El ex CEO de AIG, Maurice "Hank" Greenberg, se encuentra creando un nuevo grupo asegurador, y presuntamente convoca a los actuales colaboradores de su ex empresa informó The New York Times. AIG, el gigante de las aseguradoras que "Hank" Greenberg dirigió durante casi cuatro décadas, evitó la quiebra gracias a una millonaria ayuda del gobierno de EU y continúa en dificultades.
De 84 años de edad el ex CEO, había convertido a la aseguradora en la mayor del mundo. En 2005 dejó su cargo por las investigaciones que se originaron por las presuntas manipulaciones de balance, mientras él rechazó las acusaciones.
Cundo el año pasado AIG llegó al borde del colapso, también Greenberg perdió mucho dinero en la aseguradora. Mientras tanto y con la mayor de las reservas Maurice Hank fundó un grupo asegurador en torno de su compañía C.V. Starr & Company, informó The New York Times.
Podrían ser más los colegas que podrían cambiar de bando, ya que los sueldos de AIG están bajo estricto control del gobierno estadunidense que con su paquete de rescate millonario salvó a la empresa de la bancarrota.
Greenberg en tanto puede pagar los sueldos que le apetezcan. "En el fondo crea sencillamente una 'AIG 2' y capta al personal de 'AIG 1'", afirmó un competidor al periódico estadunidense.
sábado, 31 de octubre de 2009
jueves, 29 de octubre de 2009
RESOLUCION 34.424 – SSN
Se autoriza a operar en seguros de Riesgos del Trabajo a LIDERAR ART
Se siguen sumando nuevos “players” al mercado de Riesgos del Trabajo. Luego de la autorización conferida a Caminos Protegidos ART, de Moyano, ahora la SSN dispuso autorizar a operar en seguros de Riesgos del Trabajo a la entidad ASEGURADORA DE RIESGOS DE TRABAJO LIDERAR S.A.Al respecto, para la efectivización de la autorización para operar en ese riesgo, de manera previa al inicio de las operaciones, la aseguradora deberá contar con la aprobación de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo y con el régimen de alícuotas autorizado por la Superintendencia de Seguros de la Nación.Por otro lado, se confiere intervención la Inspección General de Justicia a los efectos de proceder a su inscripción en el Registro Público de Comercio la cual deberá ser cumplimentada en el término de 60 días.
RESOLUCION 34.416 – SSN
Se autoriza a SMG SEGUROS a operar en el seguro de ganado
La Superintendencia de Seguros autoriza a SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. a operar en el territorio de la República Argentina, en el seguro de ganado con las Condiciones Contractuales aprobadas por la Resolución Nº 9399 y sus complementarias.En ese sentido, se hace saber a la recurrente que previo al inicio de las operaciones, deberá someter a consideración de la SSN copia del o de los contratos de reaseguro que celebre.Asimismo, se aclara que la política de suscripción y retención de riesgos, deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución Nº 30.842 de la SSN.
La Superintendencia de Seguros autoriza a SMG COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS S.A. a operar en el territorio de la República Argentina, en el seguro de ganado con las Condiciones Contractuales aprobadas por la Resolución Nº 9399 y sus complementarias.En ese sentido, se hace saber a la recurrente que previo al inicio de las operaciones, deberá someter a consideración de la SSN copia del o de los contratos de reaseguro que celebre.Asimismo, se aclara que la política de suscripción y retención de riesgos, deberá dar cumplimiento a lo establecido por la Resolución Nº 30.842 de la SSN.
RIO URUGUAY
AGROSALTA INSPECCION
lunes, 26 de octubre de 2009
domingo, 25 de octubre de 2009
HSBC
HSBC Seguros informó que Andrés Hammar ha sido designado Head de Seguros de México, por lo que se estará radicando en el Distrito Federal en el mes de enero 2010. En su lugar, y a partir del 1º de enero de 2010, Carola Fratini Lagos asumirá la Gerencia General de HSBC Seguros Argentina.
Carola Fratini Lagos tiene 17 años de trayectoria en el Grupo. Ingresó como Trainee de Seguros en 1992 y luego trabajó en el negocio de Vida & Retiro. Tuvo a su cargo diversas áreas, entre las que se encuentran: Suscripción, Reaseguro, Actuarial, Planeamiento, Producto, Clientes, Beneficios y Siniestros. En 1999 asumió responsabilidad por HSBC MAXIMA AFJP con la unificación de la Unidad Previsional y en 2008, a partir de la integración de la operación de Seguros, sumó también las responsabilidades de HSBC Seguros.
Carola Fratini Lagos tiene 17 años de trayectoria en el Grupo. Ingresó como Trainee de Seguros en 1992 y luego trabajó en el negocio de Vida & Retiro. Tuvo a su cargo diversas áreas, entre las que se encuentran: Suscripción, Reaseguro, Actuarial, Planeamiento, Producto, Clientes, Beneficios y Siniestros. En 1999 asumió responsabilidad por HSBC MAXIMA AFJP con la unificación de la Unidad Previsional y en 2008, a partir de la integración de la operación de Seguros, sumó también las responsabilidades de HSBC Seguros.
MOYANO ART
Nunca el apoyo que otorga Hugo Moyano al Gobierno es gratis. En medio de la campaña electoral y de la debilidad oficial con una economía en retroceso, mantener anestesiado al titular de la CGT tendrá su costo. Todo se pagará a partir del 29. Una posibilidad es cederle otro ministerio, el de Salud. Pero más allá de desembarcos circunstanciales, trascendió que Moyano logró del Gobierno la promesa de una reforma a su medida para la ley de ART (Aseguradoras del Riesgo de Trabajo). No habrá estatización al estilo de las AFJP; no por vocación, sino porque el negocio no es tan apetecible como el de la jubilación privada. Lo que sí se lanzará es una ART cuya propiedad será de la CGT. Moyano ya conoce el negocio: posee una aseguradora, que paradójicamente se llama Caminos Protegidos SA, surgida tras la compra de Juncal Seguros. A través de esa nueva compañía, el gremio buscará quedarse con todo el negocio mediante una «campaña de seducción» ante las empresas que deben seleccionar su cobertura. Un detalle no menor: Moyano presionará antes por aumentar el costo del seguro
ARRIOLA -ANTECEDENTES
Expediente Número: 25395 / 2001
Asignado el: 22/11/2001
Carátula: ARRIOLA FERNANDO AMERICO -RQU- c/ SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION-RESOL 28462/01 s/
Ultima Actualización: 23/10/2009
Juzgado: 0
Sec.:
Sala: 3 -
Ultimo Giro: 22/11/2001
SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO III
Ultimo Estado Procesal: 08/08/2002
SENTENCIA DEFINITIVA
Fecha
Descripción
17/03/2005
LIBRAMIENTO DE OFICIO
Nø99/05 A CAM.COMERCIAL REM.2 SOBRES
14/03/2005
LIBRAMIENTO DE OFICIO
A CAMARA NAC EN LO COMERCIAL: DEV 2 SOBRES DE MADE
RA
29/08/2002
INFORMACION
OF. 461/02 A LA CAM. COMERCIAL REMITIENDO ACT.
23/08/2002
LIBRAMIENTO DE OFICIO
15/08/2002
LIBRAMIENTO DE OFICIO
DEV A CAMARA CMER EXPTE 125279/01
15/08/2002
EMISION DE CEDULA
A XXX SMITH SANCHEZ-ARRIOLA
TEXTO DE LA CEDULA :
DEL 8/8/02 CUYA COPIA SE ACOMPA¥A EN 1 FS. CONSTE.
08/08/2002
SENTENCIA DEFINITIVA
SE DECLARA LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
07/08/2002
AUTOS PARA EL ACUERDO
17/07/2002
CONTESTACION DE OFICIO
DE LA SALA COMERCIAL, REMITIENDO ULTIMO CPO.
28/06/2002
INFORMACION
OF.411/02 A LA SALA I EN LO COMERCIAL PIDIENDO ACT
- PPALES. -MPO-
19/06/2002
LIBRAMIENTO DE OFICIO
13/06/2002
CONTESTACION DE OFICIO
31/05/2002
INFORMACION
OF. 348/02 A LA SALA I SOLICITANDO ACT. POR 3 DIAS
-MPO-
28/05/2002
LIBRAMIENTO DE OFICIO
24/05/2002
PRESENTACION DE ESCRITOS
SOLICITA SE REITERE OFICIO
11/03/2002
INFORMACION
OFI Nø189/02 A SUPERINTENDENCIA DE LA NACION NOTIF
ICANDO RESOL.DEL 7/03/02.-
07/03/2002
EMISION DE CEDULA
06/03/2002
PRESENTACION DE ESCRITOS
SE PRESENTA.CONSTITUYE NUEVO DOMICILIO PROCESAL
13/02/2002
INFORMACION
SIGUE MPO
12/02/2002
CONTESTACION DE OFICIO
DE SALA I.-
26/12/2001
INFORMACION
RECIBIO SALA I OFI Nø678/01.-
20/12/2001
INFORMACION
OFI Nø678/01 A LA SALA I DEL FUERO SOLICITANDO CUM
PLIMIENTO DE LO RESUELTO POR RESOLUCION 17/12/01.M
PO.-
17/12/2001
LIBRAMIENTO DE OFICIO
14/12/2001
CONTESTACION DE OFICIO
DE LA SALA D COMERCIAL.-
05/12/2001
INFORMACION
OFI Nø632/01 A LA SALA D DE LA CAMARA NAC.DE APELA
CIONES DELA CAP.FED.SOLICITANDO REMISION DE ACTUAC
IONES PRINCIPALES.MPO.-
05/12/2001
INFORMACION
AMPLIANDO EL AUTO DE FS. 14 VTA. FIJASE PARA EL CU
MPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN EL PUNTO III DEL PROV
EIDO REFERIDO EL PLAZO DE 3 DIAS POR TRATARSE DE
UNA MEDIDA CAUTELAR.- DR. J.E. ARGENTO.-
04/12/2001
INFORMACION
RECIBIO SALA D CAMARA COMERCIAL OFI Nø632/01.-
04/12/2001
LIBRAMIENTO DE OFICIO
03/12/2001
INFORMACION
SE RECIBE OFICIO DE LA SUPERINTENDENCIA.-
30/11/2001
INFORMACION
RECIBIO SUPERINTENDENCIA OFI Nø628/01.-
30/11/2001
CONTESTACION DE OFICIO
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA-SUPERINTENDENCIA DE SEG
UROS DE LA NACION.-
30/11/2001
INFORMACION
OFI Nø628/01 A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE L
A NACION SOLICITANDO REMISION DE EXP. PRINCIPAL FI
JANDO PLAZO DE 3 DIAS.-MPO.-
30/11/2001
LIBRAMIENTO DE OFICIO
30/11/2001
PRESENTACION DE ESCRITOS
INFORMA RADICACION
28/11/2001
PRESENTACION DE ESCRITOS
SOLICITA
27/11/2001
INFORMACION
SIGUE MPO (ESCRITOS PRESENTADOS RESERVADOS)
26/11/2001
PRESENTACION DE ESCRITOS
DENUNCIA HECHO NUEVO.ADJUNTA DOCUMENTACION(ARRIOLA
26/11/2001
PRESENTACION DE ESCRITOS
DENUNCIA HECHO NUEVO.ADJUNTA DOCUMRNTOS
23/11/2001
INFORMACION
RECIBE SUPERINTENDENCIA OFI Nø608/01.-
23/11/2001
PRESENTACION DE ESCRITOS
DENUNCIA HECHO NUEVO.ADJUNTA DOCUMENTACION.INFORMA
SOBRE PELIGRO EN LA DEMOREA.(ARRIOLA)
23/11/2001
INFORMACION
OFI Nø608/01 A SUPERINTENDENCIA DE SEG. DE LA NACI
ON SOLICITANDO REMISION DE EXP. PRINCIPAL. MPO.-
23/11/2001
LIBRAMIENTO DE OFICIO
23/11/2001
LIBRAMIENTO DE OFICIO
A LA SUPERINTENDENCIA Y AGREGUESE LAS COPIAS ACOMP
A¥ADAS
23/11/2001
RECEPCION DEL EXPTE
DE SEC GRAL EN 1 CPO DE FS 7 S/A.
23/11/2001
PRESENTACION DE ESCRITOS
ADJUNTA DOCUMENTACION Y COPIA PARA TRASLADO.-
22/11/2001
SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO III
1 CPO S/FOLIAR S/AG
22/11/2001
QUEJA
Asignado el: 22/11/2001
Carátula: ARRIOLA FERNANDO AMERICO -RQU- c/ SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION-RESOL 28462/01 s/
Ultima Actualización: 23/10/2009
Juzgado: 0
Sec.:
Sala: 3 -
Ultimo Giro: 22/11/2001
SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO III
Ultimo Estado Procesal: 08/08/2002
SENTENCIA DEFINITIVA
Fecha
Descripción
17/03/2005
LIBRAMIENTO DE OFICIO
Nø99/05 A CAM.COMERCIAL REM.2 SOBRES
14/03/2005
LIBRAMIENTO DE OFICIO
A CAMARA NAC EN LO COMERCIAL: DEV 2 SOBRES DE MADE
RA
29/08/2002
INFORMACION
OF. 461/02 A LA CAM. COMERCIAL REMITIENDO ACT.
