viernes, 11 de mayo de 2012
RSA junto a los productores de seguros de Tandil
RSA Argentina, principal grupo asegurador internacional, fue sponsor del evento realizado por la Asociación de Productores Asesores de Seguros de la Ciudad de Buenos Aires (APASCBA), que tuvo lugar el 25 de abril en Tandil. Se trata de un curso de capacitación dirigido los productores de nuestra ciudad con el fin de realizar la reválida de las matrículas de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).
Cristian Glaser, Gerente del Canal Interior de RSA comentó: “Esta es una muestra mas de las acciones que viene llevando adelante RSA que sigue transitando el camino de crecimiento en el Interior del Pais apoyando la labor de los productores de seguros y trabajando en conjunto con ellos. En la estrategia de RSA está claramente definido mantener niveles de crecimiento más altos que los del mercado con el propósito de ganar cuota y posicionarse en el corto plazo como uno de los principales jugadores de los mercados del Interior del País.”
El evento, que se realiza habitualmente en la Cuidad de Tandil, convocó a más de 70 Productores Asesores de Seguros de la localidad y zonas de influencia, que se capacitaron en los módulos del nuevo régimen de reaseguros, las nuevas condiciones del seguro automotor y la interpretación de pólizas. Los asistentes visitaron el stand de la compañía y compartieron la jornada con representantes del sector asegurador. Más información en: http://www.apascba.org.ar/institucional
Acerca de RSA
Con una herencia de 300 años, RSA es uno de los principales grupos aseguradores multinacionales en el mundo. Hoy en día, cuenta con alrededor de 22.000 personas, sirviendo a 17 millones de clientes en 130 países. RSA es una compañía global con negocios en los mercados maduros y emergentes. Tienen grandes operaciones en el Reino Unido, Irlanda, Escandinavia, Europa Central y Oriental, Canadá, Asia, Oriente Medio y América Latina. Para más información ingresar a: www.rsagroup.com.ar
Cristian Glaser, Gerente del Canal Interior de RSA comentó: “Esta es una muestra mas de las acciones que viene llevando adelante RSA que sigue transitando el camino de crecimiento en el Interior del Pais apoyando la labor de los productores de seguros y trabajando en conjunto con ellos. En la estrategia de RSA está claramente definido mantener niveles de crecimiento más altos que los del mercado con el propósito de ganar cuota y posicionarse en el corto plazo como uno de los principales jugadores de los mercados del Interior del País.”
El evento, que se realiza habitualmente en la Cuidad de Tandil, convocó a más de 70 Productores Asesores de Seguros de la localidad y zonas de influencia, que se capacitaron en los módulos del nuevo régimen de reaseguros, las nuevas condiciones del seguro automotor y la interpretación de pólizas. Los asistentes visitaron el stand de la compañía y compartieron la jornada con representantes del sector asegurador. Más información en: http://www.apascba.org.ar/institucional
Acerca de RSA
Con una herencia de 300 años, RSA es uno de los principales grupos aseguradores multinacionales en el mundo. Hoy en día, cuenta con alrededor de 22.000 personas, sirviendo a 17 millones de clientes en 130 países. RSA es una compañía global con negocios en los mercados maduros y emergentes. Tienen grandes operaciones en el Reino Unido, Irlanda, Escandinavia, Europa Central y Oriental, Canadá, Asia, Oriente Medio y América Latina. Para más información ingresar a: www.rsagroup.com.ar
Ordenaron la captura de un preso evadido
Se dispuso en el marco de una causa en la cual Sebastián Carabajal había sido condenado por el asalto a una compañía de seguros, sentencia que todavía no está firme.
El Tribunal en lo Criminal Nº 2 dispuso en las últimas horas la detención del delincuente que permanece prófugo, luego de haberse evadido el último domingo de la cárcel de Villa Floresta, en el marco de una causa en la cual fue condenado a cinco años de prisión, por el atraco a una compañía de seguros, fallo que aún no consintió.
Los jueces Alejandro Salvador Cantaro y María Eloísa Errea de Watkins, firmaron la resolución en la que se solicita la captura de Sebastián Norberto Carabajal (27), cuyo paradero es desconocido desde hace cinco días, después de haberse escapado de la Unidad Penal 4, juntamente con Luciano Rodrigo Martín (24), quien fuera recapturado horas más tarde en Punta Alta.
Voceros judiciales informaron que Carabajal, oriundo de Choele Choel, se encontraba alojado en el penal local cumpliendo una condena de 14 años de prisión, a disposición de la Cámara Criminal Primera de Neuquén y del Juzgado de Garantías Nº 6, de Mar del Plata.
El peligroso individuo fue sentenciado por un asalto perpetrado en Viedma y un homicidio en ocasión de robo cometido en la capital neuquina.
