SEGUROS. REGIMEN DE CONTRALOR. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS. FUNCIONES. SANCIONES. PROCEDENCIA. MORIGERACION. PRODUCTOR DE SEGUROS. REGISTROS CONTABLES DESACTUALIZADOS. SANCION. INHABILITACION DE CINCO AÑOS. IMPROCEDENCIA. REDUCCION A DOS MESES. PROCEDENCIA.
28.1.1.1.1
LA OMISION DE UN CORREDOR DE SEGUROS DE MANTENER REGULARMENTE ACTUALIZADOS SUS REGISTROS CONTABLES, JUSTIFICA SU SANCION (TODA VEZ QUE ESA ESPECIALIDAD DE LA INTERMEDIACION ESTA SUJETA A MUY PARTICULARES CARGAS INSTRUMENTALES), PERO SI SE VERIFICA LA INEXISTENCIA DE SANCIONES PRECEDENTES, DEJA SIN SUSTENTO -TA L COMO ACONTECIO EN EL CASO- LA APLICACION DE LA PENULTIMA DE LAS SANCIONES, ESTO ES, CINCO AÑOS DE INHABILITACION PARA ACTUAR EN ESA ACTIVIDAD (PUES, LUEGO DE LA INHABILITACION TEMPORARIA, SOLO EXISTE UN GRADO MAYOR DE PENITENCIA QUE ES LA CANCELACION DE LA MATRICULA O REGISTRO, QUE SE CONSTIT UYE DE HECHO EN UNA PRIVACION DEFINITIVA DE ACTIVIDAD EN EL RAMO). ES DE PONDER AR, QUE LA CITADA INHABILITACION SE EQUIVALE EN LA REALIDAD ECONOMICA A LA CANCELACION DE LA MATRICULA, PORQUE TRAS ESE PERIODO SE HABRA PERDIDO HASTA EL MAS FIEL DE LOS CLIENTES Y RESULTARIA UTOPICO SUPONER UNA "CONTINUACION" DE LA ACTIVIDAD, TODA VEZ QUE SI EL PRODUCTOR VOLVIERA A INTERMEDIAR EN EL RAMO D EL SEGURO "LUEGO DE CINCO AÑOS", NINGUNA DUDA CABE DE QUE HABRIA DE "INICIAR E N LOS HECHOS UNA NUEVA EMPRESA". DE MODO QUE, NI LA INHABILITACION ES SANCION
POR APLICAR POR LA PRIMERA VEZ, SALVO FALTA OSTENSIBLEMENTE GRAVE, NI UNA INHABILITACION DE "CINCO AÑOS" ES COSA DISTINTA DE UNA CANCELACION DE MATRICULA "VIRTUALMENTE" DEFINITIVA. (EN LA ESPECIE, SE REDUJO LA SANCION A UNA INHABILITACION BIMESTRAL).
ALBERTI - ROTMAN - CUARTERO
PEDRINI, JUAN CARLOS Y HORACIO SANTOS S/ PRESUNTA VIOLACION A LA LEY 22400 (SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION). 20/04/99
CAMARA COMERCIAL: D
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