23/08/2002
LIBRAMIENTO DE OFICIO
15/08/2002
LIBRAMIENTO DE OFICIO
DEV A CAMARA CMER EXPTE 125279/01
15/08/2002
EMISION DE CEDULA
A XXX SMITH SANCHEZ-ARRIOLA
TEXTO DE LA CEDULA :
DEL 8/8/02 CUYA COPIA SE ACOMPA¥A EN 1 FS. CONSTE.
08/08/2002
SENTENCIA DEFINITIVA
SE DECLARA LA INCOMPETENCIA DE ESTE TRIBUNAL
07/08/2002
AUTOS PARA EL ACUERDO
17/07/2002
CONTESTACION DE OFICIO
DE LA SALA COMERCIAL, REMITIENDO ULTIMO CPO.
28/06/2002
INFORMACION
OF.411/02 A LA SALA I EN LO COMERCIAL PIDIENDO ACT
- PPALES. -MPO-
19/06/2002
LIBRAMIENTO DE OFICIO
13/06/2002
CONTESTACION DE OFICIO
31/05/2002
INFORMACION
OF. 348/02 A LA SALA I SOLICITANDO ACT. POR 3 DIAS
-MPO-
28/05/2002
LIBRAMIENTO DE OFICIO
24/05/2002
PRESENTACION DE ESCRITOS
SOLICITA SE REITERE OFICIO
11/03/2002
INFORMACION
OFI Nø189/02 A SUPERINTENDENCIA DE LA NACION NOTIF
ICANDO RESOL.DEL 7/03/02.-
07/03/2002
EMISION DE CEDULA
06/03/2002
PRESENTACION DE ESCRITOS
SE PRESENTA.CONSTITUYE NUEVO DOMICILIO PROCESAL
13/02/2002
INFORMACION
SIGUE MPO
12/02/2002
CONTESTACION DE OFICIO
DE SALA I.-
26/12/2001
INFORMACION
RECIBIO SALA I OFI Nø678/01.-
20/12/2001
INFORMACION
OFI Nø678/01 A LA SALA I DEL FUERO SOLICITANDO CUM
PLIMIENTO DE LO RESUELTO POR RESOLUCION 17/12/01.M
PO.-
17/12/2001
LIBRAMIENTO DE OFICIO
14/12/2001
CONTESTACION DE OFICIO
DE LA SALA D COMERCIAL.-
05/12/2001
INFORMACION
OFI Nø632/01 A LA SALA D DE LA CAMARA NAC.DE APELA
CIONES DELA CAP.FED.SOLICITANDO REMISION DE ACTUAC
IONES PRINCIPALES.MPO.-
05/12/2001
INFORMACION
AMPLIANDO EL AUTO DE FS. 14 VTA. FIJASE PARA EL CU
MPLIMIENTO DE LO ORDENADO EN EL PUNTO III DEL PROV
EIDO REFERIDO EL PLAZO DE 3 DIAS POR TRATARSE DE
UNA MEDIDA CAUTELAR.- DR. J.E. ARGENTO.-
04/12/2001
INFORMACION
RECIBIO SALA D CAMARA COMERCIAL OFI Nø632/01.-
04/12/2001
LIBRAMIENTO DE OFICIO
03/12/2001
INFORMACION
SE RECIBE OFICIO DE LA SUPERINTENDENCIA.-
30/11/2001
INFORMACION
RECIBIO SUPERINTENDENCIA OFI Nø628/01.-
30/11/2001
CONTESTACION DE OFICIO
DEL MINISTERIO DE ECONOMIA-SUPERINTENDENCIA DE SEG
UROS DE LA NACION.-
30/11/2001
INFORMACION
OFI Nø628/01 A LA SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE L
A NACION SOLICITANDO REMISION DE EXP. PRINCIPAL FI
JANDO PLAZO DE 3 DIAS.-MPO.-
30/11/2001
LIBRAMIENTO DE OFICIO
30/11/2001
PRESENTACION DE ESCRITOS
INFORMA RADICACION
28/11/2001
PRESENTACION DE ESCRITOS
SOLICITA
27/11/2001
INFORMACION
SIGUE MPO (ESCRITOS PRESENTADOS RESERVADOS)
26/11/2001
PRESENTACION DE ESCRITOS
DENUNCIA HECHO NUEVO.ADJUNTA DOCUMENTACION(ARRIOLA
26/11/2001
PRESENTACION DE ESCRITOS
DENUNCIA HECHO NUEVO.ADJUNTA DOCUMRNTOS
23/11/2001
INFORMACION
RECIBE SUPERINTENDENCIA OFI Nø608/01.-
23/11/2001
PRESENTACION DE ESCRITOS
DENUNCIA HECHO NUEVO.ADJUNTA DOCUMENTACION.INFORMA
SOBRE PELIGRO EN LA DEMOREA.(ARRIOLA)
23/11/2001
INFORMACION
OFI Nø608/01 A SUPERINTENDENCIA DE SEG. DE LA NACI
ON SOLICITANDO REMISION DE EXP. PRINCIPAL. MPO.-
23/11/2001
LIBRAMIENTO DE OFICIO
23/11/2001
LIBRAMIENTO DE OFICIO
A LA SUPERINTENDENCIA Y AGREGUESE LAS COPIAS ACOMP
A¥ADAS
23/11/2001
RECEPCION DEL EXPTE
DE SEC GRAL EN 1 CPO DE FS 7 S/A.
23/11/2001
PRESENTACION DE ESCRITOS
ADJUNTA DOCUMENTACION Y COPIA PARA TRASLADO.-
22/11/2001
SALA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO III
1 CPO S/FOLIAR S/AG
22/11/2001
QUEJA
American Group Servicios
LUIS INGANI,AÚN TRABAJA EN SEGUROS?
PARECE QUE YA NO LE QUEDA COMPAÑIA DONDE IR ...POR SUS CHEQUES CARECEN DE
SUERTE PARA SER COBRADOS.
AMPLIAREMOS
PARECE QUE YA NO LE QUEDA COMPAÑIA DONDE IR ...POR SUS CHEQUES CARECEN DE
SUERTE PARA SER COBRADOS.
AMPLIAREMOS
viernes, 23 de octubre de 2009
EN EL ALVEAR
Medone discurso
"Hoy es un día en que festejamos el Día del Seguro, y es un año que arrancó con mi asunción en la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el medio de un panorama tumultuoso en lo financiero donde no sabíamos cómo cerrar el trimestral de diciembre, y donde no teníamos idea de para qué lado quedaba la orilla. Lo venimos sorteando bastante bien [...] Las medidas extraordinarias funcionaron bastante bien""Seguimos con algunas incertidumbres en algunos de los ramos principales. La tasa activa en autos [...] está primando la cordura desde el poder judicial y se está aplicando sólo en casos excepcionales sin duplicar.""En Riesgos del Trabajo se está trabajando para tratar de hacer los ajustes que son necesarios sobre dos fuentes. Procurando buscar consensos generales a fines de tener una nueva ley en un marco más estable y seguro. Desde el punto de vista inmediato, seguramente se avanzará sobre los decretos que ya está trabajando el Ejecutivo""En Vida y Retiro tenemos un desafío: acá el único punto en que disiento con Pancho, es que no me quedaría cruzado de brazos esperando tener una ventaja impositiva. Tenemos elementos diferenciadores mucho más interesantes. Tenemos que buscar de qué forma nos constituimos en un vehículo de inversión a largo plazo""Se habla mucho de solvencia, se habla de confianza, previsibilidad, y considero que desde este año han tenido un mensaje muy claro y se han encontrado en la SSN con una palabra clara. Pero tenemos una tarea pendiente, que es trabajar sobre la vocación de cumplimiento. Es tan importante ser una empresa solvente, con capacidad de pago, como poder demostrarlo""Si bien la industria del juicio es contraria al desarrollo normal de la actividad, me parece que tenemos que poner el fiel de la balanza en su justo punto, y los convoco a demostrar que son una industria de empresas confiables y con vocación de cumplir los compromisos que asumen""Hemos trabajado unidos con todas las asociaciones, cámaras empresarias, y agencias del gobierno"
NACION SEGUROS
ATENCION PRODUCTORES....
Para abrir un codigo deberán llevar los papeles correspondientes más:
veraz
certificado de antecedentes penales,muchos no lo van a pasar
Así no van a poder salir a comerse el mercado.
Para atrás.
Para abrir un codigo deberán llevar los papeles correspondientes más:
veraz
certificado de antecedentes penales,muchos no lo van a pasar
Así no van a poder salir a comerse el mercado.
Para atrás.
jueves, 22 de octubre de 2009
ASE
El Club del Asistente ASE (Asistente y Seguros) llevará a cabo una nueva Jornada de Actualización y Capacitación para el Asistente del Productor Asesor de Seguros. El nuevo encuentro se realizará en la ciudad de Córdoba (Hotel de la Cañada), el día 28 de octubre, entre las 8 y las 19.Si Ud. está interesado en participar y aun no ha recibido invitación, ASE CLUB SEGUROS ha decidido entregar un cupo de becas para brindarle la posibilidad de formar parte de la Jornada ASE Córdoba 2009.
miércoles, 21 de octubre de 2009
MAPFRE
RESOLUCION 34.412 – SSN
Se aplica un “apercibimiento” a MAPFRE Argentina ART
En virtud del expediente Nº 52.243, también caratulado como “posible infracción a la normativa legal vigente”, se aplica a MAPFRE Argentina ART S.A. un “apercibimiento”.Asimismo, se intima a la ART a fin de que en el plazo de 10 días suministre las explicaciones que fueran motivo de requerimiento y que se encuentran sin responder, bajo apercibimiento de mayor sanción.Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la SSN deberá tomar nota de la sanción referida.
Se aplica un “apercibimiento” a MAPFRE Argentina ART
En virtud del expediente Nº 52.243, también caratulado como “posible infracción a la normativa legal vigente”, se aplica a MAPFRE Argentina ART S.A. un “apercibimiento”.Asimismo, se intima a la ART a fin de que en el plazo de 10 días suministre las explicaciones que fueran motivo de requerimiento y que se encuentran sin responder, bajo apercibimiento de mayor sanción.Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la SSN deberá tomar nota de la sanción referida.
HSBC
RESOLUCION 34.410 – SSN
Se aplica un “apercibimiento” a HSBC La Buenos Aires
En virtud del expediente Nº 52132, por posible infracción a la normativa legal vigente, se decide aplicar a HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. un “apercibimiento”.
Al respecto, la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la SSN tomará razón una vez firme dicha medida, en el Registro de Sanciones del Organismo.
Se aplica un “apercibimiento” a HSBC La Buenos Aires
En virtud del expediente Nº 52132, por posible infracción a la normativa legal vigente, se decide aplicar a HSBC LA BUENOS AIRES SEGUROS S.A. un “apercibimiento”.
Al respecto, la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la SSN tomará razón una vez firme dicha medida, en el Registro de Sanciones del Organismo.
RIO URUGUAY
La cooperativa de Seguros Río Uruguay donó a la Escuela Nº 83 "Justo José de Urquiza", de la colonia San Jorge de Villaguay, dos computadoras que servirán para que los alumnos se acerquen al mundo de la informática.La donación se hizo en el marco del "Plan de Responsabilidad Social Empresaria", que Río Uruguay lleva adelante desde hace un tiempo, y que incluye acciones de diversa índole.Según se informó a través de “Noticias Villaguay”, integrantes de la Comisión del Centenario de la Escuela le hicieron llegar un pedido al Sr. Mario Kohan, representante de Río Uruguay en Villaguay, y poco después, empleados de la cooperativa se hicieron presentes en la institución para entregar dos equipos informáticos."De esta manera Río Uruguay Seguros renueva su compromiso con las comunidades donde está inserta, reafirmando así el espíritu solidario y cooperativista que le supieron imprimir sus fundadores y hoy se cristaliza a través de su Plan de Responsabilidad Social Empresaria", se indicó desde la firma.Río Uruguay entiende que "hoy en día a los jóvenes egresados de cualquier institución educativa que no obtengan alguna herramienta informática se les hará muy complicado el proceso de inserción laboral". "Es así que a través de estas donaciones se intenta que en cada institución educativa de la ciudad tengan la posibilidad de acceder a estas herramientas", subrayaron.
domingo, 18 de octubre de 2009
SANCOR CIUDAD DEL ESTE
Sancor Seguros del Paraguay, empresa del Grupo Sancor Seguros en el vecino país, inauguró el jueves 8 de octubre una oficina comercial en Ciudad del Este, con el propósito de ampliar su presencia para la atención de agentes, intermediarios, asegurados y potenciales clientes.
