miércoles, 30 de junio de 2010
CNP en el Foro Nacional del Seguro 2010
El 17 y 18 de junio CNP Assurances Compañía de Seguros S.A. participó del Foro Nacional del Seguro – Cuyo 2010 realizado en el Salón Fernando Fader del Hotel Sheraton de Mendoza.
CNP se hizo presente en el evento con un stand y una ejecutiva de cuentas que asesoró a los productores asesores de seguros acerca de la amplia oferta de productos de la compañía.
Además, los participantes pudieron disfrutar de varias charlas brindadas por destacados profesionales, autoridades municipales, provinciales, nacionales y directivos de las distintas asociaciones del país; coffee breaks y una cena de despedida acompañada por varios sorteos y shows.
Con esta participación CNP reafirma su apoyo al canal de productores y continúa con su objetivo de expandir la red en el interior de país.
RESOLUCION 35.171 - SSN
Se autoriza a TESTIMONIO SEGUROS a operar en seguro de cristales
Se autoriza a TESTIMONIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a operar en el territorio de la República Argentina, en el SEGURO DE CRISTALES con las Condiciones Técnico- Contractuales aprobadas con carácter general por la Resolución SSN 9370 del año 1968, siendo la retención máxima a asumir por la aseguradora, la suma de $ 2.700.000.
En este caso también, previo al inicio de las operaciones, la compañía deberá someter a consideración de la SSN copia de los contratos de reaseguro que celebre, además de dar cumplimiento a lo normado por la Resolución SSN 27.909.
Por último, la política de suscripción y retención de riesgos, deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución SSN 30.842.
Se autoriza a TESTIMONIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a operar en el territorio de la República Argentina, en el SEGURO DE CRISTALES con las Condiciones Técnico- Contractuales aprobadas con carácter general por la Resolución SSN 9370 del año 1968, siendo la retención máxima a asumir por la aseguradora, la suma de $ 2.700.000.
En este caso también, previo al inicio de las operaciones, la compañía deberá someter a consideración de la SSN copia de los contratos de reaseguro que celebre, además de dar cumplimiento a lo normado por la Resolución SSN 27.909.
Por último, la política de suscripción y retención de riesgos, deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución SSN 30.842.
Escudo
Dicen que se vendió una parte importante de la empresa.
Ahora el manejo total pasa por el ex hombre de La Confianza y La Acción. REVOCADAS
Como terminará esta historia?
Ahora el manejo total pasa por el ex hombre de La Confianza y La Acción. REVOCADAS
Como terminará esta historia?
martes, 29 de junio de 2010
ULTIMO MOMENTO- ARRIOLA!!!!
viernes, 25 de junio de 2010
RUMORES
Que pasa con Escudo?
Se escuchan muchos rumores,cuando el río suena...
Ya tenemos una experiencia de septiembre del año pasado.
Incluso algunos operados y producción vienen del mismo lado.
Esta vez se actuará a tiempo?
Se escuchan muchos rumores,cuando el río suena...
Ya tenemos una experiencia de septiembre del año pasado.
Incluso algunos operados y producción vienen del mismo lado.
Esta vez se actuará a tiempo?
Gas Natural BAN, S.A. Obtiene Préstamo Sindicado por Un Monto de $70.000.000
Con fecha 15 de junio de 2010, Gas Natural BAN, S.A. (la “Compañía”), celebró un préstamo sindicado con BBVA Banco Francés S.A. y HSBC Bank Argentina S.A. (los “Bancos”) por el monto de Pesos Setenta Millones ($ 70.000.000). Gas Natural BAN, S.A. es una de las mayores distribuidoras de gas de la Argentina, brindando servicios dentro de un área geográfica que comprende 30 partidos de la zona norte y oeste del Gran Buenos Aires.
La Compañía utilizará los fondos del préstamo sindicado para cancelar parcialmente las obligaciones negociables Clase 2 emitidas en el 2008 y/o a la integración de capital de trabajo.
Alejandro A.M. Anderlic (socio) y Sebastián Luegmayer (Asociado) del Estudio O´Farrell actuaron como asesores legales externos de la Compañía.
Baruki González (socio) y las asociadas Carolina Curzi y Constanza Martella actuaron como asesores legales externos de los Bancos.
Eduardo González Correas actuó como abogado interno de BBVA Banco Francés.
La Compañía utilizará los fondos del préstamo sindicado para cancelar parcialmente las obligaciones negociables Clase 2 emitidas en el 2008 y/o a la integración de capital de trabajo.
Alejandro A.M. Anderlic (socio) y Sebastián Luegmayer (Asociado) del Estudio O´Farrell actuaron como asesores legales externos de la Compañía.
Baruki González (socio) y las asociadas Carolina Curzi y Constanza Martella actuaron como asesores legales externos de los Bancos.
Eduardo González Correas actuó como abogado interno de BBVA Banco Francés.
RESOLUCION 35.163 - SSN
Se cancela la inscripción del Registro de Intermediarios de Reaseguros a AON GROUP
En este caso, la SSN cancela la inscripción bajo el número 48 del Registro de Intermediarios de Reaseguros, de la entidad AON GROUP LIMITED.
En este caso, la SSN cancela la inscripción bajo el número 48 del Registro de Intermediarios de Reaseguros, de la entidad AON GROUP LIMITED.
jueves, 24 de junio de 2010
jueves, 17 de junio de 2010
ULTIMO MOMENTO - CHEQUE RECHAZADOS
QUE COMPAÑIA DE SEGUROS TIENES CHEQUE RECHAZADOS POR FALTA DE FONDOS
HAGAN SUS APUESTAS
SE SORPRENDERAN?
CAMBALACHE SIEMPRE CON LA MEJOR INFORMACIÓN:
PD: ojo no se anoten muchas,tenemos info de una.
HAGAN SUS APUESTAS
SE SORPRENDERAN?
CAMBALACHE SIEMPRE CON LA MEJOR INFORMACIÓN:
PD: ojo no se anoten muchas,tenemos info de una.
martes, 15 de junio de 2010
RESOLUCION 35.136 – SSN
Se autoriza a TESTIMONIO Seguros a operar en el Seguro de Aeronavegación
En este caso, se autoriza a TESTIMONIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a operar en el territorio de la República Argentina, en el Seguro de Aeronavegación, para suscribir operaciones hasta la suma máxima de $ 2.700.000, conforme con las Condiciones Generales establecidas por para toda la Plaza Aseguradora por Resolución SSN 9553 y sus modificatorias.
Previo al inicio de las operaciones, la compañía deberá someter a consideración de la SSN copia de los contratos de reaseguros que celebre, al tiempo que deberá informar en caso que la Política de Suscripción supere la magnitud antes señalada.
La compañía, asimismo, deberá ajustarse en materia de retenciones a lo dispuesto Resolución SSN 30.842 y sus modificatorias.
En este caso, se autoriza a TESTIMONIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a operar en el territorio de la República Argentina, en el Seguro de Aeronavegación, para suscribir operaciones hasta la suma máxima de $ 2.700.000, conforme con las Condiciones Generales establecidas por para toda la Plaza Aseguradora por Resolución SSN 9553 y sus modificatorias.
Previo al inicio de las operaciones, la compañía deberá someter a consideración de la SSN copia de los contratos de reaseguros que celebre, al tiempo que deberá informar en caso que la Política de Suscripción supere la magnitud antes señalada.
La compañía, asimismo, deberá ajustarse en materia de retenciones a lo dispuesto Resolución SSN 30.842 y sus modificatorias.
RESOLUCION 35.133 – SSN
Se autoriza a MAÑANA Seguros de Personas a operar en el Ramo Vida
La Gerencia Técnica y Normativa de la SSN autoriza a MAÑANA S.A. DE SEGUROS DE PERSONAS a operar en todo el territorio de la República Argentina en el Ramo Vida, con la documentación correspondiente al Seguro Colectivo de Vida.
lunes, 14 de junio de 2010
RESOLUCION 35.130 – SSN
Se autoriza a HDI-GERLING Welt Service AG a operar en reaseguros
En este caso, se autoriza a HDI-GERLING WELT SERVICE AG a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina, de conformidad con las normas legales de aplicación y del régimen de autorización previstos en la Resolución 24.805 y su modificatoria Resolución 27.885.
También en este caso, una vez notificada la entidad de la presente resolución, se deberá inscribir en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, tras lo cual deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.
En este caso, se autoriza a HDI-GERLING WELT SERVICE AG a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina, de conformidad con las normas legales de aplicación y del régimen de autorización previstos en la Resolución 24.805 y su modificatoria Resolución 27.885.
También en este caso, una vez notificada la entidad de la presente resolución, se deberá inscribir en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, tras lo cual deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.
RESOLUCION 35.107 – SSN
Se autoriza a MAX RE Europe Limited a operar en reaseguros
Tras su solicitud de inscripción en el Registro de Reaseguradoras, la SSN autoriza a MAX RE EUROPE LIMITED a operar en reaseguros en el territorio nacional, de conformidad con las normas legales de aplicación y del régimen de autorización previstos en la Resolución 24.805 y su modificatoria Resolución 27.885.
Una vez notificada la entidad de la presente resolución, se deberá inscribir en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, tras lo cual deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.
Tras su solicitud de inscripción en el Registro de Reaseguradoras, la SSN autoriza a MAX RE EUROPE LIMITED a operar en reaseguros en el territorio nacional, de conformidad con las normas legales de aplicación y del régimen de autorización previstos en la Resolución 24.805 y su modificatoria Resolución 27.885.
Una vez notificada la entidad de la presente resolución, se deberá inscribir en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, tras lo cual deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.
Sancionar a METLIFE Seguros de Vida con un apercibimiento
Por presunto ejercicio anormal de la actividad aseguradora (Art. 58 Ley 20.091), la SSN resuelve sancionar a METLIFE SEGUROS DE VIDA S.A. con un apercibimiento.
