Fitch ha confirmado la calificación nacional de fortaleza financiera de Berkley International Seguros S.A. en la Categoría AA(arg) Perspectiva Estable. La calificación asignada a Berkley International Seguros S.A. se fundamenta en la solidez de su posicionamiento general en el mercado asegurador argentino. Al respecto, ponderan positivamente su trayectoria comercial, su nivel de capitalización y sus registros de eficiencia y liquidez.
En opinión de Fitch, Berkley implementa un adecuado modelo de negocios basado en una apropiada combinación entre la centralización de las decisiones estratégicas y la autonomía operativa de sus unidades regionales. La compañía mantiene una adecuada condición de liquidez y conserva una sólida capitalización, aspectos en los que compara favorablemente con el mercado.
Fitch continúa observando positivamente el bajo volumen de juicios respecto a la suscripción que posee la entidad, en un entorno caracterizado por una elevada litigiosidad y con fallos judiciales que podrían afectar la constitución de reservas de las compañías del mercado. La calificadora menciona además que la compañía presenta un prudente crecimiento conservando una consolidada red de Productores y una diversificada cartera de productos que se dirige tanto a empresas como a familias e individuos.
Como cierre el informe menciona que la compañía ocupa un relevante posicionamiento en el mercado asegurador argentino con un nivel patrimonial que la ubica 6ta. entre 98 compañías de seguros generales.
viernes, 30 de abril de 2010
miércoles, 28 de abril de 2010
SAN CRISTOBAL,SANCOR,LA SEGUNDA
La Segunda Cooperativa de Seguros Generales, Sancor Cooperativa de Seguros Ltda. y San Cristóbal Sociedad Mutual de Seguros Generales, preocupadas por mejorar la calidad del servicio de asistencia otorgado a través de la cobertura de seguro automotor, decidieron unirse y trabajar en conjunto para resolver este problema. Las tres aseguradoras unieron sus esfuerzos para poder reorganizar el servicio de modo de aportar mayor valor a los asegurados y obtener una progresiva mejora en la calidad de la prestación. Ante la distorsión que viene caracterizando al servicio, el cual ha pasado de ser una asistencia en caso de accidentes o emergencias a un servicio de auxilio mecánico producto de la falta de mantenimiento preventivo de las unidades, la nueva modalidad adoptada por las aseguradoras a partir del 1º de octubre, busca optimizar la prestación. Por ello, luego de varios meses de trabajo en conjunto, unificaron el servicio no sólo del auxilio al vehículo y a las personas que se brindan en el ramo Automotores, sino también el servicio adicional de emergencias domiciliaras correspondientes a otros ramos de Patrimoniales. En consecuencia, las tres aseguradoras brindarán el mismo servicio de asistencia a sus asegurados de acuerdo a los productos definidos en conjunto. Para ello contrataron, luego de una minuciosa licitación, a Ibero Asistencia como su única gerenciadora. Este prestador incorporará además un nuevo Call Center ubicado en el interior del país, que se suma al actualmente ubicado en la Ciudad de Buenos Aires. Detalle de productos de la Asistencia al Vehículo y Personas: Desde el 1º de octubre, entonces, existirán tres tipos de productos para esta asistencia, cuyo alcance está definido en función de la cobertura contratada y de la antigüedad del vehículo asegurado, de acuerdo al siguiente esquema: - SA 01: comprende vehículos que cuenten con la cobertura Todo Riesgo de cualquier antigüedad y/o aquellos que tengan la cobertura de casco y hasta 5 años de antigüedad (inclusive). - SA 02: comprende las unidades con cobertura de casco que tengan entre 6 y 20 años de antigüedad (inclusive). - SA 03: comprende vehículos con cobertura de casco de más de 20 años de antigüedad. Conforme a esta disposición y teniendo en cuenta el avance de la antigüedad del vehículo asegurado, el servicio de asistencia se irá modificando automáticamente en futuras renovaciones. Sabiendo que el Servicio de Asistencia es altamente valorado, La Segunda, Sancor Seguros y San Cristóbal Seguros Generales, están convencidas de que las modificaciones realizadas a partir de la unificación en la prestación del servicio, permitirán restablecer la calidad del servicio, y responder así a las expectativas de sus asegurados.
EL COMERCIO
El Comercio Seguros incorpora a su estructura a Jorge D’Urbano, ex subgerente general de HSBC Seguros. El objetivo de la compañía es duplicar su producción para 2011. También se sumaron Patricio Vidal y Santiago Espada.
El directorio de El Comercio Seguros decidió incorporar a “ejecutivos de primera línea” con el objetivo de lograr un ambicioso proyecto de crecimiento, “siguiendo los principios y lineamientos de la compañía”. Desde ayer se incorporó a su estructura, Jorge D’Urbano, ex subgerente general de HSBC Seguros. Ya lo habían hecho en el último mes Patricio Vidal y Santiago Espada, ex gerente técnico y ex gerente de planes, respectivamente, de la misma empresa. Según pudo saber Pool Económico, el proyecto de la aseguradora -integrante de Bristol Group- es duplicar su producción en los próximos dos años y medio, es decir, para fines del ejercicio 2010/2011. La producción actual de El Comercio es de 250 millones de pesos. La decisión incluye la incorporación a la estructura de unas 120 personas. De acuerdo a la carta remitida al personal en el día de ayer, “el directorio de El Comercio ha dispuesto la creación de un Comité Ejecutivo delegándole facultades ejecutivas y de administración”. Este Comité estará compuesto por Antonio Altieri como vicepresidente ejecutivo y dos funcionarios con rango de directores ejecutivos: Claudio Landa (hasta ayer director comercial de la compañía) y Jorge D’Urbano. Altieri, como vicepresidente ejecutivo, será el presidente del Comité reportando a él los directores ejecutivos, Landa y D’Urbano, y tendrá a su cargo el área técnica, actuarial, legal, terceros y la coordinación con todas las áreas dependientes del Holding. Landa, en su nueva posición de director ejecutivo, tendrá a su cargo el desarrollo de las agencias (incluyendo casa central), siniestros asegurados y operaciones. Y D’Urbano, también director ejecutivo, tendrá bajo su responsabilidad el desarrollo de nuevos negocios, tecnología informática, organización, cobranzas y cuentas corrientes. En tanto, Patricio Vidal asumió como director de suscripción, en reemplazo de Jorge Pennesi quién ahora es gerente de siniestros asegurados. Y Santiago de Espada ingresó a la compañía como gerente de negocios corporativos.
El directorio de El Comercio Seguros decidió incorporar a “ejecutivos de primera línea” con el objetivo de lograr un ambicioso proyecto de crecimiento, “siguiendo los principios y lineamientos de la compañía”. Desde ayer se incorporó a su estructura, Jorge D’Urbano, ex subgerente general de HSBC Seguros. Ya lo habían hecho en el último mes Patricio Vidal y Santiago Espada, ex gerente técnico y ex gerente de planes, respectivamente, de la misma empresa. Según pudo saber Pool Económico, el proyecto de la aseguradora -integrante de Bristol Group- es duplicar su producción en los próximos dos años y medio, es decir, para fines del ejercicio 2010/2011. La producción actual de El Comercio es de 250 millones de pesos. La decisión incluye la incorporación a la estructura de unas 120 personas. De acuerdo a la carta remitida al personal en el día de ayer, “el directorio de El Comercio ha dispuesto la creación de un Comité Ejecutivo delegándole facultades ejecutivas y de administración”. Este Comité estará compuesto por Antonio Altieri como vicepresidente ejecutivo y dos funcionarios con rango de directores ejecutivos: Claudio Landa (hasta ayer director comercial de la compañía) y Jorge D’Urbano. Altieri, como vicepresidente ejecutivo, será el presidente del Comité reportando a él los directores ejecutivos, Landa y D’Urbano, y tendrá a su cargo el área técnica, actuarial, legal, terceros y la coordinación con todas las áreas dependientes del Holding. Landa, en su nueva posición de director ejecutivo, tendrá a su cargo el desarrollo de las agencias (incluyendo casa central), siniestros asegurados y operaciones. Y D’Urbano, también director ejecutivo, tendrá bajo su responsabilidad el desarrollo de nuevos negocios, tecnología informática, organización, cobranzas y cuentas corrientes. En tanto, Patricio Vidal asumió como director de suscripción, en reemplazo de Jorge Pennesi quién ahora es gerente de siniestros asegurados. Y Santiago de Espada ingresó a la compañía como gerente de negocios corporativos.
