miércoles, 6 de julio de 2011

RESOLUCION Nº 00000856-I-2011

VISTO: el Expte. Nº 008-M-2011-OMIDUC., y;

CONSIDERANDO:

que de acuerdo al Expte. Nº 008-M-2011, caratulado: MILLAQUEO DIAZ MARTA C/ ASSURANT ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A , se presentó denuncia Nº 008/11, amparándose en la Ley 24240 y Ley Provincial R.N. 2817 Defensa al Consumidor;

que de acuerdo a la Ley Provincial R.N Nº 4139, Resolución MSCB Nº 2776-I-2009 y Resolución Nº 3330-I-2009 Procedimientos Administrativos del O.M.I.D.U.C, se llevó a cabo la Audiencia de Conciliación entre partes;

que de acuerdo al Decreto Provincial R.N. 651/05 Convenio de Delegación de Facultades Defensa del Consumidor Punto Segundo Inciso 5, el Sr. Intendente Municipal Homologará los Acuerdos en Audiencias de Conciliación;

que por ello y en uso de las atribuciones conferidas por el Art. 51º de la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN CARLOS DE BARILOCHE

RESUELVE

ARTICULADO:

HOMOLOGAR: el Acta-Acuerdo del Expte. Nº 008-M-2011, Fjs Treinta y ocho (38) MILLAQUEO DIAZ MARTA C/ ASSURANT ARGENTINA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. ... “ A la Audiencia de conciliación señalada para hoy, 23 de febrero de 2.011, a las 11,hs, en autos caratulados “MILLAQUEO DÍAZ, MARTA C / ASSURANT COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.” Expte Nº 008 -M - OMIDUC 2011, de acuerdo a lo establecido por el art 5.4 del Reglamento de Procedimiento Administrativo de la Oficina Municipal de Defensa al Usuario y Consumidor de Bienes y Servicios, comparece por la parte denunciante la Sra. MILLAQUEO DÍAZ, MARTA, D.N.I. Nº 4.950.160, con domicilio en calle Angeleli Nº 7.117 de la ciudad de San Carlos de Bariloche, y por la parte denunciada “ASSURANT COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A.”, con domicilio en Ingeniero Enrique Butty Nº 240 piso 15 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la apoderada de la empresa, presenta un escrito con una propuesta conciliatoria. Abierto el acto, la parte denunciante manifiesta su reclamo consistente en el incumplimiento por parte de la denunciada en la cobertura del seguro de extensión de garantía contratado oportunamente y que se encuentra vigente, de un celular marca Nokia, adquirido en el local comercial Frávega en fecha 16/03/09. Luego, expresa su pretensión consistente en que el seguro cumpla con su obligación cambiando el celular defectuoso, por otro nuevo de iguales características o le devuelva el dinero. Acto seguido se le lee a la denunciante la propuesta presentada vía mail por la apoderada de la empresa Dra. Anabel Nancy Lotko, que en su parte pertinente ofrece sin reconocer hechos ni derechos y al solo efecto conciliatorio, el reemplazo de las unidad por una igual o de similares características. La parte denunciante acepta y manifiesta que una vez cumplido el acuerdo, nada más tendrá que reclamar por los hechos que motivaron esta denuncia. Sin tener mas que agregar, se cierra este acto previa lectura, ratificación y firma del acta....”

NOTIFICAR: a las partes de lo reglamentado en la Resolución MSCB Nº 2776-I-2009 Art.4.3º ..." En caso de incumplimiento el denunciante tendrá expedita la vía judicial" ,Sin perjuicio de elevar las actuaciones a la Dirección de Comercio Interior R.N , a los efectos de aplicar las Sanciones establecidas en la Ley 24240 Art. 46.

La presente Resolución será refrendada por el Secretario de Gobierno.

Comuníquese. Publíquese. Tómese razón. Dese al Registro Oficial. Cumplido, Archívese.
SAN CARLOS DE BARILOCHE, 18 de marzo de 2011.

CASCON, MARCELO ALEJANDRO[Intendente Municipal] FRANCHINI, JORGE DANIEL[Secretario de Gobierno]

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