Esta nueva compañía del Grupo tiene su Casa Central en Asunción y opera en el mercado paraguayo desde enero de este año. En ese sentido, un aspecto digno de destacar es que, en pocos meses de gestión, la empresa decidió continuar con su plan de inversiones para ampliar la presencia en el interior de Paraguay.
En torno a ello, Hugo Birchner , Gerente General de Sancor Seguros del Paraguay, señaló: “con esta nueva oficina, seguimos invirtiendo en el país, con el propósito de poner a disposición de la asegurados de esta ciudad y su región, un espacio para que reciban la atención y el asesoramiento que caracteriza a nuestra empresa”.
Esta nueva compañía del Grupo tiene su Casa Central en Asunción y opera en el mercado paraguayo desde enero de este año. En ese sentido, un aspecto digno de destacar es que, en pocos meses de gestión, la empresa decidió continuar con su plan de inversiones para ampliar la presencia en el interior de Paraguay.
En torno a ello, Hugo Birchner , Gerente General de Sancor Seguros del Paraguay, señaló: “con esta nueva oficina, seguimos invirtiendo en el país, con el propósito de poner a disposición de la asegurados de esta ciudad y su región, un espacio para que reciban la atención y el asesoramiento que caracteriza a nuestra empresa”.
ALERTA A LA POBLACION-ITUZAINGO
Mediante solicitadas publicadas el pasado fin de semana en los principales diarios, la Superintendencia de Seguros de la Nación alertó sobre la actuación de falsos productores, que de acuerdo a lo que pudimos averiguar en diversos portales de internet (como Páginas Amarillas.com.ar), operarían desde oficinas situadas en Dr. N. Repetto 266 de la localidad de Ituzaingo (Pcia. de Buenos Aires).
La solicitada reza lo siguiente: "SE HACE SABER QUE el Sr. Marcos Brasetti y la Sra. Liliana Macena no son Productores Asesores de Seguros y "Servicios Ituzaingó", "Patricios Seguros" y "PRO-AS Organización Integra en Seguros del Automotor" no se encuentran autorizadas a intermediar ni a operar en seguros; esto
La solicitada reza lo siguiente: "SE HACE SABER QUE el Sr. Marcos Brasetti y la Sra. Liliana Macena no son Productores Asesores de Seguros y "Servicios Ituzaingó", "Patricios Seguros" y "PRO-AS Organización Integra en Seguros del Automotor" no se encuentran autorizadas a intermediar ni a operar en seguros; esto
viernes, 16 de octubre de 2009
METROPOL
QUE EXTRAÑA RAZON HACE QUE CADENAS ESTÉ ALLI Y HAN SALIDO A TOMAR PRODUCCION CAMBIANDO EL RUMBO.
FALTARÁ CAJA?
SE HABLA DE METROPOL DESPUES DE TANTA QUIETUD Y NO POR BUENAS RAZONES
FALTARÁ CAJA?
SE HABLA DE METROPOL DESPUES DE TANTA QUIETUD Y NO POR BUENAS RAZONES
jueves, 15 de octubre de 2009
MARTINEZ SOSA
EX ASEGURADOR,colabora en el intrusismo,productores sin matricula trabajan productores sin matrìcula.
Por ejemplo Héctor Ruiz,al que la superintendencia le quitò la matricula y trabaja "de prestado" con Martines Sosa, Ruiz es de la zona de Temperley y tiene mucha mala suerte con los cheques.
LA CASA DE PIEDRA ACTUARA EN CONSECUENCIA?
miércoles, 14 de octubre de 2009
REUNION
Hotel calle Tucuman,abogado especialista,empresario.
Cual será la razón?
Nos parece que es tarde,
Cual será la razón?
Nos parece que es tarde,
BURDA FALABELLA
PARA NUESTRA SORPESA ENCONTRAMOS QUE ENTRE MEDIO DE LAS CAMISETAS DE FUTBOL,EQUIPOS DE AUDIO ULTRAMODERNOS,CORBATAS DE 3 POR $100, jeans de $69
EN MILES DE CUOTAS FALABELLA VENDE SEGUROS,SI!!!!!,VENDE SEGUROS Y ES AGENTE INSTITORIO DE ROYAL-LA REPUBLICA.
QUEPASA CON AAPAS?
LOS PRODUCTORES DE SEGUROS DEBERIAN HACER DOS COSAS
1-NO TRABAJAR CON COMPAÑIAS QUE VENDEN SEGUROS EN KIOSQUITOS DE LUJO
2- NO COMPRAR EN FALABELLA
SEGUIREMOS INFORMANDO CON DETALLES Y PRUEBAS
lunes, 12 de octubre de 2009
ADRIAN DI GILIO
Poder Judicial de la Nación
"S.S.N. C/ LA NUEVA COOP. DE SEG. LTDA. Y ADRIÁN A.
DIGILIO S/ Apelación directa"
Expediente Nº 16042.08
Buenos Aires, 14 de octubre de 2008.
Y vistos:
1. Viene recurrida la resolución administrativa obrante a fs. 185/189,
por la cual la Superintendencia de Seguros de la Nación impuso a La
Nueva Cooperativa de Seguros Limitada un llamado de atención y, al
mismo tiempo, inhabilitó por ocho meses al productor asesor de seguros
Adrián Alejandro Digilio.
En la misma resolución, este último fue intimado a presentar
registros obligatorios actualizados, bajo apercibimiento de quedar
inhabilitado una vez vencido el plazo de ocho meses referido.
2. La cuestión de que aquí se trata fue tratada por el organismo
superintendencial a raíz de una denuncia en sede administrativa formulada
sobre la base de la presunta omisión del nombrado Digilio de rendir a la
aseguradora primas cobradas.
La Superintendencia analizó dos cuestiones: i) la celebración de un
convenio entre la aseguradora y el productor asesor en virtud del cual se
modificaban los plazos de rendición de primas cobradas; y ii) la omisión
de Digilio de presentar en plazo el libro de Registro de Cobranzas y
Rendiciones.
Consideró que el mencionado convenio contravenía el régimen legal
de la actividad aseguradora. Ello la condujo a efectuar el llamado de
Poder Judicial de la Nación
atención a la compañía de seguros.
Con respecto al productor, la sanción que le impuso la fundó en la
celebración del convenio aludido y en que no resultaba suficiente su
defensa en torno de la falta de presentación de los registros obligatorios.
Digilio había alegado el extravío de tales registros.
3. Sólo apeló el productor de seguros, quien manifestó en su
presentación recursiva que la sanción es infundada y desproporcionada
(fs. 262/268).
La Fiscalía de Cámara opinó, en cuanto a los libros extraviados, que
la Superintendencia de Seguros no pudo imponer una sanción ante un
hecho probado, por lo cual correspondía otorgarle al productor un nuevo
plazo para su reconstrucción. Asimismo, tuvo por irrazonable la sanción
impuesta en relación con el convenio alcanzado con la compañía de
seguros. En tal marco, destacó que se había demostrado un
incumplimiento formal sin prueba de daño concreto y concluyó que la
inhabilitación fue desproporcionada. Recomendó la aplicación de un
apercibimiento.
4. Para esta Sala, la sanción impuesta al Sr. Digilio resulta infundada.
En primer lugar, en lo relativo a las consecuencias del convenio de
rendición de primas, no puede obviarse que también lo celebró la
compañía de seguros, la cual no fue sancionada, ya que sólo mereció un
llamado de atención, pese a que, como es de suponer, de algún modo
predispuso el convenio a sus productores asesores a los fines de que éstos
permanecieran en la comercialización de las coberturas. De modo que no
se muestra equitativo que sólo una de las partes merezca reproche actuado
raíz de un mismo hecho en el que habrían actuado de consuno.
En segundo lugar, la sanción impuesta en cuanto se fundó en la falta
de presentación oportuna de registros contables exigidos a los productores
asesores no aparece motivada en la resolución administrativa apelada.
En efecto, el órgano superintendencial ha sido muy escueto al
referirse a la referida omisión del productor, ya que sólo sostuvo que éste
no había expuesto una defensa suficiente de la imputación. A todas luces,
ello no puede tenerse como la motivación de un acto administrativo ni de
una sanción que priva al productor de la posibilidad de ejercer su
profesión. No está de más recordar que todo acto administrativo ha de ser
motivado, es decir contener una expresión de sus causas (v. Marienhoff,
Miguel S.: "Tratado de Derecho Administrativo", Abeledo Perrot, Bs. As.,
1993, t. II, p. 539; Diez, Manuel: "Derecho administrativo", Bibliográfica
Omeba, Bs. As., 1965, t. II, p. 270).
En lo demás, la Sala considera atendibles las razones expuestas por
la Fiscalía, a las que se remite, salvo en lo que se refiere a la propuesta de
apercibimiento.
Al respecto, es ajustado a las circunstancias antes expuestas revocar
las dos sanciones de inhabilitación dispuestas e imponer un llamado de
atención al productor asesor sólo en lo referido a la celebración del
convenio de rendición de primas.
En relación con la omisión de presentar registros contables, es
apropiado el criterio del dictamen fiscal de estar a las resultas de la
reconstrucción de los libros que sea del caso exhibir.
Sobre el particular, la Sala dispondrá que la Superintendencia adopte
las medidas que corresponden en el ámbito de su competencia y sobre la
base de las normas legales y reglamentarias aplicables a los fines que -
intimación mediante que deberá ser cumplida en plazo razonable y
reforzada con un apercibimiento también razonable- el productor
acompañe a estas actuaciones los registros a él exigidos, hecho lo cual el
órgano de superintendencia dictará la resolución que corresponda,
haciendo mérito del resultado de esa intimación.
Por la forma como se resuelve y la entidad de los agravios
expresados, se impondrán las costas al órgano administrativo.
5. Por ello, oída la Fiscalía de Cámara, se resuelve: a) revocar la
sanción de inhabilitación y la intimación impuestas al Sr. Adrián
Alejandro Digilio (arts. 2 y 3 de la resolución 32.916, del 4.4.08; fs. 189);
b) imponer al Sr. Adrián Alejandro Digilio un llamado de atención en
relación con la celebración del convenio con la compañía de seguros; c)
ordenar a la Superintendencia de Seguros de la Nación que adopte las
medidas descriptas en el considerando 4 de este pronunciamiento; y d)
imponer las costas a la Superintendencia (arg. art. 68, cód. proc.).
Notifíquese por Ujiería y hágase saber a la Fiscalía de Cámara, a
cuyo fin pasen los autos, sirviendo la presente de nota de remisión.
Hecho, devuélvase a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
El Dr. Juan Manuel Ojea Quintana actúa conforme lo dispuesto en la
Resolución N° 542/06 del Consejo de la Magistratura y Acuerdo del
15/11/06 de esta Cámara de Apelaciones. José Luis Monti, Bindo B.
Caviglione Fraga, Juan Manuel Ojea Quintana. Ante mí: Jorge A. Juárez.
Es copia del original que corre a fs. 294/6 de los autos de la materia
"S.S.N. C/ LA NUEVA COOP. DE SEG. LTDA. Y ADRIÁN A.
DIGILIO S/ Apelación directa"
Expediente Nº 16042.08
Buenos Aires, 14 de octubre de 2008.
Y vistos:
1. Viene recurrida la resolución administrativa obrante a fs. 185/189,
por la cual la Superintendencia de Seguros de la Nación impuso a La
Nueva Cooperativa de Seguros Limitada un llamado de atención y, al
mismo tiempo, inhabilitó por ocho meses al productor asesor de seguros
Adrián Alejandro Digilio.
En la misma resolución, este último fue intimado a presentar
registros obligatorios actualizados, bajo apercibimiento de quedar
inhabilitado una vez vencido el plazo de ocho meses referido.
2. La cuestión de que aquí se trata fue tratada por el organismo
superintendencial a raíz de una denuncia en sede administrativa formulada
sobre la base de la presunta omisión del nombrado Digilio de rendir a la
aseguradora primas cobradas.
La Superintendencia analizó dos cuestiones: i) la celebración de un
convenio entre la aseguradora y el productor asesor en virtud del cual se
modificaban los plazos de rendición de primas cobradas; y ii) la omisión
de Digilio de presentar en plazo el libro de Registro de Cobranzas y
Rendiciones.
Consideró que el mencionado convenio contravenía el régimen legal
de la actividad aseguradora. Ello la condujo a efectuar el llamado de
Poder Judicial de la Nación
atención a la compañía de seguros.
Con respecto al productor, la sanción que le impuso la fundó en la
celebración del convenio aludido y en que no resultaba suficiente su
defensa en torno de la falta de presentación de los registros obligatorios.
Digilio había alegado el extravío de tales registros.
3. Sólo apeló el productor de seguros, quien manifestó en su
presentación recursiva que la sanción es infundada y desproporcionada
(fs. 262/268).
