viernes, 26 de agosto de 2011

AAPAS - Una intromisión inaceptable

La Asociación Argentina de Productores Asesores de Seguros, repudia la falta de respeto a la profesión que ejercemos los Productores Asesores de Seguros, según surge del convenio celebrado entre Provincia ART y el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
A partir del mismo, el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ofrece a sus matriculados, Contadores Públicos Nacionales, la posibilidad de obtener ingresos adicionales, a partir de la promoción y difusión de las coberturas de riesgos del trabajo de Provincia ART, entre todos sus clientes, instruyéndolos para la obtención de cotizaciones y afiliaciones y por los SEGUROS contratados, se les abonarán honorarios en función de las primas percibidas por la Aseguradora.
Esta clara propuesta de comercialización de un producto ajeno a la actividad específica del desempeño profesional de los Contadores Públicos Nacionales, para obtener ingresos adicionales, podría estar afectando principios de ética, ya que se estaría superponiendo el interés del Contador Público Nacional, al de su cliente.
Como es sabido los Contadores Públicos Nacionales, en general tienen acceso a la información relativa a los costos de los seguros de ART, información que podría ser utilizada en beneficio propio y con perjuicios para el mercado de Aseguradoras de Riesgos de Trabajo en general.
Además, se está ejerciendo una intromisión que afecta intereses de otros profesionales, regulados por la ley 22400 y matriculados en la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Los Productores Asesores de Seguros, desde el origen de la ley 24557 de Riesgos de Trabajo, han aportado su Asesoramiento Profesional, basado en el conocimiento específico, técnico, jurídico y administrativo, para contribuir al desarrollo del mercado, privilegiando el respeto y beneficio del Asegurado, ofreciendo alternativas para que el mismo conozca no sólo de precios, sino los prestadores que utilizan distintas ART, como así también la normativa actualizada, además de contribuir en el diseño y seguimiento de los programas de prevención, con vistas a la reducción de los riesgos y menores costos futuros.
Provincia ART, no puede desconocer lo apuntado precedentemente, ni que los Productores Asesores de Seguros, somos quienes ostentamos el liderazgo en la distribución de los seguros, a partir de la elección y reconocimiento que nos hacen los Asegurados y es por ello la falta de respeto y reconocimiento al ejercicio profesional que ejercemos.
Como profesionales independientes, tenemos la posibilidad de elegir operar con aquellas Aseguradoras que nos respeten y reconozcan.
Contamos con el derecho de procurar que así sea.
En defensa de nuestra profesión, proponemos este accionar también solidario, que va más allá de los negocios que individualmente nos pueda afectar y que contempla el cuidado de los intereses de los Asegurados, y las consecuencias para el mercado asegurador en general que ante un nuevo intrusismo, se ve afectado en su imagen y resultados.
En función de ello y de otros eventuales perjuicios, estamos efectuando la correspondiente denuncia ante la Superintendencia de Seguros de la Nación.
Por último y como alerta para los Asegurados, propiciamos la difusión del presente, poniéndonos a disposición sobre el particular.



COMISION DIRECTIVA

ACLARACION

CUANDO EN UNA NOTA REFERIDA A ESCUDO DIJIMOS " A JR NO LE QUEDA NI EL CAMION" NOS REFERIAMOS AL CONOCIDO JORGE ROSSI ,QUE DEJO UNA COMPAÑIA DE PRIMERA LINEA O LO INVITARON A IRSE , HECHA LA SALVEDAD  NOS PREGUNTAMOS COMO SIGUE LO DETECTADO POR LA SSN?

Si la SSN tomara las medidas que tiene que tomar contra Escudo ,que problema le acarrearia a las entidades aseguradoras que coaseguran diversos riesgos con la misma , por ejemplo ;Prudencia ,Testimonio y Beneficio?

Prudencia Seguros

La Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN) otorgó a Prudencia Seguros, mediante Proveído 114756 del 28 de julio de 2011, la primera habilitación del mercado para operar una póliza que cubre, con los alcances definidos en su condicionado general, la transferencia del riesgo relacionado con el costo de la reparación de un daño ambiental de incidencia colectiva producido al agua o al suelo, y hasta el monto del capital asegurado.

Esta aprobación da respuesta a una demanda del sector industrial a las aseguradoras que operan en el seguro ambiental obligatorio establecido en el artículo 22 de la Ley 25675.
Actualmente Prudencia se encuentra definiendo las condiciones comerciales para comenzar a desarrollar la difusión y suscripción del producto en el mercado.