En ese sentido, la aseguradora deberá corregir la modalidad de aplicación del ajuste por CER de los gastos administrativos, bajo apercibimiento de mayor sanción en caso de verificarse nuevamente tal circunstancia.
Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la SSN deberá tomar nota de la sanción mencionada
En ese sentido, la aseguradora deberá corregir la modalidad de aplicación del ajuste por CER de los gastos administrativos, bajo apercibimiento de mayor sanción en caso de verificarse nuevamente tal circunstancia.
Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la SSN deberá tomar nota de la sanción mencionada
Un Brasileño Presidirá Baker & McKenzie a Nivel Mundial
Luego de que el estadounidense John Conroy finalice su segundo mandato como presidente de la firma tras haber estado en el Comité Ejecutivo desde 1998, el abogado brasileño Eduardo Leite será a partir del próximo 30 de octubre el nuevo presidente global del estudio Baker & McKenzie, una de las firmas más grandes del mundo.
El futuro presidente de la firma fue miembro del Comité del bufete de 1999 a 2003, siendo desde entonces el socio director de las cuatro oficinas en Brasil, dirigiendo en la actualidad la práctica global de Energía, Minería e Infraestructura.
De esta manera, el nombramiento de Leite al frente de una de las firmas de abogados más importantes a nivel global, refleja la importancia creciente de los mercados emergentes en los principales mercados legales del mundo.
Leite asumirá la presidencia de la firma fundada en 1949, orientada principalmente al asesoramiento de muchas de las principales compañías del mundo, encontrándose presente en 67 oficinas ubicadas en 39 países.
El futuro presidente de la firma fue miembro del Comité del bufete de 1999 a 2003, siendo desde entonces el socio director de las cuatro oficinas en Brasil, dirigiendo en la actualidad la práctica global de Energía, Minería e Infraestructura.
De esta manera, el nombramiento de Leite al frente de una de las firmas de abogados más importantes a nivel global, refleja la importancia creciente de los mercados emergentes en los principales mercados legales del mundo.
Leite asumirá la presidencia de la firma fundada en 1949, orientada principalmente al asesoramiento de muchas de las principales compañías del mundo, encontrándose presente en 67 oficinas ubicadas en 39 países.
Ius Variandi Arbitrario: Expatriado de 41 años de Antigüedad le Gana Pleito Laboral al Banco Nación por más de $ 2.000.000
La Sala V, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, consideró mal efectuado un despido directo por la causal de abandono de trabajo. En la causa "D. R., J. c/ Banco de la Nación Argentina s/ despido", los vocales señalarían que luego de cuarenta y un años de desempeño en el área de comercio exterior en la firma, y veinticinco en el exterior, no sería viable solicitar su repatriación sin una justificación adecuada.
El señor D. R., J. comenzó su carrera en el Banco de la Nación Argentina en el año 1964 en la Sucursal de la ciudad de La Plata. Allí permanecería hasta el año 1973, donde pasó a desempeñarse en la Gerencia Departamental de Comercio Exterior. En dicha área laboraría hasta agosto de 1974, fecha en la que retornó a la sucursal de su ciudad natal.
La situación se mantendría así hasta que el 15 de septiembre de 1978 se lo designó ado a la gerencia de la sucursal de Londres. Luego, en 1980 sería destinado a la sucursal de Nueva York, donde estuvo a cargo de la Subgerencia. Ese sería su destino hasta que en 1985 fue trasladado a la sucursal Miami para finalmente volver en 1995 a la sucursal Nueva York, donde prestaría servicios hasta la extinción del vínculo laboral en el año 2003.
Sin brindar explicación alguna al respecto ni invocar razones objetivas que justificaran la decisión, se notificaría sobre la repatriación al actor para que comenzara a cumplir funciones en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina con sede en Buenos Aires. No habría habido argumentación para tal decisión por ese entonces en el año 2003.
En virtud de ello, la actora iniciaría una acción por el cobro de las indemnizaciones a la luz de la modificación del ius variandi de forma arbitraria, con la indicación a su vez de que sería inviable su traslado a la Argentina a la luz de su deteriorado estado de salud. En primera instancia rechazarían su demanda, pero no sucedería lo mismo en el tribunal de alzada.
La cámara fundamentaría la revocación de la sentencia bajo la consideración de que la parte empleadora debía argumentar semejante decisión unilateral como la de solicitarle la repatriación al empleado. Ello, dado que la actora había transcurrido los últimos veinticinco años en el exterior, y por lo tanto se encontraría arraigado a los Estados Unidos en todas las esferas del desarrollo personal.
Indicarían que meramente se habría alegado y probado que el directorio de la firma le solicitó al actor su repatriación a través de una resolución societaria, en donde no lucía siquiera un argumento para tomar tamaña decisión. A la luz de los fundamentos, en virtud de su sueldo de once mil dólares, y sus 41 años de antigüedad, la cifra final llegaría a los $ 2.064.887,86 en concepto únicamente de capital.
El señor D. R., J. comenzó su carrera en el Banco de la Nación Argentina en el año 1964 en la Sucursal de la ciudad de La Plata. Allí permanecería hasta el año 1973, donde pasó a desempeñarse en la Gerencia Departamental de Comercio Exterior. En dicha área laboraría hasta agosto de 1974, fecha en la que retornó a la sucursal de su ciudad natal.
La situación se mantendría así hasta que el 15 de septiembre de 1978 se lo designó ado a la gerencia de la sucursal de Londres. Luego, en 1980 sería destinado a la sucursal de Nueva York, donde estuvo a cargo de la Subgerencia. Ese sería su destino hasta que en 1985 fue trasladado a la sucursal Miami para finalmente volver en 1995 a la sucursal Nueva York, donde prestaría servicios hasta la extinción del vínculo laboral en el año 2003.
Sin brindar explicación alguna al respecto ni invocar razones objetivas que justificaran la decisión, se notificaría sobre la repatriación al actor para que comenzara a cumplir funciones en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina con sede en Buenos Aires. No habría habido argumentación para tal decisión por ese entonces en el año 2003.
En virtud de ello, la actora iniciaría una acción por el cobro de las indemnizaciones a la luz de la modificación del ius variandi de forma arbitraria, con la indicación a su vez de que sería inviable su traslado a la Argentina a la luz de su deteriorado estado de salud. En primera instancia rechazarían su demanda, pero no sucedería lo mismo en el tribunal de alzada.
La cámara fundamentaría la revocación de la sentencia bajo la consideración de que la parte empleadora debía argumentar semejante decisión unilateral como la de solicitarle la repatriación al empleado. Ello, dado que la actora había transcurrido los últimos veinticinco años en el exterior, y por lo tanto se encontraría arraigado a los Estados Unidos en todas las esferas del desarrollo personal.
Indicarían que meramente se habría alegado y probado que el directorio de la firma le solicitó al actor su repatriación a través de una resolución societaria, en donde no lucía siquiera un argumento para tomar tamaña decisión. A la luz de los fundamentos, en virtud de su sueldo de once mil dólares, y sus 41 años de antigüedad, la cifra final llegaría a los $ 2.064.887,86 en concepto únicamente de capital.
Denuncian en Panamá a directivos de British America
El Superintendente de Seguros y Reaseguros de Panamá, Luis Della Togna, informó el día 10 que la entidad que dirige presentó una denuncia contra los directivos de la compañía British American Insurance, en proceso de solicitud de quiebra.
Della Togna indicó este jueves a la prensa que tomaron la decisión tras detectarse anomalías en sus balances financieros e insuficiencia en los fondos del patrimonio e inversiones que respaldan los activos de la aseguradora.
El funcionario explicó que bajo su gestión se ordenó una auditoría de la compañía, lo que permitió comprobar que los bonos del Estado que estaban reposando en Panamá fueron trasladados, en 2007, a Caribbean Money Markey Brokers Limited.
Además, posteriormente se detectó que estaban pignorados a favor de terceros, añadió Dell Togna, quien ocupa el cargo desde el primero de julio del 2009.
El superintendente añadió que, a raíz de los resultados, el Consejo Técnico de Seguros autorizó, mediante resolución del 5 de octubre de 2009, la intervención de la aseguradora, nombrando a Ciro Cano como interventor de la empresa.
El funcionario señaló que la medida se tomó para proteger los activos y el patrimonio de los asegurados, evitando que se desviaran otros fondos.
El titular de la Superintendencia informó también que Marcelo de León Peñalba tomó posesión y fue instalado como administrador interino.
La situación de la aseguradora ha generado una airada reacción de clientes de la compañía afectados por la situación, y por compromisos por servicios como el de atención médica que estaban cubiertos.
El Colegio de Abogados de Panamá había estimado ayer miércoles que la quiebra de British American Insurance podría afectar alrededor de 25.000 personas que viven en Panamá. (Xinhua)
Della Togna indicó este jueves a la prensa que tomaron la decisión tras detectarse anomalías en sus balances financieros e insuficiencia en los fondos del patrimonio e inversiones que respaldan los activos de la aseguradora.
El funcionario explicó que bajo su gestión se ordenó una auditoría de la compañía, lo que permitió comprobar que los bonos del Estado que estaban reposando en Panamá fueron trasladados, en 2007, a Caribbean Money Markey Brokers Limited.
Además, posteriormente se detectó que estaban pignorados a favor de terceros, añadió Dell Togna, quien ocupa el cargo desde el primero de julio del 2009.
El superintendente añadió que, a raíz de los resultados, el Consejo Técnico de Seguros autorizó, mediante resolución del 5 de octubre de 2009, la intervención de la aseguradora, nombrando a Ciro Cano como interventor de la empresa.
El funcionario señaló que la medida se tomó para proteger los activos y el patrimonio de los asegurados, evitando que se desviaran otros fondos.