La Fiscalía de Cámara opinó, en cuanto a los libros extraviados, que
la Superintendencia de Seguros no pudo imponer una sanción ante un
hecho probado, por lo cual correspondía otorgarle al productor un nuevo
plazo para su reconstrucción. Asimismo, tuvo por irrazonable la sanción
impuesta en relación con el convenio alcanzado con la compañía de
seguros. En tal marco, destacó que se había demostrado un
incumplimiento formal sin prueba de daño concreto y concluyó que la
inhabilitación fue desproporcionada. Recomendó la aplicación de un
apercibimiento.
4. Para esta Sala, la sanción impuesta al Sr. Digilio resulta infundada.
En primer lugar, en lo relativo a las consecuencias del convenio de
rendición de primas, no puede obviarse que también lo celebró la
compañía de seguros, la cual no fue sancionada, ya que sólo mereció un
llamado de atención, pese a que, como es de suponer, de algún modo
predispuso el convenio a sus productores asesores a los fines de que éstos
permanecieran en la comercialización de las coberturas. De modo que no
se muestra equitativo que sólo una de las partes merezca reproche actuado
raíz de un mismo hecho en el que habrían actuado de consuno.
En segundo lugar, la sanción impuesta en cuanto se fundó en la falta
de presentación oportuna de registros contables exigidos a los productores
asesores no aparece motivada en la resolución administrativa apelada.
En efecto, el órgano superintendencial ha sido muy escueto al
referirse a la referida omisión del productor, ya que sólo sostuvo que éste
no había expuesto una defensa suficiente de la imputación. A todas luces,
ello no puede tenerse como la motivación de un acto administrativo ni de
una sanción que priva al productor de la posibilidad de ejercer su
profesión. No está de más recordar que todo acto administrativo ha de ser
motivado, es decir contener una expresión de sus causas (v. Marienhoff,
Miguel S.: "Tratado de Derecho Administrativo", Abeledo Perrot, Bs. As.,
1993, t. II, p. 539; Diez, Manuel: "Derecho administrativo", Bibliográfica
Omeba, Bs. As., 1965, t. II, p. 270).
En lo demás, la Sala considera atendibles las razones expuestas por
la Fiscalía, a las que se remite, salvo en lo que se refiere a la propuesta de
apercibimiento.
Al respecto, es ajustado a las circunstancias antes expuestas revocar
las dos sanciones de inhabilitación dispuestas e imponer un llamado de
atención al productor asesor sólo en lo referido a la celebración del
convenio de rendición de primas.
En relación con la omisión de presentar registros contables, es
apropiado el criterio del dictamen fiscal de estar a las resultas de la
reconstrucción de los libros que sea del caso exhibir.
Sobre el particular, la Sala dispondrá que la Superintendencia adopte
las medidas que corresponden en el ámbito de su competencia y sobre la
base de las normas legales y reglamentarias aplicables a los fines que -
intimación mediante que deberá ser cumplida en plazo razonable y
reforzada con un apercibimiento también razonable- el productor
acompañe a estas actuaciones los registros a él exigidos, hecho lo cual el
órgano de superintendencia dictará la resolución que corresponda,
haciendo mérito del resultado de esa intimación.
Por la forma como se resuelve y la entidad de los agravios
expresados, se impondrán las costas al órgano administrativo.
5. Por ello, oída la Fiscalía de Cámara, se resuelve: a) revocar la
sanción de inhabilitación y la intimación impuestas al Sr. Adrián
Alejandro Digilio (arts. 2 y 3 de la resolución 32.916, del 4.4.08; fs. 189);
b) imponer al Sr. Adrián Alejandro Digilio un llamado de atención en
relación con la celebración del convenio con la compañía de seguros; c)
ordenar a la Superintendencia de Seguros de la Nación que adopte las
medidas descriptas en el considerando 4 de este pronunciamiento; y d)
imponer las costas a la Superintendencia (arg. art. 68, cód. proc.).
Notifíquese por Ujiería y hágase saber a la Fiscalía de Cámara, a
cuyo fin pasen los autos, sirviendo la presente de nota de remisión.
Hecho, devuélvase a la Superintendencia de Seguros de la Nación.
El Dr. Juan Manuel Ojea Quintana actúa conforme lo dispuesto en la
Resolución N° 542/06 del Consejo de la Magistratura y Acuerdo del
15/11/06 de esta Cámara de Apelaciones. José Luis Monti, Bindo B.
Caviglione Fraga, Juan Manuel Ojea Quintana. Ante mí: Jorge A. Juárez.
Es copia del original que corre a fs. 294/6 de los autos de la materia
UN FALLO
PODER JUDICIAL DE LA NACION
018045/2008
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION -ASUNTO
PRODUCTORA ASESORA DE SEGUROS MARISOL JARA BROWN- S/
ORGANISMOS EXTERNOS (PRESUNTA VIOLACION LEYES 20091 Y
NORMATIVA REGLAMENTARIA)
Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.-
Y VISTOS:
1.) Apeló la productora de seguros Marisol Jara Brown la
resolución dictada en fs. 89/92, por la que se dispuso cancelar su matrícula
como productor asesor de seguros, por haber infringido lo dispuesto en los
arts. 10, inc. 1, ap. d), f), i), l) y 12 de la ley 22.400 y en el art. 55 de la ley
20.091, por haber incurrido en las siguientes conductas: a) efectuar
intermediación en la concertación de contratos de seguros sin haber
entregado las pólizas al asegurdo; b) omitir acreditar las rendiciones de las
cobranzas efectuadas; c) tener los registros de uso obligatorio "en blanco"; d)
utilización de la matrícula de otro productor.-
Los fundamentos fueron expuestos en fs. 100/104.-
La Sra. Fiscal General emitió opinión en el dictamen de fs.
125/126, sugiriendo la morigeración de la sanción, reemplazándola por la de
inhabilitación por el lapso de tres -3- años.-
2.) La recurrente se agravió de lo decidido en sede
administrativa, argumentando que: i) no se ha acreditado la falta de
información achacada a su parte con relación al Sr. Minchirian, en
oportunidad de contratar el seguro; ii) no se ponderó que, ante la
imposibilidad de asegurar el automotor Fiat 600, Dominio VUN 287, en
razón de la antigüedad del rodado, intentó devolver el valor de las cuotas
recibidas, lo que fue en vano ya que antes de que ello pudiera concretarse,
acaeció el siniestro; iii) el organismo de control se basó en normas obsoletas
y contrarias a la modalidad que actualmente impera en el mercado de las
compañías de seguros; iv) si bien puede haber incurrido en error, en todo
caso, fue involuntario y causado por su falta de experiencia ya que ejerce
como productora de seguros tan solo desde el año 2004.-
3.) Del examen de la causa surge que estas actuaciones
administrativas se sustanciaron a raíz de la denuncia efectuada por el Sr.
Hernán Gregorio Minchirian, quien habría encomendado a la productora
asesora de seguros Marisol Jara Brown la intermediación en una operación
de contratación de seguro con relación al vehículo marca Fiat, modelo 600,
año 1974. El denunciante adujo que la aseguradora que supuestamente habría
contratado -Liderar Compañía General de Seguros SA-, le habría rechazado
el siniestro ocurrido el 29.01.06, con sustento en la falta de pago de las
primas correspondientes, las cuales -según los dichos del denunciantehabrían
sido cobradas oportunamente por su productora asesora.-
Frente a ello, la encartada compareció a la Superintendencia de
Seguros de la Nación a fin de brindar información acerca de la situación
suscitada, actuación que se desarrolló de acuerdo a lo que resulta del acta
obrante en fs. 40/43. En dicha oportunidad, la recurrente reconoció haber
intermediado en una operación de seguros teniendo como cliente al
denunciante y sobre el automotor por él referido. Explicó que dicha
operatoria la "pasó por fax" a otro productor de seguros de su entera
confianza -cuya identidad quiso mantener en reserva-, con la finalidad de
que esa persona lo ingresara en la compañía de seguros más conveniente de
acuerdo al modelo del automotor. Indicó que ese productor le refirió que
ubicó el vehículo en la compañía "Perseverancia" con vigencia desde el
27.09.05 y hasta el 27.10.05 con renovación mensual hasta el 26.01.06, fecha
en que lo pasó a "Liderar", con vigencia desde el 27.01.06 al 27.02.06 y con
cobertura mensual. Señaló que reclamó en reiteradas oportunidades las
pólizas contratadas por el productor pero nunca le fueron entregadas ni
tampoco se le informó los números de aquéllas u otros datos, con excepción
de la vigencia, el valor de las cuotas y que la cobertura abarcaba
responsabilidad civil contra terceros. Manifestó que al ser esa persona de su
entera confianza, procedió a efectuar la cobranza de las pólizas,
encargándose el productor a quien encomendó la gestión de liquidar las
operaciones en las compañías y de realizar toda la tramitación, registración y
administración.-
Refirió también que no recordaba el número de fax de dicho
productor y que tampoco pudo ubicar ninguna documentación relacionada
con la operatoria en cuestión. En ese mismo acto, la quejosa reconoció como
de su autoría los recibos agregados por el denunciante y puso a disposición
de la Superintendencia los registros rubricados, en los que no obraba
asentada ninguna operación, debido a que -según dijo- las contrataciones
eran celebradas a través del productor de su confianza antes aludido,
quedando a cargo de este último la registración respectiva.-
4.) En este marco, corresponde puntualizar que tanto el art. 12
de la ley 22.400 como el art. 55 de la ley 20091, establecen que los
productores de seguros están obligados a desempeñarse conforme a las
disposiciones legales y a los principios técnicos aplicables a la operación en
la cual intervienen y a actuar con diligencia y buena fe.-
Dichas obligaciones se encuentan reafirmadas por lo dispuesto
en el inciso primero del art. 10 de la ley 22.400, apartados d), f) h), i) y l) en
cuanto dispone que los productores de seguros deben ilustrar al asegurado
sobre las cláusulas del contrato, verificando que la póliza contenga las
estipulaciones y condiciones bajo las cuales el asegurado ha decidido cubrir
el riesgo; que deben cobrar las primas del seguro cuando lo autorice la
entidad aseguradora, entregando o girando el importe de las primas
percibidas en el plazo que se hubiese convenido; que deben asesorar al
asegurado durante la vigencia del contrato acerca de sus derechos, cargas y
obligaciones, en particular con relación a los siniestros; ejecutando con la
debida diligencia y prontitud las instrucciones que reciban de los
asegurables, asegurados o de las entidades aseguradoras, en relación con sus
funciones; y que deben llevar un registro rubricado de las operaciones de
seguros en que interviene, en las condiciones que establezca la autoridad de
aplicación.-
5.) En este contexto, es claro que los argumentos vertidos por la
recurrente en su memorial no resultan idóneos para desvirtuar la pertinencia
de la sanción aplicada.-
En efecto, conforme se desprende de las constancias de autos la
sumariada ha incumplido la obligación a su cargo de desempeñarse de
acuerdo a las disposiciones vigentes y principios técnicos aplicables a la
operación en que intervino, actuando con la debida diligencia que era de
menester exigirle, razón por la cual debe confirmarse la sanción impuesta.
En efecto, véase que la recurrente nunca rindió las primas al
asegurado que reconoció haber percibido -período setiembre 2005/enero
2006- ni tampoco entregó la correspondiente póliza del seguro ni rindió las
cuentas que eran de menester. Véase que tanto La Perseverancia Seguros
SA como Liderar Compañía General de Seguros SA informaron que no
tenían registrado ningún contrato de seguro celebrado con Hernán Gregorio
Minchirian con anterioridad al acaecimiento del siniestro -29.01.06-,
haciendo saber la última de estas compañías como "hecho nuevo" que el Sr.