En su historial figuran también una evasión de la Alcaidía de Viedma, el 2 de julio de 2004, junto a otros ocho peligrosos reclusos.
Posteriormente, en abril de 2006, logró huir junto a otro sujeto de la Unidad Nº 11, de Neuquén.
Los jueces Alejandro Salvador Cantaro y María Eloísa Errea de Watkins, firmaron la resolución en la que se solicita la captura de Sebastián Norberto Carabajal (27), cuyo paradero es desconocido desde hace cinco días, después de haberse escapado de la Unidad Penal 4, juntamente con Luciano Rodrigo Martín (24), quien fuera recapturado horas más tarde en Punta Alta.
Voceros judiciales informaron que Carabajal, oriundo de Choele Choel, se encontraba alojado en el penal local cumpliendo una condena de 14 años de prisión, a disposición de la Cámara Criminal Primera de Neuquén y del Juzgado de Garantías Nº 6, de Mar del Plata.
El peligroso individuo fue sentenciado por un asalto perpetrado en Viedma y un homicidio en ocasión de robo cometido en la capital neuquina.
En su historial figuran también una evasión de la Alcaidía de Viedma, el 2 de julio de 2004, junto a otros ocho peligrosos reclusos.
Posteriormente, en abril de 2006, logró huir junto a otro sujeto de la Unidad Nº 11, de Neuquén.
Resolución.
Los jueces del tribunal bahiense solicitaron ahora la detención de Carabajal, a quien el año pasado habían condenado a la pena de cinco años de cárcel, por el asalto perpetrado a las oficinas de la empresa de seguros La Perseverancia.
El fallo, resuelto en su momento por los magistrados Alejandro Salvador Cantaro, María Eloísa Errea de Watkins y Raúl Guillermo López Camelo, aún no se encuentra firme.
En el marco de esta causa Carabajal no estaba detenido, porque en su momento la justicia de Garantías no había encontrado elementos para dictarle la prisión preventiva. Por ello llegó al juicio oral en libertad por esa causa, aunque preso por los hechos de Viedma y Neuquén.
Por ello se había dispuesto que en ese expediente se mantuviera esa condición hasta que la resolución adquiriera firmeza.
Pero ahora, como se evadió de la prisión, los magistrados ordenaron su captura.
El fallo condenatorio se dio a conocer el 2 de marzo de 2011, cuando los jueces lo hallaron culpable de haber participado del atraco perpetrado en las oficinas Hipólito Yrigoyen 246.
Allí, el 8 de julio de 2005, irrumpieron dos individuos armados y redujeron a cinco personas, para apoderarse de 12.000 pesos, teléfonos celulares, una cámara fotográfica, un reloj, una campera y un cheque.
Carabajal fue arrestado pocos días después cuando salía de una habitación que alquilaba en Inglaterra al 1800, aunque en primera instancia dijo llamarse Pablo Alberto Daría, utilizando un DNI sustraído tiempo antes.
El malviviente fue condenado a partir de las declaraciones testimoniales y reconocimientos de las víctimas.
Los jueces del tribunal bahiense solicitaron ahora la detención de Carabajal, a quien el año pasado habían condenado a la pena de cinco años de cárcel, por el asalto perpetrado a las oficinas de la empresa de seguros La Perseverancia.
El fallo, resuelto en su momento por los magistrados Alejandro Salvador Cantaro, María Eloísa Errea de Watkins y Raúl Guillermo López Camelo, aún no se encuentra firme.
En el marco de esta causa Carabajal no estaba detenido, porque en su momento la justicia de Garantías no había encontrado elementos para dictarle la prisión preventiva. Por ello llegó al juicio oral en libertad por esa causa, aunque preso por los hechos de Viedma y Neuquén.
Por ello se había dispuesto que en ese expediente se mantuviera esa condición hasta que la resolución adquiriera firmeza.
Pero ahora, como se evadió de la prisión, los magistrados ordenaron su captura.
El fallo condenatorio se dio a conocer el 2 de marzo de 2011, cuando los jueces lo hallaron culpable de haber participado del atraco perpetrado en las oficinas Hipólito Yrigoyen 246.
Allí, el 8 de julio de 2005, irrumpieron dos individuos armados y redujeron a cinco personas, para apoderarse de 12.000 pesos, teléfonos celulares, una cámara fotográfica, un reloj, una campera y un cheque.
Carabajal fue arrestado pocos días después cuando salía de una habitación que alquilaba en Inglaterra al 1800, aunque en primera instancia dijo llamarse Pablo Alberto Daría, utilizando un DNI sustraído tiempo antes.
El malviviente fue condenado a partir de las declaraciones testimoniales y reconocimientos de las víctimas.
miércoles, 9 de mayo de 2012
Uso de Mails en las Empresas: la Importancia de los Manuales de Conducta
Debido a que es innegable que las compañías trabajan con la tecnología, especialistas consultados por Abogados.com.ar explican lo necesario que es para las firmas contar con estas herramientas. ¿Sirven para evitar litigios?
