viernes, 31 de julio de 2009
Ahora AMTAPRA ofrece un nuevo servicio: seguros para diversas actividades. Algunos de ellos son:
*Seguro de accidentes personales.
*Seguro de vida.
*Seguro de registro.
*Seguros de automotores, pick-up, camiones, tractores, maquinarias.
*Seguro de remises.
*Seguro de motos, cuatriciclos.
*Oficinas de AMTAPRA: Alsina Nº 285.
AMTAPRA. Seguridad, Innovación y Confianza.
*Solicite asesoramiento personal en sus oficinas.
AMTAPRA Asociación mutual
OTRA NUEVA ESTAFA A LOS ASEGURADOS?
viernes, 30 de julio de 2010
HSBC La Buenos Aires Seguros - denuncia en defensa al consumidor
Argumentando falta de repuestos la empresa demoró el arreglo del lavarropas, esperando así pocos días antes del vencimiento de la garantía para mandar un técnico que lo hizo funcionar, al día siguiente el lavarropas no funcionó; por lo que se ralizó un nuevo reclamo, al cual el técnico tardó 10 días en venir, retirando en esta oportunidad el motor. Pasado el mes se realizó un nuevo reclamo por la solución al problema. Después de varios reclamos, la empresa argumentó que el arreglo se había hecho y se había firmado el conforme de la reparación.
miércoles, 28 de julio de 2010
Los ex mutualistas de Mapfre siguen sin reclamar 210 millones
E. G. Ercoreca - Madrid - 16/07/2010
Encontrar a una persona puede resultar un auténtico desafío. Dar con varios millones es una odisea en toda regla. Sin embargo, esa es la tarea en la que se encuentra enfrascada Mapfre desde que, en mayo de 2006, decidiera reordenar su estructura societaria. Aquel año, la mayor aseguradora española anunció que transformaba su cabecera, una mutua, en sociedad anónima. El cambio simplificó su estructura y hoy le hace más fácil captar recursos en los mercados con los que crecer.
La contraparte del proceso es que la compañía ha tenido que contactar con sus antiguos socios para compensarles por la transformación. ¿El motivo? En las mutuas, como en las cooperativas, coincide la condición de usuario del servicio con la de dueño de la empresa que lo presta. Durante algo más de un año, Mapfre ofreció tres alternativas a los 5,23 millones de afectados: recibir 23 acciones de la nueva Mapfre SA, lograr el importe derivado de la venta de estos títulos o ingresar 74,52 euros. Desde el 31 de octubre de 2007, sólo queda vigente la opción del desembolso en efectivo.
A pesar de haber enviado dos cartas y puesto múltiples anuncios en prensa durante 2006 y 2007, Mapfre vuelve a la carga. En los últimos días, la compañía ha publicado sendos mensajes en diarios generalistas, económicos y digitales recordando a sus ex mutualistas sus derechos. Desea que le faciliten sus datos bancarios para que pueda transferirles el dinero que les corresponde. Los anuncios especifican que "en las próximas semanas, quienes no hayan ejercido su derecho recibirán nuevamente en su domicilio una carta la tercera con información personalizada sobre cómo hacerlo".
Desde Mapfre informan que 598.169 ex mutualistas se decantaron en su día por percibir acciones. Entre tanto, otros 1.816.236 han optado por ingresar los 74,52 euros en su cuenta bancaria. Todavía hay, pues, 2,81 millones de personas que no ha reclamado a la multinacional el dinero que les corresponde. Es decir, Mapfre está pendiente de distribuir 210 millones de euros entre quienes fueron sus asegurados desde 2003 a 2006. Si nadie los reclama, irán a parar a manos de la Fundación Mapfre, primer accionista de Mapfre SA con un 62% del capital.
Los interesados aún disponen de un plazo muy amplio para solicitar su dinero: sus derechos vencerán el 1 de noviembre de 2012. El recordatorio se debe en parte al interés de la Dirección General de Seguros.
Fuentes oficiales del supervisor señalan que "hemos dado un empujón a este tema porque todavía hay un número muy importante de mutualistas que no han cobrado. Hemos hablado con la entidad y se van a realizar nuevas actuaciones para reducir esta situación". Mapfre declinó comentar este extremo.
El interés del Seguros por revitalizar el proceso se debe a la escasa respuesta de los ex mutualistas. Al cierre de 2007, habían pedido su dinero 2,22 millones de personas. Pero en los últimos dos años y medio tan sólo lo han reclamado 600.599 individuos.
Encontrar a una persona puede resultar un auténtico desafío. Dar con varios millones es una odisea en toda regla. Sin embargo, esa es la tarea en la que se encuentra enfrascada Mapfre desde que, en mayo de 2006, decidiera reordenar su estructura societaria. Aquel año, la mayor aseguradora española anunció que transformaba su cabecera, una mutua, en sociedad anónima. El cambio simplificó su estructura y hoy le hace más fácil captar recursos en los mercados con los que crecer.
La contraparte del proceso es que la compañía ha tenido que contactar con sus antiguos socios para compensarles por la transformación. ¿El motivo? En las mutuas, como en las cooperativas, coincide la condición de usuario del servicio con la de dueño de la empresa que lo presta. Durante algo más de un año, Mapfre ofreció tres alternativas a los 5,23 millones de afectados: recibir 23 acciones de la nueva Mapfre SA, lograr el importe derivado de la venta de estos títulos o ingresar 74,52 euros. Desde el 31 de octubre de 2007, sólo queda vigente la opción del desembolso en efectivo.
A pesar de haber enviado dos cartas y puesto múltiples anuncios en prensa durante 2006 y 2007, Mapfre vuelve a la carga. En los últimos días, la compañía ha publicado sendos mensajes en diarios generalistas, económicos y digitales recordando a sus ex mutualistas sus derechos. Desea que le faciliten sus datos bancarios para que pueda transferirles el dinero que les corresponde. Los anuncios especifican que "en las próximas semanas, quienes no hayan ejercido su derecho recibirán nuevamente en su domicilio una carta la tercera con información personalizada sobre cómo hacerlo".
Desde Mapfre informan que 598.169 ex mutualistas se decantaron en su día por percibir acciones. Entre tanto, otros 1.816.236 han optado por ingresar los 74,52 euros en su cuenta bancaria. Todavía hay, pues, 2,81 millones de personas que no ha reclamado a la multinacional el dinero que les corresponde. Es decir, Mapfre está pendiente de distribuir 210 millones de euros entre quienes fueron sus asegurados desde 2003 a 2006. Si nadie los reclama, irán a parar a manos de la Fundación Mapfre, primer accionista de Mapfre SA con un 62% del capital.
Los interesados aún disponen de un plazo muy amplio para solicitar su dinero: sus derechos vencerán el 1 de noviembre de 2012. El recordatorio se debe en parte al interés de la Dirección General de Seguros.
Fuentes oficiales del supervisor señalan que "hemos dado un empujón a este tema porque todavía hay un número muy importante de mutualistas que no han cobrado. Hemos hablado con la entidad y se van a realizar nuevas actuaciones para reducir esta situación". Mapfre declinó comentar este extremo.
El interés del Seguros por revitalizar el proceso se debe a la escasa respuesta de los ex mutualistas. Al cierre de 2007, habían pedido su dinero 2,22 millones de personas. Pero en los últimos dos años y medio tan sólo lo han reclamado 600.599 individuos.
Condenan a Compañía de Telefonía Celular a Indemnizar a un Usuario por Mal Funcionamiento de su Teléfono
En la causa “Trincado, Graciela Teresa y otro c/ CTI s/ incumplimiento de servicio de Telecomunicaciones”, la cual se había iniciado luego de que dos personas reclamaran el pago de una indemnización alegando que las tres líneas de telefonía celular que contrataron no funcionaban de manera adecuada, la Cámara en lo Civil y Comercial Federal revocó el fallo de primera instancia, condenando a la compañía de celulares a indemnizar a un usuario porque una de las tres líneas que había contratado funcionaba mal.
La parte actora había apelado la sentencia de grado que había rechazado la acción interpuesta por los actores en la que pretendieron ser indemnizados a raíz de haber adquirido tres líneas de telefonía celular que no funcionaban de manera adecuada, señalando el juez de primera instancia que los usuarios no habían acreditado el incumplimiento, no siendo idóneos a ese fin ni las pruebas aportadas ni el silencio de la demandada frente a las intimaciones de los actores.
Los jueces que integran la Sala II entendieron que en el expediente se encontraba acreditado el incumplimiento por parte de la empresa con relación a una de las líneas, no existiendo constancias que demuestren la falta con respecto a las restantes.
Los camaristas sostuvieron que “frente a la intimación por sucesivas cartas documento ante deficiencias advertidas en el servicio, a más de los reclamos telefónicos que se enumeran en dicha correspondencia, la demandada estaba obligada a realizar a los actores las pruebas del correcto funcionamiento, tanto del servicio como de su estación terminal o móvil”, agregando que “demandantes expresan que sus solicitudes fueron insatisfechas; y C.T.I. al responder la acción no los contradice ni intenta prueba tendiente a acreditar la observancia de la exigencia reglamentaria”.
Los jueces tuvieron en cuenta los testimonios expresados por los testigos, señalando que dos de ellos relataron que cuando llamaban a uno de los celulares tenían inconvenientes debido a que las llamadas eran derivadas a un contestador, el cual decía que se encontraba fuera del área de cobertura.
Por otro lado, los magistrados destacaron que el acta notarial señaló que uno de los celulares no podía ser utilizado por carecer de señal, explicando que “dicho instrumento notarial nunca podría dar prueba en cuanto a la extensión de la falta de funcionamiento, pues no es razonable exigir a la actora una concurrencia periódica del notario para constatar si hubo o no mejoras en el servicio”, agregando a ello que “tampoco es al Escribano a quien concierne detectar y consignar en el acta si las razones por las que la línea no funciona obedecen a una contingencia propia del servicio de telefonía celular, ni se encuentra en condiciones para hacerlo”.
Tras destacar que las cartas documentos enviadas por los actores a la empresa no recibieron respuesta alguna de parte de la demandada, en la sentencia del pasado 10 de junio, los jueces entendieron que debía reconocerse a los actores el costo de adquisición de una nueva línea, tendiente al reemplazo de la que exhibió defectos de funcionamiento, por tratarse de un gasto de consecuencia necesaria del incumplimiento, a la vez que fijaron la compensación por el daño moral padecido en 150 pesos para cada actor.
Al hacer lugar a la demanda por daño moral, los jueces destacaron que la demandada “además de incumplir los deberes de información, sin preocuparse en contestar a los accionantes sus enfáticas intimaciones (manteniéndolos en una situación de incertidumbre sobre la cuestión), llegó al extremo de enviarles una carta documento intimándoles por el pago de $ 133 bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales”, agregando que “es de suponer el desconcierto y aflicción al momento de su recepción, pues luego de casi seis meses de su primera carta documento; y posiblemente sin tener presente el asunto –pues ya habían contratado otra empresa para la provisión del mismo servicio, reciben otra misiva cuya finalidad no es averiguar o eventualmente reparar los defectos del material provisto sino reclamarles una suma por un suministro que no fue recibido”, destacando que “incluso los actores pudieron considerar, ante el apercibimiento contenido en la carta, la eventualidad de verse demandados judicialmente por la cuestión”.
La parte actora había apelado la sentencia de grado que había rechazado la acción interpuesta por los actores en la que pretendieron ser indemnizados a raíz de haber adquirido tres líneas de telefonía celular que no funcionaban de manera adecuada, señalando el juez de primera instancia que los usuarios no habían acreditado el incumplimiento, no siendo idóneos a ese fin ni las pruebas aportadas ni el silencio de la demandada frente a las intimaciones de los actores.
