El 11 de Junio de 2010 se publicó la ley Nº 26.597 que modifica la norma que estipula la duración máxima de la jornada de trabajo.
El artículo 1 de dicha ley establece que la duración de la jornada laboral no puede excederse de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. Aquellas personas que excedan dicha jornada laboral tienen derecho a cobrar horas extras.
Por su parte, el artículo 3 de la ley 11.544 establecía en su inciso a) como excepción a dicho régimen: “cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia”. En este sentido, el decreto que reglamenta dicha ley (decreto 16.115/33) en su artículo 11 establece expresamente, quienes quedan comprendidos dentro de las tareas de dirección o vigilancia.
La ley Nº 26.597 ha modificado el inciso a) del artículo 3 de la ley 11.544, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
“En las explotaciones comprendidas en el art. 1, se admiten las siguientes excepciones: Cuando se trate de Directores y gerentes”.
De esta manera y como consecuencia de esta modificación, las únicas personas que quedan exceptuadas del cobro de horas extras son los directores y los gerentes, teniendo derecho consecuentemente a percibir dichas horas extras todos los empleados que se desempeñen en posiciones jerárquicas (con excepción de directores y gerentes) y quienes realizan tareas de vigilancia.
Esta modificación y la reducción de la lista de quienes se encontraban exceptuados de las normas relativas a la jornada laboral, acarrea consecuencias y algunos problemas. No solo introduce una mayor rigidez al sistema obligando al empleador a abonar horas extras a todos los empleados que trabajen más del límite de jornada e incluyendo aún a aquellos que ocupen cargos jerárquicos (en la medida en que no sean directores o gerentes), sino que además introduce serios problemas de interpretación judicial, ya que si bien fue modificada el artículo de la ley artículo 3 de la ley 11.544, no ha sido modificado su decreto reglamentario, (decreto 16.115/33) que en su artículo 11 establece quienes quedan comprendidos dentro de las tareas de dirección o vigilancia.
De este modo, si bien es cierto que los términos de la ley deberían prevalecer sobre los del decreto, no podemos dejar de advertir que al haberse modificado la ley y no el decreto que la reglamenta, existiría una contradicción de normas que pueden llegar a ocasionar (en un futuro no muy lejano), problemas de interpretación a la hora de aplicarla.
Concluyendo, sin perjuicio de la contradicción existente entre la ley y el decreto que la reglamenta, se ha ampliado el beneficio de cobro de horas extras para todos aquellos que ocupan cargos jerárquicos y no son directores o gerentes, incrementando de esta manera los costos de los empleadores.
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