El titular de la Superintendencia informó también que Marcelo de León Peñalba tomó posesión y fue instalado como administrador interino.
La situación de la aseguradora ha generado una airada reacción de clientes de la compañía afectados por la situación, y por compromisos por servicios como el de atención médica que estaban cubiertos.
El Colegio de Abogados de Panamá había estimado ayer miércoles que la quiebra de British American Insurance podría afectar alrededor de 25.000 personas que viven en Panamá. (Xinhua)
CANICOBA PROCESA A MORONI PERO LE APUNTA A ALBERTO FERNÁNDEZ
Sorprendió el procesamiento de Claudio Moroni por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, que dictó el juez federal Rodolfo Canicoba Corral. Se trata de la megacausa del vaciamiento de Sudamérica Compañía de Seguros de Vida S.A. La causa se inició a fines de los 90 y el vaciamiento de varias compañías de seguros estaría conectado a las facilidades para estafar que les habría concedido Alberto Fernández, Superintendente de Seguros desde julio del 89, mientras que Moroni era su gerente general. En el 95, Fernández dejó a Moroni como su sucesor en la Superintendencia. Éste hizo carrera luego como titular de la SIGEN y el ANSES, ya durante la gestión de Alberto F. como jefe de gabinete. De la saga de Fernández-Moroni en el control del mercado asegurador provienen los fraudes millonarios en dólares que cometió -entre otras empresas- LUA, del empresario prebendario Claudio Cirigliano, socio de Kirchner y Mauricio Macri, así como la compañía Omega, de los hermanos Fusito.
La metodología usada
Cuando muchas compañías de seguros empezaron a vaciar su patrimonio vendiendo bienes por decenas de millones de dólares, se produjo una complicidad de la Superintendencia de Seguros para que los quebrantos los pagara otra entidad estatal, en este caso el INDER (Instituto Nacional de Reaseguros), que con el tiempo quebró. También a partir de la gestión Fernández-Moroni el país debe pagar anualmente 500 millones de dólares para obtener el reaseguro en Londres.
Poca gente sabe que existe un INDER residual que sigue pagando deudas de compañías quebradas y que depende del Ministerio de Economía. Durante la presidencia de Néstor Kirchner se entabló una guerra secreta entre Alberto Fernández y Roberto Lavagna. Éste manejaba el INDER residual a través de un hombre de su confianza, Guillermo Sobral Fernández, acusaba entonces al secretario Legal y Técnico de Lavagna, el conocido "ratón" Alberto Pérez y al nombrado Sobral por pagar deudas falsas y cobrar comisiones. En realidad, Alberto F. habría atacado para cubrirse, porque temería que los lavagnistas investigaran las operaciones fraudulentas de la Superintendencia de Seguros durante las presidencias de Menem y de Duhalde, cuando Moroni volvió a la Superintendencia de Seguros.
La megacausa de los seguros estuvo cajoneada durante muchos años por Canicoba Corral, ya que Alberto Fernández era jefe de gabinete y Moroni síndico general y director de la AFIP, entre otros cargos. Desde hace más de cuatro años, el fiscal federal Roberto Osorio pedía el procesamiento de Moroni.
Por todo esto, ahora sorprende la decisión del juez. Fuentes de tribunales sospechan que desde el gobierno nacional -enojado por las críticas de Alberto Fernández- le habría sugerido al juez que reactivara el proceso contra Moroni y su socio Fernández, quien a su vez estaría dispuesto a disparar munición gruesa contra Canicoba Corral.
La conexión Cirigliano-Jaime
Cirigliano, un empresario K dueño de TBA -la concesionaria de trenes que lleva a los pasajeros como ganado-, de Plaza y varias empresas de colectivos más, era también el recaudador de Ricardo Jaime en la caja de los micros. Cirigliano pagaba asimismo los viajes de Jaime en sus vuelos privados, investigación que lleva adelante el juez Oyarbide, y su operatoria fue mencionada detalladamente en el libro "El dueño" de Luis Majul, donde se lo menciona como el empresario que recibió los subsidios más importantes de gasoil, trenes y micros. Y el que puntualmente le retornaría una suma millonaria a Kirchner en persona, desde que Jaime dejó el cargo.
En su libro, Jorge Molina, ex gerente general de Aerolíneas y ex director de relaciones institucionales de TBA, afirmó que los arreglos de Cirigliano con Jaime eran por dinero contante y sonante. Alberto F. permitió los millonarios fraudes de centenares de millones de dólares de la compañía LUA de Cirigliano. Cuando el kirchnerismo llegó al gobierno, Fernández los presentó a Jaime y Cirigliano y ahora la megacausa de los seguros salpica a los dos. Y está en la mira asimismo la larga demora de Canicoba Corral en dictar los procesamientos.
La metodología usada
Cuando muchas compañías de seguros empezaron a vaciar su patrimonio vendiendo bienes por decenas de millones de dólares, se produjo una complicidad de la Superintendencia de Seguros para que los quebrantos los pagara otra entidad estatal, en este caso el INDER (Instituto Nacional de Reaseguros), que con el tiempo quebró. También a partir de la gestión Fernández-Moroni el país debe pagar anualmente 500 millones de dólares para obtener el reaseguro en Londres.
Poca gente sabe que existe un INDER residual que sigue pagando deudas de compañías quebradas y que depende del Ministerio de Economía. Durante la presidencia de Néstor Kirchner se entabló una guerra secreta entre Alberto Fernández y Roberto Lavagna. Éste manejaba el INDER residual a través de un hombre de su confianza, Guillermo Sobral Fernández, acusaba entonces al secretario Legal y Técnico de Lavagna, el conocido "ratón" Alberto Pérez y al nombrado Sobral por pagar deudas falsas y cobrar comisiones. En realidad, Alberto F. habría atacado para cubrirse, porque temería que los lavagnistas investigaran las operaciones fraudulentas de la Superintendencia de Seguros durante las presidencias de Menem y de Duhalde, cuando Moroni volvió a la Superintendencia de Seguros.
La megacausa de los seguros estuvo cajoneada durante muchos años por Canicoba Corral, ya que Alberto Fernández era jefe de gabinete y Moroni síndico general y director de la AFIP, entre otros cargos. Desde hace más de cuatro años, el fiscal federal Roberto Osorio pedía el procesamiento de Moroni.
Por todo esto, ahora sorprende la decisión del juez. Fuentes de tribunales sospechan que desde el gobierno nacional -enojado por las críticas de Alberto Fernández- le habría sugerido al juez que reactivara el proceso contra Moroni y su socio Fernández, quien a su vez estaría dispuesto a disparar munición gruesa contra Canicoba Corral.
La conexión Cirigliano-Jaime
Cirigliano, un empresario K dueño de TBA -la concesionaria de trenes que lleva a los pasajeros como ganado-, de Plaza y varias empresas de colectivos más, era también el recaudador de Ricardo Jaime en la caja de los micros. Cirigliano pagaba asimismo los viajes de Jaime en sus vuelos privados, investigación que lleva adelante el juez Oyarbide, y su operatoria fue mencionada detalladamente en el libro "El dueño" de Luis Majul, donde se lo menciona como el empresario que recibió los subsidios más importantes de gasoil, trenes y micros. Y el que puntualmente le retornaría una suma millonaria a Kirchner en persona, desde que Jaime dejó el cargo.
En su libro, Jorge Molina, ex gerente general de Aerolíneas y ex director de relaciones institucionales de TBA, afirmó que los arreglos de Cirigliano con Jaime eran por dinero contante y sonante. Alberto F. permitió los millonarios fraudes de centenares de millones de dólares de la compañía LUA de Cirigliano. Cuando el kirchnerismo llegó al gobierno, Fernández los presentó a Jaime y Cirigliano y ahora la megacausa de los seguros salpica a los dos. Y está en la mira asimismo la larga demora de Canicoba Corral en dictar los procesamientos.
CANICOBA PROCESA A MORONI PERO LE APUNTA A ALBERTO FERNÁNDEZ
Sorprendió el procesamiento de Claudio Moroni por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público, que dictó el juez federal Rodolfo Canicoba Corral. Se trata de la megacausa del vaciamiento de Sudamérica Compañía de Seguros de Vida S.A. La causa se inició a fines de los 90 y el vaciamiento de varias compañías de seguros estaría conectado a las facilidades para estafar que les habría concedido Alberto Fernández, Superintendente de Seguros desde julio del 89, mientras que Moroni era su gerente general. En el 95, Fernández dejó a Moroni como su sucesor en la Superintendencia. Éste hizo carrera luego como titular de la SIGEN y el ANSES, ya durante la gestión de Alberto F. como jefe de gabinete. De la saga de Fernández-Moroni en el control del mercado asegurador provienen los fraudes millonarios en dólares que cometió -entre otras empresas- LUA, del empresario prebendario Claudio Cirigliano, socio de Kirchner y Mauricio Macri, así como la compañía Omega, de los hermanos Fusito.
La metodología usada
Cuando muchas compañías de seguros empezaron a vaciar su patrimonio vendiendo bienes por decenas de millones de dólares, se produjo una complicidad de la Superintendencia de Seguros para que los quebrantos los pagara otra entidad estatal, en este caso el INDER (Instituto Nacional de Reaseguros), que con el tiempo quebró. También a partir de la gestión Fernández-Moroni el país debe pagar anualmente 500 millones de dólares para obtener el reaseguro en Londres.
Poca gente sabe que existe un INDER residual que sigue pagando deudas de compañías quebradas y que depende del Ministerio de Economía. Durante la presidencia de Néstor Kirchner se entabló una guerra secreta entre Alberto Fernández y Roberto Lavagna. Éste manejaba el INDER residual a través de un hombre de su confianza, Guillermo Sobral Fernández, acusaba entonces al secretario Legal y Técnico de Lavagna, el conocido "ratón" Alberto Pérez y al nombrado Sobral por pagar deudas falsas y cobrar comisiones. En realidad, Alberto F. habría atacado para cubrirse, porque temería que los lavagnistas investigaran las operaciones fraudulentas de la Superintendencia de Seguros durante las presidencias de Menem y de Duhalde, cuando Moroni volvió a la Superintendencia de Seguros.