Fuente: POOL ECONOMICO
RESOLUCION 35.025 - SSN
En este caso, la SSN autoriza el Régimen de Alícuotas propuesto por HORIZONTE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A.
RESOLUCION 35.018 - SSN
Se autoriza a ASSEKURANSA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a operar en el territorio de la República, en el seguro de caución, para suscribir operaciones hasta la suma máxima de $ 10.000.000 de acuerdo a lo establecido por la Resolución31.584. Al respecto, se aclara que el asegurador deberá informar a la SSN en caso que la política de suscripción supere dicha magnitud.
Con arreglo a lo dispuesto por la reglamentación señalada en la Circular Nº 2789 (SSN.11.02.93) ASSEKURANSA podrá en lo sucesivo emplear los planes, cláusulas y demás elementos técnico-contractuales aplicables al ramo Caución que fueron aprobados mediante resolución general, sin necesidad de trámite previo alguno.
Asimismo, previo al inicio de las operaciones, la compañía deberá someter a consideración de la SSN copia del o de los contratos de reaseguros que celebre. Por otro lado, la política de suscripción y retención de riesgos deberá dar cumplimiento a lo normado por la Resolución Nº 30.487.
Con arreglo a lo dispuesto por la reglamentación señalada en la Circular Nº 2789 (SSN.11.02.93) ASSEKURANSA podrá en lo sucesivo emplear los planes, cláusulas y demás elementos técnico-contractuales aplicables al ramo Caución que fueron aprobados mediante resolución general, sin necesidad de trámite previo alguno.
Asimismo, previo al inicio de las operaciones, la compañía deberá someter a consideración de la SSN copia del o de los contratos de reaseguros que celebre. Por otro lado, la política de suscripción y retención de riesgos deberá dar cumplimiento a lo normado por la Resolución Nº 30.487.
RESOLUCION 35.014 - SSN
SSN autoriza a TESTIMONIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a operar en el territorio de la República, en el seguro de ganado con las Condiciones Contractuales aprobadas por la Resolución Nº 9399 y sus complementarias y/o modificatorias.
Asimismo, se hace saber a la recurrente que previo al inicio de las operaciones, deberá someter a consideración de la SSN copia del o de los contratos de reaseguro que celebre. Por otra parte, deberá dar cumplimiento a lo normado por la Resolución Nº 27.909 de diciembre de 2000, y a la política de suscripción y retención de riesgos establecida por la Resolución Nº 30.842.
Asimismo, se hace saber a la recurrente que previo al inicio de las operaciones, deberá someter a consideración de la SSN copia del o de los contratos de reaseguro que celebre. Por otra parte, deberá dar cumplimiento a lo normado por la Resolución Nº 27.909 de diciembre de 2000, y a la política de suscripción y retención de riesgos establecida por la Resolución Nº 30.842.
Declaran Prescripta una Verificación Tardía Ante su Presentación Extemporánea
En la causa “Trenes de Buenos Aires s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Lorenzetti Jose Mario”, la Sala D, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, declaró prescripto el crédito de una incidentista. Ello, en función de que pese a tener sentencia condenatoria en Sede Laboral para presentarse a verificar tardíamente, la misma lo hizo por encima del tope de los seis meses que norma el artículo 56 LCQ.El origen de la apelación había tenido como punto de partida la decisión de la concursada de recurrir la procedencia de la verificación de crédito tardía presentada por el acreedor Lorenzetti. Sobre el crédito de la incidentista, cabe decir que tuvo causa en un pleito laboral, el cual tuvo sentencia condenatoria a principios de julio del 2007, aunque se presentó a verificar recién en noviembre del 2008. Los vocales que tratarían el tema en segunda instancia serían Juan José Dieuzeide, Pablo D. Heredia, y Gerardo G. Vassallo. En su voto conjunto, el tribunal manifestó que claramente se había excedido el plazo de seis meses que consta en el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras, por lo que sería procedente la revocación del decisorio. Los magistrados señalaron sobre el mismo, que legisla la convivencia de dos plazos distintos.El primero, señalaron los jueces, para aquellos créditos que no tengan promovido proceso judicial alguno, ni tampoco que estén autorizados a hacerlo, y cuya única vía de ingreso sea directamente la verificación en el concurso. Allí, regiría la prescripción establecida por la ley 24.522 de dos años desde la fecha de presentación en concurso preventivo. El restante, se daría en el caso de aquellos créditos exceptuados del fuero de atracción, como lo son algunos procesos judiciales. El mismo, se extendería a los seis meses posteriores a la fecha de haber quedado firme la sentencia dictada por el tribunal competente. El artículo indica finalmente, que vencido el plazo, si han transcurrido los dos años desde la presentación en concurso, el crédito estaría preo.Es así que llegaron a la conclusión de que según el actual sistema, los acreedores que optasen por continuar el proceso de conocimiento, no estarían excluidos de la prescripción bianual, de modo que desde la fecha de presentación en concurso del deudor les correría el plazo a todos los acreedores, incluso a quienes hubieren obtenido sentencia en el juicio de conocimiento continuado y luego ocurren al cauce concursal. Según los vocales, la ley consideraría que mientras se desarrolle el trámite de ese proceso individual, existiría una imposibilidad de hecho de presentarse a verificar, razón por la cual se otorgaría un plazo de seis meses desde que la sentencia estuviere firme, para que el acreedor requiera verificación, y así quedar liberado de las consecuencias de la prescripción. Plazo, que se transgredió en los autos, y surgiría del mero contraste de fechas, señalaron.
lunes, 26 de abril de 2010
RECORDANDO ANECDOTAS
EX SECRETARIO DE SINDICATO IMPORTANTE INGRESO AL MERCADO ASEGURADOR DE LA MANO DE UN INTERMEDIARIO DE LA CALLE CORRIENTES 6TO PISO,UN FAMOSO EX JUEZ DE LOMAS DE ZAMORA(MUZARELLA DE POR MEDIO) Y EL DR MAURICIO ,FAMOSO POR SUS AMPAROS.
LOS MISMOS FUERON CASTIGADOS POR INTENTAR COBRAR LA COMISIÓN,QUE APARENTEMENTE YA HABÍA COBRADO EL SR GASTRONOMICO DE LA CALLE VENEZUELA.
HOY QUE SE HABRE UNA NUEVA ART ,SE ABRAN QUEDADO AFUERA LOS DUEÑOS DEL NEGOCIO Y SEGUIRÁ COBRANDO EL "GASTRONOMICO"?
Este es un tema sin codigos .(Se abrá peleado con su ex socio por esto también?)
Prudential Seguros
Prudential Seguros anunció que, afianzando su compromiso con el país, invierte cerca de US$ 3 millones en la compra del 5to piso del edificio Alem Plaza donde, desde hace 10 años, funciona su Sede Central. El inmueble, ubicado en el barrio de Retiro, cuenta con, aproximadamente, 800 m2. Esta compra se suma a la que realizara en septiembre pasado, cuando adquirió el 5to piso de Leandro N. Alem 822, oficinas de casi 270 m2, donde funciona el sector de Operaciones y cuyo valor asciende a US$ 450 mil.Prudential Seguros, realiza la compra de estas oficinas, en el marco de su 10° Aniversario desde la apertura de sus primeras agencias. Si bien la empresa se instaló en el país en septiembre de 1998, dedicó el primer año y medio a la selección y capacitación de sus cuadros gerenciales, lanzando oficialmente la actividad comercial el 1° de marzo del 2000.Al respecto, Martín Gauto, Presidente de Prudential Seguros señaló: "En el transcurso de estos 10 años, hemos ido afianzando el enfoque del Seguro de Vida como instrumento de protección de las familias a través de nuestros Life Planners, con honestidad, integridad, solidez y respaldo. La compra de oficinas efectuada forma parte del proceso de crecimiento y consolidación de la actividad de Prudential en nuestro país". Prudential Seguros S.A., es una compañía afiliada a Prudential Financial, Inc., que comercializa seguros de vida en Argentina.
