miércoles, 7 de julio de 2010

Ley 26.597 - Modificación de la Ley de Jornada de Trabajo

El 11 de Junio de 2010 se publicó la ley Nº 26.597 que modifica la norma que estipula la duración máxima de la jornada de trabajo.

El artículo 1 de dicha ley establece que la duración de la jornada laboral no puede excederse de ocho horas diarias o cuarenta y ocho horas semanales para toda persona ocupada por cuenta ajena en explotaciones públicas o privadas, aunque no persigan fines de lucro. Aquellas personas que excedan dicha jornada laboral tienen derecho a cobrar horas extras.
Por su parte, el artículo 3 de la ley 11.544 establecía en su inciso a) como excepción a dicho régimen: “cuando se trate de empleos de dirección o de vigilancia”. En este sentido, el decreto que reglamenta dicha ley (decreto 16.115/33) en su artículo 11 establece expresamente, quienes quedan comprendidos dentro de las tareas de dirección o vigilancia.
La ley Nº 26.597 ha modificado el inciso a) del artículo 3 de la ley 11.544, quedando el mismo redactado de la siguiente manera:
“En las explotaciones comprendidas en el art. 1, se admiten las siguientes excepciones: Cuando se trate de Directores y gerentes”.
De esta manera y como consecuencia de esta modificación, las únicas personas que quedan exceptuadas del cobro de horas extras son los directores y los gerentes, teniendo derecho consecuentemente a percibir dichas horas extras todos los empleados que se desempeñen en posiciones jerárquicas (con excepción de directores y gerentes) y quienes realizan tareas de vigilancia.
Esta modificación y la reducción de la lista de quienes se encontraban exceptuados de las normas relativas a la jornada laboral, acarrea consecuencias y algunos problemas. No solo introduce una mayor rigidez al sistema obligando al empleador a abonar horas extras a todos los empleados que trabajen más del límite de jornada e incluyendo aún a aquellos que ocupen cargos jerárquicos (en la medida en que no sean directores o gerentes), sino que además introduce serios problemas de interpretación judicial, ya que si bien fue modificada el artículo de la ley artículo 3 de la ley 11.544, no ha sido modificado su decreto reglamentario, (decreto 16.115/33) que en su artículo 11 establece quienes quedan comprendidos dentro de las tareas de dirección o vigilancia.
De este modo, si bien es cierto que los términos de la ley deberían prevalecer sobre los del decreto, no podemos dejar de advertir que al haberse modificado la ley y no el decreto que la reglamenta, existiría una contradicción de normas que pueden llegar a ocasionar (en un futuro no muy lejano), problemas de interpretación a la hora de aplicarla.
Concluyendo, sin perjuicio de la contradicción existente entre la ley y el decreto que la reglamenta, se ha ampliado el beneficio de cobro de horas extras para todos aquellos que ocupan cargos jerárquicos y no son directores o gerentes, incrementando de esta manera los costos de los empleadores.

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