sábado, 20 de febrero de 2010
Responsabilizan a una Clínica por Mala Praxis Aunque no Exista Relación de Dependencia con el Médico
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una resolución que había atribuido la responsabilidad a una clínica y a una obra social a raíz de la mala praxis, independientemente de que no existiese relación de dependencia con el médico.La Sala A, determinó en la causa “M. L. c/ Gómez Liliana Marcela y otro s/ daños y perjuicios - resp. prof. médicos y aux.”, que el fundamento de la responsabilidad contractual de las clínicas y obras sociales es la obligación de garantía por la conducta de los médicos, quienes son los ejecutores materiales del objeto de la prestación asistencial que brindan.Los magistrados determinaron que como consecuencia de la mala praxis en intervenciones quirúrgicas que desencadenaron en la accionante una necrosis isquémica de colon y el hipertiroidismo, establecida la responsabilidad del médico, tanto la clínica como la obra social deben cargar con las consecuencias dañosas de la actividad imputable a los sujetos que afectan al fin asistencial perseguido, aunque no exista una estricta relación de dependencia del médico, en el sentido de subordinación.En el fallo del 2 de octubre de 2009, los camaristas consideraron que carece de relevancia lo expuesto por la obra social en torno a que atendió los gastos de tratamiento ocasionados a raíz de la mala praxis médica o que desatendió la salud de la actora, debido a que ello no altera de manera alguna la atribución objetiva de responsabilidad que le es endilgada.En cuanto al resarcimiento del daño, los magistrados confirmaron la partida indemnizatoria fijada por concepto de daño físico, psicológico y de tratamiento fijado por el juez de primera instancia, teniendo en cuenta para pronunciarse en tal sentido el dictamen pericial médico y que la actora es una joven de 24 años que requerirá asistencia terapéutica para alcanzar la posibilidad de llevar a cabo un embarazo.Al rechazar la indemnización del daño estético como un rubro indemnizatorio autónomo, los camaristas resaltaron que no resulta relevante las sumas independientes que sean estimadas, sino que lo que debe reconocerse al damnificado es una cantidad que satisfaga la justa indemnización.
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