domingo, 25 de abril de 2010
Cálculan reducción de costo de rescate a empresas estadounidenses
Washington, 25 abr (PL) Cálculos del gobierno de Estados Unidos revelaron que el costo final del rescate del sistema financiero será de 87 mil millones de dólares, en vez de los 500 mil millones previstos en 2009. El secretario del Tesoro, Timothy Geithner, afirmó que por ser menor el monto invertido también serán inferiores el déficit federal y el total de la deuda nacional.La cifra, revisada a la baja, será menor a uno por ciento del Producto Interno Bruto, expresó el funcionario en una misiva enviada a la Cámara de Representantes, lo cual será tomado como argumento para la aprobación de una reforma financiera para el país.Los recursos que destinó el gobierno a empresas y para la liquidez del sistema financiero, como parte de su Programa de Asistencia a Activos en Problemas, provocaron severas críticas de diversos sectores políticos y sociales en Estados Unidos.Según las últimas estimaciones, las mayores pérdidas vendrán del respaldo gubernamental a las compañías hipotecarias Fannie Mae y Freddie Mac.Las mermas en ese sector se fijaron en 85 mil millones de dólares, seguidas de otros 49 mil millones a causa de la asistencia oficial a propietarios que afrontaban la amenaza de perder sus viviendas en embargos hipotecarios.El gobierno calcula que su apoyo a la gigante aseguradora American International Group le afectará por 48 mil millones de dólares, mientras que su asistencia a las empresas automovilísticas General Motors, Chrysler y las financiadoras de éstas, causará estragos ascendentes a 28 mil millones, afirmó Geithner.La Casa Blanca compensará sus pérdidas con las ganancias por 115 mil millones de dólares que espera de la Reserva Federal, por los recursos que canalizó a bancos para proveer liquidez al sistema financiero.Para mañana está previsto un ensayo de votación sobre la iniciativa de reforma financiera propuesta por el presidente Barack Obama, que pretende evitar las causas que originaron la actual crisis económica.arc/crc
jueves, 22 de abril de 2010
RESOLUCION 34.995 - SSN
Se autoriza el cambio de denominación de AIG Reinsurance Services Office
La SSN autoriza el cambio de denominación de AIG REINSURANCE SERVICES OFFICE, entidad inscripta bajo el Nº 45 en el Registro de Intermediarios Reaseguros, por su actual denominación CHARTIS REINSURANCE SERVICES.
La SSN autoriza el cambio de denominación de AIG REINSURANCE SERVICES OFFICE, entidad inscripta bajo el Nº 45 en el Registro de Intermediarios Reaseguros, por su actual denominación CHARTIS REINSURANCE SERVICES.
RESOLUCION 34.988 - SSN
Reforma del estatuto social de Mañana Seguros de Personas
La SSN conforma el cambio de domicilio y la modificación del artículo 3º del estatutosocial de MAÑANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS DE PERSONAS conforme lo aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de diciembre de 2009.
A los fines establecidos en la Ley 19.550, se confiere intervención al Registro Público de Comercio de la Jurisdicción.
Y PENSAR QUE LA CREARON LOS POCOVI
La SSN conforma el cambio de domicilio y la modificación del artículo 3º del estatutosocial de MAÑANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS DE PERSONAS conforme lo aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada el 30 de diciembre de 2009.
A los fines establecidos en la Ley 19.550, se confiere intervención al Registro Público de Comercio de la Jurisdicción.
Y PENSAR QUE LA CREARON LOS POCOVI
RESOLUCION 35.008 - SSN
RESOLUCION 35.008 - SSN
Se sanciona a Bonacorsi Seguros de Personas con un apercibimiento
La SSN sanciona a BONACORSI SEGUROS DE PERSONAS S.A. con un APERCIBIMIENTO por presunto Ejercicio Anormal de la Actividad Aseguradora (Art . 58 Ley 20.091).Una vez firme la medida, la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la SSN deberá tomar nota de la sanción referida, la cual es apelable en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.
Se sanciona a Bonacorsi Seguros de Personas con un apercibimiento
La SSN sanciona a BONACORSI SEGUROS DE PERSONAS S.A. con un APERCIBIMIENTO por presunto Ejercicio Anormal de la Actividad Aseguradora (Art . 58 Ley 20.091).Una vez firme la medida, la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la SSN deberá tomar nota de la sanción referida, la cual es apelable en los términos del artículo 83 de la Ley 20.091.
RESOLUCION 34.994 SSN
Se autoriza a Testimonio Compañía de Seguros a operar en seguro de incendio
Se autoriza a TESTIMONIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a operar en el territorio de la República, en el SEGURO DE INCENDIO con las Condiciones Técnico-Contractuales aprobadas con carácter general por las Resoluciones SSN. 16192 del 26/03/1981, 16845 del 13/08/1982 y 12983 del 02/01/1976, siendo la retención máxima a asumir por la aseguradora, la suma de $ 100.000.
Previo al inicio de las operaciones, la compañía deberá someter a consideración de la SSN copia de los contratos de reaseguro que celebre. La política de suscripción y retención de riesgos, deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución Nº 30.842.
Se autoriza a TESTIMONIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a operar en el territorio de la República, en el SEGURO DE INCENDIO con las Condiciones Técnico-Contractuales aprobadas con carácter general por las Resoluciones SSN. 16192 del 26/03/1981, 16845 del 13/08/1982 y 12983 del 02/01/1976, siendo la retención máxima a asumir por la aseguradora, la suma de $ 100.000.
Previo al inicio de las operaciones, la compañía deberá someter a consideración de la SSN copia de los contratos de reaseguro que celebre. La política de suscripción y retención de riesgos, deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución Nº 30.842.
Procesaron a Ricardo Jaime (CIRIGLIANO)
En el marco de la causa en la que se investigan supuestos viajes de funcionarios públicos en aviones privados pagados por empresarios, el juez federal Claudio Bonadío dicto el procesamiento sin prisión preventiva sobre el ex secretario de Transporte Ricardo Jaime, estableciendo un embargo sobre los bienes del ex funcionario por 860 mil pesos.De esta manera, el ex funcionario quedó procesado por el delito de recibir dádivas en consideración de su cargo, el cual el Código Penal castiga con penas que van de un mes a dos años de prisión.En la misma causa, el magistrado incluyó entre los procesados a los empresarios que habían otorgado las dádivas, figurando entre ellos Claudio Cirigliano, dueño del Grupo Plaza, quien cuenta con líneas de colectivos urbanos y de larga distancia, a quien el juez Bonadío le impuso una embargo por 550 mil pesos sobre sus bienes.El resto de los empresarios procesados sin prisión preventiva son Juan Llach, Gustavo Carmona, Alejandro Ventolla, Javier Patoqui, Ricardo Mario Izquierdo y Carlos Colunga, quien es el gerente general de una empresa de vuelos privados propiedad de Franco Macri.El procesamiento dictado por el magistrado, también abarca a ex funcionarios públicos, habiéndose dispuesto el procesamiento sobre Manuel Vázquez, principal asesor del ex secretario de Transporte, quien también se encuentra investigado en la causa que se le sigue a Jaime por presunto enriquecimiento ilícito, así como también sobre su hijo, Julián Vazquez.Por otro lado, el juez dictó la falta de mérito para Juan Pablo Schiavi, actual titular de la Secretaría de Transporte, Ricardo Cirielli, secretario general de la Asociación de Personal Técnico Aeronáutico, y Laura Elba Gouvert, ex asesora de Jaime. Por su parte, el empresario Ricardo Rodríguez fue sobreseído.