Minchiran había contratado con fecha 09.10.06 una póliza en la delegación
directa ubicada en la Localidad de San Justo (véanse fs. 28 y fs. 32).-
Por otro lado, se evidencia carente de toda relevancia la
argumentación relativa a la supuesta dificultad que existiría para asegurar un
modelo de automotor antiguo. Es que no se advierte cómo esa razón podría
desvirtuar la grave irregularidad que importó el haber percibido cinco (5)
cuotas mensuales sin haber rendido las primas correspondientes e incluso el
haber mantenido al cliente en la creencia de que tenía cobertura.-
En suma no se ha desvirtuado la omisión de la recurrente en
poner la debida diligencia en el cumplimiento de sus funciones, ya que no
llevó a cabo las gestiones necesarias a los fines de ilustrar al asegurado
sobre las invocadas dificultades existentes para asegurar el vehículo,
considerando que mientras tanto siguió percibiendo el importe de las cuotas
y que recién intentó restituir lo cobrado una vez acaecido el siniestro.-
Tampoco se ha brindado una adecuada explicación a falta de
registración de las operaciones. Sobre el particular, debe recordarse que la
obligación de tener libros impuesta por el Código de Comercio (arts. 43,44 y
cc.) y en el caso específico de los productores de seguros, no se funda en un
interés privado, sino que es, exclusivamente de utilidad general, se funda en
el "interés del comercio" cuyo correcto ejercicio afecta los intereses
económicos generales de la sociedad, en tanto, ésta tiene derecho de conocer
cómo se ejerce el comercio, cuáles son las causas de una quiebra, cuál la
conducta -buena o mala- del comerciante y es para esto que le impone la
obligación de relatar -día a día- sus operaciones mercantiles a fin de que,
llegado el caso, la sanción de la ley y de la sociedad pueda cumplirse, con la
justicia que exige el interés del comercio (Siburu J.B. "Código de Comercio
Argentino" T. II, pág. 231 y sgtes). De allí, el sistema adoptado por nuestro
legislador que exige ciertos libros obligatorios como imposición para todo
comerciante, y libros especiales relativos a la profesión que ejerce la
recurrente, como exigencia inherente a su calidad de tal (esta CNCom., esta
Sala A, 28.08.07, "Superintendencia de Seguros de la Nación c. Rodríguez
Laura Natalia s. presunta infracción a leyes s. organismos externos").-
De todas estas circunstancias no desvirtuadas por la apelante, se
aprecia configurada la falta imputada.-
6.) Ello sentado, resta analizar únicamente lo relativo a la
sanción cuya modificación solicita la Sra. Fiscal General.-
El art. 13 de la ley 22.400 establece que el incumplimiento de
las obligaciones y deberes establecidos en el art. 10 de esa norma por parte
de los productores asesores, los hace pasibles de las sanciones previstas en el
art. 59 de la ley 20091 pudiendose además disponer la cancelación de la
inscripción en el registro de productores asesores.
Por su parte, las sanciones previstas en el art. 59 de la ley 20091
van desde un llamado de atención hasta la sanción de inhabilitación hasta un
máximo de cinco (5) años.-
En esta línea, a la hora de evaluar la entidad de la pena, no debe
perderse de vista que el control efectuado por la SSN en lo relacionado con
el régimen económico y técnico de los seguros tiene como objetivo
primordial la salvaguarda de la fe pública y de la estabilidad del mercado
asegurador (esta CNCom., esta Sala A, 20.11.92, "Amparo Cía de Seguros";
íd., 28.12.07, "Superintendencia de Seguros de la Nación c. Consolidar Cía
de Seguros de Retiro s. Organismos Externos"; íd. Sala D, 06.11.87,
"Aseguradora Rural SA").-
En este contexto, ponderando las características de las faltas
atribuídas, -de incuestionable gravedad- la cuales esta Sala estima
encuadrables en un ejercicio anormal de la actividad del productor asesor de
seguros, la sanción no puede ser otra que la cancelación de la matrícula
dispuesta por el organismo de control, extremo que sella la suerte adversa del
remedio intentado sobre este ítem.-
7.) Por los fundamentos precedentes y oída la Sra. Fiscal
General, esta Sala RESUELVE:
Rechazar el recurso de apelación interpuesto y, por ende,
confirmar la resolución en lo que decide y fue materia de agravio.-
8.) Notifíquese a la Sra. Fiscal General ante esta Cámara y a las
partes. Fecho, toda vez que la cédula librada según constancia de fs. 124vta.
no ha sido aún agregada, cumplido dicho recaudo por Mesa General de
Entradas, o, en su caso, con el informe pertinente, vuelva la causa a esta Sala
a fin de que se decida acerca del apercibimiento de fs. 124, habida cuenta
que la recurrente no cumplió con el pago de la tasa de justicia y la multa a la
que se la intimó. María Elsa Uzal, Isabel Míguez, Alfredo Arturo Kölliker
Frers. Ante mí: Valeria Cristina Pereyra. Es copia del original que corre a fs.
127/129 de los autos de la materia.-
Valeria C. Pereyra
Secretaria
018045/2008
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION -ASUNTO
PRODUCTORA ASESORA DE SEGUROS MARISOL JARA BROWN- S/
ORGANISMOS EXTERNOS (PRESUNTA VIOLACION LEYES 20091 Y
NORMATIVA REGLAMENTARIA)
Buenos Aires, 10 de marzo de 2009.-
Y VISTOS:
1.) Apeló la productora de seguros Marisol Jara Brown la
resolución dictada en fs. 89/92, por la que se dispuso cancelar su matrícula
como productor asesor de seguros, por haber infringido lo dispuesto en los
arts. 10, inc. 1, ap. d), f), i), l) y 12 de la ley 22.400 y en el art. 55 de la ley
20.091, por haber incurrido en las siguientes conductas: a) efectuar
intermediación en la concertación de contratos de seguros sin haber
entregado las pólizas al asegurdo; b) omitir acreditar las rendiciones de las
cobranzas efectuadas; c) tener los registros de uso obligatorio "en blanco"; d)
utilización de la matrícula de otro productor.-
Los fundamentos fueron expuestos en fs. 100/104.-
La Sra. Fiscal General emitió opinión en el dictamen de fs.
125/126, sugiriendo la morigeración de la sanción, reemplazándola por la de
inhabilitación por el lapso de tres -3- años.-
2.) La recurrente se agravió de lo decidido en sede
administrativa, argumentando que: i) no se ha acreditado la falta de
información achacada a su parte con relación al Sr. Minchirian, en
oportunidad de contratar el seguro; ii) no se ponderó que, ante la
imposibilidad de asegurar el automotor Fiat 600, Dominio VUN 287, en
razón de la antigüedad del rodado, intentó devolver el valor de las cuotas
recibidas, lo que fue en vano ya que antes de que ello pudiera concretarse,
acaeció el siniestro; iii) el organismo de control se basó en normas obsoletas
y contrarias a la modalidad que actualmente impera en el mercado de las
compañías de seguros; iv) si bien puede haber incurrido en error, en todo
caso, fue involuntario y causado por su falta de experiencia ya que ejerce
como productora de seguros tan solo desde el año 2004.-
3.) Del examen de la causa surge que estas actuaciones
administrativas se sustanciaron a raíz de la denuncia efectuada por el Sr.
Hernán Gregorio Minchirian, quien habría encomendado a la productora
asesora de seguros Marisol Jara Brown la intermediación en una operación
de contratación de seguro con relación al vehículo marca Fiat, modelo 600,
año 1974. El denunciante adujo que la aseguradora que supuestamente habría
contratado -Liderar Compañía General de Seguros SA-, le habría rechazado
el siniestro ocurrido el 29.01.06, con sustento en la falta de pago de las
primas correspondientes, las cuales -según los dichos del denunciantehabrían
sido cobradas oportunamente por su productora asesora.-
Frente a ello, la encartada compareció a la Superintendencia de
Seguros de la Nación a fin de brindar información acerca de la situación
suscitada, actuación que se desarrolló de acuerdo a lo que resulta del acta
obrante en fs. 40/43. En dicha oportunidad, la recurrente reconoció haber
intermediado en una operación de seguros teniendo como cliente al
denunciante y sobre el automotor por él referido. Explicó que dicha
operatoria la "pasó por fax" a otro productor de seguros de su entera
confianza -cuya identidad quiso mantener en reserva-, con la finalidad de
que esa persona lo ingresara en la compañía de seguros más conveniente de
acuerdo al modelo del automotor. Indicó que ese productor le refirió que
ubicó el vehículo en la compañía "Perseverancia" con vigencia desde el
27.09.05 y hasta el 27.10.05 con renovación mensual hasta el 26.01.06, fecha
en que lo pasó a "Liderar", con vigencia desde el 27.01.06 al 27.02.06 y con
cobertura mensual. Señaló que reclamó en reiteradas oportunidades las
pólizas contratadas por el productor pero nunca le fueron entregadas ni
tampoco se le informó los números de aquéllas u otros datos, con excepción
de la vigencia, el valor de las cuotas y que la cobertura abarcaba
responsabilidad civil contra terceros. Manifestó que al ser esa persona de su
entera confianza, procedió a efectuar la cobranza de las pólizas,
encargándose el productor a quien encomendó la gestión de liquidar las
operaciones en las compañías y de realizar toda la tramitación, registración y
administración.-
Refirió también que no recordaba el número de fax de dicho
productor y que tampoco pudo ubicar ninguna documentación relacionada
con la operatoria en cuestión. En ese mismo acto, la quejosa reconoció como
de su autoría los recibos agregados por el denunciante y puso a disposición
de la Superintendencia los registros rubricados, en los que no obraba
asentada ninguna operación, debido a que -según dijo- las contrataciones
eran celebradas a través del productor de su confianza antes aludido,
quedando a cargo de este último la registración respectiva.-
4.) En este marco, corresponde puntualizar que tanto el art. 12
de la ley 22.400 como el art. 55 de la ley 20091, establecen que los
productores de seguros están obligados a desempeñarse conforme a las
disposiciones legales y a los principios técnicos aplicables a la operación en
la cual intervienen y a actuar con diligencia y buena fe.-
Dichas obligaciones se encuentan reafirmadas por lo dispuesto
en el inciso primero del art. 10 de la ley 22.400, apartados d), f) h), i) y l) en
cuanto dispone que los productores de seguros deben ilustrar al asegurado
sobre las cláusulas del contrato, verificando que la póliza contenga las
estipulaciones y condiciones bajo las cuales el asegurado ha decidido cubrir
el riesgo; que deben cobrar las primas del seguro cuando lo autorice la
entidad aseguradora, entregando o girando el importe de las primas
percibidas en el plazo que se hubiese convenido; que deben asesorar al
asegurado durante la vigencia del contrato acerca de sus derechos, cargas y
obligaciones, en particular con relación a los siniestros; ejecutando con la
debida diligencia y prontitud las instrucciones que reciban de los
asegurables, asegurados o de las entidades aseguradoras, en relación con sus
funciones; y que deben llevar un registro rubricado de las operaciones de
seguros en que interviene, en las condiciones que establezca la autoridad de
aplicación.-
5.) En este contexto, es claro que los argumentos vertidos por la
recurrente en su memorial no resultan idóneos para desvirtuar la pertinencia
de la sanción aplicada.-
En efecto, conforme se desprende de las constancias de autos la
sumariada ha incumplido la obligación a su cargo de desempeñarse de
acuerdo a las disposiciones vigentes y principios técnicos aplicables a la
operación en que intervino, actuando con la debida diligencia que era de
menester exigirle, razón por la cual debe confirmarse la sanción impuesta.
En efecto, véase que la recurrente nunca rindió las primas al
asegurado que reconoció haber percibido -período setiembre 2005/enero
2006- ni tampoco entregó la correspondiente póliza del seguro ni rindió las
cuentas que eran de menester. Véase que tanto La Perseverancia Seguros
SA como Liderar Compañía General de Seguros SA informaron que no
tenían registrado ningún contrato de seguro celebrado con Hernán Gregorio
Minchirian con anterioridad al acaecimiento del siniestro -29.01.06-,
haciendo saber la última de estas compañías como "hecho nuevo" que el Sr.
Minchiran había contratado con fecha 09.10.06 una póliza en la delegación
directa ubicada en la Localidad de San Justo (véanse fs. 28 y fs. 32).-
Por otro lado, se evidencia carente de toda relevancia la
argumentación relativa a la supuesta dificultad que existiría para asegurar un
modelo de automotor antiguo. Es que no se advierte cómo esa razón podría
desvirtuar la grave irregularidad que importó el haber percibido cinco (5)
cuotas mensuales sin haber rendido las primas correspondientes e incluso el
haber mantenido al cliente en la creencia de que tenía cobertura.-
En suma no se ha desvirtuado la omisión de la recurrente en
poner la debida diligencia en el cumplimiento de sus funciones, ya que no
llevó a cabo las gestiones necesarias a los fines de ilustrar al asegurado
sobre las invocadas dificultades existentes para asegurar el vehículo,
considerando que mientras tanto siguió percibiendo el importe de las cuotas
y que recién intentó restituir lo cobrado una vez acaecido el siniestro.-
Tampoco se ha brindado una adecuada explicación a falta de
registración de las operaciones. Sobre el particular, debe recordarse que la
obligación de tener libros impuesta por el Código de Comercio (arts. 43,44 y
cc.) y en el caso específico de los productores de seguros, no se funda en un
interés privado, sino que es, exclusivamente de utilidad general, se funda en
el "interés del comercio" cuyo correcto ejercicio afecta los intereses
económicos generales de la sociedad, en tanto, ésta tiene derecho de conocer
cómo se ejerce el comercio, cuáles son las causas de una quiebra, cuál la
conducta -buena o mala- del comerciante y es para esto que le impone la
obligación de relatar -día a día- sus operaciones mercantiles a fin de que,
llegado el caso, la sanción de la ley y de la sociedad pueda cumplirse, con la
justicia que exige el interés del comercio (Siburu J.B. "Código de Comercio
Argentino" T. II, pág. 231 y sgtes). De allí, el sistema adoptado por nuestro
legislador que exige ciertos libros obligatorios como imposición para todo
comerciante, y libros especiales relativos a la profesión que ejerce la
recurrente, como exigencia inherente a su calidad de tal (esta CNCom., esta
Sala A, 28.08.07, "Superintendencia de Seguros de la Nación c. Rodríguez
Laura Natalia s. presunta infracción a leyes s. organismos externos").-
De todas estas circunstancias no desvirtuadas por la apelante, se
aprecia configurada la falta imputada.-
6.) Ello sentado, resta analizar únicamente lo relativo a la
sanción cuya modificación solicita la Sra. Fiscal General.-
El art. 13 de la ley 22.400 establece que el incumplimiento de
las obligaciones y deberes establecidos en el art. 10 de esa norma por parte
de los productores asesores, los hace pasibles de las sanciones previstas en el
art. 59 de la ley 20091 pudiendose además disponer la cancelación de la
inscripción en el registro de productores asesores.