RESOLUCION Nº 36.034 – SSN

Se autoriza a RIO URUGUAY COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA a operar en el territorio de la República, en el SEGURO DE AERONAVEGACION, para suscribir operaciones hasta la suma máxima de $ 11.000.000 (PESOS ONCE MILLONES) .

RESOLUCION Nº 36.030 – SSN

Se levantan las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Juan Carlos VIEGAS (matrícula Nº 6742), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 35.820 de fecha 19 de mayo de 2011 obrante a fojas 12 a 14.

miércoles, 17 de agosto de 2011

RESOLUCION Nº 36.011 – SSN

 Se aplica a la Productora Asesora de Seguros, Sra. ADRIANA CELINA DE ESCALADA, Matrícula Nº 50.177, una INHABILITACION por el término de 4 (cuatro) años.




RESOLUCION Nº 36.009

Se dispone la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. Anabella ZOPPI Y MEDINA (matrícula Nº 68898), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.




RESOLUCION Nº 36.008 – SSN

Se levantan las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de seguros Sra. Olga Beatriz DAVEZAC (matrícula Nº 53.504), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 35.829 de fecha 19 de mayo de 2011 obrante en fojas 12 – 14.




RESOLUCION Nº 36.007 – SSN

Se levantan las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Ernesto Pablo NIEVAS (matrícula Nº 55.813), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 35.824 de fecha 19 de mayo de 2011 obrante a fojas 12 a 14.




RESOLUCION Nº 36.006 – SSN

Se levantan las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Jorge Luis FERNANDEZ DE CIEZA (matrícula Nº 7797), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 35.821 de fecha 19 de mayo de 2011 obrante a fojas 12 a14.





miércoles, 10 de agosto de 2011

GRUPO ALPHA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Constitución por escritura pública del 28/07/11, Folio 269, registro 1427 de Cap. Fed. 1) Socios: Jorge Luis Sánchez, argentino, casado, nacido el 12/01/50, D.N.I. 8.290.186, productor asesor de seguros, domicilio Isabel la Católica 1081, piso 18 departamento “P”, C.A.B.A., y Eloy Sánchez, argentino, soltero, nacido el 23/06/79, D.N.I. 27.386.002, productor asesor de seguros, domicilio Isabel la Católica 1081 piso 18, departamento “P”, C.A.B.A., y Nicolás Daniel Zorzoli, argentino, casado, nacido el 22/06/83, D.N.I. 30.394.440, productor asesor de seguros, domicilio Dean Funes 187, Boulogne, Prov. Bs. As., y Melina Sánchez, argentina, casada, nacida el 03/04/82, D.N.I. 29.477.819, productor asesor de seguros, domicilio Isabel la Católica 1081, piso 18 departamento “P”, C.A.B.A.; 2) Denominación: Grupo Alpha S.R.L. 3) Domicilio legal: Isabel la Católica 1081, piso 18, departamento“P”; 4) Duración: 99 años; 5) Objeto social: La sociedad tiene por objeto exclusivo ejercer la actividad de intermediación, promoviendo la concertación de contratos de seguros, asesorando a asegurados y asegurables. 6) Capital: $ 18.000, en 180 cuotas de $ 100 cada una; 7) Administración: a cargo de uno o más Gerentes, revistiendo uno de ellos como mínimo la calidad de socio y de productor asesor de seguros, en forma individual o indistinta, siendo reelegible por 5 años a partir de su designación; 8) Gerente: Jorge Luis Sánchez, con domicilio especial en el real; 9) Fiscalización: Prescinden de la sindicatura; 10) Cierre ejercicio: 31/12 de cada año. Firmante apoderado: Jorge Luis Sánchez, D.N.I. 8.290.186, por escritura pública del 28/07/2011, Folio 269, escribano Alejandro Garcia Romero, Registro 1427 de Cap. Fed. Certificación emitida por: Alejandro García Romero. Nº Registro: 1427. Nº Matrícula: 3812. Fecha: 1/08/2011. Nº Acta: 107. Nº Libro: 040.




