domingo, 27 de febrero de 2011

"Lo que pasa con el reaseguro no ocurre ni siquiera en Venezuela"

Así lo estableció una resolución de la Superintendencia de Seguros de la Nación, que ya se publicó en el Boletín Oficial. La medida indica que las aseguradoras en la Argentina sólo podrán contratar los servicios a compañías locales con un capital mínimo de 5 millones de dólares

Las empresas reaseguradoras, que brindan cobertura a las compañías de seguro, deberán tener capital en el país, según lo dispuso la Superintendencia de Seguros de La Nación.
A través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno aprobó el nuevo marco regulatorio para la actividad de reaseguro.
De este modo, podrán operar en este sector las "sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales" y las sucursales de entidades de reaseguro extranjeras que se establezcan en el país.
Además, también están habilitadas "las sociedades anónimas, cooperativas y mutualidades nacionales, las sucursales de sociedades extranjeras, y los organismos y entes oficiales o mixtos, nacionales, provinciales o municipales, que se hallen autorizados para la práctica del seguro directo en la República Argentina".
Según la resolución, "a través de la experiencia acumulada, se ha determinado que resulta necesario adecuar los mecanismos de control tendientes a garantizar la necesaria solvencia de aseguradores y reaseguradores que operen en el territorio nacional, así como la equidad y razonabilidad técnica de las condiciones de contratación respectivas".

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