La megacausa de los seguros estuvo cajoneada durante muchos años por Canicoba Corral, ya que Alberto Fernández era jefe de gabinete y Moroni síndico general y director de la AFIP, entre otros cargos. Desde hace más de cuatro años, el fiscal federal Roberto Osorio pedía el procesamiento de Moroni.
Por todo esto, ahora sorprende la decisión del juez. Fuentes de tribunales sospechan que desde el gobierno nacional -enojado por las críticas de Alberto Fernández- le habría sugerido al juez que reactivara el proceso contra Moroni y su socio Fernández, quien a su vez estaría dispuesto a disparar munición gruesa contra Canicoba Corral.
La conexión Cirigliano-Jaime
Cirigliano, un empresario K dueño de TBA -la concesionaria de trenes que lleva a los pasajeros como ganado-, de Plaza y varias empresas de colectivos más, era también el recaudador de Ricardo Jaime en la caja de los micros. Cirigliano pagaba asimismo los viajes de Jaime en sus vuelos privados, investigación que lleva adelante el juez Oyarbide, y su operatoria fue mencionada detalladamente en el libro "El dueño" de Luis Majul, donde se lo menciona como el empresario que recibió los subsidios más importantes de gasoil, trenes y micros. Y el que puntualmente le retornaría una suma millonaria a Kirchner en persona, desde que Jaime dejó el cargo.
En su libro, Jorge Molina, ex gerente general de Aerolíneas y ex director de relaciones institucionales de TBA, afirmó que los arreglos de Cirigliano con Jaime eran por dinero contante y sonante. Alberto F. permitió los millonarios fraudes de centenares de millones de dólares de la compañía LUA de Cirigliano. Cuando el kirchnerismo llegó al gobierno, Fernández los presentó a Jaime y Cirigliano y ahora la megacausa de los seguros salpica a los dos. Y está en la mira asimismo la larga demora de Canicoba Corral en dictar los procesamientos.
La metodología usada
Cuando muchas compañías de seguros empezaron a vaciar su patrimonio vendiendo bienes por decenas de millones de dólares, se produjo una complicidad de la Superintendencia de Seguros para que los quebrantos los pagara otra entidad estatal, en este caso el INDER (Instituto Nacional de Reaseguros), que con el tiempo quebró. También a partir de la gestión Fernández-Moroni el país debe pagar anualmente 500 millones de dólares para obtener el reaseguro en Londres.
Poca gente sabe que existe un INDER residual que sigue pagando deudas de compañías quebradas y que depende del Ministerio de Economía. Durante la presidencia de Néstor Kirchner se entabló una guerra secreta entre Alberto Fernández y Roberto Lavagna. Éste manejaba el INDER residual a través de un hombre de su confianza, Guillermo Sobral Fernández, acusaba entonces al secretario Legal y Técnico de Lavagna, el conocido "ratón" Alberto Pérez y al nombrado Sobral por pagar deudas falsas y cobrar comisiones. En realidad, Alberto F. habría atacado para cubrirse, porque temería que los lavagnistas investigaran las operaciones fraudulentas de la Superintendencia de Seguros durante las presidencias de Menem y de Duhalde, cuando Moroni volvió a la Superintendencia de Seguros.
La megacausa de los seguros estuvo cajoneada durante muchos años por Canicoba Corral, ya que Alberto Fernández era jefe de gabinete y Moroni síndico general y director de la AFIP, entre otros cargos. Desde hace más de cuatro años, el fiscal federal Roberto Osorio pedía el procesamiento de Moroni.
Por todo esto, ahora sorprende la decisión del juez. Fuentes de tribunales sospechan que desde el gobierno nacional -enojado por las críticas de Alberto Fernández- le habría sugerido al juez que reactivara el proceso contra Moroni y su socio Fernández, quien a su vez estaría dispuesto a disparar munición gruesa contra Canicoba Corral.
La conexión Cirigliano-Jaime
Cirigliano, un empresario K dueño de TBA -la concesionaria de trenes que lleva a los pasajeros como ganado-, de Plaza y varias empresas de colectivos más, era también el recaudador de Ricardo Jaime en la caja de los micros. Cirigliano pagaba asimismo los viajes de Jaime en sus vuelos privados, investigación que lleva adelante el juez Oyarbide, y su operatoria fue mencionada detalladamente en el libro "El dueño" de Luis Majul, donde se lo menciona como el empresario que recibió los subsidios más importantes de gasoil, trenes y micros. Y el que puntualmente le retornaría una suma millonaria a Kirchner en persona, desde que Jaime dejó el cargo.
En su libro, Jorge Molina, ex gerente general de Aerolíneas y ex director de relaciones institucionales de TBA, afirmó que los arreglos de Cirigliano con Jaime eran por dinero contante y sonante. Alberto F. permitió los millonarios fraudes de centenares de millones de dólares de la compañía LUA de Cirigliano. Cuando el kirchnerismo llegó al gobierno, Fernández los presentó a Jaime y Cirigliano y ahora la megacausa de los seguros salpica a los dos. Y está en la mira asimismo la larga demora de Canicoba Corral en dictar los procesamientos.
sábado, 12 de junio de 2010
INdeR-Procesos
El juez Sergio Torres procesó a 13 personas -ex funcionarios y empresarios- por administración fraudulenta a raíz del pago irregular de una suma de $ 54 millones que efectuó el Ministerio de Economía a Accolade Pool, un grupo de aseguradoras con vinculación con el croata Ivan Holjevac, empresario denunciado por lavado de dinero, quien también fue procesado.
Esta operación llegó a la Justicia a partir de una denuncia del ex fiscal de Investigaciones Administrativas Manuel Garrido quien reveló cómo funcionarios del Ministerio de Economía habían avalado y ejecutado el pago en contra de de dos fallos judiciales que habían declarado ilegítimo el reclamo de Accolade Pool.
La maniobra habría sido conducida por Juan Cayetano Intelisano, un contador que manejaba la administración del Ministerio de Economía desde hacía veinte años y poseía una indisimulable fortuna personal.
El escándalo por la causa judicial que se abrió por este caso lo dejó sin trabajo, siendo procesado el pasado viernes el Dr. por Torres. En la misma situación está Yolanda Eggink, ex directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio, quien ya había perdido su puesto por otro pago escandaloso: el que intentó hacerse al grupo Grecco, operación en la cual también está involucrado Intelisano.
Los 54 millones se entregaron a Accolade en diciembre de 2007. La maniobra había sido tan sospechosa que los cuestionamientos por el pago llegaron hasta el despacho del entonces jefe de Gabinete, Alberto Fernández. El ex funcionario mandó entonces a Fabián Musso, el abogado del estudio del Procurador General, Esteban Righi, En su resolución, Torres también procesó a dos ex funcionarios del Instituto Nacional de Reaseguros, el propio Holjevac, los representantes de Accolade, Walter Bonavera, Jorge Enrique Rodríguez, Darío Morresi y Carina Azcano; y además Juan del Azar y Hernán Rodríguez Vagaría, abogados y ex asesores del Ministerio de Economía. Del Azar aparece como el cobrador final del dinero que se perdió en una ruta de financieras y bancos extranjeros.
Todos fueron embargados por sumas millonarias.
ALGUIEN SE ANIMA A PONER LOS NOMBRES???
Esta operación llegó a la Justicia a partir de una denuncia del ex fiscal de Investigaciones Administrativas Manuel Garrido quien reveló cómo funcionarios del Ministerio de Economía habían avalado y ejecutado el pago en contra de de dos fallos judiciales que habían declarado ilegítimo el reclamo de Accolade Pool.
La maniobra habría sido conducida por Juan Cayetano Intelisano, un contador que manejaba la administración del Ministerio de Economía desde hacía veinte años y poseía una indisimulable fortuna personal.
El escándalo por la causa judicial que se abrió por este caso lo dejó sin trabajo, siendo procesado el pasado viernes el Dr. por Torres. En la misma situación está Yolanda Eggink, ex directora de Asuntos Jurídicos del Ministerio, quien ya había perdido su puesto por otro pago escandaloso: el que intentó hacerse al grupo Grecco, operación en la cual también está involucrado Intelisano.
Los 54 millones se entregaron a Accolade en diciembre de 2007. La maniobra había sido tan sospechosa que los cuestionamientos por el pago llegaron hasta el despacho del entonces jefe de Gabinete, Alberto Fernández. El ex funcionario mandó entonces a Fabián Musso, el abogado del estudio del Procurador General, Esteban Righi, En su resolución, Torres también procesó a dos ex funcionarios del Instituto Nacional de Reaseguros, el propio Holjevac, los representantes de Accolade, Walter Bonavera, Jorge Enrique Rodríguez, Darío Morresi y Carina Azcano; y además Juan del Azar y Hernán Rodríguez Vagaría, abogados y ex asesores del Ministerio de Economía. Del Azar aparece como el cobrador final del dinero que se perdió en una ruta de financieras y bancos extranjeros.
Todos fueron embargados por sumas millonarias.
ALGUIEN SE ANIMA A PONER LOS NOMBRES???
miércoles, 9 de junio de 2010
Prudential indemnizará a AIG tras renunciar a la compra de AIA
El grupo asegurador británico Prudential ha renunciado a la adquisición de AIA, la filial asiática de seguros de vida de AIG, tras la negativa de la aseguradora estadounidense a renegociar a la baja los términos de la transacción, valorada inicialmente en 35.500 millones de dólares (alrededor de 28.600 millones de euros).