LIDER MOTOS COMPAÑIA DE SEGUROS SOCIEDAD ANONIMA

Constitución: Esc. 204 del 27/7/11 Fº 500 Registro 1092 C.A.B.A. Socios: Liderar Compañía General de Seguros S.A., CUIT 30-50005949-0, y sede social en Reconquista 585 piso 2, C.A.B.A., cuya aadecuación a la ley 19.550, se inscribió en el Registro Público de Comercio el 13/10/81, bajo el número 3637 Libro 94 Tomo A de S.A.; y “Compañía de Seguros Euroamérica S.A.”, con sede social en Reconquista 585 piso 3, C.A.B.A., CUIT 30-50004991-6, cuya Adecuación a la Ley 19550 se inscribió en el Registro Público de Comercio el 27/3/79 bajo el número 884 Libro 88 Tomo A de S.A. Duración: 99 años. Objeto: ejercer el comercio de seguros, coaseguros y reaseguros de toda clase de riesgos vinculados con motos, motocicletas y ciclomotores, efectuando todas las operaciones permitidas por las leyes y ejecutando los contratos y actos necesarios para tales operaciones. Capital: $ 12.000. Administración: Directorio integrado por 3 a 6 titulares por un ejercicio. Representación legal: Presidente o Vicepresidente, en su caso, o bien por dos Directores conjuntamente. Fiscalización: estará a cargo de una Comisión Fiscalizadora compuesta por 3 síndicos titulares y 3 suplentes, por un ejercicio. Cierre de ejercicio: 30 de junio. Presidente: Jose Buccioni. Vicepresidente: Gabriel Alejandro Ortolano. Director Titular: Oscar Eduardo Nieves. Síndicos titulares: Nidia Susana Espejo, Jorge Martín Ramirez y Guillermo César Carricart. Síndicos suplentes: Luis Florentino, Hernán Alberto De Las Carreras y Romina Soledad Sorrentino. Sede social y domicilio especial de los directores y síndicos: Reconquista 585 piso 2, C.A.B.A. Gisela Erminia Ruiz, autorizada por Esc. 204 del 27/7/11 Fº 500 Registro 1092 C.A.B.A.Certificación emitida por: María Soledad Meira. Nº Registro: 1092. Nº Matrícula: 4972. Fecha: 05/08/2011. Nº Acta: 160. Nº Libro: 125.




RESOLUCION Nº 35.971 – SNN

Se sanciona a ACE SEGUROS S.A. con un APERCIBIMIENTO.


RESOLUCION Nº 35.969 – SSN

Se aplica a la Productora Asesora de Seguros, Sra. KARINA ALEJANDRA JARMA, Matrícula Nº 66.111, una INHABILITACION por el término de 1  año.


RESOLUCION Nº 35.968 – SSN

Se aplica al Productor Asesor de Seguros Señor Ernesto BOSCH, matrícula Nº 19.092, una INHABILITACION por el término de 1 (un) año e intimar al mismo a presentar ante este Organismo, los registros obligatorios debidamente actualizados, dentro del término de 10 (diez) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de quedar una vez agotada la sanción impuesta, inhabilitado hasta tanto comparezca, munido de los mismos en legal forma.


viernes, 5 de agosto de 2011

Liberty

Liberty Seguros acompaña Expoestrategas, 10º Conferencia de la Industria del Seguro, que se desarrollará los días lunes 8 y martes 9 de Agosto 2011 de 8 a 19 hs. en el Auditorio Principal (Pabellón Rojo) de La Rural, Predio Ferial de Buenos Aires, Juncal 4431, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Liberty estará presente en el stand 23 que será un espacio exclusivo para compartir junto a productores, brokers y público en general las propuestas y novedades de la compañía. Además habrá juegos y premios para aquellos que se hagan presentes.

Con esta acción Liberty refuerza su compromiso con la difusión de temas de interés para el mercado asegurador ya que Expoestrategas aborda las principales temáticas de la industria, cuenta con disertaciones de ejecutivos y profesionales del sector y la presencia de analistas del mundo político y económico.

SANTALUCIA

Santalucía materializó el pasado 15 de julio la primera fase de su plan estratégico de desarrollo internacional mediante la compra de la participación mayoritaria de una compañía aseguradora en el mercado argentino, según ha informado la compañía en un comunicado.

Con esta adquisición, la aseguradora ha destacado que da un "salto cualitativo" en su estrategia empresarial, a la vez que ha señalado que le servirá como plataforma de desarrollo de su negocio internacional.

"El mercado internacional es proclive al desarrollo del negocio asegurador según el modelo implantado por Santalucía en España a lo largo de su dilatada historia. La cercanía cultural y lingüística de Sudamérica hace que nuestra presencia allí resulte muy adecuada" ha señalado el subdirector general de la empresa, Jaime Prat Santacana.