Revocan Sobreseimiento del Ex Presidente del Banco Mayo
En el marco de una causa por presunta administración fraudulenta mientras se desempeñaba como presidente del Banco Mayo, la Cámara en lo Criminal y Correccional Federal dejó sin efecto el fallo que dispuso el sobreseimiento por prescripción de Rubén Ezra Beraja.Los jueces que integran la Sala II, determinaron que debe continuare con la investigación sobre el ex titular de la DAIA por una supuesta defraudación a la empresa Desarrollos Petroleros y Ganaderos S.A.Dicha causa se instruyó después de la elevación a juicio del resto de los casos por los que Beraja será juzgado por estafas reiteradas, quedando en un expediente separado.Tras la apelación presentada por la fiscalía y por la querella contra la decisión del juez de instrucción de declarar la prescripción de la acción penal a raíz del tiempo transcurrido, la Sala II de la Cámara Federal resolvió que no correspondía la prescripción de la acción, debido a que no se podía interpretar este caso separado del resto de los hechos que aguardan juicio oral.Al revocar el sobreseimiento del imputado, los camaristas determinaron que los hechos en la presente investigación consisten en un solo delito de administración fraudulenta, comprensivo de varias acciones de infidelidad o abuso societario, por lo que no puede aceptarse el sobreseimiento de la acción penal por uno de esos sucesos “por cuanto de quedar firme haría cosa juzgada por el hecho en su totalidad, desde que el temperamento liberatorio sólo puede dictarse por hechos y no sobre calificaciones legales”.
miércoles, 21 de abril de 2010
lunes, 19 de abril de 2010
Aval de la Corte al Tope Salarial sobre el que se Calculan las Prestaciones por Accidente de Trabajo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una sentencia emitida por la Cámara de Apelaciones del Trabajo que había hecho lugar a la demanda presentada por un jugador de fútbol contra un club, reclamando que se incluya dentro del salario base sobre el que se calculan las prestaciones por accidentes de trabajo los premios y primas que habían sido cobrados.De esta manera, el Máximo Tribunal dio su aval a la utilización de un tope en el salario base sobre el que se calculan las prestaciones por accidentes de trabajo, teniendo en cuenta para pronunciarse en tal sentido, un artículo de la ley 24.557 que establece que en la fórmula que define la cuantía de la prestaciones se consideran “las remuneraciones sujetas a cotización” a la seguridad social.En el presente caso en el que los miembros de la Corte enviaron el caso nuevamente a la Cámara para que una de las Salas dicte un nuevo pronunciamiento acorde a las pautas establecidas en el fallo, no fue declarada la inconstitucionalidad de esa disposición legal sobre el tope, debido a que ello no había sido pedido en la demanda.En la causa, en la que el ex futbolista Alfredo Berti había interpuesto una demanda contra el club Boca Juniors, al momento de ocurrir el hecho que provocó el juicio, en el año 1997, tanto los aportes personales como las contribuciones de las empresas a la seguridad social se calculaban como porcentajes del salario, pero hasta un ingreso máximo de $4800.Dicha situación fue modificada, no rigiendo en la actualidad un tope salarial para las contribuciones que hacen los empleadores, mientras que los salarios máximos sobre los que se pagan los aportes personales se actualizan semestralmente.
sábado, 17 de abril de 2010
BOSTON
LA CÍA ESTÁ MAL,MUY MAL.
INDICES ....MAL
DE AFUERA NO VIENE MÁS UN PESO.
LA IDEA ES VENDERLA,REGALADA ES CARA
DE HECHO YA HAY UN INTERESADO QUE VIENE DE "GUATEMALA"
EL INTERMEDIARIO SABE PARA QUE LA QUIEREN,VAYA SI SABE.
SEGUIREMOS INFORMANDO TODOS LOS DETALLES DE LO QUE VIENE ,LO QUE VIENE.
AH..., QUIEN SERÁ EL TESTA ESTA VEZ?
jueves, 15 de abril de 2010
RESOLUCION 34.935 - SSN
Aumento del capital social y modificación del estatuto de Oversafe Retiro
La SSN conforma el aumento del capital social y la modificación del artículo 5º del estatuto social de OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. de conformidad con lo aprobado por Asamblea General Extraordinaria de fechas 29 de octubre de 2009.
La SSN conforma el aumento del capital social y la modificación del artículo 5º del estatuto social de OVERSAFE SEGUROS DE RETIRO S.A. de conformidad con lo aprobado por Asamblea General Extraordinaria de fechas 29 de octubre de 2009.
RESOLUCION 34.936 - SSN
Aumento del capital social y modificación del estatuto de Paraná Seguros
La SSN conforma el aumento del capital social y el aumento del capital social y la reforma de los artículos 4º y 16º del Estatuto de PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS de conformidad con lo aprobado por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de febrero de 2010.
La SSN conforma el aumento del capital social y el aumento del capital social y la reforma de los artículos 4º y 16º del Estatuto de PARANA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS de conformidad con lo aprobado por Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 12 de febrero de 2010.
RESOLUCION 34.937 - SSN
Cambio de denominación de Generali Corporate
A través de la presente norma, la SSN conforma el cambio de denominación de GENERALI CORPORATE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., entidad que en lo sucesivo se denominará GENERALI ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
A través de la presente norma, la SSN conforma el cambio de denominación de GENERALI CORPORATE COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS S.A., entidad que en lo sucesivo se denominará GENERALI ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.
RESOLUCION 34.985 - SSN
RESOLUCION 34.981 - SSN
La SSN autoriza a CHARTIS EUROPE S.A. a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina, de conformidad con las normas legales de aplicación y del régimen de autorización previstos en la Resolución Nº 24.805 y su modificatoria Resolución Nº 27.885.
Como en estos casos, la compañía se deberá inscribir en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de la SSN, tras lo cual deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.
Como en estos casos, la compañía se deberá inscribir en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros de la SSN, tras lo cual deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.
RESOLUCION 34.991 - SSN
La SSN autoriza la escisión-fusión de parte del patrimonio de NACION ADMINISTRADORA DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES S.A. a favor de NACION SEGUROS DE RETIRO S.A. y el consecuente aumento de capital de la aseguradora, todo ello conforme el Acuerdo Definitivo de Fusión protocolizado mediante Escritura Nº 1660.
Interaccion
GENERAL PAZ Y BEIRO
Al mejor Postor
miércoles, 14 de abril de 2010
Deberán Indemnizar a “Palito” Ortega y Evangelina Salazar por un Informe Difundido en un Programa de Televisión
En la causa “Ortega, Ramón Bautista y otro c/ Telearte S.A. y otros s/ daños y perjuicios”, la sentencia de primera instancia hizo lugar parciamente a la demanda promovida por Ramón Bautista Ortega y Evangelina Salazar de Ortega contra Telearte S.A. y Samuel Gelblung por resarcimiento de daños.Contra la apelación presentada por los demandados, quienes cuestionaron la atribuación de responsabilidad, los jueces que componen la Sala L confirmaron la decisión en recurso en cuanto a la atribución de responsabilidad de los demandados.El Dr. Liberman sostuvo en su voto “que el producto televisivo de las emisiones es un refrito de lo que en días anteriores se vio y oyó en “Puntodoc” sumada la réplica de Ortega y los comentarios de Yofre (de otra fecha) y un sindicalista tucumano acerca de una supuesta actitud del candidato y luego gobernador provincial. En cuanto a Salazar, su “no-santidad” y la difusión “teatralizada” de supuestos rumores de depresión y alcoholismo dan muestra de la ligereza, la negligencia, con que se trata temas serios en un programa supuestamente serio. Esto, cuanto menos, es culpa. Quien daña culposamente sin causa legal de justificación (esto viene de los códigos civiles decimonónicos) debe reparar el daño”.Al analizar el contenido de los documentos agregados, el mencionado juez explicó que el producto fue titulado “La guerra entre Palito Ortega y los periodistas”, añadiendo que ello "lleva a pensar que, entre otros posibles motivos, el señor Gelblung quiso introducirse en esa disputa y la llamó “guerra”, colocándose en el bando de los periodistas o como se quiera identificar a algunos profesionales que trabajan en los medios de comunicación". Con relación a ello, el magistrado sostuvo que según su criterio el "periodismo es algo bien diverso de lo que se ve en estas dos emisiones de “Memoria”. Una cosa es periodismo, otra es negocio de entretenimiento, sostenido a veces a costa de afectar el honor o la intimidad de otro. Hablar, hacer comentarios o expresarse con cara seria o semblante pétreo no () confiere seriedad al contenido del mensaje”.Los magistrados resolvieron que todos aquellos que usan los medios de comunicación como fuente de trabajo se encuentran sujetos a las limitaciones generales, por lo que