Los jueces que integran la Sala II entendieron que en el expediente se encontraba acreditado el incumplimiento por parte de la empresa con relación a una de las líneas, no existiendo constancias que demuestren la falta con respecto a las restantes.
Los camaristas sostuvieron que “frente a la intimación por sucesivas cartas documento ante deficiencias advertidas en el servicio, a más de los reclamos telefónicos que se enumeran en dicha correspondencia, la demandada estaba obligada a realizar a los actores las pruebas del correcto funcionamiento, tanto del servicio como de su estación terminal o móvil”, agregando que “demandantes expresan que sus solicitudes fueron insatisfechas; y C.T.I. al responder la acción no los contradice ni intenta prueba tendiente a acreditar la observancia de la exigencia reglamentaria”.
Los jueces tuvieron en cuenta los testimonios expresados por los testigos, señalando que dos de ellos relataron que cuando llamaban a uno de los celulares tenían inconvenientes debido a que las llamadas eran derivadas a un contestador, el cual decía que se encontraba fuera del área de cobertura.
Por otro lado, los magistrados destacaron que el acta notarial señaló que uno de los celulares no podía ser utilizado por carecer de señal, explicando que “dicho instrumento notarial nunca podría dar prueba en cuanto a la extensión de la falta de funcionamiento, pues no es razonable exigir a la actora una concurrencia periódica del notario para constatar si hubo o no mejoras en el servicio”, agregando a ello que “tampoco es al Escribano a quien concierne detectar y consignar en el acta si las razones por las que la línea no funciona obedecen a una contingencia propia del servicio de telefonía celular, ni se encuentra en condiciones para hacerlo”.
Tras destacar que las cartas documentos enviadas por los actores a la empresa no recibieron respuesta alguna de parte de la demandada, en la sentencia del pasado 10 de junio, los jueces entendieron que debía reconocerse a los actores el costo de adquisición de una nueva línea, tendiente al reemplazo de la que exhibió defectos de funcionamiento, por tratarse de un gasto de consecuencia necesaria del incumplimiento, a la vez que fijaron la compensación por el daño moral padecido en 150 pesos para cada actor.
Al hacer lugar a la demanda por daño moral, los jueces destacaron que la demandada “además de incumplir los deberes de información, sin preocuparse en contestar a los accionantes sus enfáticas intimaciones (manteniéndolos en una situación de incertidumbre sobre la cuestión), llegó al extremo de enviarles una carta documento intimándoles por el pago de $ 133 bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales”, agregando que “es de suponer el desconcierto y aflicción al momento de su recepción, pues luego de casi seis meses de su primera carta documento; y posiblemente sin tener presente el asunto –pues ya habían contratado otra empresa para la provisión del mismo servicio, reciben otra misiva cuya finalidad no es averiguar o eventualmente reparar los defectos del material provisto sino reclamarles una suma por un suministro que no fue recibido”, destacando que “incluso los actores pudieron considerar, ante el apercibimiento contenido en la carta, la eventualidad de verse demandados judicialmente por la cuestión”.
sábado, 24 de julio de 2010
SVS multa a altos ejecutivos de FIT por uso de información privilegiada
La Superintendencia de Valores y Seguros (SVS) multó al actual gerente general de FIT Research, Francisco Montaner, y al gerente de Inversión de la misma, Roberto Guzmán, con 500 UF cada uno, por posesión y uso de información privilegiada. La medida se tomó a raíz de hechos ocurridos entre el 1 de marzo y el 30 de abril de 2007, cuando Montaner y Guzmán eran gerente general y gerente de inversiones de EuroAmerica Corredores de Bolsa. En ese período, consigna la resolución, la institución financiera realizó operaciones "por cuenta de la sociedad de inversiones y Asesorías Pigumo Limitada", que la SVS impugnó, en cuanto a que esta última compañía era de propiedad de Guzmán y Montaner.
En 2006, EuroAmerica Seguros de Vida firmó un contrato de administración con EuroAmerica Corredores de Bolsa, bajo el cual esta última administraría parte de los fondos de la primera. Guzmán, precisa la SVS, en ese momento se encargaba de recibir y ejecutar las órdenes de Pigumo.
En ese escenario, dicta la resolución, se realizó una serie de operaciones de compra y venta de acciones de La Polar, Lan, Entel, Iam, CTC-A y Falabella entre Pigumo y EuroAmerica. "En cada uno de los días antes mencionados EuroAmerica Compañía de Seguros realizó operaciones de compraventa de acciones respecto de los mismos instrumentos transados por Pigumo Ltda. a través de EuroAmerica Corredores de Bolsa", señala la SVS. Agrega que "las operaciones de compra de Piguno se realizaron con antelación a las compras efectuadas por EuroAmerica Seguros de Vida". Se constata, además, diferencias de precio de los mismos papeles entre los pagado por Pigumo y EuroAmerica. Según la SVS, Pigumo reportó utilidades en el período de $ 13.552.740.
Así, destaca la entidad, los ejecutivos "se encontraban en posesión de información privilegiada consistente en el conocimiento de operaciones de compra de acciones a realizar por la compañía en el mercado de valores". Queda establecido que "la adquisición de los mismos instrumentos en favor de Pigumo y de la compañía de seguros... fue resuelta y adoptada por la misma persona, el Sr. Guzmán".
Agrega que "ha quedado demostrado que los Sres. Montaner y Guzmán... se encontraban en posesión de información privilegiada haciendo uso de esa información en la adquisición de acciones efectuada en favor de Pigumo".
El abogado de Montaner y Guzmán, Juan Sebastián Reyes, señaló estar en absoluto desacuerdo con la sanción y enfatizó que van a reclamar la resolución ante la SVS. "No puede haber uso de información privilegiada si la información nace del mismo cerebro. Si yo tomo la decisión de comprar y de vender no puede haber uso de información privilegiada, porque la información no me llegó de ningún lado", precisa.
El abogado de EuroAmerica, Alvaro Morales, refuta esa tesis al señalar que "las compañías de seguros son inversionistas institucionales y, por ende, cualquier información que emane de ahí es privilegiada en sí misma". De hecho, EuroAmerica está siguiendo un proceso similar en el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, donde presentaron una querella por información privilegiada, a raíz de hechos ocurridos en 2006 y por operaciones con Pigumo en 2007. Los ejecutivos podrían ser formalizados en los primeros días de agosto.
La SVS multó, además, a Fit Research con 1.000 UF, tras una auditoria realizada en 2008, que detectó que no tenían toda la información requerida por la entidad fiscalizadora. La compañía argumenta que en ese período la corredora se estaba recién armando, y operaba con un programa otorgado por la Bolsa de Comercio, que adolecía de ciertas falencias.
En 2006, EuroAmerica Seguros de Vida firmó un contrato de administración con EuroAmerica Corredores de Bolsa, bajo el cual esta última administraría parte de los fondos de la primera. Guzmán, precisa la SVS, en ese momento se encargaba de recibir y ejecutar las órdenes de Pigumo.
En ese escenario, dicta la resolución, se realizó una serie de operaciones de compra y venta de acciones de La Polar, Lan, Entel, Iam, CTC-A y Falabella entre Pigumo y EuroAmerica. "En cada uno de los días antes mencionados EuroAmerica Compañía de Seguros realizó operaciones de compraventa de acciones respecto de los mismos instrumentos transados por Pigumo Ltda. a través de EuroAmerica Corredores de Bolsa", señala la SVS. Agrega que "las operaciones de compra de Piguno se realizaron con antelación a las compras efectuadas por EuroAmerica Seguros de Vida". Se constata, además, diferencias de precio de los mismos papeles entre los pagado por Pigumo y EuroAmerica. Según la SVS, Pigumo reportó utilidades en el período de $ 13.552.740.
Así, destaca la entidad, los ejecutivos "se encontraban en posesión de información privilegiada consistente en el conocimiento de operaciones de compra de acciones a realizar por la compañía en el mercado de valores". Queda establecido que "la adquisición de los mismos instrumentos en favor de Pigumo y de la compañía de seguros... fue resuelta y adoptada por la misma persona, el Sr. Guzmán".
Agrega que "ha quedado demostrado que los Sres. Montaner y Guzmán... se encontraban en posesión de información privilegiada haciendo uso de esa información en la adquisición de acciones efectuada en favor de Pigumo".
El abogado de Montaner y Guzmán, Juan Sebastián Reyes, señaló estar en absoluto desacuerdo con la sanción y enfatizó que van a reclamar la resolución ante la SVS. "No puede haber uso de información privilegiada si la información nace del mismo cerebro. Si yo tomo la decisión de comprar y de vender no puede haber uso de información privilegiada, porque la información no me llegó de ningún lado", precisa.
El abogado de EuroAmerica, Alvaro Morales, refuta esa tesis al señalar que "las compañías de seguros son inversionistas institucionales y, por ende, cualquier información que emane de ahí es privilegiada en sí misma". De hecho, EuroAmerica está siguiendo un proceso similar en el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, donde presentaron una querella por información privilegiada, a raíz de hechos ocurridos en 2006 y por operaciones con Pigumo en 2007. Los ejecutivos podrían ser formalizados en los primeros días de agosto.
La SVS multó, además, a Fit Research con 1.000 UF, tras una auditoria realizada en 2008, que detectó que no tenían toda la información requerida por la entidad fiscalizadora. La compañía argumenta que en ese período la corredora se estaba recién armando, y operaba con un programa otorgado por la Bolsa de Comercio, que adolecía de ciertas falencias.
En agosto
Ranking de acccionistas/dueños de compañias revocadas.
Así el mercado hace memoria.
Con un poco de sus respectivas historias.
La lista los sorprenderá,muchos apellidos se repiten y repiten
Así el mercado hace memoria.
Con un poco de sus respectivas historias.
La lista los sorprenderá,muchos apellidos se repiten y repiten
viernes, 23 de julio de 2010
AVANZADA COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA
Una empresa del grupo de "LA INDUSTRIAL" otra revocada.
Avanzada tuvo su época de explendor de la mano de Pafundi y Pantaleff.(emitian todas las polizas de San Miguel en Negro,) La manejaban batasnte bien.Trabajaban en la cooperativa como Productores ,Jorge Toscano,Eduardo Lopez,"Tito Afonso" entre otros.
Hasta que llegó Gleizer y se llevo hasta el agua de los floreros, cosa que lo sacó del mercado asegurador.
Avanzada en el recuerdo..su edificio vacío en la calle Segurola,compañeros sin trabajo..
jueves, 22 de julio de 2010
Rechazan Demanda por Cobertura de Seguro por Omisión del Asegurado de Tomar Medidas de Seguridad Razonables Para Prevenir el Siniestro
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por incumplimiento de un contrato de seguro como consecuencia de la negligencia del asegurado al omitir cerrar la puerta de la cochera con llave, considerando que ello constituía una causal de exclusión de la cobertura.
El actor apeló la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda que había presentado contra una empresa de seguros reclamando el incumplimiento de un contrato de seguro que incluía la cobertura por robo y hurto de su vivienda, basándose el juez de grado para resolver en tal sentido que de las constancias del expediente surgía que al momento del hurto el actor había dejado cerrada sin llave la puerta del garaje de su vivienda, por lo que le asistía razón a la demandada a rechazar la cobertura del siniestro debido a que la póliza del seguro prevé como causal de exclusión de la cobertura el hecho de que el asegurado no haya tomado las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro, cerrando debidamente los accesos.
En la causa “Crovo Juan Antonio c/ Santander Río Seguros S.A. s/ ordinario”, el recurrente sostuvo en su apelación en cuanto a la postura del juez de grado en relación a que no había tomado las medidas de seguridad razonables para impedir el hurto que su vivienda se encontraba rodeada de rejas, recubierto de ligustrina y de un paredón de dos metros de alto, agregando que la puerta que se encontraba sin llave no daba directamente a la calle.
