martes, 14 de junio de 2011

Pocoví, Osmar Miguel y otro c/ Brennan, Horacio Marcelo Santos y otros s/ ordinario

CSJN. RECURSO EXTRAORDINARIO. Compañía de seguros. Pasivos ocultos. Arbitrariedad. Artículo 1.197 del Código Civil. Reglamento General de la Actividad Aseguradora. Admisibilidad.

Buenos Aires, 24 de mayo de 2011
Vistos los autos: “Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Pocoví, Osmar Miguel y otro c/ Brennan, Horacio Marcelo Santos y otros s/ ordinario”, para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Reintégrese el depósito efectuado, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y remítase.

Ricardo Luis Lorenzetti - Elena I. Highton de Nolasco - Carlos S. Fayt - Enrique Santiago Petracchi - Juan Carlos Maqueda - E. Raúl Zaffaroni.

1 comentario:

cristian dijo...

algunos son siempre noticia