deben reparar cuando causan daño que otro sufre injustamente.La sentencia determinó que no resulta aplicable la doctrina de la real malicia como freno a la reparación de perjuicios cuando se trata de la intromisión grosera en la vida de las personas por más públicas que sean, sosteniendo el voto del Dr. Liberman que “este criterio restrictivo de la responsabilidad es aplicable a la difusión de hechos o formulación de juicios sobre hechos, en la medida en que haya “noticia”, noticia agraviante, inexacta o falsa. Dar noticia, anoticiar, revela la intención y el interés público (esto es lo que correctamente la doctrina de la real malicia protege) de dar a conocer algo antes desconocido"."El contenido de las emisiones en análisis nada de nuevo dio a conocer; circunstancia, por otra parte, medular en la propia defensa de Gelblung”, expresó el camarista.En respuesta a la apelación presentada por la co- demandada Telearte S.A, el mencionado magistrado sostuvo que “las empresas comerciales de información son industrias cuya mercancía es la información, opiniones y comentarios, sujetas incluso a leyes de producción mercantil”, agregando a ello que se trata de “una institución comercial, una empresa basada en la búsqueda de beneficio económico”.En base a ello determinó que “puede decirse que existe un factor autónomo de responsabilidad “actividad económica empresaria”, plenamente aplicable a esa co-demandada. Por tanto, la atribución autónoma de responsabilidad deriva de la noción de riesgo provecho, que nutre a su vez la concepción de riesgo de empresa de la doctrina italiana”, determinando que “en esas condiciones la actuación de Gelblung corresponde al giro normal del negocio de la empresa, pertenece -desde este concepto amplio- a la empresa. Entonces, además, responde ella por su actuación en los términos del art. 1113, primera parte, del Código Civil”.Por su parte, en la sentencia del 8 de marzo de 2010, la Dra. Pérez Pardo explicó en su voto que la garantía constitucional de la libertad de publicar las ideas por la prensa en nuestro ordenamiento jurídico no significa que el periodismo quede eximido del deber de reparar los daños causados por la difusión de noticias falsas o erróneas, así como tampoco aquellas que invadan la privacidad, debido a que dicha libertad no significa impunidad.En tal sentido, sostuvo que “el carácter agraviante de una información o denuncia deriva de la afección a la dignidad, reputación, honor, fama o decoro que goza el sujeto ante la comunidad, faltándose a los deberes que impone una conducta prudente y diligente, violándose el principio legal del “alterum non laedere” (art. 19 C.N. y art. 1109 Cód. Civil)”, explicando que “el concepto de honor no depende tan sólo de la opinión ajena, sino también de la autoestima, por lo que, para que se configure la injuria, basta con que la acción tenga idoneidad para poner en peligro la reputación de una persona, sin que sea necesario que efectivamente se produzca”.“Los accionados han incurrido en un exceso o abuso indebido en el derecho de expresar las ideas por la prensa invadiendo en forma ilegítima la estricta esfera de privacidad de los actores, más allá de la verdad o falsedad que pudieran tener los hechos afirmados, que -dicho sea de paso- en el caso no se ha intentado acreditar en lo más mínimo. En autos, los argumentos de la condena del demandado se fundan en la indebida injerencia en la vida privada del actor, como derivación lógica de la interpretación del art. 19 de la Constitución Nacional", sostuvo la jueza. "La doctrina de la real malicia para eximir de responsabilidad a un medio de prensa es inadmisible cuando sin justificación, en forma ilegítima, se invade la esfera de estricta privacidad de los actores; no puede admitirse tal doctrina cuando la conducta evaluada es antijurídica de acuerdo a los principios que surgen del art. 19 de la Constitución Nacional según la interpretación dada por la Corte Suprema”, remarcó la Dra. Pérez Pardo.
sábado, 10 de abril de 2010
Servicios Prestados a Terceros por los Socios de las Cooperativas de Trabajo frente al IVA
Cuestión siempre controvertida es la referida al alcance de las exenciones en cualquiera de los tributos del sistema impositivo argentino. Situación que se ve potenciada por la presencia de ciertos sujetos que por su propio carácter poseen beneficios fiscales –me refiero a exenciones subjetivas- , y que muchas veces intentan que quede dentro de la exención ciertos hechos que la propia norma no pretendió alcanzar o bien no surge de su letra ni de su espíritu ni de la intención del legislador.En este caso, se trata de un tema vinculado a la exención frente al Impuesto al Valor Agregado de determinados servicios en los que se ve involucrada una cooperativa, persona de derecho ésta que de por si posee beneficios fiscales amplios. El fallo en cuestión es de la CSJN y se caratula: “Cooperativa de Trabajo Agrícola C.B. Ltda. v. AFIP”.Llega el caso a la Corte a partir de un Recurso Extraordinario interpuesto por la actora contra la decisión de la Cámara que revoca un fallo del Tribunal Fiscal, y por lo tanto le da razón a la AFIP confirmando una determinación de oficio por ésta realizada.El TFN revocó la resolución de AFIP que determinaba de oficio la obligación tributaria correspondiente al IVA, con sustento en que los supuestos trabajos generadores -a criterio del organismo fiscal- del deber de tributar se hallaban dentro del objeto de la cooperativa, estando desprovistos del ánimo de lucro y que no había dos hechos imponibles sino uno de carácter complejo.Brevemente diré que los hechos consistían en que la cooperativa cobraba un determinado precio por un trabajo realizado a terceros a través de sus asociados. Ante esta situación, la AFIP entendió que había dos situaciones bien diferenciadas, y aquella correspondiente al servicio prestado por los socios a los terceros, cuyo precio era percibido por la cooperativa, debía tributar IVA.Continuando con el razonamiento del TFN; éste entendió que se trataba de un hecho imponible complejo compuesto, tanto por los gastos administrativos que la cooperativa cobra a sus locatarios, como por los servicios prestados por sus asociados, agregando que no hay relación de dependencia entra estos y la cooperativa, erigiéndose en otro factor determinante para que no deban tributar.A esta conclusión que arribó el tribunal administrativo, la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal no le dio acogida favorable, ya que interpretó que el art. 7, inc. h, apartado 19 de la Ley de IVA sólo abarca a los servicios personales prestados por los socios a las cooperativas de trabajo, y no comprende a los ingresos que se obtengan a través de prestaciones a favor de terceros.Llegado el caso al Supremo Tribunal, éste hace suyo el dictamen fiscal –que seguidamente comentaré- y confirma el fallo de la Cámara por lo cual entiende no procede extender la exención.Ese dictamen contrapone lo dispuesto por el art. 3, inc. e, apartado 21, punto f de la Ley de IVA que grava las locaciones y prestaciones de servicios realizadas a título oneroso y sin relación de dependencia, con el beneficio fiscal del ya citado art. 7, entendiendo que este último no comprende a los servicios que las cooperativas puedan prestar a terceros, ya sea directamente o a través de sus socios.Es interesante destacar que el dictamen abunda en explicar el porqué de esa conclusión, esbozando que los socios de una cooperativa ponen a disposición de ésta su trabajo, que es ofrecido en el mercado por aquella, liberando al socio de la obligación de tributar por ello.En síntesis, la conclusión a la que se arriba es que la cooperativa efectúa una función de intermediación entre sus asociados y los terceros que contratan los servicios, existiendo dos hechos bien diferenciados: la relación entre la cooperativa y sus asociados que, ante la eventual prestación de un servicio por parte de éstos a aquella, estaría exento; y la relación entre la cooperativa y los terceros que se benefician por los servicios prestados por los asociados, debiendo esta situación efectivamente tributar, ya que se haya por fuera del supuesto que sustenta la exención subjetiva del art. 7, inc. h, apartado 19 de la Ley de IVA.
viernes, 9 de abril de 2010
PRODUCTORES :UN ATROPELLO
Los PAS deberán inscribirse en un nuevo Registro
Es el Registro Nacional de Bases de Datos Personales
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
y
Superintendencia de Seguros de la Nación
ACTIVIDAD ASEGURADORA
Resolución Conjunta 627/2010 y 34.933/2010
Inscripción de los productores asesores de seguros ante el Registro Nacional de Bases de Datos Personales.
Bs. As., 22/3/2010
VISTO el Expediente N° 53.288/09 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 20.091 DE ENTIDADES DE SEGUROS Y SU CONTROL, 22.400 DE RÉGIMEN DE LOS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS y 25.326 DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad desarrollada por los agentes y productores asesores de seguros, regulada por la Ley N° 22.400, establece la creación de un Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de conformidad con lo establecido en su artículo 3°.