Así, la mayor compañía de seguros de Reino Unido Under deberá abonar a su homóloga estadounidense una indemnización por ruptura de contrato de 152,56 millones de libras (184 millones de euros), lo que eleva hasta prácticamente 450 millones de libras (542 millones de euros) los costes asociados con la fallida transacción, que se hubiera convertido en la mayor operación privada en el sector asegurador.
Así, la mayor compañía de seguros de Reino Unido Under deberá abonar a su homóloga estadounidense una indemnización por ruptura de contrato de 152,56 millones de libras (184 millones de euros), lo que eleva hasta prácticamente 450 millones de libras (542 millones de euros) los costes asociados con la fallida transacción, que se hubiera convertido en la mayor operación privada en el sector asegurador.
Marsh and McLennan venderá Kroll a Altegrity por 1.130 millones de dólares
Por Agencia EFE –
Nueva York, 7 jun (EFE).- La compañía de seguros y servicios profesionales Marsh & McLennan (MMC) acordó la venta de Kroll, su división especializada en consultoría de riesgos, seguridad y tecnología, a la también estadounidense Altegrity, que pagará 1.130 millones de dólares.
Las entidades implicadas informaron hoy de esta operación, que será abonada en efectivo y se espera que esté concluida en septiembre, siempre que reciba el visto bueno de las autoridades de defensa de la competencia.
Con sede en Nueva York, la consultora de riesgos Kroll tiene 3.000 empleados en oficinas de 27 países, donde ofrece sus servicios a despachos de abogados, instituciones financieras, empresas, entidades no lucrativas y agencias públicas.
En España cobró gran relevancia informativa después de que en los noventa el ex director de la Guardia Civil Luis Roldán contratara sus servicios para conocer las actividades de Mario Conde cuando era presidente del Banco Español de Crédito (Banesto).
Con sede en Virginia y unos 8.000 empleados, Altegrity es uno de los principales proveedores comerciales de investigaciones de antecedentes para Gobiernos y es propiedad de Providence Equity Partners, el líder mundial en capital riesgo especializado en inversiones en medios de comunicación y empresas de entretenimiento.
"La combinación de ambas amplía nuestra capacidad para ayudar a los clientes a identificar y gestionar los riesgos mediante la incorporación de una cartera de servicios líder en el sector", dijo en un comunicado el consejero delegado de Altegrity, Michael Cherkasky, quien también presidió Kroll entre 2001 y 2004.
Una vez cerrada la operación, Altegrity tendrá 11.000 empleados en 30 países. Su función es la de ofrecer información útil para tomar decisiones sobre empleo, litigios, inversión, seguridad, riesgos y cuestiones relacionadas con el cumplimiento normativo.
El presidente de Marsh & McLennan (MMC), Brian Duperreault, explicó que la decisión de vender Kroll se debe a que su "nuestra estrategia a largo plazo se centra en servicios de riesgos, seguros y consultoría".
MMC, que ha sido propietaria de Kroll por seis años, cotiza en la Bolsa de Nueva York (donde bajaba un 0,24% antes de que se cumpliera hoy la media sesión), Chicago y Londres, y cuenta con 52.000 empleados y unos 10.000 millones de dólares en ingresos anuales.
Nueva York, 7 jun (EFE).- La compañía de seguros y servicios profesionales Marsh & McLennan (MMC) acordó la venta de Kroll, su división especializada en consultoría de riesgos, seguridad y tecnología, a la también estadounidense Altegrity, que pagará 1.130 millones de dólares.
Las entidades implicadas informaron hoy de esta operación, que será abonada en efectivo y se espera que esté concluida en septiembre, siempre que reciba el visto bueno de las autoridades de defensa de la competencia.
Con sede en Nueva York, la consultora de riesgos Kroll tiene 3.000 empleados en oficinas de 27 países, donde ofrece sus servicios a despachos de abogados, instituciones financieras, empresas, entidades no lucrativas y agencias públicas.
En España cobró gran relevancia informativa después de que en los noventa el ex director de la Guardia Civil Luis Roldán contratara sus servicios para conocer las actividades de Mario Conde cuando era presidente del Banco Español de Crédito (Banesto).
Con sede en Virginia y unos 8.000 empleados, Altegrity es uno de los principales proveedores comerciales de investigaciones de antecedentes para Gobiernos y es propiedad de Providence Equity Partners, el líder mundial en capital riesgo especializado en inversiones en medios de comunicación y empresas de entretenimiento.
"La combinación de ambas amplía nuestra capacidad para ayudar a los clientes a identificar y gestionar los riesgos mediante la incorporación de una cartera de servicios líder en el sector", dijo en un comunicado el consejero delegado de Altegrity, Michael Cherkasky, quien también presidió Kroll entre 2001 y 2004.
Una vez cerrada la operación, Altegrity tendrá 11.000 empleados en 30 países. Su función es la de ofrecer información útil para tomar decisiones sobre empleo, litigios, inversión, seguridad, riesgos y cuestiones relacionadas con el cumplimiento normativo.
El presidente de Marsh & McLennan (MMC), Brian Duperreault, explicó que la decisión de vender Kroll se debe a que su "nuestra estrategia a largo plazo se centra en servicios de riesgos, seguros y consultoría".
MMC, que ha sido propietaria de Kroll por seis años, cotiza en la Bolsa de Nueva York (donde bajaba un 0,24% antes de que se cumpliera hoy la media sesión), Chicago y Londres, y cuenta con 52.000 empleados y unos 10.000 millones de dólares en ingresos anuales.
lunes, 7 de junio de 2010
hoy
todos los entretelones de una cia la que teresa le recahzo el expediente a los 32 dias
y ahora le piden que ponga dos pisos.
y ahora le piden que ponga dos pisos.
Determinan Responsabilidad Concurrente entre un Banco y un Cliente de Tarjeta de Crédito por los Consumos Efectuados Luego de su Extravío
La resolución de primera instancia desestimó la demanda presentada contra el banco Lloyds TSB Bank y Argencard S.A., con el fin de que le fueran reintegradas las sumas que había abonada a dichas entidades, luego de advertir en sus resúmenes ciertos consumos realizados por terceras personas que le habrían sustraído la tarjeta de crédito de su hija, considerando el juez de grado que debido a que el actor efectuó la denuncia por extravío de su tarjeta de crédito al día siguiente al que éste acaeció, los demandados no resultarían responsables por los consumos efectuados con dicha tarjeta con anterioridad a la cero hora del día en que se efectuó la denuncia.
Al apelar dicha sentencia, el actor señaló que los demandados no presentaron ningún elemento de prueba que acreditara los consumos que motivaron los débitos efectuados en su cuenta, sosteniendo que el banco era el que se encontraba en mejores condiciones de acompañar los cupones de compra y el contrato de tarjeta de crédito, mientras que señaló que Argencard S.A. en su carácter de organizadora del sistema debe responder por los perjuicios causados.
En tal sentido, el recurrente señaló que por el sólo hecho de haber efectuado la denuncia con posterioridad al robo de la tarjeta de crédito, no debe hacerse cargo de los consumos efectuados por terceros sin su consentimiento, sino que es el banco el que en virtud de su superioridad técnia y nivel de profesionalismo debe responder.
En la causa “Katz Alberto Claudio c/ Lloyds TSB Bank y otro s/ ordinario”, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que dicho tribunal “ha tenido ocasión de pronunciarse respecto de la cláusula que atribuye responsabilidad al usuario de la tarjeta de crédito por consumos efectuados en casos de robo, hurto o extravío, que se hubieran concretado con anterioridad a la cero hora del día en que se formule la pertinente denuncia”, sosteniendo “como principio y sin perjuicio de una valoración en cada caso en particular, tal cláusula implica un beneficio para los usuarios de este medio de crédito, toda vez que efectuada la respectiva denuncia quedan ellos desobligados por los gastos producidos, responsabilizándose al emisor y la administradora”.
Los jueces tuvieron en cuenta que la demandada había recibido del actor el correspondiente trámite de declaraciones juradas respecto de las transacciones no autorizadas y la ratificación de la denuncia del Sistema AC, no habiendo efectuado la demandada ninguna observación sobre el punto al momento en que se había realizado la denuncia y sus alcances respecto de los consumos anteriores, remarcando que tal circunstancia no fue motivo de controversia.
Por otro lado, los magistrados consideraron como otro hecho consistente, que “si bien en la contestación de oficio de Telefónica de Argentina S.A. no se confirmó que el 19 de agosto de 2000 -fecha en que acaeció el siniestro- el actor hubiera comunicado ese acontecimiento a las demandadas, aparecen ciertas llamadas en las que no se "pudo deducir el abonado", determinaron que “el liminar silencio de la accionada y el indicio que se infiere del informe de Telefónica, no parece que quepa trasladar al usuario de la tarjeta de crédito la totalidad de la responsabilidad por los gastos efectuados”.
En base a ello, los magistrados determinaron la existencia de deficiencias en el obrar de ambas partes, debiendo considerarse que el reintegro que se pretende en el escrito inicial encuentra su origen en actuaciones reprochables a ambas, sosteniendo que “i bien recae sobre el tarjeta-habiente el deber de custodiar la tarjeta habilitante, responsabilidad que se extiende hasta la denuncia y ésta debe ser hecha en tiempo oportuno, no cabe soslayar en el caso la silente recepción de la denuncia en el banco, a lo que se añade la superioridad técnica de éste y el deber de obrar con prudencia en la gestión de su operatoria, cometido en el que tuvo que controlar quién efectuaba las compras, absteniéndose de autorizar o aceptar una operación impugnable ver Código Civil, arts. 512, 902 y 909)”.
