidado el 68%, Cámbara estima que a mediados de 2011 estará terminado. En todo caso, el costo ya está claro: US$ 8.000 millones.
"Hemos actuado con generosidad, abiertos a pagar todos los siniestros desde una perspectiva muy profesional, pero con generosidad", dijo el presidente de los aseguradores.
El presidente de la Asociación de Aseguradores de Chile (Aach), Fernando Cámbara, dice que presentarán a fin de año o en los primeros días de 2011 una nueva póliza a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), la que se comenzará a aplicar durante el próximo año.
"Queremos hacer pólizas que tengan una base común, ahí se puede mejorar mucho. Hay consenso en que es necesario hacer una póliza hipotecaria única (...) y de esa forma tener una estructura básica de cobertura hipotecaria, que, por lo demás, es el 70% de los afectados por el terremoto".
La nueva póliza precisará, además de la cobertura en monto, si cubre el mutuo o la letra emitida por el banco, el bien raíz asegurado, las condiciones del contrato, el valor de la prima y el tipo de póliza cuando sea individual o comunitaria en el caso de condominios, en especial en edificios. Esto, además, facilitará la liquidación de siniestros.
Por otro lado, la asociación trabaja con las empresas socias para coordinar una acción conjunta para futuros desastres naturales. De esta forma, dice Cámbara, se georeferenciarán las zonas afectadas en este tipo de eventos y se asignará un solo liquidador a esa labor en una comunidad. Con esto se evitará la duplicación de funciones ocurridas en el terremoto.
A juicio de Cámbara, también debiera haber cambios normativos. El principal, hacer obligatorio el seguro para condominios. "Nos parece que debería incluirse el seguro de terremoto como una obligación legal, ya que nos hemos encontrado con no pocos edificios sin seguro", dice. En lo que no está de acuerdo es en exigir seguros individuales de terremoto.
Liquidación "terminada"
La SVS informó que al 31 de octubre las aseguradoras habían pagado US$ 3.000 millones en siniestros. En el caso de las pólizas de viviendas, la entidad dijo que el 94% de las denunciadas (que totalizaron 188.767) se había liquidado y un 99% estaba inspeccionado. Para Cámbara, ya se puede dar por terminado el proceso de liquidacion de siniestros habitacionales. "Prácticamente finiquitar el 95% de los casos diría que está finalizado. La diferencia es prácticamente un error estadístico, con 95% nos damos tremendamente por satisfechos".
En el caso de los siniestros de empresas, en que hasta hace dos semanas se había liquidado el 68%, Cámbara estima que a mediados de 2011 estará terminado. En todo caso, el costo ya está claro: US$ 8.000 millones.
"Hemos actuado con generosidad, abiertos a pagar todos los siniestros desde una perspectiva muy profesional, pero con generosidad", dijo el presidente de los aseguradores.
viernes, 12 de noviembre de 2010
PROCESADOS
EL EX SUPER Y OTRO FUNCIONARIO ESTAN PROCESADOS POR EL CIERRE DE PROYECCIÓN ART.
EL ABOGADO DE LA PARTE ACTORA ES EL DR CARRANZA.
EL ABOGADO DE LA PARTE ACTORA ES EL DR CARRANZA.
Lua Seguros SA se unió con un fondo norteamericano JA JA JA
Century Capital Management pasará a controlar el 42% del paquete
accionario.
(Se acuerda?,da verguenza acordarse)
En sólo un año, Allan Fulkerson, presidente de Century CapitalManagement, decidió que la Argentina era un buen lugar para comenzar sus operaciones en un país que no es de habla inglesa.
Lo hace con un aporte de capital de 30 millones de dólares en Lua Seguros La Porteña SA, que se hizo efectivo hace unos días. De esta manera pasa a controlar el 42% del paquete accionario de la aseguradora nacional.
Así, después de setenta años de vida, Century, una firma norteamericana dedicada al gerenciamiento de fondos y especializada en la industria del seguro y el manejo del riesgo, entra en un territorio de habla hispana.
"La asociación no tiene que ver con una necesidad de capital de Lua, sino con el comienzo de un proceso de reconversión de nuestra compañía. Es más bien una alianza estratégica con especialistas de primer nivel, aunque en etapas de crecimiento siempre es bueno contar con capital", explicó Mario Cirigliano, presidente de la firma local.
Lua se ubica en el décimo lugar en la producción de seguros patrimoniales. "Con esta asociación pretendemos crecer en nuestra actividad y especializarnos en la comercialización por medio de productores. La idea de ser una compañía argentina con capitales internacionales mejora las posibilidades de competir", recalcó Cirigliano.
En estos momentos, el 85% de la producción está focalizada en seguros de automotor y el 15% está en riesgos patrimoniales (vida, caución, otros).
Oficialización
La presentación oficial del negocio llegó hasta la Casa Rosada. Ayer, Fulkerson y Cirigliano se reunieron con el presidente Carlos Menem, que en medio de la crisis desatada por Brasil pudo hacerse de un espacio en su agenda para escuchar que las inversiones en el país no se frenaron.
Allí, Fulkerson no dudó en explicar que las bondades de la estabilidad fueron uno de los principales atractivos para entrar a operar en el mercado local. "Fueron dos momentos comunes de las compañías, Century buscaba invertir en compañías no públicas (son especialistas en públicas) y nosotros estábamos pensando en unirnos con algún socio internacional", dijo Cirigliano.
Desde 1928, Century invierte en acciones de compañías de seguros y en bancos. "A mediados de los 80 formamos un nuevo equipo para encontrar oportunidades en empresas que no coticen en Bolsa. Hace un año formamos un nuevo fondo, que llamamos Ilimited Partnership, constituido con 245 millones de dólares para invertir en seguros y en administración de riesgo. Hoy, nuestra empresa maneja cinco fondos por un total de más de 1000 millones de dólares", dijo Allan Fulkerson a La Nación .