Por otro lado, el actor manifestó que el rechazo de la cobertura del siniestro fue realizado extemporáneamente, es decir una vez transcurrido el plazo del artículo 56 de la ley 17.418.
Al analizar la causa por la que el juez de grado había considerado que se encontraba excluida la cobertura del siniestro, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que el Anexo I del contrato de seguro instrumentado en la Póliza establecía que "si el asegurado no tomó las medidas razonables para prevenir el siniestro, cerrando debidamente los accesos, puertas/ventanas/ puertas de reja y/o postigones cada vez que quede deshabitado el lugar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herrajes y cerraduras", por lo que el incumplimiento por el asegurado de la carga precedentemente indicada genera la consecuencia prevista en dicho anexo, es decir que no cubre los daños y pérdidas originadas como consecuencia del siniestro, señalando que “se trata de un supuesto de caducidad convencional, pactado en los términos del art. 36 de la ley 17.418”.
Tras resaltar que “los presupuestos de admisibilidad de la caducidad convencional por inobservancia de cargas anteriores al siniestro son: a) Culpa o negligencia del asegurado;; b) Que el incumplimiento de la carga haya influido en el acaecimiento del siniestro, o con la extensión de la obligación del asegurador”, los camaristas sostuvieron que en el presente caso “la culpa o negligencia del asegurado surge acreditada de la denuncia policial efectuada por el propio recurrente, pues en ella reconoció haber dejado sin llave la puerta del garaje”.
En la sentencia del pasado 11 de mayo del presente año, los magistrados explicaron que a pesar de que se encuentre acreditado que la vivienda del demandante contaba con un servicio de monitoreo de alarma telefónico, dicha alarma no evita el ingreso de ladrones, sino que tiene un efecto disuasivo, por lo que el hecho de conectar la alarma no puede justificar la omisión de cerrar la puerta con llave.
Los camaristas remarcaron “el hecho de que el recurrente al momento del siniestro, se había ido a trabajar, es decir, la puerta permaneció sin llave durante un período de tiempo prolongado”, por lo que se encontraba acreditada la negligencia del asegurado, que claramente facilitó el hurto de las pertenencias del actor. En base a ello, los jueces confirmaron la sentencia apelada rechazando el recurso presentado.
En atención a los agravios del actor relativos al plazo en que la aseguradora rechazó la cobertura del siniestro, los camaristas explicaron que el siniestro se había producido el 5 de mayo de 2006, mientras que la aseguradora rechazó su cobertura el 24 de mayo del mismo año, por lo que teniendo en cuenta que el artículo 56 de la Ley de Seguros establece que la demandada debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los 30 días de recibida la denuncia del siniestro o de haber recibido la información complementaria que pudo requerir conforme lo dispuesto los párrafos 2 y 3 de la Ley 17.418, consideraron que el rechazo del siniestro se había realizado dentro del plazo correspondiente.
El actor apeló la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda que había presentado contra una empresa de seguros reclamando el incumplimiento de un contrato de seguro que incluía la cobertura por robo y hurto de su vivienda, basándose el juez de grado para resolver en tal sentido que de las constancias del expediente surgía que al momento del hurto el actor había dejado cerrada sin llave la puerta del garaje de su vivienda, por lo que le asistía razón a la demandada a rechazar la cobertura del siniestro debido a que la póliza del seguro prevé como causal de exclusión de la cobertura el hecho de que el asegurado no haya tomado las medidas de seguridad razonables para prevenir el siniestro, cerrando debidamente los accesos.
En la causa “Crovo Juan Antonio c/ Santander Río Seguros S.A. s/ ordinario”, el recurrente sostuvo en su apelación en cuanto a la postura del juez de grado en relación a que no había tomado las medidas de seguridad razonables para impedir el hurto que su vivienda se encontraba rodeada de rejas, recubierto de ligustrina y de un paredón de dos metros de alto, agregando que la puerta que se encontraba sin llave no daba directamente a la calle.
Por otro lado, el actor manifestó que el rechazo de la cobertura del siniestro fue realizado extemporáneamente, es decir una vez transcurrido el plazo del artículo 56 de la ley 17.418.
Al analizar la causa por la que el juez de grado había considerado que se encontraba excluida la cobertura del siniestro, la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial señalaron que el Anexo I del contrato de seguro instrumentado en la Póliza establecía que "si el asegurado no tomó las medidas razonables para prevenir el siniestro, cerrando debidamente los accesos, puertas/ventanas/ puertas de reja y/o postigones cada vez que quede deshabitado el lugar y mantener en perfecto estado de conservación y funcionamiento los herrajes y cerraduras", por lo que el incumplimiento por el asegurado de la carga precedentemente indicada genera la consecuencia prevista en dicho anexo, es decir que no cubre los daños y pérdidas originadas como consecuencia del siniestro, señalando que “se trata de un supuesto de caducidad convencional, pactado en los términos del art. 36 de la ley 17.418”.
Tras resaltar que “los presupuestos de admisibilidad de la caducidad convencional por inobservancia de cargas anteriores al siniestro son: a) Culpa o negligencia del asegurado;; b) Que el incumplimiento de la carga haya influido en el acaecimiento del siniestro, o con la extensión de la obligación del asegurador”, los camaristas sostuvieron que en el presente caso “la culpa o negligencia del asegurado surge acreditada de la denuncia policial efectuada por el propio recurrente, pues en ella reconoció haber dejado sin llave la puerta del garaje”.
En la sentencia del pasado 11 de mayo del presente año, los magistrados explicaron que a pesar de que se encuentre acreditado que la vivienda del demandante contaba con un servicio de monitoreo de alarma telefónico, dicha alarma no evita el ingreso de ladrones, sino que tiene un efecto disuasivo, por lo que el hecho de conectar la alarma no puede justificar la omisión de cerrar la puerta con llave.
Los camaristas remarcaron “el hecho de que el recurrente al momento del siniestro, se había ido a trabajar, es decir, la puerta permaneció sin llave durante un período de tiempo prolongado”, por lo que se encontraba acreditada la negligencia del asegurado, que claramente facilitó el hurto de las pertenencias del actor. En base a ello, los jueces confirmaron la sentencia apelada rechazando el recurso presentado.
En atención a los agravios del actor relativos al plazo en que la aseguradora rechazó la cobertura del siniestro, los camaristas explicaron que el siniestro se había producido el 5 de mayo de 2006, mientras que la aseguradora rechazó su cobertura el 24 de mayo del mismo año, por lo que teniendo en cuenta que el artículo 56 de la Ley de Seguros establece que la demandada debe pronunciarse acerca del derecho del asegurado dentro de los 30 días de recibida la denuncia del siniestro o de haber recibido la información complementaria que pudo requerir conforme lo dispuesto los párrafos 2 y 3 de la Ley 17.418, consideraron que el rechazo del siniestro se había realizado dentro del plazo correspondiente.
RESOLUCION 35.219 - SSN
Por la presente, se autoriza a LIBERTY SEGUROS ARGENTINA a operar en todo el territorio de la República Argentina en el Ramo Vida, con la documentación correspondiente al Seguro Colectivo de Vida.
martes, 20 de julio de 2010
AON donará recursos al Noreste
AON México informó que entregarán un donativo para las zonas afectadas por el huracán Alex en Nuevo León, Coahuila y Tamaulipas como parte de lanzamiento del patrocinio al equipo de futbol Manchester United.
John Baudouin, director ejecutivo de AON Risk Services México, indicó que aún no tienen la cantidad del donativo, debido a que la campaña de promoción continúa; sin embargo, reveló que la semana que entra culminará y será cuando den a conocer el monto de apoyo.
En conferencia de prensa donde se anunció que la compañía de seguros será patrocinador del equipo donde Javier Hernández Chicharito jugará, dieron a conocer que desde el 2009 a la fecha la aseguradora ha gestionado el pago de siniestros por más de 477 millones de pesos y 15 millones de dólares en el país.
John Baudouin, director ejecutivo de AON Risk Services México, indicó que actualmente se encuentran más de 150 personas de la empresa trabajando en las zonas dañadas por el fenómeno meteorológico Alex en Monterrey.
El empresario destacó que aún no tienen el monto estimado que la empresa desembolsará en el pago de seguros; sin embargo, es donde tienen 77 clientes industriales, mismos que registraron diversos tipos de afectación.
Oportunidadades
Roberto Arroyo Santiesteban, director general de AON Consulting México, reveló que en México existen diversas áreas de oportunidad de crecimiento para las compañías de seguros, como lo son salud, ahorro para el retiro y bienestar, es decir, balance de vida.
“Para las empresas, el seguro de gastos médicos como tal se está cambiando, al verlo como un tema de salud”, afirmó.
Expresó que cada día las empresas contratan planes de defunciones para su personal, donde se hace de una manera combinada.
John Baudouin, director ejecutivo de AON Risk Services México, indicó que aún no tienen la cantidad del donativo, debido a que la campaña de promoción continúa; sin embargo, reveló que la semana que entra culminará y será cuando den a conocer el monto de apoyo.
En conferencia de prensa donde se anunció que la compañía de seguros será patrocinador del equipo donde Javier Hernández Chicharito jugará, dieron a conocer que desde el 2009 a la fecha la aseguradora ha gestionado el pago de siniestros por más de 477 millones de pesos y 15 millones de dólares en el país.
John Baudouin, director ejecutivo de AON Risk Services México, indicó que actualmente se encuentran más de 150 personas de la empresa trabajando en las zonas dañadas por el fenómeno meteorológico Alex en Monterrey.
El empresario destacó que aún no tienen el monto estimado que la empresa desembolsará en el pago de seguros; sin embargo, es donde tienen 77 clientes industriales, mismos que registraron diversos tipos de afectación.
Oportunidadades
Roberto Arroyo Santiesteban, director general de AON Consulting México, reveló que en México existen diversas áreas de oportunidad de crecimiento para las compañías de seguros, como lo son salud, ahorro para el retiro y bienestar, es decir, balance de vida.
“Para las empresas, el seguro de gastos médicos como tal se está cambiando, al verlo como un tema de salud”, afirmó.
Expresó que cada día las empresas contratan planes de defunciones para su personal, donde se hace de una manera combinada.
lunes, 19 de julio de 2010
UN RESPIRO
Comenzó la Feria Judicial en Capital Federal
En la ciudad de Buenos Aires y en cuatro provincias del país, en el día de hoy comenzó el receso judicial de invierno que se extenderá hasta el próximo 30 de julio inclusive.
Junto con la Capital Federal, el receso también comenzó en las provincias de Buenos Aires, Santa Cruz, Chaco y Catamarca, mientras que este mismo lunes retoman la actividad judicial las provincias de Córdaba y Santa Fé, donde la feria judicial había comenzado el pasado 2 de julio.
De acuerdo a lo que fue dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la feria judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal será entre el 19 de julio y hasta el 30 de julio, ambas fechas inclusive.
Por otro lado, continúa el receso judicial en Chubut, Corrientes, Formosa, La Rioja, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Río Negro, Neuquén, Misiones, Mendoza, La Pampa, Jujuy, Entre Ríos y Tierra del Fuego, el cual se extenderá hasta el 23 de julio inclusive.
En la ciudad de Buenos Aires y en cuatro provincias del país, en el día de hoy comenzó el receso judicial de invierno que se extenderá hasta el próximo 30 de julio inclusive.
Junto con la Capital Federal, el receso también comenzó en las provincias de Buenos Aires, Santa Cruz, Chaco y Catamarca, mientras que este mismo lunes retoman la actividad judicial las provincias de Córdaba y Santa Fé, donde la feria judicial había comenzado el pasado 2 de julio.