Que el derecho de inscripción en el mencionado Registro debe ser renovado anualmente en las condiciones que la autoridad de aplicación establezca, según lo estipulado en el artículo 4°, inciso d), de la citada norma legal.
Que por las características de la actividad aseguradora, su desarrollo implica necesariamente el tratamiento de datos personales.
Que ello surge de la normativa citada en tanto establece en su artículo 10 que, entre las funciones y deberes de los productores asesores de seguros, se encuentra la de informar sobre la identidad de las personas que contraten por su intermedia incluyendo los antecedentes y solvencia moral y material de las mismas a requerimiento de las entidades aseguradoras y la de llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en las que intervengan, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
Que la Ley N° 25.326 dispone en su artículo 3° que para que la formación de archivos sea lícita, estos deberán encontrarse debidamente inscriptos, observando en su operación los principios establecidos en dicha Ley y las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.
Que dicha inscripción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 25.326, debe efectuarse ante el Registro Nacional de Bases de Datos habilitado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Que, como consecuencia de las funciones y deberes antes descriptos, los productores asesores de seguros realizan un tratamiento de datos personales que amerita su inscripción ante el mencionado Registra Nacional.
Que teniendo en consideración que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN es la autoridad de aplicación de la Ley N° 22.400. así como que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES lo es de la Ley N° 25.326, se ha estimado pertinente suscribir una resolución conjunta a los fines de que la autoridad de control de la actividad aseguradora exija a los productores asesores de seguros, en oportunidad de su primera inscripción ante el citado Registro, así como en las renovaciones anuales de ese derecho, la inscripción de las bases de datos personales aplicadas a la actividad aseguradora, por ser éste un requisito de licitud para el tratamiento de datos personales y así dar cumplimiento a la legislación que rige esta materia.
Que a tales fines, oportunamente se establecerá un plan de inscripción que facilite el cumplimiento de dicha obligación legal por parte de los productores asesores de seguros.
Que ha tomado intervención favorable la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 22, apartado 16, de la Ley de Ministerios (t.o.1992} y modificatorios, en lo concerniente al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y en los artículos 67. inciso b) de la Ley N° 20.091 y 3° de la Ley N° 22.400, en lo que respecta a la SU PERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
y
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVEN:
Articulo 1º— Establécese que los productores asesores de seguros deberán acreditar su inscripción como responsables de bases de datos personales ante el Registro Nacional de Bases de Datos habilitado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, en oportunidad de inscribirse ante el Registro de Productores Asesores de Seguros que se encuentra a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, en cumplimiento de lo establecido en tos artículos 1° de la Ley N 20.091 y 3° y 21 de la Ley N° 25.326.
Dicha obligación deberán cumplirla asimismo aquellos productores asesores de seguros ya inscriptos a la fecha de la presente, al momento de la renovación anual de ese derecho.
Art. 2º — Instruyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para que dentro de los SESENTA (60) días de la firma de la presente resolución conjunta, fije un plan de inscripción ante el Registro Nacional de Bases de Datos, que facilite el cumplimiento de dicha obligación legal por parte de los productores asesores de seguros.
Art. 3°—Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Julio C. Alak. — Gustavo Medone.
Es el Registro Nacional de Bases de Datos Personales
Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos
y
Superintendencia de Seguros de la Nación
ACTIVIDAD ASEGURADORA
Resolución Conjunta 627/2010 y 34.933/2010
Inscripción de los productores asesores de seguros ante el Registro Nacional de Bases de Datos Personales.
Bs. As., 22/3/2010
VISTO el Expediente N° 53.288/09 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, las Leyes Nros. 20.091 DE ENTIDADES DE SEGUROS Y SU CONTROL, 22.400 DE RÉGIMEN DE LOS PRODUCTORES ASESORES DE SEGUROS y 25.326 DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES, y
CONSIDERANDO:
Que la actividad desarrollada por los agentes y productores asesores de seguros, regulada por la Ley N° 22.400, establece la creación de un Registro de Productores Asesores de Seguros a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN de conformidad con lo establecido en su artículo 3°.
Que el derecho de inscripción en el mencionado Registro debe ser renovado anualmente en las condiciones que la autoridad de aplicación establezca, según lo estipulado en el artículo 4°, inciso d), de la citada norma legal.
Que por las características de la actividad aseguradora, su desarrollo implica necesariamente el tratamiento de datos personales.
Que ello surge de la normativa citada en tanto establece en su artículo 10 que, entre las funciones y deberes de los productores asesores de seguros, se encuentra la de informar sobre la identidad de las personas que contraten por su intermedia incluyendo los antecedentes y solvencia moral y material de las mismas a requerimiento de las entidades aseguradoras y la de llevar un registro rubricado de las operaciones de seguros en las que intervengan, en las condiciones que establezca la autoridad de aplicación.
Que la Ley N° 25.326 dispone en su artículo 3° que para que la formación de archivos sea lícita, estos deberán encontrarse debidamente inscriptos, observando en su operación los principios establecidos en dicha Ley y las reglamentaciones que se dicten en su consecuencia.
Que dicha inscripción, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la Ley N° 25.326, debe efectuarse ante el Registro Nacional de Bases de Datos habilitado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Que, como consecuencia de las funciones y deberes antes descriptos, los productores asesores de seguros realizan un tratamiento de datos personales que amerita su inscripción ante el mencionado Registra Nacional.
Que teniendo en consideración que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN es la autoridad de aplicación de la Ley N° 22.400. así como que la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES lo es de la Ley N° 25.326, se ha estimado pertinente suscribir una resolución conjunta a los fines de que la autoridad de control de la actividad aseguradora exija a los productores asesores de seguros, en oportunidad de su primera inscripción ante el citado Registro, así como en las renovaciones anuales de ese derecho, la inscripción de las bases de datos personales aplicadas a la actividad aseguradora, por ser éste un requisito de licitud para el tratamiento de datos personales y así dar cumplimiento a la legislación que rige esta materia.
Que a tales fines, oportunamente se establecerá un plan de inscripción que facilite el cumplimiento de dicha obligación legal por parte de los productores asesores de seguros.
Que ha tomado intervención favorable la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el artículo 22, apartado 16, de la Ley de Ministerios (t.o.1992} y modificatorios, en lo concerniente al MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS y en los artículos 67. inciso b) de la Ley N° 20.091 y 3° de la Ley N° 22.400, en lo que respecta a la SU PERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS
y
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVEN:
Articulo 1º— Establécese que los productores asesores de seguros deberán acreditar su inscripción como responsables de bases de datos personales ante el Registro Nacional de Bases de Datos habilitado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, en oportunidad de inscribirse ante el Registro de Productores Asesores de Seguros que se encuentra a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, organismo descentralizado del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PUBLICAS, en cumplimiento de lo establecido en tos artículos 1° de la Ley N 20.091 y 3° y 21 de la Ley N° 25.326.
Dicha obligación deberán cumplirla asimismo aquellos productores asesores de seguros ya inscriptos a la fecha de la presente, al momento de la renovación anual de ese derecho.
Art. 2º — Instruyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS para que dentro de los SESENTA (60) días de la firma de la presente resolución conjunta, fije un plan de inscripción ante el Registro Nacional de Bases de Datos, que facilite el cumplimiento de dicha obligación legal por parte de los productores asesores de seguros.
Art. 3°—Comuniqúese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Julio C. Alak. — Gustavo Medone.
jueves, 8 de abril de 2010
Polizas de distintos colores
COMPAÑIA EN DANZA .
DICEN QUE MANEJAN POLIZAS DE COLORES
GRISES,BLANCAS,NEGRAS.....
SERÁN LOS COLORES COMERCIALES U OTRA COSA?
A BUEN ENTENDEDOR....
DICEN QUE MANEJAN POLIZAS DE COLORES
GRISES,BLANCAS,NEGRAS.....
SERÁN LOS COLORES COMERCIALES U OTRA COSA?
A BUEN ENTENDEDOR....
JUICIOS EN NEGRO?
Pasillos de la casa de Piedra.
Un funcionario y un empleado.
