EXPEDIENTE Nº 53.208 - ANTARTIDA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ PRESUNTA INFRACCION A LA NORMATIVA LEGAL VIGENTE
SINTESIS:
VISTO... y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 2º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispuesta,
una vez firme.
ARTICULO 3º — Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos
del artículo 83 de la Ley Nº 20.091.
ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese al domicilio sito en 25 DE MAYO 674 (1002) Ciudad de
Buenos Aires y publíquese en el Boletín Oficial. — FRANCISCO DURAÑONA, Superintendente de
Seguros.
No hay comentarios:
Publicar un comentario