De acuerdo a lo que fue dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la feria judicial para los tribunales federales y nacionales de la Capital Federal será entre el 19 de julio y hasta el 30 de julio, ambas fechas inclusive.
Por otro lado, continúa el receso judicial en Chubut, Corrientes, Formosa, La Rioja, San Juan, San Luis, Santiago del Estero, Tucumán, Salta, Río Negro, Neuquén, Misiones, Mendoza, La Pampa, Jujuy, Entre Ríos y Tierra del Fuego, el cual se extenderá hasta el 23 de julio inclusive.
COMUNICAMOS
viernes, 16 de julio de 2010
Caminos Protegidos
95% de la Mutual de Camiones y 5% del Sindicato de Camioneros?
La Casa de Piedra tendría que modificar los accionistas en su web.
La Casa de Piedra tendría que modificar los accionistas en su web.
TIEMPO DE CURAS
EN LA IGLESIA PARECE QUE HAY LÍO CON LOS PEDÓFILOS.
EN EL SEGURO HAY RETENCION INDEBIDA DE PRIMAS,ESPEREMOS QUE EL ALBA LO AYUDE A PENSAR Y TENGA LA MAYOR PRUDENCIA
NO ,JULIO?
EN EL SEGURO HAY RETENCION INDEBIDA DE PRIMAS,ESPEREMOS QUE EL ALBA LO AYUDE A PENSAR Y TENGA LA MAYOR PRUDENCIA
NO ,JULIO?
Oyarbide y Bonadío Deberán Investigar Juntos a Moyano
Los jueces federales Norberto Oyarbide y Claudio Bonadío seguirán investigando al jefe de los camioneros y de la CGT, Hugo Moyano, por presuntas anomalías en la obra social de su gremio, pero deberán prestarse la “debida colaboración” y actuar con “responsabilidad” para “evitar disputas estériles, desgastes y demoras” en la pesquisa, ordenó ayer la Cámara Federal porteña.
La drástica resolución de la Cámara obedece a que los jueces están enfrentados por este tema: Bonadío, que investiga supuestas irregularidades en la obra social de los camioneros, le reclamó a Oyarbide material del expediente de la “mafia de los medicamentos” donde se trata de determinar si Moyano está implicado, pero Oyarbide se lo ha venido negando hasta ahora.
La medida del presidente de la Cámara, Martín Irurzun, dispuso que ambos jueces “continúen al frente de sus respectivas causas en las que se investigan supuestas irregularidades en el otorgamiento de subsidios y reintegros por parte de la Administración de Programas Especiales (APE) hacia las dos obras sociales del Sindicato de los Camioneros”, se informó oficialmente en Tribunales.
Así, ordenó a Oyarbide y a Bonadío que “observen la debida colaboración o en su defecto provean a la utilización de los mecanismos que corresponden, actuando con la responsabilidad que la función exige, a efectos de evitar disputas estériles que provocan desgastes jurisdiccionales y demoras en los procesos que perjudican la buena administración de justicia”.
Y les recomendó que en todo caso “planteen la cuestión de competencia dentro de los cauces legales previstos para el supuesto, de modo que, de ser necesario pueda ser dirimida desde esta instancia”.
Bonadío le había solicitado a Oyarbide que se inhiba de intervenir en la investigación con relación a esas obras sociales.
La drástica resolución de la Cámara obedece a que los jueces están enfrentados por este tema: Bonadío, que investiga supuestas irregularidades en la obra social de los camioneros, le reclamó a Oyarbide material del expediente de la “mafia de los medicamentos” donde se trata de determinar si Moyano está implicado, pero Oyarbide se lo ha venido negando hasta ahora.
La medida del presidente de la Cámara, Martín Irurzun, dispuso que ambos jueces “continúen al frente de sus respectivas causas en las que se investigan supuestas irregularidades en el otorgamiento de subsidios y reintegros por parte de la Administración de Programas Especiales (APE) hacia las dos obras sociales del Sindicato de los Camioneros”, se informó oficialmente en Tribunales.
Así, ordenó a Oyarbide y a Bonadío que “observen la debida colaboración o en su defecto provean a la utilización de los mecanismos que corresponden, actuando con la responsabilidad que la función exige, a efectos de evitar disputas estériles que provocan desgastes jurisdiccionales y demoras en los procesos que perjudican la buena administración de justicia”.
Y les recomendó que en todo caso “planteen la cuestión de competencia dentro de los cauces legales previstos para el supuesto, de modo que, de ser necesario pueda ser dirimida desde esta instancia”.
Bonadío le había solicitado a Oyarbide que se inhiba de intervenir en la investigación con relación a esas obras sociales.
BOSTON
LOS EMPRESARIOS DEL MISMO EDIFICIO COMPRARÍAN PARTE DEL PAQUETE ACCIONARIO.
EL MARTES DETALLES.
martes, 13 de julio de 2010
Accidentes In Itinere: Determinan que No Corresponde Atribuir Responsabilidad Civil al Empleador
En la causa “Prieto Cecilia Ramona c/ Coto C.I.C.S.A. y otro s/ accidente - acción civil”, la sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda presentada contra La Segunda ART S.A., mientras que la rechazó contra Coto, agraviándose por dicha resolución tanto la parte actora, como las codemandadas.
En su expresión de agravios, la parte actora se quejó por el rechazo de la acción de daños y perjuicios fundada en el derecho común, por entender que el empleador resulta responsable del accidente in itinere sufrido “objetivamente, por imputación legal, sea que se trate de una imputación por la ocasionalidad, por un riesgo específico impropio, o por el riesgo de empresa derivado del hecho que aquél puso su tiempo a disposición de este último”.
Por otro lado, el actor se agravió por la falta de consideración de la inconstitucionalidad de las normas de la ley 24.557, insistiendo el apelante en que las disposiciones impugnadas “cercenan el derecho del trabajador a reclamar la reparación de la incapacidad laborativa con sustento en las normas del derecho común”.
Al rechazar la apelación presentada por la actora contra la resolución de primera instancia, los jueces que integran la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destacaron que “la víctima de un infortunio de ese tipo puede reclamar contra su empleador (o, si éste se encuentra asegurado, contra la ART) la indemnización tarifada que contempla la ley especial, o bien optar por demandar al tercero según el derecho común, pero lo que no puede es reclamar del empleador una indemnización integral con sustento en el ordenamiento civil”.
Los camaristas, haciendo referencia a lo sostenido por Llambías, explicaron que “para que juegue la responsabilidad ordinaria del empleador con respecto a su empleado, el daño de que éste se queja tiene que haber acontecido en el curso de una actividad que habría comprometido igualmente al principal con relación a un tercero que resultase damnificado, o sea debe tratarse de una acción dañosa obrada en el ejercicio o con motivo de la función conferida por el comitente”, agregando a ello que “el accidente "in itinere" que abre la acción especial de la ley 9688, no es eficiente para comprometer al principal, sea frente a terceros, sea frente al propio empleado- dentro del ámbito del derecho común, sencillamente porque en esa ocasión no está el dependiente bajo la subordinación del empleador.
En tal sentido, los magistrados concluyeron que en los accidentes in itinere, no corresponde atribuir responsabilidad civil al empleador, debido a que tales infortunios ocurren fuera del ámbito de control del empresario.
Con relación al planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.557, los camaristas consideraron que el mismo resulta abstracto, debido a que la invalidez de la norma remite a la posibilidad de efectuar un reclamo en los términos del derecho común sólo cuando este ordenamiento declara ser resarcible en el hecho traumático, y no en supuestos en los que se trata de un infortunio en el trayecto.
Por su parte, ambas codemandadas se agraviaron porque la sentencia de grado impuso las costas a cargo de La Segunda ART, con excepción de los honorarios de representación y patrocinio letrado de Coto, quedando ellos a cargo exclusivo de dicha parte.
La ART sostuvo que las costas de rechazo de la acción civil deberían ser soportadas por la actora, en razón de lo dispuesto por el artículo 68 del Código Procesal, mientras que las costas del progreso de la acción de la ley especial deberían ser afrontadas en el orden causado, alegando que su parte ajustó su conducta en todo momento a las obligaciones legales y contractuales derivadas de la cobertura asegurativa, mientras que Coto sostuvo que no existían razones para apartarse de la regla general establecida en el artículo 68 del Código Civil.
En la sentencia del 11 del mayo del corriente año, los camaristas entendieron que asistía razón a los recurrentes.
Los jueces destacaron que “la exención de costas que autoriza el art. 68 del Código Procesal procede, en general, cuando "media razón fundada para litigar", expresión ésta que contempla aquellos supuestos en que, por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del hecho invocado en el litigio”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “no se trata de la mera creencia subjetiva en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de la existencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo de costas y sólo ha de disponérsela cuando existan motivos muy fundados, por la preponderancia del criterio objetivo de la derrota”, no advirtiendo motivos subjetivos en el presente caso que justifiquen la exención de las costas respecto de la acción civil, máxime ante la palmaria improcedencia de esa acción, por lo que impusieron las costas de dicha acción al actor.
En relación a la acción fundada en la ley especial, consideraron que resultaba equitativo imponer las costas de dicha acción en el orden causado, basándose para ello en lo estipulado en la segunda parte del artículo 68 del Código Procesal.
En su expresión de agravios, la parte actora se quejó por el rechazo de la acción de daños y perjuicios fundada en el derecho común, por entender que el empleador resulta responsable del accidente in itinere sufrido “objetivamente, por imputación legal, sea que se trate de una imputación por la ocasionalidad, por un riesgo específico impropio, o por el riesgo de empresa derivado del hecho que aquél puso su tiempo a disposición de este último”.
Por otro lado, el actor se agravió por la falta de consideración de la inconstitucionalidad de las normas de la ley 24.557, insistiendo el apelante en que las disposiciones impugnadas “cercenan el derecho del trabajador a reclamar la reparación de la incapacidad laborativa con sustento en las normas del derecho común”.
Al rechazar la apelación presentada por la actora contra la resolución de primera instancia, los jueces que integran la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo destacaron que “la víctima de un infortunio de ese tipo puede reclamar contra su empleador (o, si éste se encuentra asegurado, contra la ART) la indemnización tarifada que contempla la ley especial, o bien optar por demandar al tercero según el derecho común, pero lo que no puede es reclamar del empleador una indemnización integral con sustento en el ordenamiento civil”.
Los camaristas, haciendo referencia a lo sostenido por Llambías, explicaron que “para que juegue la responsabilidad ordinaria del empleador con respecto a su empleado, el daño de que éste se queja tiene que haber acontecido en el curso de una actividad que habría comprometido igualmente al principal con relación a un tercero que resultase damnificado, o sea debe tratarse de una acción dañosa obrada en el ejercicio o con motivo de la función conferida por el comitente”, agregando a ello que “el accidente "in itinere" que abre la acción especial de la ley 9688, no es eficiente para comprometer al principal, sea frente a terceros, sea frente al propio empleado- dentro del ámbito del derecho común, sencillamente porque en esa ocasión no está el dependiente bajo la subordinación del empleador.
En tal sentido, los magistrados concluyeron que en los accidentes in itinere, no corresponde atribuir responsabilidad civil al empleador, debido a que tales infortunios ocurren fuera del ámbito de control del empresario.
Con relación al planteo de inconstitucionalidad de la ley 24.557, los camaristas consideraron que el mismo resulta abstracto, debido a que la invalidez de la norma remite a la posibilidad de efectuar un reclamo en los términos del derecho común sólo cuando este ordenamiento declara ser resarcible en el hecho traumático, y no en supuestos en los que se trata de un infortunio en el trayecto.
Por su parte, ambas codemandadas se agraviaron porque la sentencia de grado impuso las costas a cargo de La Segunda ART, con excepción de los honorarios de representación y patrocinio letrado de Coto, quedando ellos a cargo exclusivo de dicha parte.