Comentaban sobre el proveído que le llego a una aseguradora sobre una gran cantidad de Juicios en negro.
Pondrán la plata o harán Fata 3?
Estas Historias ya las conocemos y sabemos como terminan,
Un productor de seguros que se digne de serlo debe seguir operando ante este proveído?
Y Benetton?
Un funcionario y un empleado.
Comentaban sobre el proveído que le llego a una aseguradora sobre una gran cantidad de Juicios en negro.
Pondrán la plata o harán Fata 3?
Estas Historias ya las conocemos y sabemos como terminan,
Un productor de seguros que se digne de serlo debe seguir operando ante este proveído?
Y Benetton?
miércoles, 7 de abril de 2010
Revocan Sentencia que Declaraba Procedente la Cláusula de Exclusión de Cobertura en un Accidente de Tránsito
La Sala L, resolvió revocar una sentencia de grado que declaraba procedente una cláusula de exclusión de cobertura de un seguro automotor.
En los autos "D Agostino, Alberto. José y otro c/ De Leo, Antonio Ramón y otros s/ daños y perjuicios", había fallecido una mujer en un accidente, y se había declarado responsable al conductor, pero indemne a la compañía aseguradora, a la luz de que conducía con una licencia vencida. Leandro Andrés D’Agostino, conjuntamente a su hermano, A. José D’Agostino, este último en representación de sus dos hijos menores, reclamaron resarcimiento de daños y perjuicios contra Antonio Ramón De Leo, Vicente De Leo y Luis A. De Leo, como consecuencia de un accidente de tránsito del cual resultara víctima fatal la Sra. Julia Beatriz Lupes, esposa de José D`Agostino, madre de sus hijos. Sobre dicho accidente, la juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. En dicho fallo, consideró que el accidente sería resarcible por los demandados, pero que la compañía aseguradora que había contratado el conductor no debía responder, en función de que el mismo conducía con una licencia habilitante vencida al momento del acaecimiento del hecho.Ante ello, los actores presentaron el recurso de apelación correspondiente, con el agravio principal de que la demanda también proceda contra la aseguradora. Cabe decir que los demandados no habían recurrido la sentencia. Asimismo, es fundamental indicar que el conductor había obtenido la licencia para conducir cinco días después del hecho en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tribunal de segunda instancia revocaría la sentencia, bajo el fundamento de que por evidencia incorporada al expediente, surgió que para demostrar autorización para conducir al momento del accidente, la parte demandada exhibió una copia de licencia provincial, que resultó apócrifa. En virtud de ello, los jueces adujeron que había demostrado en algún momento la capacidad para conducir, lo cual sería fundamental para poder realizar dicha acción.Seguido a ello, manifestaron que la facultad de conducir, sería trascendental para que proceda la demanda contra la aseguradora, dado que la cláusula de exclusión sobre ella, si fuera considerada de forma taxativa, sería abusiva, y carente de contenido de fondo. La realidad, para el tribunal, sería que debe considerarse ampliamente la capacidad de conducir, y que al demostrarse que la tuvo, no obstaría a la condenación de la compañía aseguradora.Ello, claro está, dado que además el conductor sacó posteriormente su licencia en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo tanto, estaría demostrada su capacidad de conducir, y no podría proceder la excepción de la aseguradora, dado que debería interpretarse dicha cláusula como aplicable para el caso que no supiera alguien manejar, o no pudiera. Finalmente, indicaron que lo mismo sucedería en un caso inverso, en donde el conductor tuviera la licencia para conducir habilitante al caso, pero que realmente no pudiera manejar, por defectos del caso, o imposibilidades que tuviera el conductor. En dicho caso, para el tribunal, procedería la excepción de la aseguradora, librándola de responder por el conductor con licencia.
En los autos "D Agostino, Alberto. José y otro c/ De Leo, Antonio Ramón y otros s/ daños y perjuicios", había fallecido una mujer en un accidente, y se había declarado responsable al conductor, pero indemne a la compañía aseguradora, a la luz de que conducía con una licencia vencida. Leandro Andrés D’Agostino, conjuntamente a su hermano, A. José D’Agostino, este último en representación de sus dos hijos menores, reclamaron resarcimiento de daños y perjuicios contra Antonio Ramón De Leo, Vicente De Leo y Luis A. De Leo, como consecuencia de un accidente de tránsito del cual resultara víctima fatal la Sra. Julia Beatriz Lupes, esposa de José D`Agostino, madre de sus hijos. Sobre dicho accidente, la juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda. En dicho fallo, consideró que el accidente sería resarcible por los demandados, pero que la compañía aseguradora que había contratado el conductor no debía responder, en función de que el mismo conducía con una licencia habilitante vencida al momento del acaecimiento del hecho.Ante ello, los actores presentaron el recurso de apelación correspondiente, con el agravio principal de que la demanda también proceda contra la aseguradora. Cabe decir que los demandados no habían recurrido la sentencia. Asimismo, es fundamental indicar que el conductor había obtenido la licencia para conducir cinco días después del hecho en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El tribunal de segunda instancia revocaría la sentencia, bajo el fundamento de que por evidencia incorporada al expediente, surgió que para demostrar autorización para conducir al momento del accidente, la parte demandada exhibió una copia de licencia provincial, que resultó apócrifa. En virtud de ello, los jueces adujeron que había demostrado en algún momento la capacidad para conducir, lo cual sería fundamental para poder realizar dicha acción.Seguido a ello, manifestaron que la facultad de conducir, sería trascendental para que proceda la demanda contra la aseguradora, dado que la cláusula de exclusión sobre ella, si fuera considerada de forma taxativa, sería abusiva, y carente de contenido de fondo. La realidad, para el tribunal, sería que debe considerarse ampliamente la capacidad de conducir, y que al demostrarse que la tuvo, no obstaría a la condenación de la compañía aseguradora.Ello, claro está, dado que además el conductor sacó posteriormente su licencia en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por lo tanto, estaría demostrada su capacidad de conducir, y no podría proceder la excepción de la aseguradora, dado que debería interpretarse dicha cláusula como aplicable para el caso que no supiera alguien manejar, o no pudiera. Finalmente, indicaron que lo mismo sucedería en un caso inverso, en donde el conductor tuviera la licencia para conducir habilitante al caso, pero que realmente no pudiera manejar, por defectos del caso, o imposibilidades que tuviera el conductor. En dicho caso, para el tribunal, procedería la excepción de la aseguradora, librándola de responder por el conductor con licencia.
martes, 6 de abril de 2010
PRODUCTOR-otro corte parte 2
el que maneja la cosa es GUSTAVO
En Federal trabajaba con Marquez y con Carlitos (UN TENDAL)
Y ahorra intenta cambiar sus pólizas a Escudo(le pediran la nota de cada asegurado autorizando el cambio?)
Otra historia que va a terminar mal.
En Federal trabajaba con Marquez y con Carlitos (UN TENDAL)
Y ahorra intenta cambiar sus pólizas a Escudo(le pediran la nota de cada asegurado autorizando el cambio?)
Otra historia que va a terminar mal.
lunes, 5 de abril de 2010
PRODUCTOR -otro corte
Productor no matriculado que no pagó en La Eco , que le debe $60.000 a Federal,y que está tratando de sacar sus pólizas de dónde estan cubiertas para pasarlas a Escudo.
Será que le cerraron la cuenta?
Nombre de pila:Daniel ,si es así lo van a buscar de otro lado por 100.000 razones
Será que le cerraron la cuenta?