En la sentencia del pasado 12 de marzo, los camaristas resolvieron que el “reproche compartido implica que las consecuencias dañosas sufridas deben ser asumidas por partes iguales por el actor y los demandados, de manera que estos últimos deberán reintegrar al actor el 50% del monto abonado por él”, en virtud de la imputabilidad concurrente de ambas partes, señalando en relación a la moneda de pago, que “es dable advertir que de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 214/02 y la ley 25561 en su artículo 11 modificado por la ley 25820 y concordantes, la suma de dinero adeudada debe transformarse a moneda nacional en la relación $1=u$s1 con más la adición del CER desde el 03.02.02 -fecha de entrada en vigencia del decreto 214/02- según las pautas fijadas por el artículo 4 del citado decreto”.
Al revocar la sentencia de grado, los jueces agregaron que “en el caso que al momento de la liquidación a practicarse de acuerdo con los parámetros indicados precedentemente, el resultado de ésta superase lo pretendido por el actor en su demanda, esto es, la suma reclamada a la paridad un peso igual tres dólares, podrá el deudor cancelar la obligación mediante el pago del importe que arrojen las cuentas referidas en la demanda, por constituir ésta el límite de la pretensión de la actora”.
Con relación a la responsabilidad de Argencard S.A., los magistrados resolvieron que “la responsabilidad que recae sobre el banco demandado también alcanza a la codemandada Argencard S.A. en su condición de organizadora del sistema y por tanto responsable junto con el Lloyds Bank -hoy Banco Patagonia S.A- del perjuicio sufrido por el actor, los que lo deberán asumir por partes iguales”, explicando que “ste tipo de sociedades no constituyen un "mero fabricante o distribuidor de plásticos (...) ajeno a los hechos que se ventilan en autos", sino que, por el contrario, se trata de la organizadora del sistema y parte necesaria en la prestación del servicio que se le ofrece al usuario”.
Al apelar dicha sentencia, el actor señaló que los demandados no presentaron ningún elemento de prueba que acreditara los consumos que motivaron los débitos efectuados en su cuenta, sosteniendo que el banco era el que se encontraba en mejores condiciones de acompañar los cupones de compra y el contrato de tarjeta de crédito, mientras que señaló que Argencard S.A. en su carácter de organizadora del sistema debe responder por los perjuicios causados.
En tal sentido, el recurrente señaló que por el sólo hecho de haber efectuado la denuncia con posterioridad al robo de la tarjeta de crédito, no debe hacerse cargo de los consumos efectuados por terceros sin su consentimiento, sino que es el banco el que en virtud de su superioridad técnia y nivel de profesionalismo debe responder.
En la causa “Katz Alberto Claudio c/ Lloyds TSB Bank y otro s/ ordinario”, la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señaló que dicho tribunal “ha tenido ocasión de pronunciarse respecto de la cláusula que atribuye responsabilidad al usuario de la tarjeta de crédito por consumos efectuados en casos de robo, hurto o extravío, que se hubieran concretado con anterioridad a la cero hora del día en que se formule la pertinente denuncia”, sosteniendo “como principio y sin perjuicio de una valoración en cada caso en particular, tal cláusula implica un beneficio para los usuarios de este medio de crédito, toda vez que efectuada la respectiva denuncia quedan ellos desobligados por los gastos producidos, responsabilizándose al emisor y la administradora”.
Los jueces tuvieron en cuenta que la demandada había recibido del actor el correspondiente trámite de declaraciones juradas respecto de las transacciones no autorizadas y la ratificación de la denuncia del Sistema AC, no habiendo efectuado la demandada ninguna observación sobre el punto al momento en que se había realizado la denuncia y sus alcances respecto de los consumos anteriores, remarcando que tal circunstancia no fue motivo de controversia.
Por otro lado, los magistrados consideraron como otro hecho consistente, que “si bien en la contestación de oficio de Telefónica de Argentina S.A. no se confirmó que el 19 de agosto de 2000 -fecha en que acaeció el siniestro- el actor hubiera comunicado ese acontecimiento a las demandadas, aparecen ciertas llamadas en las que no se "pudo deducir el abonado", determinaron que “el liminar silencio de la accionada y el indicio que se infiere del informe de Telefónica, no parece que quepa trasladar al usuario de la tarjeta de crédito la totalidad de la responsabilidad por los gastos efectuados”.
En base a ello, los magistrados determinaron la existencia de deficiencias en el obrar de ambas partes, debiendo considerarse que el reintegro que se pretende en el escrito inicial encuentra su origen en actuaciones reprochables a ambas, sosteniendo que “i bien recae sobre el tarjeta-habiente el deber de custodiar la tarjeta habilitante, responsabilidad que se extiende hasta la denuncia y ésta debe ser hecha en tiempo oportuno, no cabe soslayar en el caso la silente recepción de la denuncia en el banco, a lo que se añade la superioridad técnica de éste y el deber de obrar con prudencia en la gestión de su operatoria, cometido en el que tuvo que controlar quién efectuaba las compras, absteniéndose de autorizar o aceptar una operación impugnable ver Código Civil, arts. 512, 902 y 909)”.
En la sentencia del pasado 12 de marzo, los camaristas resolvieron que el “reproche compartido implica que las consecuencias dañosas sufridas deben ser asumidas por partes iguales por el actor y los demandados, de manera que estos últimos deberán reintegrar al actor el 50% del monto abonado por él”, en virtud de la imputabilidad concurrente de ambas partes, señalando en relación a la moneda de pago, que “es dable advertir que de acuerdo con lo dispuesto por el decreto 214/02 y la ley 25561 en su artículo 11 modificado por la ley 25820 y concordantes, la suma de dinero adeudada debe transformarse a moneda nacional en la relación $1=u$s1 con más la adición del CER desde el 03.02.02 -fecha de entrada en vigencia del decreto 214/02- según las pautas fijadas por el artículo 4 del citado decreto”.
Al revocar la sentencia de grado, los jueces agregaron que “en el caso que al momento de la liquidación a practicarse de acuerdo con los parámetros indicados precedentemente, el resultado de ésta superase lo pretendido por el actor en su demanda, esto es, la suma reclamada a la paridad un peso igual tres dólares, podrá el deudor cancelar la obligación mediante el pago del importe que arrojen las cuentas referidas en la demanda, por constituir ésta el límite de la pretensión de la actora”.
Con relación a la responsabilidad de Argencard S.A., los magistrados resolvieron que “la responsabilidad que recae sobre el banco demandado también alcanza a la codemandada Argencard S.A. en su condición de organizadora del sistema y por tanto responsable junto con el Lloyds Bank -hoy Banco Patagonia S.A- del perjuicio sufrido por el actor, los que lo deberán asumir por partes iguales”, explicando que “ste tipo de sociedades no constituyen un "mero fabricante o distribuidor de plásticos (...) ajeno a los hechos que se ventilan en autos", sino que, por el contrario, se trata de la organizadora del sistema y parte necesaria en la prestación del servicio que se le ofrece al usuario”.
viernes, 4 de junio de 2010
Foro Nacional del Seguro Cuyo 2010
APAS CUYO y FAPASA
Foro Nacional del Seguro Cuyo 2010
Los días 17 y 18 de Junio próximos se desarrollará en Mendoza el “FORO NACIONAL DEL SEGURO CUYO 2010”. El mismo se realizará en el Salón Fernando Fader del Hotel Sheraton de Mendoza.
En la oportunidad se harán presentes importantes personalidades, autoridades municipales, provinciales y nacionales y directivos de las distintas asociaciones del país, como destacados profesionales que disertarán en la ocasión. Esto sin dejar de mencionar la invalorable asistencia de los Productores Asesores de Seguros que integran nuestra Asociación Cuyana y de los visitantes de todo el territorio nacional.
Diferentes realidades económicas, políticas y sociales hacen que toda actividad deba ser revisada a fin de adaptarla a las necesidades puntuales de la comunidad.El planteo de estas realidades, su discusión, análisis y las correspondientes propuestas son fundamentales para el desarrollo de la sociedad toda. La importancia de este Foro Nacional es valorizada aún más cuando se exponen situaciones cuyo tratamiento resulta vital para el futuro económico del país.
“APAS CUYO con un enorme esfuerzo de sus directivos se enorgullece en ser conjuntamente con FAPASA organizadores de este Foro, que se realizará en Mendoza y que por la trayectoria y seriedad puesta de manifiesto, es uno de los de mayor trascendencia en el interior del país”, informan.
“El sector asegurador se sostiene en pilares fundamentales como lo son las Compañías, sus canales comerciales (dentro de los cuales los PAS se reconocen como los principales actores), el entorno jurídico (leyes reguladoras, entes de aplicación, SSN, etc.) y el mercado (asegurados particulares e institucionales). Lo que afecta a uno de estos pilares influye en los demás. Por eso, ya que como actores de la economía nacional nos hallamos hermanados, nada mejor que unirnos también a la hora de organizar este tipo de eventos”, añaden.
Informes e inscripción: http://www.apascuyo.org.ar/
17 y 18 de Junio /10.
Mendoza, ARG.
Foro Nacional del Seguro Cuyo 2010
Los días 17 y 18 de Junio próximos se desarrollará en Mendoza el “FORO NACIONAL DEL SEGURO CUYO 2010”. El mismo se realizará en el Salón Fernando Fader del Hotel Sheraton de Mendoza.
En la oportunidad se harán presentes importantes personalidades, autoridades municipales, provinciales y nacionales y directivos de las distintas asociaciones del país, como destacados profesionales que disertarán en la ocasión. Esto sin dejar de mencionar la invalorable asistencia de los Productores Asesores de Seguros que integran nuestra Asociación Cuyana y de los visitantes de todo el territorio nacional.
Diferentes realidades económicas, políticas y sociales hacen que toda actividad deba ser revisada a fin de adaptarla a las necesidades puntuales de la comunidad.El planteo de estas realidades, su discusión, análisis y las correspondientes propuestas son fundamentales para el desarrollo de la sociedad toda. La importancia de este Foro Nacional es valorizada aún más cuando se exponen situaciones cuyo tratamiento resulta vital para el futuro económico del país.