La ART sostuvo que las costas de rechazo de la acción civil deberían ser soportadas por la actora, en razón de lo dispuesto por el artículo 68 del Código Procesal, mientras que las costas del progreso de la acción de la ley especial deberían ser afrontadas en el orden causado, alegando que su parte ajustó su conducta en todo momento a las obligaciones legales y contractuales derivadas de la cobertura asegurativa, mientras que Coto sostuvo que no existían razones para apartarse de la regla general establecida en el artículo 68 del Código Civil.
En la sentencia del 11 del mayo del corriente año, los camaristas entendieron que asistía razón a los recurrentes.
Los jueces destacaron que “la exención de costas que autoriza el art. 68 del Código Procesal procede, en general, cuando "media razón fundada para litigar", expresión ésta que contempla aquellos supuestos en que, por las particularidades del caso, cabe considerar que el vencido actuó sobre la base de una convicción razonable acerca del hecho invocado en el litigio”.
En tal sentido, los camaristas explicaron que “no se trata de la mera creencia subjetiva en orden a la razonabilidad de su pretensión, sino de la existencia de circunstancias objetivas que demuestren la concurrencia de un justificativo para eximirlo de costas y sólo ha de disponérsela cuando existan motivos muy fundados, por la preponderancia del criterio objetivo de la derrota”, no advirtiendo motivos subjetivos en el presente caso que justifiquen la exención de las costas respecto de la acción civil, máxime ante la palmaria improcedencia de esa acción, por lo que impusieron las costas de dicha acción al actor.
En relación a la acción fundada en la ley especial, consideraron que resultaba equitativo imponer las costas de dicha acción en el orden causado, basándose para ello en lo estipulado en la segunda parte del artículo 68 del Código Procesal.
Rechazan Extender la Quiebra a una Filial Extranjera
La Sala C, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, rechazó la extensión de la quiebra de una empresa local a su filial controlante situada en el extranjero. En la causa “Berymar SA. c/Choice Hotel International Inc. s/ ordinario”, consideraron no tener por probado el supuesto normado en artículo 161 inciso 2 del plexo normativo concursal.
Sostuvo Berymar S.A. y la síndico de la fallida, Choice Hotels Argentina S.A., que según se desprendió de los libros de contabilidad llevados por esta última, en la asamblea del 20 de febrero del año 1993 se hizo constar que la demandada –filial extranjera de la fallida-, asumió el control en su calidad de accionista del 87 por ciento de su capital accionario, y aclaró que el 12 por ciento quedó en manos de Carlos Saralegui.
Señalaron que en ese entonces la sociedad argentina poseía un sólido patrimonio, que según el último ejercicio cerrado del 31 de mayo de 1992 arrojó un valor positivo de $ 994.104,84. Es así, que según las accionantes, en ese momento Berymar S.A. decidió concertar el alquiler del predio que originó los créditos, los cuales luego fueron reconocidos tanto en vía ordinaria cuanto concursal por la fallida, pero nunca abonados.
Indicaron, que precisamente por ese entonces dejaron de efectuarse registraciones contables y el vaciamiento de la sociedad en todos sus sentidos. En virtud de ello, atribuyeron la responsabilidad a los accionistas y directores de ambas sociedades, tanto local como extranjera, a la luz del art. 161°2 LCQ, dada la unificada dirección que la demandada ejercitó sobre la empresa luego fallida, con claro desvío del interés social de la controlada.
Sin perjuicio de los fundamentos esgrimidos por ambas accionantes, el tribunal de grado rechazó la demanda al indicar que no se habían probado los hechos alegados. Seguido a ello, las demandantes recurrieron la medida, con la indicación de que la carga de la prueba estuvo en cabeza de la demandada extranjera. Finalmente, argumentaron que el a quo no trató su agravio referido a la responsabilidad emanada del artículo 54 de la LSC.
Por su parte, el tribunal de alzada indicó al analizar el artículo 161°2 LCQ, que existe el requisito insoslayable para la extensión de la quiebra, que exige que además de la existencia del control se demuestre que el controlante ejerció abusivamente ese control y que ello produjo el desvío del interés de la primera en beneficio de la segunda. Requisito, el cual según el tribunal, no fue probado en autos.
Para la alzada, lo cierto es que pese a demostrar las accionantes el control de la filial extranjera sobre la local, ello tampoco demostró que la primera hubiera desviado el interés de la segunda. Sobre el artículo 54 de la LSC, ponderaron que la inoponibilidad de la persona jurídica no debía aplicarse a autos, en virtud de no darse algunos de sus supuestos en la causa.
Sostuvo Berymar S.A. y la síndico de la fallida, Choice Hotels Argentina S.A., que según se desprendió de los libros de contabilidad llevados por esta última, en la asamblea del 20 de febrero del año 1993 se hizo constar que la demandada –filial extranjera de la fallida-, asumió el control en su calidad de accionista del 87 por ciento de su capital accionario, y aclaró que el 12 por ciento quedó en manos de Carlos Saralegui.
Señalaron que en ese entonces la sociedad argentina poseía un sólido patrimonio, que según el último ejercicio cerrado del 31 de mayo de 1992 arrojó un valor positivo de $ 994.104,84. Es así, que según las accionantes, en ese momento Berymar S.A. decidió concertar el alquiler del predio que originó los créditos, los cuales luego fueron reconocidos tanto en vía ordinaria cuanto concursal por la fallida, pero nunca abonados.
Indicaron, que precisamente por ese entonces dejaron de efectuarse registraciones contables y el vaciamiento de la sociedad en todos sus sentidos. En virtud de ello, atribuyeron la responsabilidad a los accionistas y directores de ambas sociedades, tanto local como extranjera, a la luz del art. 161°2 LCQ, dada la unificada dirección que la demandada ejercitó sobre la empresa luego fallida, con claro desvío del interés social de la controlada.
Sin perjuicio de los fundamentos esgrimidos por ambas accionantes, el tribunal de grado rechazó la demanda al indicar que no se habían probado los hechos alegados. Seguido a ello, las demandantes recurrieron la medida, con la indicación de que la carga de la prueba estuvo en cabeza de la demandada extranjera. Finalmente, argumentaron que el a quo no trató su agravio referido a la responsabilidad emanada del artículo 54 de la LSC.
Por su parte, el tribunal de alzada indicó al analizar el artículo 161°2 LCQ, que existe el requisito insoslayable para la extensión de la quiebra, que exige que además de la existencia del control se demuestre que el controlante ejerció abusivamente ese control y que ello produjo el desvío del interés de la primera en beneficio de la segunda. Requisito, el cual según el tribunal, no fue probado en autos.
Para la alzada, lo cierto es que pese a demostrar las accionantes el control de la filial extranjera sobre la local, ello tampoco demostró que la primera hubiera desviado el interés de la segunda. Sobre el artículo 54 de la LSC, ponderaron que la inoponibilidad de la persona jurídica no debía aplicarse a autos, en virtud de no darse algunos de sus supuestos en la causa.
lunes, 12 de julio de 2010
POLIZAS BLACK.
No se trata de un plan especial de coberturas ,si no de una modalidad para no pagar impuestos y no reservar.
Quién es el productor que emite con anuencia de la compañia pólizas Black ?
Pistas:
De nombre casi "Plata".
Es de una Provincia limítrofe a Buenos Aires.
Agente Institorio a pesar de que la Casa de Piedra le prohibió actuar.
Emite además para otro célebre del gran Buenos Aires que está enmarcado.
Cuál es la aseguradora?
Hagan sus apuestas!!!!
Quién es el productor que emite con anuencia de la compañia pólizas Black ?
Pistas:
De nombre casi "Plata".
Es de una Provincia limítrofe a Buenos Aires.
Agente Institorio a pesar de que la Casa de Piedra le prohibió actuar.
Emite además para otro célebre del gran Buenos Aires que está enmarcado.
Cuál es la aseguradora?
Hagan sus apuestas!!!!
Chile y el reaseguro en aumento
Las tasas de reaseguro en Chile subieron desde que se produjo el quinto terremoto más fuerte en un siglo, atrayendo más operadores al mercado. Los precios de los reaseguros contra pérdidas catastróficas a la propiedad subieron hasta 65% desde el terremoto del 27 de febrero, dijo Aon Corp., el mayor operador del sector, en un informe con fecha 1 de julio. Debido a los aumentos en las tasas “la capacidad ha sido plena”, dijo.
El terremoto y el subsiguiente tsunami mataron más de 400 personas, derribaron puentes y cerraron fábricas y puertos en una zona que aporta el 17% del producto interno bruto del país. Las aseguradoras y reaseguradoras, lideradas por Munich Re y Swiss Reinsurance Co., han dicho que el terremoto podría costarles un total combinado superior a US$6.000 millones.
“Las reaseguradoras se han informado sobre Chile verdaderamente y ahora se percatan de que es un territorio más sísmicamente activo”, dijo David Flandro, director de inteligencia mundial empresarial en Guy Carpenter & Co., filial de la casa de corretaje Marsh & McLennan Cos. Dijo que espera que las pérdidas del terremoto suban conforme se descubran nuevos daños.
El terremoto de Chile podría costarles a las aseguradoras hasta US$9.000 millones, dijo Amit Kumar, analista de Macquarie Capital USA Inc., quien dijo que discutió las tasas chilenas la semana pasada con las empresas de reaseguros en Bermudas. La capacidad mundial de reaseguros se acerca a los US$450.000 millones, dijo. Los contratos de reaseguro, que proveen cobertura de apoyo a los operadores primarios, frecuentemente son renovados el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año
El terremoto y el subsiguiente tsunami mataron más de 400 personas, derribaron puentes y cerraron fábricas y puertos en una zona que aporta el 17% del producto interno bruto del país. Las aseguradoras y reaseguradoras, lideradas por Munich Re y Swiss Reinsurance Co., han dicho que el terremoto podría costarles un total combinado superior a US$6.000 millones.
“Las reaseguradoras se han informado sobre Chile verdaderamente y ahora se percatan de que es un territorio más sísmicamente activo”, dijo David Flandro, director de inteligencia mundial empresarial en Guy Carpenter & Co., filial de la casa de corretaje Marsh & McLennan Cos. Dijo que espera que las pérdidas del terremoto suban conforme se descubran nuevos daños.
El terremoto de Chile podría costarles a las aseguradoras hasta US$9.000 millones, dijo Amit Kumar, analista de Macquarie Capital USA Inc., quien dijo que discutió las tasas chilenas la semana pasada con las empresas de reaseguros en Bermudas. La capacidad mundial de reaseguros se acerca a los US$450.000 millones, dijo. Los contratos de reaseguro, que proveen cobertura de apoyo a los operadores primarios, frecuentemente son renovados el 30 de junio y 31 de diciembre de cada año
"La inflación es un problema, pero no es algo dramático"
Florencia Donovan
LA NACION
Diego Sobrini, presidente de la compañía de seguros Mapfre, dice ser un optimista. Ni la crisis de España, donde se encuentra la casa matriz de la aseguradora, ni la inflación ni la falta de una ley de ART (otro de los principales negocios de la compañía) empañan sus pronósticos para este año. Apenas reconoce que pueden complicarlo "un poco". Sobrini, que está en el negocio de seguros desde hace casi dos décadas, incluso asevera que desde España la orden es seguir creciendo -en mayo la filial local recibió una capitalización de US$ 30 millones- y que Mapfre "es compradora", aunque en este momento no analicen ninguna adquisición.
-¿Cómo ve a la Argentina?
-Yo la veo bien. Es un país lleno de oportunidades.
-¿Les preocupa la inflación?
