lunes, 25 de abril de 2011

Caso del Mini Cooper plantea jurisprudencia para hecho culposo

El joven conductor fue condenado a dos años de prisión efectiva. Había un antecedente en 2003.

El grito de «son unos caraduras, no mató a nadie» se contrastaba con la cara de satisfacción por la llegada de la justicia tras 3 duros años  de lucha y espera.
Ayer, después de un juicio mediatizado a más no poder, Franco Morata fue condenado a dos años de prisión efectiva (anoche ya estaba en Bouwer) acusado del delito de “lesiones culposas agravadas” a raíz del accidente que protagonizó el 31 de mayo de 2008 cuando con su pierna izquierda enyesada, conducía un Mini Cooper, que arrolló a Nicolás Sánchez. Como consecuencia del violento impacto, el joven de 19 años provocándole heridas que lo dejaron incapacitado de por vida.
La lectura de la sentencia estuvo a cargo de la jueza Susana Cordi Moreno, quien efectuó un pormenorizado informe sobre el perfil y la personalidad del condenado. 
Además de la condena, la Justicia ordenó una indemnización de 3,3 millones de pesos, que deberán enfrentar Morata, la abuela de éste y la compañía de seguros Berkley.
Los dos primeros ya anticiparon que son insolventes, mientras que la empresa aseguradora manifestó que Morata no tenía sus cuotas al día, por lo que se abrirá una nueva instancia y polémica.
Las características de la sentencia son inéditas para este tipo de episodios. No obastante cabe recordar que para las penas inferiores a 3 años, el Código Penal estipula que el condenado permanezca al menos 8 meses en prisión. Además, Morata no podrá conducir por cuatro años, ya que se le quitará el carné de conducir.
El abogado querellante, Carlos
Hairabedian, dijo que la sentencia aplicada a Morata es un mensaje claro, elocuente y preciso para toda la sociedad.

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