Nombre de pila:Daniel ,si es así lo van a buscar de otro lado por 100.000 razones
sábado, 3 de abril de 2010
Prudential Seguros celebra su 10° Aniversario
Prudential Seguros celebró el 10° aniversario desde la apertura de sus primeras Agencias con un evento en el Palacio Duhau, Park Hyatt, en el marco del Día de la Protección.Por tercer año consecutivo, la compañía agasajó a clientes e invitados especiales con un seminario, que tuvo por objetivo destacar la importancia de la protección para las familias. Participó como orador del evento, el renombrado especialista en vínculos familiares, Lic. Miguel Espeche, quien disertó sobre "La Generación Sandwich, experiencias, deseos y desafíos de los adultos en la actualidad".Espeche se refirió a la generación de entre 40 y 55 años de edad.Basándose en el Estudio de Prudential Seguros sobre el Comportamiento Financiero de los adultos, compartió una mirada sobre la diferente realidad del entorno familiar de esta generación, que se autodefine como "Sandwich" -entre otras cosas- por sentirse "Comprimida entre padres estrictos e hijos liberales". "El mensaje de Espeche sobre la responsabilidad entendida como una elección, diferenciando el "deber" del "querer", se alinea con nuestra creencia en que brindar protección a la familia es una demostración del amor que sentimos por ella" declaró Martín Gauto, Presidente de Prudential Seguros. Además, en el marco de los festejos por sus 10 años en Argentina, Prudential Seguros realizó donaciones por un total de $ 30.000 para apoyar a la Fundación Conin y la Fundación Reciduca, ambas dedicadas a mejorar la Calidad de Vida de niños y jóvenes de bajos recursos. Conin, contribuyendo a erradicar la desnutrición infantil y Reciduca, acompañando a jóvenes en riesgo de deserción escolar, para que finalicen sus estudios secundarios y amplíen sus posibilidades de trabajo. El Dr. Abel Albino, Presidente de Conin y la Sra. Florencia Valverde, Presidente de Reciduca, recibieron la donación de la mano de Martín Gauto.10 años en Argentina.Prudential Seguros se instaló en el país en Septiembre de 1998. Dedicó el primer año y medio a la selección y capacitación de sus cuadros gerenciales, lanzando oficialmente la actividad comercial el 1° de Marzo del 2000, con la apertura de sus primeras Agencias. Los Life Planners de Prudential Seguros fueron los pioneros en instaurar el concepto del seguro de vida como instrumento para la protección de las familias. La compañía tiene 344 empleados, de los cuales 221 integran su fuerza de Ventas.
EL COMERCIO
El Comercio Compañía de Seguros es la primera aseguradora en el mercado argentino en implementar el "micrograbado de partes”, un producto para luchar contra el robo automotor, llevando tranquilidad y seguridad a los asegurados.
En una primera etapa este servicio estará disponible en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires para los automotores superen los quince años de antigüedad.
El Comercio desarrolló este beneficio de probada eficacia en países como Brasil y México, pues diariamente se observan casos de robo de vehículos que están asociados a hechos de violencia, provocando pérdida económica y daño psicológico en los conductores, acompañantes y familiares.
CaracterísticasDistribución Numérica de Autenticidad (DNA) es un sistema de control y grabación del número del chasis o dominio (matrícula) en bajo relieve, en diversas piezas del vehículo, evitando el hurto, robo, fraude o el desarmado del mismo.
Los objetivos del sistema son combatir los desarmaderos clandestinos; desalentar el robo y la reventa de partes robadas. Dado que al inviabilizar económicamente se busca facilitar el rastreo de las partes para favorecer la identificación de las organizaciones delictivas y desarmaderos ilegales para disminuir el fraude contra las compañías de seguros y los segmentos comerciales que tienen el vehículo como comercio ilegal.Para interiorizarse de las características del proceso de micrograbador, acceder a http://www.dnasecurity.com.ar/
La gran mayoría de los casos que ocurren, tiene un patrón determinado, y este patrón es el tipo de vehículo, que los delincuentes destinan al desarmado o corte y a la posterior venta de sus partes.
Este segmento de vehículos está por lo general integrado por unidades de fabricación discontinuada y ciertos modelos cuyas medidas de seguridad originales hoy resultan obsoletas.
En el mercado de seguros, estas unidades, van camino a lo que se denomina "Mercado Residual" y es precisamente el conjunto de esos vehículos que por su alta siniestralidad las aseguradoras tienden a no suscribir o a hacerlo a un precio que desalienta su contratación.
En una primera etapa este servicio estará disponible en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en el Gran Buenos Aires para los automotores superen los quince años de antigüedad.
El Comercio desarrolló este beneficio de probada eficacia en países como Brasil y México, pues diariamente se observan casos de robo de vehículos que están asociados a hechos de violencia, provocando pérdida económica y daño psicológico en los conductores, acompañantes y familiares.
CaracterísticasDistribución Numérica de Autenticidad (DNA) es un sistema de control y grabación del número del chasis o dominio (matrícula) en bajo relieve, en diversas piezas del vehículo, evitando el hurto, robo, fraude o el desarmado del mismo.
Los objetivos del sistema son combatir los desarmaderos clandestinos; desalentar el robo y la reventa de partes robadas. Dado que al inviabilizar económicamente se busca facilitar el rastreo de las partes para favorecer la identificación de las organizaciones delictivas y desarmaderos ilegales para disminuir el fraude contra las compañías de seguros y los segmentos comerciales que tienen el vehículo como comercio ilegal.Para interiorizarse de las características del proceso de micrograbador, acceder a http://www.dnasecurity.com.ar/
La gran mayoría de los casos que ocurren, tiene un patrón determinado, y este patrón es el tipo de vehículo, que los delincuentes destinan al desarmado o corte y a la posterior venta de sus partes.
Este segmento de vehículos está por lo general integrado por unidades de fabricación discontinuada y ciertos modelos cuyas medidas de seguridad originales hoy resultan obsoletas.
En el mercado de seguros, estas unidades, van camino a lo que se denomina "Mercado Residual" y es precisamente el conjunto de esos vehículos que por su alta siniestralidad las aseguradoras tienden a no suscribir o a hacerlo a un precio que desalienta su contratación.
Procede Demanda Por Vicios Redhibitorios Contra Renault Argentina S.A.
La Cámara Comercial declaró procedente la demanda impetrada por una empresa que había adquirido de Renault Argentina S.A. un automóvil defectuoso. En la causa “Desab S.A. c/ Renault Argentina S.A. s/ ordinario”, tramitado ante la Sala A del fuero, el tribunal indicó que la vendedora debería responder ante los vicios redhibitorios del automóvil. De la vasta exposición de hechos relatados en la demanda, se puede tomar como explicación fundamental que la firma Desab S.A. había adquirido un automóvil Megane II Dinamique Tri M 1.9 dCi, por la suma de $72.750 en el año 2005, al contado. Dicho automotor tenía como objetivo ser utilizado por uno de sus directores, para el control de diversas sucursales de la empresa. Sin embargo el mismo tendría grave defectos.La principal falla del automóvil sería la detención de la marcha. Es así que fue varias veces ingresado al servicio técnico de la automotriz, y por lo tanto reparado. Sin perjuicio de ello, el automóvil nunca funcionaría bien. Es por ello, que la actora inició los reclamos vía carta documento, y posteriormente de una acción judicial, la cual tuvo como norte obtener el precio del coche y su actualización, más $40800 por el alquiler de otro automóvil, más el daño moral por la suma de $7500. Es así que la causa tuvo acogida favorablemente en primera instancia, por el precio total del auto y su actualización monetaria, sumada a ella además meramente $20000 por el valor del alquiler del auto, a tenor de que no se habría acreditado fehacientemente la locación. Finalmente rechazaron la aplicación del daño moral en función de que la demandante sería una persona de existencia ideal. Ante ello la demandada interpuso recurso, el cual posteriormente sería rechazado de forma total. Los fundamentos de la sentencia fueron indicados vastamente por el doctor Alfredo Arturo Kölliker Freís. En primer lugar, encuadró jurídicamente la demanda por vicios redhibitorios (artículo 2164 del CC y 473 del CCOM), y no por rescisión por incumplimiento de contrato (artículos 216 y art. 467 CCOM). Indicó que es trascendental la diferenciación, a tenor de la variación de cuatro años de prescripción por ésta última, y de seis meses por la primera. Manifestó también que la aplicación de los daños sería diferente, dado que en la redhibitoria debe haber mala fe, en cuanto que la de incumplimiento siempre proceden los daños. Ante la exposición, adujo que debería encuadrarse la misma en la redhibitoria, atento el vicio en la cosa.Finalmente, manifestó que sería procedente confirmar la sentencia en todo sentido, dado que habría mala fe por parte de la automotriz, al indicar que sería aplicable el artículo 2176 del CC, donde por el oficio se debería conocer el vicio. Lo dicho, aplicable al caso, en función de que para el vocal, la automotriz es una de las más grandes del país, no pudiendo desconocer el defecto de la cosa.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)