Por su parte, las sanciones previstas en el art. 59 de la ley 20091
van desde un llamado de atención hasta la sanción de inhabilitación hasta un
máximo de cinco (5) años.-
En esta línea, a la hora de evaluar la entidad de la pena, no debe
perderse de vista que el control efectuado por la SSN en lo relacionado con
el régimen económico y técnico de los seguros tiene como objetivo
primordial la salvaguarda de la fe pública y de la estabilidad del mercado
asegurador (esta CNCom., esta Sala A, 20.11.92, "Amparo Cía de Seguros";
íd., 28.12.07, "Superintendencia de Seguros de la Nación c. Consolidar Cía
de Seguros de Retiro s. Organismos Externos"; íd. Sala D, 06.11.87,
"Aseguradora Rural SA").-
En este contexto, ponderando las características de las faltas
atribuídas, -de incuestionable gravedad- la cuales esta Sala estima
encuadrables en un ejercicio anormal de la actividad del productor asesor de
seguros, la sanción no puede ser otra que la cancelación de la matrícula
dispuesta por el organismo de control, extremo que sella la suerte adversa del
remedio intentado sobre este ítem.-
7.) Por los fundamentos precedentes y oída la Sra. Fiscal
General, esta Sala RESUELVE:
Rechazar el recurso de apelación interpuesto y, por ende,
confirmar la resolución en lo que decide y fue materia de agravio.-
8.) Notifíquese a la Sra. Fiscal General ante esta Cámara y a las
partes. Fecho, toda vez que la cédula librada según constancia de fs. 124vta.
no ha sido aún agregada, cumplido dicho recaudo por Mesa General de
Entradas, o, en su caso, con el informe pertinente, vuelva la causa a esta Sala
a fin de que se decida acerca del apercibimiento de fs. 124, habida cuenta
que la recurrente no cumplió con el pago de la tasa de justicia y la multa a la
que se la intimó. María Elsa Uzal, Isabel Míguez, Alfredo Arturo Kölliker
Frers. Ante mí: Valeria Cristina Pereyra. Es copia del original que corre a fs.
127/129 de los autos de la materia.-
Valeria C. Pereyra
Secretaria
PEDRINI
SEGUROS. REGIMEN DE CONTRALOR. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS. FUNCIONES. SANCIONES. PROCEDENCIA. MORIGERACION. PRODUCTOR DE SEGUROS. REGISTROS CONTABLES DESACTUALIZADOS. SANCION. INHABILITACION DE CINCO AÑOS. IMPROCEDENCIA. REDUCCION A DOS MESES. PROCEDENCIA.
28.1.1.1.1
LA OMISION DE UN CORREDOR DE SEGUROS DE MANTENER REGULARMENTE ACTUALIZADOS SUS REGISTROS CONTABLES, JUSTIFICA SU SANCION (TODA VEZ QUE ESA ESPECIALIDAD DE LA INTERMEDIACION ESTA SUJETA A MUY PARTICULARES CARGAS INSTRUMENTALES), PERO SI SE VERIFICA LA INEXISTENCIA DE SANCIONES PRECEDENTES, DEJA SIN SUSTENTO -TA L COMO ACONTECIO EN EL CASO- LA APLICACION DE LA PENULTIMA DE LAS SANCIONES, ESTO ES, CINCO AÑOS DE INHABILITACION PARA ACTUAR EN ESA ACTIVIDAD (PUES, LUEGO DE LA INHABILITACION TEMPORARIA, SOLO EXISTE UN GRADO MAYOR DE PENITENCIA QUE ES LA CANCELACION DE LA MATRICULA O REGISTRO, QUE SE CONSTIT UYE DE HECHO EN UNA PRIVACION DEFINITIVA DE ACTIVIDAD EN EL RAMO). ES DE PONDER AR, QUE LA CITADA INHABILITACION SE EQUIVALE EN LA REALIDAD ECONOMICA A LA CANCELACION DE LA MATRICULA, PORQUE TRAS ESE PERIODO SE HABRA PERDIDO HASTA EL MAS FIEL DE LOS CLIENTES Y RESULTARIA UTOPICO SUPONER UNA "CONTINUACION" DE LA ACTIVIDAD, TODA VEZ QUE SI EL PRODUCTOR VOLVIERA A INTERMEDIAR EN EL RAMO D EL SEGURO "LUEGO DE CINCO AÑOS", NINGUNA DUDA CABE DE QUE HABRIA DE "INICIAR E N LOS HECHOS UNA NUEVA EMPRESA". DE MODO QUE, NI LA INHABILITACION ES SANCION
POR APLICAR POR LA PRIMERA VEZ, SALVO FALTA OSTENSIBLEMENTE GRAVE, NI UNA INHABILITACION DE "CINCO AÑOS" ES COSA DISTINTA DE UNA CANCELACION DE MATRICULA "VIRTUALMENTE" DEFINITIVA. (EN LA ESPECIE, SE REDUJO LA SANCION A UNA INHABILITACION BIMESTRAL).
ALBERTI - ROTMAN - CUARTERO
PEDRINI, JUAN CARLOS Y HORACIO SANTOS S/ PRESUNTA VIOLACION A LA LEY 22400 (SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION). 20/04/99
CAMARA COMERCIAL: D
28.1.1.1.1
LA OMISION DE UN CORREDOR DE SEGUROS DE MANTENER REGULARMENTE ACTUALIZADOS SUS REGISTROS CONTABLES, JUSTIFICA SU SANCION (TODA VEZ QUE ESA ESPECIALIDAD DE LA INTERMEDIACION ESTA SUJETA A MUY PARTICULARES CARGAS INSTRUMENTALES), PERO SI SE VERIFICA LA INEXISTENCIA DE SANCIONES PRECEDENTES, DEJA SIN SUSTENTO -TA L COMO ACONTECIO EN EL CASO- LA APLICACION DE LA PENULTIMA DE LAS SANCIONES, ESTO ES, CINCO AÑOS DE INHABILITACION PARA ACTUAR EN ESA ACTIVIDAD (PUES, LUEGO DE LA INHABILITACION TEMPORARIA, SOLO EXISTE UN GRADO MAYOR DE PENITENCIA QUE ES LA CANCELACION DE LA MATRICULA O REGISTRO, QUE SE CONSTIT UYE DE HECHO EN UNA PRIVACION DEFINITIVA DE ACTIVIDAD EN EL RAMO). ES DE PONDER AR, QUE LA CITADA INHABILITACION SE EQUIVALE EN LA REALIDAD ECONOMICA A LA CANCELACION DE LA MATRICULA, PORQUE TRAS ESE PERIODO SE HABRA PERDIDO HASTA EL MAS FIEL DE LOS CLIENTES Y RESULTARIA UTOPICO SUPONER UNA "CONTINUACION" DE LA ACTIVIDAD, TODA VEZ QUE SI EL PRODUCTOR VOLVIERA A INTERMEDIAR EN EL RAMO D EL SEGURO "LUEGO DE CINCO AÑOS", NINGUNA DUDA CABE DE QUE HABRIA DE "INICIAR E N LOS HECHOS UNA NUEVA EMPRESA". DE MODO QUE, NI LA INHABILITACION ES SANCION
POR APLICAR POR LA PRIMERA VEZ, SALVO FALTA OSTENSIBLEMENTE GRAVE, NI UNA INHABILITACION DE "CINCO AÑOS" ES COSA DISTINTA DE UNA CANCELACION DE MATRICULA "VIRTUALMENTE" DEFINITIVA. (EN LA ESPECIE, SE REDUJO LA SANCION A UNA INHABILITACION BIMESTRAL).
ALBERTI - ROTMAN - CUARTERO
PEDRINI, JUAN CARLOS Y HORACIO SANTOS S/ PRESUNTA VIOLACION A LA LEY 22400 (SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION). 20/04/99
CAMARA COMERCIAL: D
METROPOLITANA
SEGUROS. REGIMEN DE CONTRALOR. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS. FUNCIONES. SANCIONES. PROCEDENCIA. PRODUCTOR. INHABILITACION DE UN AÑO. REDUCCION A UN MES.
28.1.1.1.1
SI LA SUPERINTENDENCIA INHABILITO A UN PRODUCTOR DE SEGUROS POR EL PLAZO DE UN AÑO Y LO INTIMO A PRESENTAR EN PLAZO PERENTORIO LOS REGISTROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBIA LLEVAR, COMO CONSECUENCIA DE LA DENUNCIA FORMULADA P OR UN ASEGURADO, EN LA CUAL EXPUSO QUE: TRAS SUFRIR EL ROBO DE UN AUTOMOTOR EXPLOTADO COMO TAXIMETRO, NO RECIBIO DE QUIEN CREIA SER SU ASEGURADORA, COBERTURA DEL SINIESTRO, PUES SI BIEN HABIA SOLICITADO COBERTURA DE SU RESPONSABILIDAD CIVIL RESPECTO DE TERCEROS Y ROBO Y HURTO, TOTAL O PARCIAL,
SIN EMBARGO DE LA POLIZA RESULTO QUE EL CONTRATO DE SEGURO SOLO CUBRIA LOS RIESGOS DE ROBO E INCENDIO TOTAL, RAZON POR LA QUE AL ADVERTIR ESTA DIFEREN CIA RESPECTO DE LO QUERIDO AL CONTRATAR RECLAMO EN LA OFICINA DE SU PRODUCTOR, DONDE LE INFORMARON QUE LA COBERTURA POR ROBO O HURTO PARCIAL HABIA SIDO CONTRATADA POR AQUEL CON DETERMINADA ASOCIACION MUTUAL, ENTIDAD QUE POR SU PARTE, NO SE HALLABA HABILITADA PARA OPERAR EN SEGUROS, PROCEDE CONCLUIR QU E ES REPROCHABLE LA CONDUCTA DEL DENUNCIADO, TODA VEZ QUE -COMO EN EL CASO, S E VERIFICA QUE EL DEFECTO GENERICO DE TENEDURIA DE LIBROS, POR PARTE DEL CORREDOR DE SEGUROS, ESTA ADMITIDO "IMPLICITAMENTE" EN LA CAUSA, DE LO CUAL , SURGE QUE ESTE NO PODRIA CERTIFICAR LAS OPERACIONES QUE HUBIERE DESARROLLAD O, HALLANDOSE EN SU PRESENTE SITUACION DE CARENCIA DE REGISTROS CONTABLES ACTUALIZADOS, CUANDO BRINDAR ESOS DATOS CON CERTIDUMBRE ES UNO DE LOS ESENCIALES COMETIDOS DE LOS CORREDORES DE CUALQUIER RAMO, CONFORME LO INDIC A EL CCOM 91 Y 98. SIN EMBARGO, CON RELACION A LA EXTENSION DE LA INHABILITACION, PROCEDE DISMINUIRLA AL PLAZO DE UN MES, TENIENDO EN CUENTA QUE EL SANCIONADO NO POSEIA SANCIONES PREVIAMENTE.