“APAS CUYO con un enorme esfuerzo de sus directivos se enorgullece en ser conjuntamente con FAPASA organizadores de este Foro, que se realizará en Mendoza y que por la trayectoria y seriedad puesta de manifiesto, es uno de los de mayor trascendencia en el interior del país”, informan.
“El sector asegurador se sostiene en pilares fundamentales como lo son las Compañías, sus canales comerciales (dentro de los cuales los PAS se reconocen como los principales actores), el entorno jurídico (leyes reguladoras, entes de aplicación, SSN, etc.) y el mercado (asegurados particulares e institucionales). Lo que afecta a uno de estos pilares influye en los demás. Por eso, ya que como actores de la economía nacional nos hallamos hermanados, nada mejor que unirnos también a la hora de organizar este tipo de eventos”, añaden.
Informes e inscripción: http://www.apascuyo.org.ar/
17 y 18 de Junio /10.
Mendoza, ARG.
Italiano Generali interesado por activos de AIG en Asia
La compañía de seguros italiana, Generali, estaría interesada por ciertos activos de AIA, la filial asiática de la aseguradora estadounidense AIG, luego de que la británica Prudential retirara su oferta de adquisición, indicó este jueves la prensa italiana.
Interrogado por la AFP un portavoz de Generali indicó que era "prematuro hablar" de un eventual interés del grupo por estos activos.
Según "fuentes cercanas" de Generali, citadas por el periódico Corriere della Sera, la italiana estaría interesada por ciertos activos si "AIG renuncia a la hipótesis de origen, una introducción en bolsa" de AIA y si se logra "desbloquear el obstáculo que frenó a todos los candidatos, incluso a la británica Prudential: el precio".
Según el Corriere della Sera, Generali estaría interesada particularmente por las actividades de AIA en Filipinas y en China. El grupo italiano había propuesto, sin éxito, comprar los activos de AIA en Filipinas el año pasado.
Prudential anunció el miércoles que renunciaba a comprar AIA tras el rechazo del grupo estadounidense de disminuir el precio de compra de 35.500 millones de dólares a unos 30.000 millones.
En la bolsa de Milán, el título de Generali se apreciaba 2,10% este jueves en un mercado en alza de 2,64% hacia las 09H30 GMT.
Interrogado por la AFP un portavoz de Generali indicó que era "prematuro hablar" de un eventual interés del grupo por estos activos.
Según "fuentes cercanas" de Generali, citadas por el periódico Corriere della Sera, la italiana estaría interesada por ciertos activos si "AIG renuncia a la hipótesis de origen, una introducción en bolsa" de AIA y si se logra "desbloquear el obstáculo que frenó a todos los candidatos, incluso a la británica Prudential: el precio".
Según el Corriere della Sera, Generali estaría interesada particularmente por las actividades de AIA en Filipinas y en China. El grupo italiano había propuesto, sin éxito, comprar los activos de AIA en Filipinas el año pasado.
Prudential anunció el miércoles que renunciaba a comprar AIA tras el rechazo del grupo estadounidense de disminuir el precio de compra de 35.500 millones de dólares a unos 30.000 millones.
En la bolsa de Milán, el título de Generali se apreciaba 2,10% este jueves en un mercado en alza de 2,64% hacia las 09H30 GMT.
jueves, 3 de junio de 2010
Ante Deuda Anterior al Concurso Rechazan Excepción de Prescripción
La Sala A comercial, en la causa "Aseguradora de Créditos y Garantías SA c/Odisa Obras de Ingenieria SA s/ ordinario", rechazó la prescripción planteada por una concursada que tenía en miras que se considerara una deuda fuera del plazo de los dos años previstos en el art. 56 de la LCQ. Los jueces señalaron que era una deuda anterior al concurso, pero al basarse en el artículo 20 de la LCQ y ser de tracto sucesivo, no estaría prea.
Odisa Obras de Ingenieria SA se resentó en concurso preventivo de acreedores y obtuvo la homologación del artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras. Por otro lado, mantuvo un contrato de seguro de caución con la actora desde la fecha 16 de abril del 2001, el cual era pagadero en cuotas. Es así que en virtud de la deuda de ciertas cuotas, luego de la homologación la actora demandó dichos conceptos.Es relevante señalar que la fecha de inicio de contratación fue anterior a la presentación en concurso preventivo de la encartada, siendo ella el 20/11/02. Asimismo, el contrato celebrado fue considerado por los magistrados como uno de prestaciones recíprocas pendientes, basado en el art. 20 LCQ. Por lo tanto, tal como se indicara, la deuda generada era sobre períodos posteriores a la homologación, pero firmado antes del concurso.En virtud del artículo 20 LCQ la demandada tenía la administración de sus bienes, por lo que tenía la potestad para continuar con el cumplimiento del contrato en ejecución con la aseguradora. Asimismo, ésta también tenía la facultad de continuar con sus prestaciones. Es así que el contrato sería válido, y en primera instancia se rechazó la excepción presentada de prescripción dado que no se cumplían los dos años estipulados por el artículo 56.Al recibir la causa los camaristas señalaron sobre el artículo 20, que si bien refiere a una autorización judicial, la misma no resultaría requisito ineludible para la vigencia del contrato, y que si se produjera su falta de consideración se generaría la situación de no concederle a los créditos que nazcan luego de la apertura del concurso el privilegio que pudiere corresponderle, a la luz del art. 240 LCQ.Los magistrados luego indicaron que sería claro que tratándose de un negocio único contractual que devengaría la obligación pagadera de una prima, el crédito demandado tendría su origen y título de fecha anterior a la presentación en concurso de la demandada, por lo tanto no podría dejar de considerarse que las partes acordaron el abono de esta última en cuotas.En función de que los montos demandados fueron por períodos posteriores no sólo a la apertura del concurso, sino que de también a su homologación, la cuota final reclamada con vencimiento del 1/5/07, y dado que la demanda se inició el 29/2/08, los vocales indicaron que no se habría cumplido el plazo de dos años de prescripción regulado por el artículo 56 LCQ, y por lo tanto no debería proceder la prescripción.
Odisa Obras de Ingenieria SA se resentó en concurso preventivo de acreedores y obtuvo la homologación del artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras. Por otro lado, mantuvo un contrato de seguro de caución con la actora desde la fecha 16 de abril del 2001, el cual era pagadero en cuotas. Es así que en virtud de la deuda de ciertas cuotas, luego de la homologación la actora demandó dichos conceptos.Es relevante señalar que la fecha de inicio de contratación fue anterior a la presentación en concurso preventivo de la encartada, siendo ella el 20/11/02. Asimismo, el contrato celebrado fue considerado por los magistrados como uno de prestaciones recíprocas pendientes, basado en el art. 20 LCQ. Por lo tanto, tal como se indicara, la deuda generada era sobre períodos posteriores a la homologación, pero firmado antes del concurso.En virtud del artículo 20 LCQ la demandada tenía la administración de sus bienes, por lo que tenía la potestad para continuar con el cumplimiento del contrato en ejecución con la aseguradora. Asimismo, ésta también tenía la facultad de continuar con sus prestaciones. Es así que el contrato sería válido, y en primera instancia se rechazó la excepción presentada de prescripción dado que no se cumplían los dos años estipulados por el artículo 56.Al recibir la causa los camaristas señalaron sobre el artículo 20, que si bien refiere a una autorización judicial, la misma no resultaría requisito ineludible para la vigencia del contrato, y que si se produjera su falta de consideración se generaría la situación de no concederle a los créditos que nazcan luego de la apertura del concurso el privilegio que pudiere corresponderle, a la luz del art. 240 LCQ.Los magistrados luego indicaron que sería claro que tratándose de un negocio único contractual que devengaría la obligación pagadera de una prima, el crédito demandado tendría su origen y título de fecha anterior a la presentación en concurso de la demandada, por lo tanto no podría dejar de considerarse que las partes acordaron el abono de esta última en cuotas.En función de que los montos demandados fueron por períodos posteriores no sólo a la apertura del concurso, sino que de también a su homologación, la cuota final reclamada con vencimiento del 1/5/07, y dado que la demanda se inició el 29/2/08, los vocales indicaron que no se habría cumplido el plazo de dos años de prescripción regulado por el artículo 56 LCQ, y por lo tanto no debería proceder la prescripción.
ESCUDO
OFFSHORE
Luego de haberse comprobado que un ciudadano radicado en nuestro país había efectuado transferencias hacia el exterior, siendo una de ellas de 9 mil dólares a favor de Zurich International Life Limited y otra de 11.200 dólares con destino a Pan American International Insurance Corporation, el Gobierno Nacional decidió aplicar por medio del decreto 726/10, firmado por Cristina Fernández de Kirchner, una multa de 20.210 dólares a dicho acusado por haberse asegurado fuera del país.
De acuerdo a lo establecido en la legislación argentina, se encuentra prohibido asegurar personas físicas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional en el extranjero, realizando lo que comúnmente se conoce como seguro “off shore”, debiendo realizarse la contratación de seguros en empresas extranjeras o nacionales radicadas en el país y autorizadas por al Superintendencia de Seguros.
En el presente caso, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), comprobó a partir de una inspección, que Benjamín Harriague había realizado transferencias por el mercado oficial de cambios, declarando que adquiría las divisas a transferir para el pago de primas de seguros.
De acuerdo a lo publicado por el diario Clarín, ante la defensa del multado que alegó haber actuado de buena fé sin percibir que estaba infringiendo una ley, la AFIP sostuvo que el desconocimiento de la legislación local constituía un error de derecho que como tal resultaba inexcusable, afirmándole que a partir de ahora podría obtener un adecuado conocimiento o asesoramiento sobre la ley.
Si bien la legislación prevé la posibilidad de aplicar una multa de hasta 25 veces del importe de la prima, el decretó decidió aplicar una sanción equivalente a una vez las primas de los servicios contratados, debiendo ser abonada a la AFIP dentro de los cinco días hábiles de comunicado el decreto.
