martes, 5 de abril de 2011

Deberán pagar más de 200.000 pesos por la muerte de un joven

El juez civil, de primera instancia, Jorge Alfredo Serra, hizo lugar a la demanda por daños y perjuicios que la madre de la víctima promovió contra el conductor de un Falcon que atropelló a su hijo y lo mató. La condena alcanza al padre porque era el dueño del automotor y también se hizo extensiva a la compañía aseguradora. El hecho ocurrió en junio de 2006, en la avenida Bustillo y fueron dos las personas atropelladas que fallecieron.


El juez civil, de primera instancia, de esta ciudad Jorge Alfredo Serra resolvió hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios que promovió la madre de un joven que murió tras ser atropellado por un muchacho que circulaba en un Ford Falcon. Serra condenó al conductor y a su padre, quien era el dueño del vehículo, a pagar a la demandante en forma solidaria y, dentro de los diez días de notificada la sentencia, la suma de 151.100 pesos. Aunque esa indemnización supera los 200.000 pesos con la tasa interés del 12 por ciento anual que aplicó el magistrado desde la fecha que ocurrió el hecho hasta el pago.

Serra dispuso que la condena se haga extensiva a la Compañía de Seguros La Mercantil Andina SA, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418 de Seguros.

La sentencia se publicó la semana pasada en la página web del Poder Judicial de Río Negro.

Serra recordó que la madre de la víctima se presentó, con patrocinio de un abogado, y demandó al conductor y su padre, porque era el dueño del automotor. La mujer les reclamó 275.000 pesos o lo que en más o en menos resulte de la prueba a producirse, más intereses y costas, como indemnización por los daños y perjuicios que sufrió por la muerte de su hijo.

El hecho

Sostuvo en la demanda que la mañana del 25 de junio de 2006, el joven demandado conducía por la Avenida Bustillo el Ford Falcon, dominio UNZ 904 (de propiedad de su padre), en dirección al Llao Llao.

Dijo que a la altura del kilómetro 15,500, embistió a Carlos Emiliano Q. F. y a su hijo (R.A.O.), de 31 años, quienes se hallaban sobre el carril Norte, causándoles la muerte.

Afirmó que el conductor no alcanzó a divisar a las víctimas, ni a una tercera persona que hacía señas intentado alertar la presencia de personas sobre la calzada.

La mujer advirtió que el conductor manejaba en estado de ebriedad y luego de haber pasado la noche sin dormir, circunstancias que le impidieron advertir la presencia de las víctimas, para lo cual tenía una distancia de aproximadamente 60 metros, suficiente para mantener el dominio del Falcon. Por eso, atribuyó la responsabilidad del siniestro al conductor del Falcon.

Serra dijo que compareció el conductor que negó que hubiera existido responsabilidad de su parte, ya que no tuvo posibilidad de divisar los cuerpos tirados sobre el pavimento, con ropas oscuras, en un lugar sombrío e iluminación artificial. Dijo que al agitar su campera la persona que estaba al costado de la ruta, lo confundió, tanto a él como a su acompañante, pensando que pedía que lo llevaran. El padre y dueño del Falcon adhirió a la contestación de demanda de su hijo demandado.



Rechazo

Por su parte, el abogado que se presentó en representación de Compañía de Seguros La Mercantil Andina opuso como defensa “la exclusión de cobertura por alcoholemia positiva del conductor, conforme los términos de la póliza del seguro contratado”.

El abogado contestó la demanda y atribuyó la responsabilidad a la víctima, que se hallaba tirada en el piso de la calzada en estado de ebriedad.

Serra señaló que “en cuanto a la ocurrencia del siniestro, la misma surge acreditada en virtud de las constancias obrantes en la causa "Nuñez, R.A. s/doble homicidio culposo en accidente de tránsito”, que se tramitó en el Juzgado Correccional N° 10.

En cuanto a la responsabilidad que corresponde atribuir al conductor del Ford Falcon, recordó que el juez correccional sostuvo en la causa penal que “....si Nuñez hubiese prestado la atención debida conforme las circunstancias de circulación, debió haber advertido la presencia de estas dos personas en la cinta asfáltica, una tirada y la otra en posición de cuclillas intentando sacarla de allí…”

“…Aún cuando hayan sido 57 kilómetros horarios la velocidad a la que circulaba Nuñez, esta era excesiva acorde las circunstancias de clima, de horario, de condición personal del imputado y del vehículo”, sostuvo el juez correccional, según citó Serra.



Alcohol

Observó que “a ello se suma que circulaba con una graduación alcohólica muy superior a la permitida (1,2 gr/l)…de tal manera que conducía su vehículo antirreglamentariamente, en forma prohibida…”

Serra citó que el juez correccional “ponderó además la circunstancia de que Nuñez se hallaba sin dormir y las dificultades de observación que presenta el rodado Ford Falcón, por las medidas de su capot y la posición de manejo”.

En cuanto a las características del lugar y la distancia a que pudo visualizar Nuñez a las personas sobre la calzada, el juez correccional la estimó en 60 metros como mínimo.

“La distancia a la cual podían divisarse las personas resulta de capital importancia como factor de atribución de responsabilidad, ya que como bien lo señalara el Dr. Joos”, señaló Serra. “El perito estimó que se necesitan veinte metros para frenar el vehículo circulando a la velocidad de sesenta kilómetros en la hora. De tal manera se puede concluir que si a esos metros esos cuerpos eran visibles, aun confusamente, bien pudo Núñez por lo menos iniciar una maniobra de frenado o esquive…”, añadió Serra.

Pero afirmó que el conductor “nunca vio a esas personas. No atinó a nada porque nada observó. Pero estaban. Y ello es signo claro de su responsabilidad. Sólo sintió el golpe instantes después de pasar delante de una persona que hacía señas. Luego siguió su marcha”.



Velocidad

“En síntesis, el codemandado Nuñez viajaba alcoholizado, luego de una noche sin descanso y circulaba conversando con su novia, por lo que no prestó debida atención a las señas que se le efectuaban para que disminuyera la velocidad, como si lo hizo el testigo Polito. Un mínimo de prudencia, aconsejaba agudizar la atención en esas circunstancia y reducir la velocidad de manera inmediata”, concluyó Serra.

“Más aun, tampoco divisó con antelación suficiente (pese a que tenía distancia para ello), a las personas que se hallaban sobre la calzada”, añadió.

Sostuvo que “la violencia del golpe, sumado a la circunstancia de haber continuado circulando más de 150 metros, hasta doblar en una calle lateral, demuestran que el conductor no efectuó la más mínima maniobra de esquive o frenado, ni siquiera en el último instante antes del siniestro”.



Culpas

“En cuanto se refiere a la eventual culpa concurrente de la víctima, he de descartar la misma, ya que se hallaba inerte al momento de la colisión, por lo que su aparición no puede considerarse intempestiva o sorpresiva para el conductor que se aproximaba y que tenía una distancia suficiente para maniobrar y evitar el siniestro”, afirmó.

“No obsta a lo expuesto que pudiera hallarse ebrio el joven atropellado y que hubiera mantenido una pelea previa, ya que en mi opinión, resulta decisivo que el mismo se encontraba inmóvil”, afirmó Serra.

Por eso, condenó al conductor, al padre a pagar la indemnización de 151.000 pesos más los intereses. Además, hizo extensiva la condena a Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A.

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