ALBERTI - ROTMAN - CUARTERO
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION S/ INCUMPLIMIENTO LEY 22400 POR EL PRODUCTOR MANZOTTI, FABIAN Y ORGANIZACION MANZOTTI. 29/12/97
CAMARA COMERCIAL: D
28.1.1.1.1
SI LA SUPERINTENDENCIA INHABILITO A UN PRODUCTOR DE SEGUROS POR EL PLAZO DE UN AÑO Y LO INTIMO A PRESENTAR EN PLAZO PERENTORIO LOS REGISTROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBIA LLEVAR, COMO CONSECUENCIA DE LA DENUNCIA FORMULADA P OR UN ASEGURADO, EN LA CUAL EXPUSO QUE: TRAS SUFRIR EL ROBO DE UN AUTOMOTOR EXPLOTADO COMO TAXIMETRO, NO RECIBIO DE QUIEN CREIA SER SU ASEGURADORA, COBERTURA DEL SINIESTRO, PUES SI BIEN HABIA SOLICITADO COBERTURA DE SU RESPONSABILIDAD CIVIL RESPECTO DE TERCEROS Y ROBO Y HURTO, TOTAL O PARCIAL,
SIN EMBARGO DE LA POLIZA RESULTO QUE EL CONTRATO DE SEGURO SOLO CUBRIA LOS RIESGOS DE ROBO E INCENDIO TOTAL, RAZON POR LA QUE AL ADVERTIR ESTA DIFEREN CIA RESPECTO DE LO QUERIDO AL CONTRATAR RECLAMO EN LA OFICINA DE SU PRODUCTOR, DONDE LE INFORMARON QUE LA COBERTURA POR ROBO O HURTO PARCIAL HABIA SIDO CONTRATADA POR AQUEL CON DETERMINADA ASOCIACION MUTUAL, ENTIDAD QUE POR SU PARTE, NO SE HALLABA HABILITADA PARA OPERAR EN SEGUROS, PROCEDE CONCLUIR QU E ES REPROCHABLE LA CONDUCTA DEL DENUNCIADO, TODA VEZ QUE -COMO EN EL CASO, S E VERIFICA QUE EL DEFECTO GENERICO DE TENEDURIA DE LIBROS, POR PARTE DEL CORREDOR DE SEGUROS, ESTA ADMITIDO "IMPLICITAMENTE" EN LA CAUSA, DE LO CUAL , SURGE QUE ESTE NO PODRIA CERTIFICAR LAS OPERACIONES QUE HUBIERE DESARROLLAD O, HALLANDOSE EN SU PRESENTE SITUACION DE CARENCIA DE REGISTROS CONTABLES ACTUALIZADOS, CUANDO BRINDAR ESOS DATOS CON CERTIDUMBRE ES UNO DE LOS ESENCIALES COMETIDOS DE LOS CORREDORES DE CUALQUIER RAMO, CONFORME LO INDIC A EL CCOM 91 Y 98. SIN EMBARGO, CON RELACION A LA EXTENSION DE LA INHABILITACION, PROCEDE DISMINUIRLA AL PLAZO DE UN MES, TENIENDO EN CUENTA QUE EL SANCIONADO NO POSEIA SANCIONES PREVIAMENTE.
ALBERTI - ROTMAN - CUARTERO
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION S/ INCUMPLIMIENTO LEY 22400 POR EL PRODUCTOR MANZOTTI, FABIAN Y ORGANIZACION MANZOTTI. 29/12/97
CAMARA COMERCIAL: D
HDI - GERLING INDUSTRIE VERSICHERUNG AG
Publicación en B.O.: 05/08/2009
Expte. Nº 51.860. HDI - GERLING INDUSTRIE VERSICHERUNG AG.-
SINTESIS:
ARTICULO 1º — Autorizar a “HDI - GERLING INDUSTRIE VERSICHERUNG AG” a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina, en los ramos señalados a fs. 3, con traducción a fs. 5 y aclaración de fs. 170, de conformidad con las normas legales de aplicación y del régimen de autorización previstos en la Resolución Nº 24.805 y su modificatoria Resolución Nº 27.885.-
ARTICULO 2º — Notificada la entidad de la presente resolución, se inscribirá en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros.-
ARTICULO 3º — Hacer saber a la recurrente que una vez producida la inscripción en el Registro a cargo de esta Superintendencia de Seguros, deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.-
ARTICULO 4º — Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial. — GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.-
Expte. Nº 51.860. HDI - GERLING INDUSTRIE VERSICHERUNG AG.-
SINTESIS:
ARTICULO 1º — Autorizar a “HDI - GERLING INDUSTRIE VERSICHERUNG AG” a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina, en los ramos señalados a fs. 3, con traducción a fs. 5 y aclaración de fs. 170, de conformidad con las normas legales de aplicación y del régimen de autorización previstos en la Resolución Nº 24.805 y su modificatoria Resolución Nº 27.885.-
ARTICULO 2º — Notificada la entidad de la presente resolución, se inscribirá en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros.-
ARTICULO 3º — Hacer saber a la recurrente que una vez producida la inscripción en el Registro a cargo de esta Superintendencia de Seguros, deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.-
ARTICULO 4º — Comuníquese, notifíquese, expídase testimonio de la presente resolución y publíquese en el Boletín Oficial. — GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.-
Sra. TROVATO, Patricia Isabel
Bs. As., 29/07/2009Publicación en B.O.: 04/08/2009
EXPEDIENTE Nº 52.161 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. TROVATO,PATRICIA ISABEL (MATRICULA Nº 53.841) A LAS LEYES Nº 20.091 Y 22.400.-
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 52.161.-
ARTICULO 2º — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. TROVATO, Patricia Isabel (matrícula Nº 53.841), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.-
ARTICULO 3º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.-
ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en PAVON Nº 4215 (C.P. 1602) —FLORIDA— BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial.-
Fdo.: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.-
EXPEDIENTE Nº 52.161 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. TROVATO,PATRICIA ISABEL (MATRICULA Nº 53.841) A LAS LEYES Nº 20.091 Y 22.400.-
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º — Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 52.161.-
ARTICULO 2º — Disponer la inhabilitación de la productora asesora de seguros Sra. TROVATO, Patricia Isabel (matrícula Nº 53.841), hasta tanto comparezca a estar a derecho munida de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.-
ARTICULO 3º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.-
ARTICULO 4º — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en PAVON Nº 4215 (C.P. 1602) —FLORIDA— BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial.-
Fdo.: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.-
SR. SIDONI, ENZO
Bs. As., 29/07/2009Publicación en B.O.: 04/08/2009
Expediente Nº 52.245 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. SIDONI, ENZOMARCOS (MATRICULA Nº 60.906) A LAS LEYES Nº 20.091 Y 22.400.-
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. SIDONI, Enzo Marcos (matrícula Nº 60.906), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 34.042 de fecha 4 de junio de 2009 obrante a fojas 8 - 10.-
ARTICULO 2º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.-
ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en LAS ROSAS Nº 186 (C. P. 1759) - GONZALEZ CATAN - BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. —
Fdo.: Gustavo MEDONE, Superintendente de Seguros.-
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.-
Expediente Nº 52.245 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SR. SIDONI, ENZOMARCOS (MATRICULA Nº 60.906) A LAS LEYES Nº 20.091 Y 22.400.-
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Levantar las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. SIDONI, Enzo Marcos (matrícula Nº 60.906), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 34.042 de fecha 4 de junio de 2009 obrante a fojas 8 - 10.-
ARTICULO 2º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.-
ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en LAS ROSAS Nº 186 (C. P. 1759) - GONZALEZ CATAN - BUENOS AIRES, y publíquese en el Boletín Oficial. —
Fdo.: Gustavo MEDONE, Superintendente de Seguros.-
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.-
SRA. SCIGLIANO DE FARCY, SUSANA SILVIA
Bs. As., 29/07/2009Publicación en B.O.: 04/08/2009
EXPEDIENTE Nº 52.225 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. SCIGLIANO DE FARCY, SUSANA SILVIA (MATRICULA Nº 65.506) A LAS LEYES Nº 20.091 Y 22.400.-
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de seguros Sra. SCIGLIANO DE FARCY, Susana Silvia (matrícula Nº 65.506), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 34.137 de fecha 25 de junio de 2009 obrante en fojas 10 - 12.-
ARTICULO 2º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.-
ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, en AV. RIVADAVIA Nº 1929 2º “13” (C.P. 1033) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial.-
Fdo.: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.-
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.-
EXPEDIENTE Nº 52.225 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. SCIGLIANO DE FARCY, SUSANA SILVIA (MATRICULA Nº 65.506) A LAS LEYES Nº 20.091 Y 22.400.-
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de seguros Sra. SCIGLIANO DE FARCY, Susana Silvia (matrícula Nº 65.506), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 34.137 de fecha 25 de junio de 2009 obrante en fojas 10 - 12.-
ARTICULO 2º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.-
ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, en AV. RIVADAVIA Nº 1929 2º “13” (C.P. 1033) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial.-
Fdo.: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.-
NOTA: La versión completa de la presente Resolución se puede consultar en Avda. Julio A. Roca 721 de esta Ciudad de Buenos Aires.-
Levantamiento Muzzio Ana
EXPEDIENTE Nº 52.150 - PRESUNTAS INFRACCIONES DEL P.A.S. SRA. MUZZIO, ANA ESTER (MATRICULA Nº 36.893) A LAS LEYES Nº 20.091 Y 22.400.-
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de seguros Sra. MUZZIO, Ana Ester (matrícula Nº 36.893), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 34.135 de fecha 25 de junio de 2009 obrante en fojas 10 - 12.-
ARTICULO 2º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.-
ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, en PIEDRAS Nº 264 1º “B” (C.P. 1070) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial.-
Fdo.: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.-
SINTESIS:
VISTO... Y CONSIDERANDO... EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS RESUELVE:
ARTICULO 1º — Levantar las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de seguros Sra. MUZZIO, Ana Ester (matrícula Nº 36.893), por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 34.135 de fecha 25 de junio de 2009 obrante en fojas 10 - 12.-
ARTICULO 2º — La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará nota de lo dispuesto en el artículo anterior.-
ARTICULO 3º — Regístrese, notifíquese en el domicilio constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, en PIEDRAS Nº 264 1º “B” (C.P. 1070) - C.A.B.A., y publíquese en el Boletín Oficial.-
Fdo.: GUSTAVO MEDONE, Superintendente de Seguros.-
Reaseguradora Swiss Re entra en el negocio de la banca islámica en Malasia.
La segunda mayor reaseguradora mundial, Swiss Re, ha obtenido el visto bueno de las autoridades de Malasia para establecer en el país un negocio de banca islámica, informó hoy la compañía suiza. "Esta licencia nos permitirá consolidarnos y aumentar el alcance de nuestros esfuerzos" con productos takaful acordes a los preceptos de la sharia, indicó en un comunicado el director de la operación, Marcel Omar Papp.Los seguros takaful son similares a los de reciprocidad, con un concepto de responsabilidad solidaria colectiva o mutua, e impiden las inversiones en determinados sectores y prohíben obtener rentabilidad por el cobro de intereses, que es usura para el Islam. Desde su centro en Malasia, Swiss Re ofrecerá seguros generales y familiares a todos sus clientes musulmanes.El grupo, con sede en Zúrich, estima que este mercado generó beneficios superiores a los 1.700 millones de dólares en 2007, de cuando son los últimos datos disponibles, y calcula que en 2015 podría multiplicarse por cuatro hasta los 7.000 millones de dólares. Por ahora, el negocio no se ha expandido todavía y muchas empresas de países musulmanes necesitan el apoyo de compañías extranjeras para atraer a más clientes.
ALLIANZ
Allianz, líder europeo en seguros y servicios financieros, realizó el primer torneo de tenis Allianz.
El pasado viernes 25 de septiembre se llevó a cabo, en el Club Verde Naranja de la Localidad de Garín, el 1er torneo de Tenis de Allianz Argentina. Participaron productores de los grupos del programa Integra2 y directivos de la compañía, quienes pudieron compartir un día al aire libre de deporte y entretenimiento.
Repartidos en 3 categorías (principiantes, intermedios y avanzados), en modalidad dobles, los jugadores realizaron el cierre de firmas bien temprano por la mañana para dar comienzo a los partidos. Muchos productores auspiciaron de hinchada y compartieron la jornada viendo los partidos y alentando a sus favoritos.
Al cierre de la jornada se llevó a cabo la entrega de premios, a cargo de Edward Lange, CEO de Allianz Argentina y de Hugo Labriola, Director Comercial, quienes agradecieron a los participantes por el espíritu de juego, participación continua y compromiso.
El pasado viernes 25 de septiembre se llevó a cabo, en el Club Verde Naranja de la Localidad de Garín, el 1er torneo de Tenis de Allianz Argentina. Participaron productores de los grupos del programa Integra2 y directivos de la compañía, quienes pudieron compartir un día al aire libre de deporte y entretenimiento.
Repartidos en 3 categorías (principiantes, intermedios y avanzados), en modalidad dobles, los jugadores realizaron el cierre de firmas bien temprano por la mañana para dar comienzo a los partidos. Muchos productores auspiciaron de hinchada y compartieron la jornada viendo los partidos y alentando a sus favoritos.
Al cierre de la jornada se llevó a cabo la entrega de premios, a cargo de Edward Lange, CEO de Allianz Argentina y de Hugo Labriola, Director Comercial, quienes agradecieron a los participantes por el espíritu de juego, participación continua y compromiso.
viernes, 9 de octubre de 2009
jueves, 8 de octubre de 2009
TPC
Alico recibe autorización para vender seguros en Costa Rica.