De acuerdo a lo establecido en la legislación argentina, se encuentra prohibido asegurar personas físicas, bienes o cualquier interés asegurable de jurisdicción nacional en el extranjero, realizando lo que comúnmente se conoce como seguro “off shore”, debiendo realizarse la contratación de seguros en empresas extranjeras o nacionales radicadas en el país y autorizadas por al Superintendencia de Seguros.
En el presente caso, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), comprobó a partir de una inspección, que Benjamín Harriague había realizado transferencias por el mercado oficial de cambios, declarando que adquiría las divisas a transferir para el pago de primas de seguros.
De acuerdo a lo publicado por el diario Clarín, ante la defensa del multado que alegó haber actuado de buena fé sin percibir que estaba infringiendo una ley, la AFIP sostuvo que el desconocimiento de la legislación local constituía un error de derecho que como tal resultaba inexcusable, afirmándole que a partir de ahora podría obtener un adecuado conocimiento o asesoramiento sobre la ley.
Si bien la legislación prevé la posibilidad de aplicar una multa de hasta 25 veces del importe de la prima, el decretó decidió aplicar una sanción equivalente a una vez las primas de los servicios contratados, debiendo ser abonada a la AFIP dentro de los cinco días hábiles de comunicado el decreto.
miércoles, 2 de junio de 2010
SOS 30-3
Numeros para cerrar? o alguna caja los salvará?
para ver los balances de :
Parana
Copan
Federal
Orbis
Saquen sus propias conclusiones al ver los numeros.
para ver los balances de :
Parana
Copan
Federal
Orbis
Saquen sus propias conclusiones al ver los numeros.
martes, 1 de junio de 2010
RESOLUCION 35.087 SSN
Se sanciona a MAPFRE ARGENTINA con un apercibimiento
A partir del expediente 52.597 “MAPFRE ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ANALISIS DE SU CONDUCTA A LA LUZ DE LA NORMATIVA VIGENTE”, la SSN resuelve sancionar a MAPFRE SEGUROS ARGENTINA S.A. con un apercibimiento.
Asimismo, se intima a la aseguradora a que en el término de 15 días subsane el incumplimiento observado en los informes de la Gerencia Técnica y Normativa y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, bajo apercibimiento de mayor sanción.
Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del art. 83 de la Ley 20.091. Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la SSN deberá tomar nota de la medida en el Registro de Sanciones y Antecedentes del Organismo
A partir del expediente 52.597 “MAPFRE ARGENTINA DE SEGUROS S.A. S/ANALISIS DE SU CONDUCTA A LA LUZ DE LA NORMATIVA VIGENTE”, la SSN resuelve sancionar a MAPFRE SEGUROS ARGENTINA S.A. con un apercibimiento.
Asimismo, se intima a la aseguradora a que en el término de 15 días subsane el incumplimiento observado en los informes de la Gerencia Técnica y Normativa y de la Gerencia de Asuntos Jurídicos, bajo apercibimiento de mayor sanción.
Se deja constancia que la presente Resolución es apelable en los términos del art. 83 de la Ley 20.091. Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la SSN deberá tomar nota de la medida en el Registro de Sanciones y Antecedentes del Organismo
RESOLUCION 35.080 - SSN
Se cancela la inscripción de PARTNER RE S.A. en el Registro de Entidades
La SSN cancela la inscripción de PARTNER RE S.A. en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, entidad inscripta bajo el número 659.
La SSN cancela la inscripción de PARTNER RE S.A. en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, entidad inscripta bajo el número 659.
instituto de seguros sa
RESOLUCION 35.103 - SSN
Se revoca la autorización para operar en RC Profesional Médica al Instituto de Seguros La SSN revoca la autorización para operar en el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos, conferida al INSTITUTO DE SEGUROS S.A. por Resolución Nº 15.967.
Se revoca la autorización para operar en RC Profesional Médica al Instituto de Seguros La SSN revoca la autorización para operar en el Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Médicos, conferida al INSTITUTO DE SEGUROS S.A. por Resolución Nº 15.967.
ANTARTIDA
Groupama Seguros ofrece sus servicios en iPhone
Groupama se ha incorporado a la oferta de aplicaciones de App Store para iPhone o iPod Touch. La aseguradora ofrece el acceso a los teléfonos y servicios de utilidad de la compañía.
La empresa aseguradora cuenta ya con su propia aplicación en el servicio App Store de Apple Inc. Tal y como ha destacado Jacinto Álvaro, Director General de Recursos de Groupama Seguros, se ha desarrollado esta aplicación con el objetivo de 'seguir adaptando nuestros procesos y servicios a las nuevas necesidades que se están implantando en la sociedad'. Igualmente señala que 'la inmediatez es un factor cada vez más importante y las nuevas tecnologías nos brindan la oportunidad de estar cada vez más cerca los unos de los otros'.
Desde la nueva aplicación se podrá consultar el teléfono del Servicio 24 horas o Asistencia médica de la compañía, ya sea desde España o el extranjero. Además, dispone de un servicio para consultar el cuadro médico de la compañía, permitiendo filtrar la búsqueda de un centro bajo los criterios de proximidad o especialidad médica.
Otros de los servicios que se ofrecen es la búsqueda de un taller, para lo que se deberá introducir una dirección para que el sistema ofrezca todos los talleres cercanos. Por último, los usuarios también podrán realizar una búsqueda para localizar una sucursal o agente de la compañía, pudiendo solicitar que la aplicación muestre la ruta para llegar.
Próximamente la compañía presentará una nueva versión para permitir que los clientes puedan acceder a la Oficina Internet.
La empresa aseguradora cuenta ya con su propia aplicación en el servicio App Store de Apple Inc. Tal y como ha destacado Jacinto Álvaro, Director General de Recursos de Groupama Seguros, se ha desarrollado esta aplicación con el objetivo de 'seguir adaptando nuestros procesos y servicios a las nuevas necesidades que se están implantando en la sociedad'. Igualmente señala que 'la inmediatez es un factor cada vez más importante y las nuevas tecnologías nos brindan la oportunidad de estar cada vez más cerca los unos de los otros'.
Desde la nueva aplicación se podrá consultar el teléfono del Servicio 24 horas o Asistencia médica de la compañía, ya sea desde España o el extranjero. Además, dispone de un servicio para consultar el cuadro médico de la compañía, permitiendo filtrar la búsqueda de un centro bajo los criterios de proximidad o especialidad médica.
Otros de los servicios que se ofrecen es la búsqueda de un taller, para lo que se deberá introducir una dirección para que el sistema ofrezca todos los talleres cercanos. Por último, los usuarios también podrán realizar una búsqueda para localizar una sucursal o agente de la compañía, pudiendo solicitar que la aplicación muestre la ruta para llegar.
Próximamente la compañía presentará una nueva versión para permitir que los clientes puedan acceder a la Oficina Internet.
PSolo el 15% del parque automotor cuenta con una póliza de seguro. ARAGUAY-
De un total de 780.000 automóviles registrados en el país, solo alrededor de 120.000 rodados cuentan en la actualidad con un seguro de protección ante terceros, a pesar de las facilidades ofrecidas por el mercado asegurador local.De acuerdo a un sondeo realizado por nuestro diario, se puede obtener un seguro contra terceros pagando desde G. 80.000 mensuales, un precio relativamente accesible, teniendo en cuenta que el mercado asegurador paraguayo se caracterizó siempre por contar con productos de alta cotización, por lo que se explica la baja participación de la ciudadanía. Cabe recordar que de acuerdo a datos de la Superintendencia de Seguros, el primaje (contratos de seguros) solo representa alrededor del 1% del producto interno bruto (PIB). Según el promedio de las compañías aseguradoras, una póliza básica puede costar G. 880.000 anuales (es decir 11 cuotas de G. 80.000), que incluye protección necesaria ante terceros, como lesiones corporales, muerte y daños causados a bienes de terceros y servicios de ambulancia. También cubre la asistencia a los ocupantes del vehículo, gastos médicos y asistencia jurídica. Según los vendedores de seguros, esta póliza es una de las más requeridas últimamente, porque, fundamentalmente, ha crecido considerablemente el riesgo por una masiva circulación de motociclistas por las rutas del país.Estadísticas.De acuerdo a estadísticas de la Policía Nacional, se revela un aumento progresivo de motociclistas fallecidos en percances vehiculares. En el 2007 hubo 348 víctimas, en el 2008 se reportaron 476, el año pasado saltó a 574 y desde enero hasta abril de 2010 se registraron 161. Sin embargo, los vendedores de seguros coinciden en que las personas van tomando conciencia sobre la importancia de contar con un seguro, principalmente por los altos registros de accidentes de los últimos años.Contra todo riesgo.Por otro lado, un seguro VIP, o contra todo riesgo, incluye los puntos ya mencionados en el seguro básico; además de la reposición del bien ocasionado por robo o hurto, carta verde para viajes al exterior (Mercosur), entre otros. El costo de la prima varía de acuerdo al valor del vehículo. Con un capital de US$ 7.500, unos G. 35.700.000 al tipo de cambio G. 4.760, como valor del vehículo, se pagaría una prima de seguro que oscila entre el 5% y 10% anual, según el promedio de las compañías. Es decir, el seguro finalmente costaría unos G. 2.500.000 anuales aproximadamente (12 cuotas mensuales de G. 208.333).Seguro obligatorio.Cabe recordar que está pendiente de aprobación en el Congreso nacional el seguro obligatorio contra terceros. Este no solo permitirá desarrollar más rápidamente el mercado, sino que además garantizará la cobertura de los accidentados. Paraguay es el único país de la región que aún no cuenta con un seguro obligatorio para autovehículos, Brasil fue el primero en incorporarlo en 1975.
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