-Es una complicación importante para una compañía de seguros. Pero tenemos experiencia de haber trabajado con ratios mucho más altos. Con inflaciones de hasta 20% lo vamos llevando. El tema es si se dispara. También lo vivimos, entonces había unidades de indexación, y uno estaba siempre corriendo detrás de la inflación. Eso es muy dramático para todos: para las compañías, para los clientes y para futurizar cuando hay demandas judiciales. Pero con inflaciones de 20% no, lo podemos llevar. Hay un problema, pero no es dramático.
-¿Cuánto de ese aumento trasladan a precios?
-Tenemos varios negocios, somos muy diversificados, y cada uno tiene su particularidad: no es lo mismo el de automóviles que el de seguros de hogar, de una industria, del campo o de un comercio. Cada seguro se va actualizando de forma distinta con la inflación. Por ejemplo, el seguro de autos se actualiza automáticamente con la inflación, porque las sumas aseguradas también se ajustan para arriba.
-¿Qué pasa con los seguros de vida con ahorro, por qué no se desarrollan en el país?
-Se venían desarrollando bien en los 90. A partir de la crisis de 2001, la gente empezó a ahorrar menos en el largo plazo. Eso es una pena, porque el país se está perdiendo un ahorro interno importante de largo plazo, que les permite a las compañías de seguros también financiar proyectos de largo plazo y en moneda local. Eso se perdió. Obviamente, es importante tener una moneda en la que se pueda ahorrar a largo plazo. Yo creo que eso se va a venir.
-Será cuando se estabilice la inflación. ¿Cómo se ahorra hoy a largo plazo sin indexación?
-Es muy difícil. Por eso es un seguro que no vendemos. Sí vendemos mucho el seguro de vida de riesgo, de accidentes personales, que aseguran por ejemplo el estudio de un hijo. Son seguros baratos, rentables para la compañía y positivos para la sociedad, porque pueden darle estabilidad a una familia. Ese tipo de seguros también todavía falta desarrollar.
-¿Cómo ve la economía española?
-La crisis para Mapfre puede ser una oportunidad, porque está mejor que la competencia. Acá, por ejemplo, pasamos de 300 a 1900 empleados desde 2001. La crisis en España va a pasar.
-¿Pero la ve complicada?
-Hoy es difícil saber cuánto va a durar, porque estamos en medio de la tormenta.
-¿Tiene algún temor sobre lo que está sucediendo en su casa matriz?
-Ninguno. Pero porque Mapfre es una compañía que en España es muy grande, pero también muy conservadora en sus inversiones y con rentabilidades en el negocio realmente importantes. Por ejemplo, en la Argentina una rentabilidad de 2 o 3% sobre ventas es buena, pero en España son del orden del 10%.
Además, Mapfre tiene menos de la mitad del negocio en España y más de la mitad fuera de España, en 30 países. Evidentemente, toda crisis trae problemas de ingresos y de rentabilidad. En España si bien Mapfre viene creciendo, con la crisis española va a sufrir seguramente en el futuro, porque está inserta en la sociedad. Pero como está muy diversificada, creo que va a compensar con el crecimiento internacional. No hay un ambiente de crisis dentro de Mapfre.
-El Gobierno tuvo una relación tirante con las empresas españolas en los últimos años. ¿Cómo ve la relación hoy?
-Creo que las empresas españolas a las que hace referencia son las privatizadas. Nosotros participamos de la Cámara de Comercio Española y ahí hay 900 empresas; hay de todo, muchas trabajan muy bien y están bien con el Gobierno. Las empresas españolas, por lo que veo, van funcionando, van creciendo y se van desarrollando. Porque la inversión española es de largo plazo, nunca se la pensó como de corto plazo; lo mismo las empresas de servicios públicos. Pero nuestro negocio es todo privado, entonces no tenemos ninguna relación con el Gobierno; atendemos a dueños de autos, de comercios, de hogares, y accidentes de trabajo tenemos 70.000 empresas aseguradas. Lo que veo de afuera es una relación que se va llevando.
-Se habló de una estatización de las ART, ¿cuán palpable es el riesgo?
-Todo es posible. De hecho, en muchos países la administración de los riesgos de los trabajadores es del Estado. En España es mixta: se gestiona privadamente, pero con fondos públicos. Y hay muchos países donde el seguro de los trabajadores es privado, con lo cual como posible lo fue y lo es. A mí, personalmente, no es un tema que me preocupe. Yo creo que en la Argentina está funcionando bien de forma privada y va a seguir de forma privada. Siempre hay cosas para mejorar. Evidentemente falta una ley que encuadre en forma más orgánica la problemática. Pero nunca creí que esto se fuera a estatizar.
-¿Pero alguna vez alguien se les acercó para decirles que esto estaba en carpeta?
LA NACION
Diego Sobrini, presidente de la compañía de seguros Mapfre, dice ser un optimista. Ni la crisis de España, donde se encuentra la casa matriz de la aseguradora, ni la inflación ni la falta de una ley de ART (otro de los principales negocios de la compañía) empañan sus pronósticos para este año. Apenas reconoce que pueden complicarlo "un poco". Sobrini, que está en el negocio de seguros desde hace casi dos décadas, incluso asevera que desde España la orden es seguir creciendo -en mayo la filial local recibió una capitalización de US$ 30 millones- y que Mapfre "es compradora", aunque en este momento no analicen ninguna adquisición.
-¿Cómo ve a la Argentina?
-Yo la veo bien. Es un país lleno de oportunidades.
-¿Les preocupa la inflación?
-Es una complicación importante para una compañía de seguros. Pero tenemos experiencia de haber trabajado con ratios mucho más altos. Con inflaciones de hasta 20% lo vamos llevando. El tema es si se dispara. También lo vivimos, entonces había unidades de indexación, y uno estaba siempre corriendo detrás de la inflación. Eso es muy dramático para todos: para las compañías, para los clientes y para futurizar cuando hay demandas judiciales. Pero con inflaciones de 20% no, lo podemos llevar. Hay un problema, pero no es dramático.
-¿Cuánto de ese aumento trasladan a precios?
-Tenemos varios negocios, somos muy diversificados, y cada uno tiene su particularidad: no es lo mismo el de automóviles que el de seguros de hogar, de una industria, del campo o de un comercio. Cada seguro se va actualizando de forma distinta con la inflación. Por ejemplo, el seguro de autos se actualiza automáticamente con la inflación, porque las sumas aseguradas también se ajustan para arriba.
-¿Qué pasa con los seguros de vida con ahorro, por qué no se desarrollan en el país?
-Se venían desarrollando bien en los 90. A partir de la crisis de 2001, la gente empezó a ahorrar menos en el largo plazo. Eso es una pena, porque el país se está perdiendo un ahorro interno importante de largo plazo, que les permite a las compañías de seguros también financiar proyectos de largo plazo y en moneda local. Eso se perdió. Obviamente, es importante tener una moneda en la que se pueda ahorrar a largo plazo. Yo creo que eso se va a venir.
-Será cuando se estabilice la inflación. ¿Cómo se ahorra hoy a largo plazo sin indexación?
-Es muy difícil. Por eso es un seguro que no vendemos. Sí vendemos mucho el seguro de vida de riesgo, de accidentes personales, que aseguran por ejemplo el estudio de un hijo. Son seguros baratos, rentables para la compañía y positivos para la sociedad, porque pueden darle estabilidad a una familia. Ese tipo de seguros también todavía falta desarrollar.
-¿Cómo ve la economía española?
-La crisis para Mapfre puede ser una oportunidad, porque está mejor que la competencia. Acá, por ejemplo, pasamos de 300 a 1900 empleados desde 2001. La crisis en España va a pasar.
-¿Pero la ve complicada?
-Hoy es difícil saber cuánto va a durar, porque estamos en medio de la tormenta.
-¿Tiene algún temor sobre lo que está sucediendo en su casa matriz?
-Ninguno. Pero porque Mapfre es una compañía que en España es muy grande, pero también muy conservadora en sus inversiones y con rentabilidades en el negocio realmente importantes. Por ejemplo, en la Argentina una rentabilidad de 2 o 3% sobre ventas es buena, pero en España son del orden del 10%.
Además, Mapfre tiene menos de la mitad del negocio en España y más de la mitad fuera de España, en 30 países. Evidentemente, toda crisis trae problemas de ingresos y de rentabilidad. En España si bien Mapfre viene creciendo, con la crisis española va a sufrir seguramente en el futuro, porque está inserta en la sociedad. Pero como está muy diversificada, creo que va a compensar con el crecimiento internacional. No hay un ambiente de crisis dentro de Mapfre.
-El Gobierno tuvo una relación tirante con las empresas españolas en los últimos años. ¿Cómo ve la relación hoy?
-Creo que las empresas españolas a las que hace referencia son las privatizadas. Nosotros participamos de la Cámara de Comercio Española y ahí hay 900 empresas; hay de todo, muchas trabajan muy bien y están bien con el Gobierno. Las empresas españolas, por lo que veo, van funcionando, van creciendo y se van desarrollando. Porque la inversión española es de largo plazo, nunca se la pensó como de corto plazo; lo mismo las empresas de servicios públicos. Pero nuestro negocio es todo privado, entonces no tenemos ninguna relación con el Gobierno; atendemos a dueños de autos, de comercios, de hogares, y accidentes de trabajo tenemos 70.000 empresas aseguradas. Lo que veo de afuera es una relación que se va llevando.
-Se habló de una estatización de las ART, ¿cuán palpable es el riesgo?
-Todo es posible. De hecho, en muchos países la administración de los riesgos de los trabajadores es del Estado. En España es mixta: se gestiona privadamente, pero con fondos públicos. Y hay muchos países donde el seguro de los trabajadores es privado, con lo cual como posible lo fue y lo es. A mí, personalmente, no es un tema que me preocupe. Yo creo que en la Argentina está funcionando bien de forma privada y va a seguir de forma privada. Siempre hay cosas para mejorar. Evidentemente falta una ley que encuadre en forma más orgánica la problemática. Pero nunca creí que esto se fuera a estatizar.
-¿Pero alguna vez alguien se les acercó para decirles que esto estaba en carpeta?
-No. En la Argentina los riesgos de trabajo siempre fueron de las aseguradoras. Yo entré al mercado en los 80 y ya era un ramo de seguros generales y funcionaba. No fue como la jubilación, que era estatal y pasó a manos privadas en los 90. Lo único que se hizo en la década del 90 fue hacer compañías exclusivas de riesgo del trabajo y con otra ley.
-¿Por qué no avanza ahora la nueva ley de ART?
-La verdad es que los argentinos somos un poco complicados, porque esto está resuelto en muchos países del mundo.
-¿Cree que este año podremos tener una ley de ART?
-No, pero es verdad que la Argentina sorprende. Nosotros no somos una parte trascendente en la ley. Siempre estamos, participamos y tratamos de contribuir desde la UART, pero sabemos que somos una pata de la mesa, que en realidad la mueven el Estado, los empresarios y los sindicatos.
Nosotros nos adaptaremos a la ley que salga para dar un servicio. Pero sí, tiene que tener previsibilidad, tiene que ser asegurable, tiene que haber prevención y reglas de juego claras para que nadie tenga dudas
miércoles, 7 de julio de 2010
Ley 26.597 - Modificación de la Ley de Jornada de Trabajo
El 11 de Junio de 2010 se publicó la ley Nº 26.597 que modifica la norma que estipula la duración máxima de la jornada de trabajo.
El artículo 1 de dicha ley establece que la duración de la jornada laboral no puede excederse de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. Aquellas personas que excedan dicha jornada laboral tienen derecho a cobrar horas extras.
Por su parte, el artículo 3 de la ley 11.544 establecía en su inciso a) como excepción a dicho régimen: “cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia”. En este sentido, el decreto que reglamenta dicha ley (decreto 16.115/33) en su artículo 11 establece expresamente, quienes quedan comprendidos dentro de las tareas de dirección o vigilancia.
