miércoles, 30 de marzo de 2011

http://www.piqueteonline.com/index.php?criterio=estafa&page=16

ESTAFADOR "Silder Bosio"


OJO!!! estafador suelto. El Sr. Silder Bosio DNI 13.409.077. CON DOMICILIO EN CNO CAPILLA 6995 que dice dedicarse a ser Broker de seguros, entrega cheques robados.-



BUENOS AIRES, 22 de Mayo de 2006



VISTO el Expediente nº 47380 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, a través del cual se ha analizado la conducta del productor asesor de seguros Sr. Silder Ceferino Ramón BOSIO (matrícula 502.099), y

CONSIDERANDO:

Que las presentes actuaciones se iniciaron con motivo de evaluar, entre otros, la actuación del productor asesor de seguros Sr. Silder Ceferino Ramón BOSIO (matrícula 502.099)

Que librado al productor el Proveído nº 103.673, en el domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores de Seguros sito en Castro Barros 212 de la ciudad de Córdoba, corriéndole traslado por el término de diez días del encuadre jurídico e imputaciones vertidas por la Gerencia de Asuntos Jurídicos a fs. 206/209, el que no pudo ser notificado informando el I correo “se mudó”.

Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos emitió dictamen a fs. 222 de los presentes obrados.

Que el Sr. Silder Ceferino Ramón BOSIO (matrícula 502.099) se ha colocado en una situación de absoluta marginalidad, sustrayéndose al control de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que el productor no esta cumplimentando con uno de los requisitos esenciales de la inscripción en orden a denunciar y mantener actualizado su domicilio y en el denunciado no fue posible encontrarlo, sin que además se avenga a cumplir con la citación que les cursara.

Que los requisitos de inscripción en el Registro de Productores Asesores de Seguros deben ser mantenidos durante toda la vigencia de esa inscripción a fin de garantizar el efectivo control a cargo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.-

Que la prosecución de las presentes actuaciones en el marco dado por la situación de rebeldía en que se colocara el productor, importaría un injustificado dispendio administrativo que no se condice con las actuales tendencias de la Administración Pública en orden a compatibilizar la realización del bien común con el mejor y más racional aprovechamiento de los recursos públicos.

Que en tutela de los altos intereses públicos comprometidos en el ejercicio de la actividad de intermediación, se imponía contemplar la situación de peligro devenida necesariamente del ejercicio marginal de dicha actividad en cuanto escapa al control del organismo.

Que la situación planteada determinaba que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN debe asumir un temperamento de estricta prudencia, propendiendo a la compatibilización razonable de todos los intereses en juego, de manera tal que sin incurrir en dispendio ni conculcar los derechos del productor de seguros, a la vez quedasen adecuadamente preservados los intereses de los asegurados y asegurables.

Que conforme el temperamento general de aplicación uniforme por parte de este organismo en supuestos similares corresponde suspender la sustanciación de los presentes actuaciones respecto del productor asesor de seguros Sr. Silder Ceferino Ramón BOSIO (matrícula 502.099) y disponer su inhabilitación en el Registro de Productores Asesores de Seguros, hasta tanto comparezca a estar a derecho.

Que los artículos 4 y 12 de la Ley 22400 y normativa reglamentaria dictada por la Resolución 24.828 y los artículos 55 y 67 de la Ley 20.091 confieren atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente resolución.

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS

RESUELVE:

ARTICULO 1º.- Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 47.380, respecto del productor de seguros Sr. Silder Ceferino Ramón BOSIO (matrícula 502.099).

ARTICULO 2º.- Decretar la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. Silder Ceferino Ramón BOSIO (matrícula 502.099) hasta tanto el mismo comparezca a estar a derecho.

ARTICULO 3º.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.

ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese en el domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros sito en Castro Barros 212 de la ciudad de Córdoba (C.P. 5000) y publíquese en el Boletín Oficial.



RESOLUCIÓN Nº 31100

MIGUEL BAELO

Superintendente de Seguros.

2 comentarios:

cleto dijo...

Y AHORA QUE VAN A DECIR LOS QUE LO QUERIAN LIBRE, ES UN ESTAFADOR DE SIETE SUELAS Y TIENE COMO COMPINCHES A LAS COMPAÑIAS QUE AUN SABIENDO DE SU SITUACION, LUCRAN CON LA MISERIA HUMANA, PORQUE SINO HUBIERA COMPAÑIA QUE LE TOMA LA RC(QUE OBVIAMENTE NO EMITEN O ANULAN AL POCO TIEMPO) ESTE TIPO NO EXISTIRIA. LOS EMPRESARIOS DEL SECTOR SABEN BIEN QUIEN ES, PERO IGUAL HACEN NEGOCIOS CON EL PARA ENGORDAR SUS BOLSILLOS Y LA CARTERA DE JUICIOS, TOTAL LO PAGARA QUIEN SABE QUIEN. AFA FUE LA ULTIMA Y LA SSN? BIEN GRACIAS, COMO AHORA CONTRATARON A GM SIGA EL BAILE.

cristian dijo...

es rocho total el tipo,es amigo de gomez,yo lo vi en la calle reconquista