SEGUROS. REGIMEN DE CONTRALOR. SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS. FUNCIONES. SANCIONES. PROCEDENCIA. PRODUCTOR. INHABILITACION DE UN AÑO. REDUCCION A UN MES.
28.1.1.1.1
SI LA SUPERINTENDENCIA INHABILITO A UN PRODUCTOR DE SEGUROS POR EL PLAZO DE UN AÑO Y LO INTIMO A PRESENTAR EN PLAZO PERENTORIO LOS REGISTROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBIA LLEVAR, COMO CONSECUENCIA DE LA DENUNCIA FORMULADA P OR UN ASEGURADO, EN LA CUAL EXPUSO QUE: TRAS SUFRIR EL ROBO DE UN AUTOMOTOR EXPLOTADO COMO TAXIMETRO, NO RECIBIO DE QUIEN CREIA SER SU ASEGURADORA, COBERTURA DEL SINIESTRO, PUES SI BIEN HABIA SOLICITADO COBERTURA DE SU RESPONSABILIDAD CIVIL RESPECTO DE TERCEROS Y ROBO Y HURTO, TOTAL O PARCIAL,
SIN EMBARGO DE LA POLIZA RESULTO QUE EL CONTRATO DE SEGURO SOLO CUBRIA LOS RIESGOS DE ROBO E INCENDIO TOTAL, RAZON POR LA QUE AL ADVERTIR ESTA DIFEREN CIA RESPECTO DE LO QUERIDO AL CONTRATAR RECLAMO EN LA OFICINA DE SU PRODUCTOR, DONDE LE INFORMARON QUE LA COBERTURA POR ROBO O HURTO PARCIAL HABIA SIDO CONTRATADA POR AQUEL CON DETERMINADA ASOCIACION MUTUAL, ENTIDAD QUE POR SU PARTE, NO SE HALLABA HABILITADA PARA OPERAR EN SEGUROS, PROCEDE CONCLUIR QU E ES REPROCHABLE LA CONDUCTA DEL DENUNCIADO, TODA VEZ QUE -COMO EN EL CASO, S E VERIFICA QUE EL DEFECTO GENERICO DE TENEDURIA DE LIBROS, POR PARTE DEL CORREDOR DE SEGUROS, ESTA ADMITIDO "IMPLICITAMENTE" EN LA CAUSA, DE LO CUAL , SURGE QUE ESTE NO PODRIA CERTIFICAR LAS OPERACIONES QUE HUBIERE DESARROLLAD O, HALLANDOSE EN SU PRESENTE SITUACION DE CARENCIA DE REGISTROS CONTABLES ACTUALIZADOS, CUANDO BRINDAR ESOS DATOS CON CERTIDUMBRE ES UNO DE LOS ESENCIALES COMETIDOS DE LOS CORREDORES DE CUALQUIER RAMO, CONFORME LO INDIC A EL CCOM 91 Y 98. SIN EMBARGO, CON RELACION A LA EXTENSION DE LA INHABILITACION, PROCEDE DISMINUIRLA AL PLAZO DE UN MES, TENIENDO EN CUENTA QUE EL SANCIONADO NO POSEIA SANCIONES PREVIAMENTE.
ALBERTI - ROTMAN - CUARTERO
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION S/ INCUMPLIMIENTO LEY 22400 POR EL PRODUCTOR MANZOTTI, FABIAN Y ORGANIZACION MANZOTTI. 29/12/97
CAMARA COMERCIAL: D
CODIGO DE COMERCIO: 91 CODIGO DE COMERCIO: 98
28.1.1.1.1
SI LA SUPERINTENDENCIA INHABILITO A UN PRODUCTOR DE SEGUROS POR EL PLAZO DE UN AÑO Y LO INTIMO A PRESENTAR EN PLAZO PERENTORIO LOS REGISTROS QUE OBLIGATORIAMENTE DEBIA LLEVAR, COMO CONSECUENCIA DE LA DENUNCIA FORMULADA P OR UN ASEGURADO, EN LA CUAL EXPUSO QUE: TRAS SUFRIR EL ROBO DE UN AUTOMOTOR EXPLOTADO COMO TAXIMETRO, NO RECIBIO DE QUIEN CREIA SER SU ASEGURADORA, COBERTURA DEL SINIESTRO, PUES SI BIEN HABIA SOLICITADO COBERTURA DE SU RESPONSABILIDAD CIVIL RESPECTO DE TERCEROS Y ROBO Y HURTO, TOTAL O PARCIAL,
SIN EMBARGO DE LA POLIZA RESULTO QUE EL CONTRATO DE SEGURO SOLO CUBRIA LOS RIESGOS DE ROBO E INCENDIO TOTAL, RAZON POR LA QUE AL ADVERTIR ESTA DIFEREN CIA RESPECTO DE LO QUERIDO AL CONTRATAR RECLAMO EN LA OFICINA DE SU PRODUCTOR, DONDE LE INFORMARON QUE LA COBERTURA POR ROBO O HURTO PARCIAL HABIA SIDO CONTRATADA POR AQUEL CON DETERMINADA ASOCIACION MUTUAL, ENTIDAD QUE POR SU PARTE, NO SE HALLABA HABILITADA PARA OPERAR EN SEGUROS, PROCEDE CONCLUIR QU E ES REPROCHABLE LA CONDUCTA DEL DENUNCIADO, TODA VEZ QUE -COMO EN EL CASO, S E VERIFICA QUE EL DEFECTO GENERICO DE TENEDURIA DE LIBROS, POR PARTE DEL CORREDOR DE SEGUROS, ESTA ADMITIDO "IMPLICITAMENTE" EN LA CAUSA, DE LO CUAL , SURGE QUE ESTE NO PODRIA CERTIFICAR LAS OPERACIONES QUE HUBIERE DESARROLLAD O, HALLANDOSE EN SU PRESENTE SITUACION DE CARENCIA DE REGISTROS CONTABLES ACTUALIZADOS, CUANDO BRINDAR ESOS DATOS CON CERTIDUMBRE ES UNO DE LOS ESENCIALES COMETIDOS DE LOS CORREDORES DE CUALQUIER RAMO, CONFORME LO INDIC A EL CCOM 91 Y 98. SIN EMBARGO, CON RELACION A LA EXTENSION DE LA INHABILITACION, PROCEDE DISMINUIRLA AL PLAZO DE UN MES, TENIENDO EN CUENTA QUE EL SANCIONADO NO POSEIA SANCIONES PREVIAMENTE.
ALBERTI - ROTMAN - CUARTERO
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION S/ INCUMPLIMIENTO LEY 22400 POR EL PRODUCTOR MANZOTTI, FABIAN Y ORGANIZACION MANZOTTI. 29/12/97
CAMARA COMERCIAL: D
CODIGO DE COMERCIO: 91 CODIGO DE COMERCIO: 98
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