La ley Nº 26.597 ha modificado el inciso a) del artículo 3 de la ley 11.544, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
“En las explotaciones comprendidas en el art. 1, se admiten las siguientes excepciones: Cuando se trate de Directores y gerentes”.
De esta manera y como consecuencia de esta modificación, las únicas personas que quedan exceptuadas del cobro de horas extras son los directores y los gerentes, teniendo derecho consecuentemente a percibir dichas horas extras todos los empleados que se desempeñen en posiciones jerárquicas (con excepción de directores y gerentes) y quienes realizan tareas de vigilancia.
Esta modificación y la reducción de la lista de quienes se encontraban exceptuados de las normas relativas a la jornada laboral, acarrea consecuencias y algunos problemas. No solo introduce una mayor rigidez al sistema obligando al empleador a abonar horas extras a todos los empleados que trabajen más del límite de jornada e incluyendo aún a aquellos que ocupen cargos jerárquicos (en la medida en que no sean directores o gerentes), sino que además introduce serios problemas de interpretación judicial, ya que si bien fue modificada el artículo de la ley artículo 3 de la ley 11.544, no ha sido modificado su decreto reglamentario, (decreto 16.115/33) que en su artículo 11 establece quienes quedan comprendidos dentro de las tareas de dirección o vigilancia.
De este modo, si bien es cierto que los términos de la ley deberían prevalecer sobre los del decreto, no podemos dejar de advertir que al haberse modificado la ley y no el decreto que la reglamenta, existiría una contradicción de normas que pueden llegar a ocasionar (en un futuro no muy lejano), problemas de interpretación a la hora de aplicarla.
Concluyendo, sin perjuicio de la contradicción existente entre la ley y el decreto que la reglamenta, se ha ampliado el beneficio de cobro de horas extras para todos aquellos que ocupan cargos jerárquicos y no son directores o gerentes, incrementando de esta manera los costos de los empleadores.
El artículo 1 de dicha ley establece que la duración de la jornada laboral no puede excederse de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. Aquellas personas que excedan dicha jornada laboral tienen derecho a cobrar horas extras.
Por su parte, el artículo 3 de la ley 11.544 establecía en su inciso a) como excepción a dicho régimen: “cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia”. En este sentido, el decreto que reglamenta dicha ley (decreto 16.115/33) en su artículo 11 establece expresamente, quienes quedan comprendidos dentro de las tareas de dirección o vigilancia.
La ley Nº 26.597 ha modificado el inciso a) del artículo 3 de la ley 11.544, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
“En las explotaciones comprendidas en el art. 1, se admiten las siguientes excepciones: Cuando se trate de Directores y gerentes”.
De esta manera y como consecuencia de esta modificación, las únicas personas que quedan exceptuadas del cobro de horas extras son los directores y los gerentes, teniendo derecho consecuentemente a percibir dichas horas extras todos los empleados que se desempeñen en posiciones jerárquicas (con excepción de directores y gerentes) y quienes realizan tareas de vigilancia.
Esta modificación y la reducción de la lista de quienes se encontraban exceptuados de las normas relativas a la jornada laboral, acarrea consecuencias y algunos problemas. No solo introduce una mayor rigidez al sistema obligando al empleador a abonar horas extras a todos los empleados que trabajen más del límite de jornada e incluyendo aún a aquellos que ocupen cargos jerárquicos (en la medida en que no sean directores o gerentes), sino que además introduce serios problemas de interpretación judicial, ya que si bien fue modificada el artículo de la ley artículo 3 de la ley 11.544, no ha sido modificado su decreto reglamentario, (decreto 16.115/33) que en su artículo 11 establece quienes quedan comprendidos dentro de las tareas de dirección o vigilancia.
De este modo, si bien es cierto que los términos de la ley deberían prevalecer sobre los del decreto, no podemos dejar de advertir que al haberse modificado la ley y no el decreto que la reglamenta, existiría una contradicción de normas que pueden llegar a ocasionar (en un futuro no muy lejano), problemas de interpretación a la hora de aplicarla.
Concluyendo, sin perjuicio de la contradicción existente entre la ley y el decreto que la reglamenta, se ha ampliado el beneficio de cobro de horas extras para todos aquellos que ocupan cargos jerárquicos y no son directores o gerentes, incrementando de esta manera los costos de los empleadores.
lunes, 5 de julio de 2010
ARGOS
Algunos abogados amigos ya ni toman los reclamos de terceros!!!
Los productores están tranquilos?
Seguiremos informando.
La Cuenta Sueldo, Sin Límite de Extracciones Ni Costo Alguno para el Trabajador
Por Resolución Nº 653/2010 (B.O.; 24/06/2010) el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social reglamentó el nuevo art.124 de la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante la L.C.T.) por el que se incorporó a su texto el actual párrafo segundo, quedando de la siguiente manera: Art.124 L.C.T.: “Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo".
El 14/05/2010 entró en vigencia la Ley 26.590 (B.O.: 05/05/2010) que modificó el texto del art. 124 de la L.C.T., agregando el actual segundo párrafo
La innovación normativa tiene por propósito garantizar la intangibilidad e integralidad de la remuneración frente a las deformaciones que el sistema de bancarización del pago de remuneraciones ha tenido y que impactaron sobre las remuneraciones de los trabajadores.
En ese sentido, se lleva a fuente legal la prohibición de establecer límites a las extracciones y se garantiza la gratuidad para el trabajador en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
El 01/09/1997 fue publicado en el B.O. el Decreto 847/1997 por el que la autoridad de aplicación dispuso, en lo que aquí importa, que para el caso de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social dispusiera el pago de remuneración mediante acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador en entidad bancaria, el control y supervisión previstos por el art. 124 de la L.C.T. se encontrarían cumplidos a través de la remisión que le efectúe el Banco Central de la República Argentina de la información que deberían suministrar las entidades bancarias respecto de los depósitos que los empleadores hicieran para el pago de los salarios; y dispuso que a dichos fines el Banco Central de la República Argentina establecería las condiciones de funcionamiento de las cuentas respectivas.
El decreto 847/1997 constituía reglamentación del entonces párrafo segundo del art. 124 de la L.C.T. –en la actualidad el párrafo tercero-, en tanto se limitaba a establecer como se efectuaría la supervisión y control previstos en la norma legal para los casos en que ésta faculta a la autoridad administrativa a disponer que el pago de las remuneraciones se realizara exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas.
Pero es dable resaltar que la norma legal no habilitaba -ni habilita actualmente- a la autoridad de aplicación a disponer que el pago de remuneraciones se efectúe bajo alguna de las modalidades en todos los casos, obligando a todos los empleadores, en todo el país y con vocación de permanencia, sino que la facultad conferida se limita a disponerlo "...en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas...".
La obligación de abonar las remuneraciones de manera bancarizada, impuesta por una resolución ministerial, contradice las alternativas de modalidades de pago previstas por el primer párrafo del art. 124 L.C.T. y la prevalencia de la voluntad del trabajador de que las mismas le sean abonadas en efectivo.
Otrora, la Resolución MTEyFRH Nº 360/01 dispuso que las condiciones de funcionamiento de las cuentas y su operatividad a través de cajeros automáticos serán las fijadas por el Banco Central de la República Argentina, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones (art. 4 de la citada norma).
La nueva ley suscita la duda respecto a si la prohibición a establecer límites de extracciones se refiere solo a la cantidad de éstas o también al monto de cada extracción. Analizando los fundamentos del proyecto convertido en ley 26.590, consideramos que sólo se refiere a que no puede existir límite a la cantidad de extracciones a realizar por el trabajador, y no a los montos máximos de extracción que están previstos por motivos de seguridad y que pueden ser elevados a petición del trabajador a la entidad bancaria.
La ley establece, con meridiana claridad, que la cuenta sueldo no puede tener costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
Por su parte, la Resolución Nº 653/2010 del MTEySS expresa:
Artículo 1.- El funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley Nº 20.774 (T.O. 1976) y sus modificatorias, texto según Ley Nº 26.590, no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador, hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor. Dicha disposición se aplicará a todo concepto de naturaleza laboral que se abone a través de la mencionada cuenta, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.
Artículo 2.- La cuenta sueldo podrá utilizarse, asimismo, para operar a través de tarjeta de débito, realizar consulta de saldos y efectuar el pago de impuestos y servicios por cajero automático o mediante el sistema de débito automático u otros canales electrónicos. Podrá admitir, también, la acreditación de montos correspondientes a reintegros fiscales, promocionales o comerciales y por prestaciones de salud. Estas operaciones no deberán generar para el trabajador costo alguno.
Artículo 3.- El trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo, a fin de realizar los movimientos de fondos admitidos y demás operaciones que autorice el titular.
Artículo 4.- La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente resolución, sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.
Artículo 5.- Las condiciones de funcionamiento de las cuentas sueldo serán fijadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en base a los criterios expuestos y sin perjuicio de las restricciones que deban aplicarse a tal modalidad por razones de seguridad bancaria o necesidades operativas del sistema.
Artículo 6.- Las cuentas en las cuales el trabajador perciba su remuneración, abiertas hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.590, continuarán siendo utilizadas mediante su conversión en cuentas sueldo, ajustándose a las pautas establecidas en la presente y a la regulación que dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en orden a su competencia.
Dicha cuenta, especial tendrá el nombre de cuenta sueldo y bajo ningún concepto podrá tener límites de extracciones, ni costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en efectivo".
El 14/05/2010 entró en vigencia la Ley 26.590 (B.O.: 05/05/2010) que modificó el texto del art. 124 de la L.C.T., agregando el actual segundo párrafo
La innovación normativa tiene por propósito garantizar la intangibilidad e integralidad de la remuneración frente a las deformaciones que el sistema de bancarización del pago de remuneraciones ha tenido y que impactaron sobre las remuneraciones de los trabajadores.
En ese sentido, se lleva a fuente legal la prohibición de establecer límites a las extracciones y se garantiza la gratuidad para el trabajador en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
El 01/09/1997 fue publicado en el B.O. el Decreto 847/1997 por el que la autoridad de aplicación dispuso, en lo que aquí importa, que para el caso de que el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social dispusiera el pago de remuneración mediante acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador en entidad bancaria, el control y supervisión previstos por el art. 124 de la L.C.T. se encontrarían cumplidos a través de la remisión que le efectúe el Banco Central de la República Argentina de la información que deberían suministrar las entidades bancarias respecto de los depósitos que los empleadores hicieran para el pago de los salarios; y dispuso que a dichos fines el Banco Central de la República Argentina establecería las condiciones de funcionamiento de las cuentas respectivas.
El decreto 847/1997 constituía reglamentación del entonces párrafo segundo del art. 124 de la L.C.T. –en la actualidad el párrafo tercero-, en tanto se limitaba a establecer como se efectuaría la supervisión y control previstos en la norma legal para los casos en que ésta faculta a la autoridad administrativa a disponer que el pago de las remuneraciones se realizara exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas.
Pero es dable resaltar que la norma legal no habilitaba -ni habilita actualmente- a la autoridad de aplicación a disponer que el pago de remuneraciones se efectúe bajo alguna de las modalidades en todos los casos, obligando a todos los empleadores, en todo el país y con vocación de permanencia, sino que la facultad conferida se limita a disponerlo "...en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas...".
La obligación de abonar las remuneraciones de manera bancarizada, impuesta por una resolución ministerial, contradice las alternativas de modalidades de pago previstas por el primer párrafo del art. 124 L.C.T. y la prevalencia de la voluntad del trabajador de que las mismas le sean abonadas en efectivo.