La aseguradora América Life Insurance Company (Alico), propiedad de la multinacional AIG, obtuvo hoy la autorización condicionada para vender seguros en Costa Rica. Esta sociedad funcionará con el nombre de Alico Costa Rica y la licencia que solicitó es para la venta de pólizas en la categoría de seguros personales, que incluye vida, rentas, accidentes y salud. Los socios de esta nueva aseguradora son las sociedades chilenas Inversiones Interamericana e Interamericana de Seguros de Vida, que presentaron la solicitud de autorización el pasado 3 de abril.La firma será parte del grupo intenacional Alico , multinacional de seguros fundada en 1921 en Estados Unidos, cuya especialidad son los seguros personales. Esta a su vez es una subsidiaria de American International Group (AIG). El Superintendente de Pensiones, Javier Cascante, recalcó que en esta primera etapa la firma no podrá ofrecer seguros al público. El funcionario recordó que Alico Costa Rica tendrá cuatro meses para cumplir con los pasos restantes, entre ellos reunir las condiciones tecnológicas y de comercialización necesarias.Alico fue la aseguradora que en febrero anterior estuvo negociando una alianza con el Instituto Nacional de Seguros (INS) para impulsar una línea de seguros de vida y gastos médicos, acercamiento que no fructificó. Con la llegada de este jugador son dos las compañías de capital extranjero que pronto entrarán a competir en el país.El otro caso es Aseguradora Mundial , que ostenta una autorización provisional y tiene hasta noviembre de 2009 para concretar sus planes. El intendente de seguros, Tomás Soley, confirmó el interés de entrar a Costa Rica por parte de otras cuatro aseguradoras. Según informó EF semanas atrás, entre ellas se encuentran Atlantic Southern Insurance , de Puerto Rico, y ASSA Compañía de Seguros de Panamá.
martes, 6 de octubre de 2009
PRUDENXIA BARILOCHE
El juez penal Martín Lozada encabezó ayer el allanamiento que desbarató una red de estafadores de seguros que operaban desde hacía varios meses en un local comercial, ubicado en Onelli al 1800, bajo el sello “Prudenxia”. Lozada fue asistido en la diligencia por el secretario judicial Martín Govetto y personal de la Comisaría Segunda de esta ciudad, informaron desde el Poder Judicial.No se trata de la primera vez que vecinos de esta ciudad denuncian haber sido estafados por quienes venden coberturas de seguros a nombre de una empresa denominada “Prudenxia”, que no posee autorización para funcionar en el territorio nacional.El pasado 2 de septiembre se inició una investigación penal originada por la denuncia del titular de un automotor que meses antes había contratado con esa compañía una cobertura de seguro. Tras haber protagonizado un accidente de tránsito intentó beneficiarse de los términos del seguro contratado, pero comprobó que la firma “Prudenxia” carece de debida autorización por parte de Superintendencia General de Seguros de la Nación. El allanamiento ordenado por Lozada también arrojaría datos en relación a una segunda empresa de seguros inexistente, que se encuentran actualmente comercializando seguros en esta ciudad y en la que habría más de 250 barilochenses perjudicados.
AMCA - ORBIS
FERRARI
Chubb y su CEO, John Finnegan, reconocidos por la revista Forbes.
Chubb Corporation y su CEO a nivel mundial, John Finnegan, fueron reconocidos por la revista Forbes en el 5º lugar del ranking de los CEOs que más dinero permitieron ganar a sus accionistas. A través de la consultora independiente Stern Stewart & Co., la revista Forbes revisó los dividendos, en billones de dólares, de las 100 compañías más grandes que figuran en el S&P 500 Index, cuyos CEOs tengan al menos cinco años al frente de las compañías.
IRAN -SEGUROS
El Gobierno iraní prosigue con su acelerado programa de privatizaciones, con la oferta la próxima semana del cinco por ciento de la compañía de Seguros estatal Alborz Insurance Company. Según el director de la Organización iraní para la Privatización, Gholam Reza Kord Zanganeh, el citado porcentaje saldrá al mercado de valores el próximo 7 de octubre. Zanghaned, a quien cita la televisión estatal, no detalló, sin embargo, el precio de partida de las acciones.Alborz es, junto a Dana Company y Asia Company, una de las tres empresas de seguros nacionales que se privatizarán parcialmente en Irán este año. En los últimos meses, el Gobierno ha privatizado parte de tres de sus grandes bancos -Mellat, Tejarat y Sedarat- y la principal compañía de Telecomunicaciones, que la semana pasada quedó en manos de una compañía a la que se vincula con la poderosa Guardia Revolucionaria, cuerpo de elite del Ejército iraní.
AGENCIA EFE
AGENCIA EFE
INCA
hoy sigue en el mercado a traves de la Perseverancia,le estan rematando todos los inmuebles, volverá a pasar?
Y que pasa con las indemnizaciones?
Y que pasa con las indemnizaciones?
domingo, 4 de octubre de 2009
Griesa Rechazó Pedido de Holdouts para Embargar Bienes del Banco Nación
En el día de ayer tomó estado público un fallo emitido por el juez federal de los Estados Unidos, Thomas Griesa, quien decidió rechazar un pedido de los acreedores del Estado argentino para embargar los bienes del Banco Nación en dicho país.
Dicho magistrado, hizo lugar al planteo del gobierno nacional en relación a que el Banco Nación, no es un representante de nuestro país, por lo cual, decidió dejar sin efecto una orden previa que hubiera permitido a NML Capital Ltd, embargar un amplio número de bienes de dicha entidad en Estados Unidos.
De esta manera, el presente fallo coincide con otras resoluciones del mencionado juez, quien rechazó los intentos de embargar las empresas estatales de energía, junto con Aerolíneas Argentinas.
A pesar de ello, Griesa decidió mantener el embargo sobre una cuenta superior a los tres millones de dólares que pertenece al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
La inversora que presentó tal pedido, posee alrededor de mil millones de dólares en títulos de deuda, de acuerdo a la valuación que hace la propia firma, quien decidió no participar del canje de deuda propuesto por el Gobierno en el año 2005.
Dicho magistrado, hizo lugar al planteo del gobierno nacional en relación a que el Banco Nación, no es un representante de nuestro país, por lo cual, decidió dejar sin efecto una orden previa que hubiera permitido a NML Capital Ltd, embargar un amplio número de bienes de dicha entidad en Estados Unidos.
De esta manera, el presente fallo coincide con otras resoluciones del mencionado juez, quien rechazó los intentos de embargar las empresas estatales de energía, junto con Aerolíneas Argentinas.
A pesar de ello, Griesa decidió mantener el embargo sobre una cuenta superior a los tres millones de dólares que pertenece al Ministerio de Ciencia y Tecnología.
La inversora que presentó tal pedido, posee alrededor de mil millones de dólares en títulos de deuda, de acuerdo a la valuación que hace la propia firma, quien decidió no participar del canje de deuda propuesto por el Gobierno en el año 2005.
PRUDENXIA
Se van a citar a todos los que trabajaron con la "aseguradora" Trucha.
Arriola sigue profugo,amigo de Sergio Rana se dice que el primero lo visitaba en su casa del Country.(LA ARENA)
Tambien citarían a todos los productores de India
Arriola sigue profugo,amigo de Sergio Rana se dice que el primero lo visitaba en su casa del Country.(LA ARENA)
Tambien citarían a todos los productores de India
sábado, 3 de octubre de 2009
LIBERTY
- Con un presupuesto de $ 7. 2 millones asignado al área tecnológica, el grupo Liberty en el país ya ha invertido más de tres en el perfeccionamiento de sus herramientas a fin de brindar el mejor servicio a sus clientes. Entre los meses de mayo y junio de 2007 la empresa puso en funcionamiento el nuevo Centro de Contacto Liberty, un nuevo Sistema de Seguimiento de gestión en la administración de casos para la ART y una nueva Central Telefónica de última generación para la optimización general del call center.
Desde el mes de junio comenzó a funcionar el nuevo Centro de Contacto Liberty que combina las funciones típicas del call center de emergencias (Emergencias y Traslados ART y el Centro de Contacto Inmediato con las Víctimas P&C) con funciones administrativas de soporte a las áreas de Siniestros de Patrimoniales, Administración de casos de ART, Auditoría Médica y Contrataciones más la monopolización de todas las comunicaciones con agentes externos y la distribución interna de la información, permitiendo una mejor calidad de servicio, más organizada y eficiente.
A fines de mayo la compañía implementó una herramienta innovadora y versátil para la gestión de la administración de casos de la unidad de negocios de ART que brinda eficiencia, eficacia y calidad a los servicios de los sectores involucrados. Este nuevo sistema de seguimiento de servicios y prestaciones para la ART evita demoras en la atención a los asegurados con la utilización de un worklfow capaz de indicar vencimientos de plazos por la activación de un sistema de alertas, identificar el nivel de trabajo asignado y pendiente de los distintos usuarios, reasignar las tareas en función de las necesidades presentes, y almacenar electrónicamente documentos sin necesidad de invocar a otra aplicación.
Estas innovaciones se suman a la adquisición de una nueva central telefónica de última generación que, mediante tecnología IP, mejora sustancialmente la operatoria general del Call Center, optimizando recursos, integrando los distintos servicios mediante agentes multiskill y la posibilidad de realizar reportes en línea.
La optimización de los recursos tecnológicos es para Liberty Seguros un objetivo ligado directamente al proceso de transición iniciado en el 2005 con el fin de potenciar el crecimiento del negocio y su expansión en el mercado a nivel local y regional. Y fiel a su credo internacional una reafirmación de su compromiso de "Ayudar a las personas a vivir vidas más seguras".
Información para la prensa
Liberty Seguros Argentina es una sólida compañía de seguros generales que opera en el país desde 1995; es una de las principales ART en el mercado nacional y capaz de responder a cualquier tipo de riesgo. Posee en la actualidad 443 empleados y una red superior a 500.000 asegurados en todo el país.
Con sede central en Boston, EEUU, Liberty Argentina pertenece a Liberty International, grupo liderado por Liberty Mutual, una de las aseguradoras más importantes del mundo, con más de 90 años de experiencia, nace en 1912 en Massachussets con el objetivo de asistir a las personas para que tengan una mejor calidad de vida. Hoy posee 39.000 empleados en más de 900 oficinas distribuidas en 5 continentes.
Tanto en su país de origen como en cualquier otro de los países en los que opera, tiene la misión fundacional de "Ayudar a la gente a vivir vidas más seguras".
Desde el mes de junio comenzó a funcionar el nuevo Centro de Contacto Liberty que combina las funciones típicas del call center de emergencias (Emergencias y Traslados ART y el Centro de Contacto Inmediato con las Víctimas P&C) con funciones administrativas de soporte a las áreas de Siniestros de Patrimoniales, Administración de casos de ART, Auditoría Médica y Contrataciones más la monopolización de todas las comunicaciones con agentes externos y la distribución interna de la información, permitiendo una mejor calidad de servicio, más organizada y eficiente.
A fines de mayo la compañía implementó una herramienta innovadora y versátil para la gestión de la administración de casos de la unidad de negocios de ART que brinda eficiencia, eficacia y calidad a los servicios de los sectores involucrados. Este nuevo sistema de seguimiento de servicios y prestaciones para la ART evita demoras en la atención a los asegurados con la utilización de un worklfow capaz de indicar vencimientos de plazos por la activación de un sistema de alertas, identificar el nivel de trabajo asignado y pendiente de los distintos usuarios, reasignar las tareas en función de las necesidades presentes, y almacenar electrónicamente documentos sin necesidad de invocar a otra aplicación.
Estas innovaciones se suman a la adquisición de una nueva central telefónica de última generación que, mediante tecnología IP, mejora sustancialmente la operatoria general del Call Center, optimizando recursos, integrando los distintos servicios mediante agentes multiskill y la posibilidad de realizar reportes en línea.
La optimización de los recursos tecnológicos es para Liberty Seguros un objetivo ligado directamente al proceso de transición iniciado en el 2005 con el fin de potenciar el crecimiento del negocio y su expansión en el mercado a nivel local y regional. Y fiel a su credo internacional una reafirmación de su compromiso de "Ayudar a las personas a vivir vidas más seguras".
Información para la prensa
Liberty Seguros Argentina es una sólida compañía de seguros generales que opera en el país desde 1995; es una de las principales ART en el mercado nacional y capaz de responder a cualquier tipo de riesgo. Posee en la actualidad 443 empleados y una red superior a 500.000 asegurados en todo el país.
Con sede central en Boston, EEUU, Liberty Argentina pertenece a Liberty International, grupo liderado por Liberty Mutual, una de las aseguradoras más importantes del mundo, con más de 90 años de experiencia, nace en 1912 en Massachussets con el objetivo de asistir a las personas para que tengan una mejor calidad de vida. Hoy posee 39.000 empleados en más de 900 oficinas distribuidas en 5 continentes.
Tanto en su país de origen como en cualquier otro de los países en los que opera, tiene la misión fundacional de "Ayudar a la gente a vivir vidas más seguras".
QBE ART
QBE Aseguradora de Riesgos del Trabajo designó a Gonzalo Delger como Gerente General de Argentina a partir del primero de enero próximo. Delger se ha desempeñado como Gerente de Administración y Finanzas de QBE ART durante los últimos diez años.
viernes, 2 de octubre de 2009
Suscribirse a:
Entradas (Atom)