CSJN. RECURSO EXTRAORDINARIO. Compañía de seguros. Pasivos ocultos. Arbitrariedad. Artículo 1.197 del Código Civil. Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Admisibilidad.
Buenos Aires, 24 de mayo de 2011
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pocoví, Osmar Miguel y otro c/ Brennan, Horacio Marcelo Santos y otros s/ ordinario”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito efectuado, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.
Ricardo Luis Lorenzetti - Elena I. Highton de Nolasco - Carlos S. Fayt - Enrique Santiago Petracchi - Juan Carlos Maqueda - E. Raúl Zaffaroni.
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