Otrora, la Resolución MTEyFRH Nº 360/01 dispuso que las condiciones de funcionamiento de las cuentas y su operatividad a través de cajeros automáticos serán las fijadas por el Banco Central de la República Argentina, debiendo asegurar el beneficio de la gratuidad del servicio para el trabajador y la no imposición de límites en los montos de las extracciones (art. 4 de la citada norma).
La nueva ley suscita la duda respecto a si la prohibición a establecer límites de extracciones se refiere solo a la cantidad de éstas o también al monto de cada extracción. Analizando los fundamentos del proyecto convertido en ley 26.590, consideramos que sólo se refiere a que no puede existir límite a la cantidad de extracciones a realizar por el trabajador, y no a los montos máximos de extracción que están previstos por motivos de seguridad y que pueden ser elevados a petición del trabajador a la entidad bancaria.
La ley establece, con meridiana claridad, que la cuenta sueldo no puede tener costo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento o extracción de fondos en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad extractiva empleada.
Por su parte, la Resolución Nº 653/2010 del MTEySS expresa:
Artículo 1.- El funcionamiento de la cuenta sueldo prevista en el artículo 124 del Régimen de Contrato de Trabajo aprobado por Ley Nº 20.774 (T.O. 1976) y sus modificatorias, texto según Ley Nº 26.590, no podrá tener límites de extracciones ni costo alguno para el trabajador, hasta el importe correspondiente a las retribuciones en dinero que se acrediten a su favor. Dicha disposición se aplicará a todo concepto de naturaleza laboral que se abone a través de la mencionada cuenta, incluyendo las asignaciones familiares transferidas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y las prestaciones dinerarias por incapacidad derivadas de la Ley Nº 24.557 y sus modificatorias.
Artículo 2.- La cuenta sueldo podrá utilizarse, asimismo, para operar a través de tarjeta de débito, realizar consulta de saldos y efectuar el pago de impuestos y servicios por cajero automático o mediante el sistema de débito automático u otros canales electrónicos. Podrá admitir, también, la acreditación de montos correspondientes a reintegros fiscales, promocionales o comerciales y por prestaciones de salud. Estas operaciones no deberán generar para el trabajador costo alguno.
Artículo 3.- El trabajador podrá designar a su cónyuge o conviviente o a un familiar directo como cotitular de la cuenta sueldo, a fin de realizar los movimientos de fondos admitidos y demás operaciones que autorice el titular.
Artículo 4.- La incorporación a la cuenta sueldo de servicios bancarios adicionales, no derivados de su naturaleza laboral ni comprendidos en la presente resolución, sólo se producirá previo requerimiento fehaciente del trabajador a la entidad bancaria o financiera, quedando dichos servicios sujetos a las condiciones que se acuerden al efecto.
Artículo 5.- Las condiciones de funcionamiento de las cuentas sueldo serán fijadas por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en base a los criterios expuestos y sin perjuicio de las restricciones que deban aplicarse a tal modalidad por razones de seguridad bancaria o necesidades operativas del sistema.
Artículo 6.- Las cuentas en las cuales el trabajador perciba su remuneración, abiertas hasta la entrada en vigencia de la Ley Nº 26.590, continuarán siendo utilizadas mediante su conversión en cuentas sueldo, ajustándose a las pautas establecidas en la presente y a la regulación que dicte el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en orden a su competencia.
viernes, 2 de julio de 2010
BRITISH AMERICAN INS. CO
BRITISH AMERICAN INS. CO. -Fundada en 1920 en Nassau, Bahamas, en Panamá British American Insurance Company una empresa de larga data en territorio panameño que se había ganado la confianza del mercado de seguros desde que abrió sus puertas en 1967, hoy se declara en quiebra dejando en la calle a mas de 25 mil clientes y cientos de trabajadores, antela mirada impávida de la superintendencia de bancos llamada a protegerlos.
La historia de las aseguradoras en nuestro país son largas. Todos los negocios, desde la simple compra de auto hasta los bienes del Estado panameño están bajo el paragua obligatorio de las aseguradoras, en muchas ocasiones el panameño de a pie ni se entera que le cobran seguro que nunca utiliza y que jamás son notificados de ellos, pero religiosamente les son cobrados incluso en descuentos directos de sus transacciones que son millonarias y no hay gobierno o institución que les proteja. Al menos han dado un paso en otro negocio leonino en términos y efectos como son las tarjetas de créditos.
Si el Estado mirara de cerca el negocio de las aseguradoras veríamos que rayan en lo delincuencial legalizada .Cobran tasas leoninas obligadas en los contratos que rayan en el mejor estilo de la mafia italiana de los años20 en las calles de nueva york. Cobran pólizas de bienes y equipos del estado que incluso han desaparecido, le cobran a los panameños sin retribuirles nada y se hacen los remolones cuando alguien despierta y les exige sus deberes.
Hoy asistimos al muerte de una empresa de seguros que se tenía por sobrada solidaridad económica, la British American Insurance Co. Quiebra presentada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros a. La compañía británica llevaba 43 años de operar en el país y su negocio se enfocaba principalmente en salud, vida y renta vitalicia.
Según el Ministerio de Comercio, British American trasladó al exterior 10 millones de dólares en bonos para hacerle frente a sus problemas en Trinidad y Tobago, dejando desprotegida su operación en Panamá. Un comunicado de prensa del Ministerio de Comercio e Industrias indica que del 2007 al 2009, la sucursal de British American trasladó bonos del Estado, que estaban guardados en la casa custodia en Panamá hacía Caribbean Money Market Limited, ubicada en Trinidad Tobago, sin la debida notificación a la Superintendencia. La aseguradora emitió certificaciones incompletas que ocultaron el hecho.
Se exhibieron entonces Certificaciones de la Superintendencia de Seguros y notificaciones de British American, garantizando a los asegurados que la empresa se encontraba en buenos niveles de liquidez en agosto y noviembre de 2009.
Entre 2007 y finales de 2009, la Superintendencia de Seguros certificó en varios reportes que British American mantenía excedentes de liquidez por encima de 11 millones de dólares, sin embargo ahora se demuestra que Certificaciones sobre el margen de solvencia y liquidez en 2007, 2008 y 2009, revelan que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros falló en la fiscalización del manejo de la filial local de British American, que enfrenta una solicitud formal de quiebra.
En sus tres últimos reportes, incluido uno del 28 de agosto pasado, el ente regulador certificó que la compañía tenía excedentes de liquidez entre $11 millones y $11.5 millones. Entonces quienes son los culpables de la debacle, porque no son llamados a responder.
La situación ha puesto en aprietos a miles de asegurados, quienes ahora deberán esperar el proceso de liquidación de la compañía para ver si pueden recuperar algo de lo que habían invertido. Los más afectados son los clientes del programa de renta vitalicia, donde se captaban fondos desde 1999 a una tasa de retorno de 7%. Oficialmente, el Gobierno anunció que 10 mil panameños están afectados por el colapso de la filial local de British American.
El ministro de Comercio e Industrias Roberto Henríquez, quien tiene bajo su paraguas a la Superintendencia de Seguros, señaló que la conclusión técnica es que la compañía “no tiene salvación”, por lo cual va a un proceso de “quiebra dolosa”.
Las fiscalías especializadas en Delitos Financieros en nuestro país investigarán a la empresa British American por supuesta quiebra fraudulenta tras presentarse una denuncia ante el Ministerio Público. La denuncia, que está dirigida contra seis directivos de la British American, también pide investigar al ex Superintendente de Seguros, Ricardo García. Mientras tanto Les sugiero que se agarren a San Expedito.
La historia de las aseguradoras en nuestro país son largas. Todos los negocios, desde la simple compra de auto hasta los bienes del Estado panameño están bajo el paragua obligatorio de las aseguradoras, en muchas ocasiones el panameño de a pie ni se entera que le cobran seguro que nunca utiliza y que jamás son notificados de ellos, pero religiosamente les son cobrados incluso en descuentos directos de sus transacciones que son millonarias y no hay gobierno o institución que les proteja. Al menos han dado un paso en otro negocio leonino en términos y efectos como son las tarjetas de créditos.
Si el Estado mirara de cerca el negocio de las aseguradoras veríamos que rayan en lo delincuencial legalizada .Cobran tasas leoninas obligadas en los contratos que rayan en el mejor estilo de la mafia italiana de los años20 en las calles de nueva york. Cobran pólizas de bienes y equipos del estado que incluso han desaparecido, le cobran a los panameños sin retribuirles nada y se hacen los remolones cuando alguien despierta y les exige sus deberes.
Hoy asistimos al muerte de una empresa de seguros que se tenía por sobrada solidaridad económica, la British American Insurance Co. Quiebra presentada por la Superintendencia de Seguros y Reaseguros a. La compañía británica llevaba 43 años de operar en el país y su negocio se enfocaba principalmente en salud, vida y renta vitalicia.
Según el Ministerio de Comercio, British American trasladó al exterior 10 millones de dólares en bonos para hacerle frente a sus problemas en Trinidad y Tobago, dejando desprotegida su operación en Panamá. Un comunicado de prensa del Ministerio de Comercio e Industrias indica que del 2007 al 2009, la sucursal de British American trasladó bonos del Estado, que estaban guardados en la casa custodia en Panamá hacía Caribbean Money Market Limited, ubicada en Trinidad Tobago, sin la debida notificación a la Superintendencia. La aseguradora emitió certificaciones incompletas que ocultaron el hecho.
Se exhibieron entonces Certificaciones de la Superintendencia de Seguros y notificaciones de British American, garantizando a los asegurados que la empresa se encontraba en buenos niveles de liquidez en agosto y noviembre de 2009.
Entre 2007 y finales de 2009, la Superintendencia de Seguros certificó en varios reportes que British American mantenía excedentes de liquidez por encima de 11 millones de dólares, sin embargo ahora se demuestra que Certificaciones sobre el margen de solvencia y liquidez en 2007, 2008 y 2009, revelan que la Superintendencia de Seguros y Reaseguros falló en la fiscalización del manejo de la filial local de British American, que enfrenta una solicitud formal de quiebra.
En sus tres últimos reportes, incluido uno del 28 de agosto pasado, el ente regulador certificó que la compañía tenía excedentes de liquidez entre $11 millones y $11.5 millones. Entonces quienes son los culpables de la debacle, porque no son llamados a responder.
La situación ha puesto en aprietos a miles de asegurados, quienes ahora deberán esperar el proceso de liquidación de la compañía para ver si pueden recuperar algo de lo que habían invertido. Los más afectados son los clientes del programa de renta vitalicia, donde se captaban fondos desde 1999 a una tasa de retorno de 7%. Oficialmente, el Gobierno anunció que 10 mil panameños están afectados por el colapso de la filial local de British American.
El ministro de Comercio e Industrias Roberto Henríquez, quien tiene bajo su paraguas a la Superintendencia de Seguros, señaló que la conclusión técnica es que la compañía “no tiene salvación”, por lo cual va a un proceso de “quiebra dolosa”.
Las fiscalías especializadas en Delitos Financieros en nuestro país investigarán a la empresa British American por supuesta quiebra fraudulenta tras presentarse una denuncia ante el Ministerio Público. La denuncia, que está dirigida contra seis directivos de la British American, también pide investigar al ex Superintendente de Seguros, Ricardo García. Mientras tanto Les sugiero que se agarren a San Expedito.
jueves, 1 de julio de 2010
ATM
PROBAIRES
Ya hace tiempo que fué revocada.
Y la liquidación está parada.
Por qué?
Algunos ladrillos de por medio?
Van a recuperar el edificio en el remate?
Pensar que el Cuqui se lo quería llevar
Continuará...
Y la liquidación está parada.
Por qué?
Algunos ladrillos de por medio?
Van a recuperar el edificio en el remate?
Pensar que el Cuqui se lo quería llevar
Continuará...
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