Además, el directivo de la aseguradora ha remarcado que su plan estratégico ya contemplaba la oportunidad de convertirse en un operador internacional.

lunes, 1 de agosto de 2011

Rechazan Medida Precautoria de Prohibición de Innovar Respecto a la Situación Laboral del Peticionante

En los autos caratulados “Lanzani Fernando Andres c/Club Ferrocarril Oeste s/ medida precautoria”, la peticionante apeló la resolución del juez de primera instancia que denegó la medida precautoria solicitada con el fin de lograr una prohibición de innovar respecto de la situación como gerente en el Club Ferrocarrill Oeste y lo que éste denominó “secuestro del sumario administrativo” que las autoridades de esa institución habrían llevado adelante contra él.
Al rechazar la medida solicitada, el juez de grado expresó que el peticionante no había explicado cuál sería la acción de fondo a promover contra la entidad mencionada, agregando que aquél no había demostrado una verosimilitud en el derecho, ni agotado las instancias recursivas internas del Club Ferrocarril Oeste, concluyendo que las pruebas colectadas impedían acceder al pedido cautelar.

Los jueces de la Sala C explicaron que “el apelante nada dice del impedimento dirimente advertido por la primer sentenciante en relación con la ausencia de un proceso de fondo, iniciado o a iniciar por el peticionante de la medida cautelar, se concluye en la falta de cumplimiento de aquella carga de todo recurrente”, agregando que “se advierte así una carencia explicativa que justifique apartarse de la regla general en materia de medidas cautelares, las que deben pedirse anunciando la acción de fondo”.

Por otro lado, los camaristas señalaron que “tampoco revierte el recurrente lo expresado en la decisión apelada en torno de la falta de verosimilitud en el derecho”, ya que “se mantiene en esta instancia revisora la ausencia de una explicación verosímil y fundada de por qué tendría que considerarse vulnerados sus derechos en la ocasión en que se decidiera despedirlo del club”.

Tras remarcar que “ni siquiera se infiere del escueto memorial recursivo cuál sería el peligro en la demora a los fines de justificar el pretendido "secuestro" de documentación interna de la entidad”, los magistrados decidieron ratificar la resolución apelada.

4º Seminario Internacional de Seguros de Vida y Retiro

AVIRA, Asociación de Aseguradores de Vida y Retiro de la República Argentina, llevará a cabo el próximo miércoles 24 de agosto, su 4º Seminario Internacional. En esta ocasión, la convocatoria estará enfocada en el desafío que representa el Envejecimiento Poblacional para las sociedades actuales.

En el 2025, el 25% de las mujeres y el 16% de los hombres superarán, en el país, la edad jubilatoria y tendrán una expectativa de vida que alcanzará los 85 y 75 años, respectivamente, muy superior a la que existía en el momento en que se crearon los actuales sistemas previsionales. Con el convencimiento de que es necesario prepararse anticipando políticas adecuadas para esta realidad demográfica, AVIRA plantea una oportunidad de reflexión sobre la misma y convoca, a tal efecto, a expertos de relevancia internacional.

El mismo tendrá lugar el 24 de agosto a las 8.30 Hs. en el Salón Retiro del Sheraton Hotel de Buenos Aires.
La participación es libre y gratuita pero requiere inscripción previa a través de www.avira.org.ar. En la misma dirección web hay información sobre los disertantes y los temas que cada uno de ellos enfocará.

Cobertura de Enfermedades Críticas

Continuando con el plan de diversificar su portfolio y ofrecer más alternativas que brinden tranquilidad financiera a sus clientes, Prudential lanzó la cobertura adicional para Enfermedades Críticas (*). Se trata de una cláusula adicional disponible para complementar los seguros de vida permanente que ofrece la compañía.

El objetivo de este lanzamiento es brindar tranquilidad financiera a nuestros clientes, ante enfermedades que suelen tener un alto impacto en su estilo de vida, asociados a los nuevos gastos en que se incurre para afrontar los tratamientos médicos y continuar manteniendo a la familia”, manifestó Mauricio Zanatta, Presidente de Prudential Seguros. Y agregó: “La cobertura por Enfermedades Críticas constituye una evolución muy importante de nuestros seguros de protección familiar”.

(*) Las enfermedades incluidas son: cáncer, infarto de miocardio, cirugías de arterias coronarias, infarto cerebral, insuficiencia renal crónica y trasplantes de órganos, de acuerdo a las condiciones previstas para esta cobertura.