Hasta ahora, Century se había desarrollado en los mercados de Estados Unidos, Bermuda y Londres. Las inversiones globales de Century incluyen una compañía de Internet en Europa.
"Somos inversores a largo plazo y somos pacientes. Nos gusta invertir en oportunidades que no hayan sido descubiertas", explicó Fulkerson.
"En el próximo año queremos alcanzar una participación del 3 por ciento del mercado y avanzar en nuestra relación con los productores. Elaborar productos y técnicas de comercialización que permitan dar mejores servicios al asegurado", contó Cirigliano.
Este año, Lua proyecta una producción de primas de 100 millones de dólares.
Laura Luz Ojeda ( Vivirá de esto aún?)
accionario.
(Se acuerda?,da verguenza acordarse)
En sólo un año, Allan Fulkerson, presidente de Century CapitalManagement, decidió que la Argentina era un buen lugar para comenzar sus operaciones en un país que no es de habla inglesa.
Lo hace con un aporte de capital de 30 millones de dólares en Lua Seguros La Porteña SA, que se hizo efectivo hace unos días. De esta manera pasa a controlar el 42% del paquete accionario de la aseguradora nacional.
Así, después de setenta años de vida, Century, una firma norteamericana dedicada al gerenciamiento de fondos y especializada en la industria del seguro y el manejo del riesgo, entra en un territorio de habla hispana.
"La asociación no tiene que ver con una necesidad de capital de Lua, sino con el comienzo de un proceso de reconversión de nuestra compañía. Es más bien una alianza estratégica con especialistas de primer nivel, aunque en etapas de crecimiento siempre es bueno contar con capital", explicó Mario Cirigliano, presidente de la firma local.
Lua se ubica en el décimo lugar en la producción de seguros patrimoniales. "Con esta asociación pretendemos crecer en nuestra actividad y especializarnos en la comercialización por medio de productores. La idea de ser una compañía argentina con capitales internacionales mejora las posibilidades de competir", recalcó Cirigliano.
En estos momentos, el 85% de la producción está focalizada en seguros de automotor y el 15% está en riesgos patrimoniales (vida, caución, otros).
Oficialización
La presentación oficial del negocio llegó hasta la Casa Rosada. Ayer, Fulkerson y Cirigliano se reunieron con el presidente Carlos Menem, que en medio de la crisis desatada por Brasil pudo hacerse de un espacio en su agenda para escuchar que las inversiones en el país no se frenaron.
Allí, Fulkerson no dudó en explicar que las bondades de la estabilidad fueron uno de los principales atractivos para entrar a operar en el mercado local. "Fueron dos momentos comunes de las compañías, Century buscaba invertir en compañías no públicas (son especialistas en públicas) y nosotros estábamos pensando en unirnos con algún socio internacional", dijo Cirigliano.
Desde 1928, Century invierte en acciones de compañías de seguros y en bancos. "A mediados de los 80 formamos un nuevo equipo para encontrar oportunidades en empresas que no coticen en Bolsa. Hace un año formamos un nuevo fondo, que llamamos Ilimited Partnership, constituido con 245 millones de dólares para invertir en seguros y en administración de riesgo. Hoy, nuestra empresa maneja cinco fondos por un total de más de 1000 millones de dólares", dijo Allan Fulkerson a La Nación .
Hasta ahora, Century se había desarrollado en los mercados de Estados Unidos, Bermuda y Londres. Las inversiones globales de Century incluyen una compañía de Internet en Europa.
"Somos inversores a largo plazo y somos pacientes. Nos gusta invertir en oportunidades que no hayan sido descubiertas", explicó Fulkerson.
"En el próximo año queremos alcanzar una participación del 3 por ciento del mercado y avanzar en nuestra relación con los productores. Elaborar productos y técnicas de comercialización que permitan dar mejores servicios al asegurado", contó Cirigliano.
Este año, Lua proyecta una producción de primas de 100 millones de dólares.
Laura Luz Ojeda ( Vivirá de esto aún?)
Martín Gauto se retira de Prudential Seguros
Buenos Aires, 11 de Noviembre de 2010 – Prudential Financial, Inc. (NYSE: PRU) anunció en el día de la fecha, que Martín Gauto decidió retirarse de Prudential Seguros después de 12 años en la Compañía.
Gauto fue Presidente de Prudential Seguros desde el lanzamiento de la Compañía en 1998 y también durante 4 períodos, Presidente de AVIRA, la Asociación de Compañías de Seguros de Vida y Retiro en Argentina.
“Tanto Prudential como la industria de seguros de vida en general, se han beneficiado con la gestión y liderazgo de Martín” declaró William Yates, Vicepresidente Senior de la región Latinoamericana.
Mauricio Zanatta ha sido nombrado nuevo Presidente de Prudential Seguros.
Zanatta fue previamente Director Financiero de Prudential Seguros y está con la Compañía desde hace 9 años. Previamente, trabajó para Roland Berger Strategy Consultants, como Project Manager de Instituciones Financieras en Brasil y como Director Financiero en Allianz Group, Argentina.
“Le deseamos lo mejor a Martín y esperamos trabajar con Mauricio para continuar con el crecimiento de la Compañía y la protección de familias en Argentina” dijo Yates.
jueves, 11 de noviembre de 2010
La Fortuna S.A. Argentina de Seguros Generales
Se acuerda?
Compañias amigas,Florencia,Ibero Platense,Columbia.
Compañias amigas,Florencia,Ibero Platense,Columbia.
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