Ya no se necesitan más pronunciamientos judiciales para llegar a la conclusión que, ante la ausencia de normativa en materia de derecho positivo que reglamente el uso del correo electrónico como herramienta de trabajo en el ámbito laboral, son las empresas las que deben hacer el esfuerzo en ese sentido y definir los parámetros para el apropiado empleo de un elemento tan indispensable para el ámbito de trabajo.
Son muchas las firmas que emprendieron este camino a través de los códigos de conducta o los manuales de ética, como así también las denominadas “Políticas Internas” puestas a disposición del personal a través de intranet.
Éstas constituyen regulaciones mediante las cuales se fijan las denominadas condiciones de borde para la apropiada utilización del correo electrónico.
Así, Héctor García, socio de García, Perez Boiani & Asociados explica que “la definición que cada empresa determine para el uso del correo electrónico debe ser precisa y consistente, de lo contrario, si prevalecen definiciones genéricas o vagas, luego no se puede hacer valer un criterio más restrictivo”.
Asimismo, el abogado destacó la importancia que reviste regular éstos aspectos que suelen ser motivos de fricción y conflictividad individual en el ámbito de las relaciones del trabajo.
Casos Testigo
A modo de ejemplo, García citó un reciente fallo en el que luego de remarcarse que la firma había habilitado el correo electrónico para fines personales, en la medida que no existiera abuso, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (CNAT) resolvió que resultó injustificado el despido del trabajador que intercambió mails con la asistente de un proveedor, ya que esas comunicaciones no excedían las reglas del trato social.
La empresa apeló la resolución adoptada en la causa “G. M. c/ Peugeot Citroen Argentina SA s/ despido”, al considerar que la desvinculación del trabajador se encontraba fundada en la existencia de una relación más allá de lo profesional con una asistente de un proveedor.
Los jueces consideraron que no se tuvo en cuenta que si bien no se dio aviso a las autoridades, cuando en rigor de verdad la normativa interna no contemplaba este pedido de autorización ni se visualizaba una relación incompatible o generadora de conflicto de intereses.
Los magistrados que integran la Sala V señalaron que “la empresa, por su parte, había habilitado el uso para fines personales del correo electrónico y otros medios de comunicación en la medida que no existiera abuso”.
“Las comunicaciones por correo electrónico no exceden las reglas de un trato cordial ni parece que un empleado deba dar aviso a su empleador para comunicar un chiste a la empleada de un proveedor”.
Los magistrados que integran la Sala V señalaron que “la empresa, por su parte, había habilitado el uso para fines personales del correo electrónico y otros medios de comunicación en la medida que no existiera abuso”.
“Las comunicaciones por correo electrónico no exceden las reglas de un trato cordial ni parece que un empleado deba dar aviso a su empleador para comunicar un chiste a la empleada de un proveedor”.
Y agregaron que “conversaciones de ese tenor en modo alguno pueden ser consideradas por el sujeto o por un tercero como conductas a ser analizadas en términos de "conflicto de intereses".
Varios fallos sostienen que es el empleador el que debe reglamentar internamente el uso del correo electrónico o de Internet en el ámbito laboral, en especial si lo que se necesita definir, tal como se desprende de la naturaleza asignada a este medio, es el límite entre el uso laboral y el personal.
“Como toda herramienta de trabajo enmarcada en las previsiones estipuladas en el artículo 84 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), la necesidad de enumerar los deberes y obligaciones a observar una vez que a cada empleado se le asigna la condición de usuario del servicio es vital”, sostiene el abogado.
Esto es así, explica García, en especial por verificarse a diario que la dinámica y el flujo de información que se canaliza a través de ese medio hace perder la noción de las responsabilidades que emanan de un medio de comunicación tan inmediato, tanto hacia el interior de la organización, como así también hacia terceros, con todas las implicancias que ello conlleva.
La Importancia del Manual de Conducta
La Importancia del Manual de Conducta
El manual de conducta se transforma en una herramienta imprescindible para que las empresas puedan evitar litigios e incluso, ganarlos.
Para Facundo Malaureille Peltzer, abogado especialista en nuevas tecnologías, es innegable que las empresas trabajan con la tecnología y con herramientas informáticas.
Así, el experto explica que dentro de las herramientas informáticas que las compañías ponen a disposición de sus empleados se destaca el mail.
En esta línea, el abogado cuenta que los tribunales vienen aceptando los manuales de uso de herramientas informáticas como el documento clave para regular casos como el analizado.
“Si el documento existe y fue notificado a los empleados, y los mismos no lo cumplen puede acarrear consecuencias como el despido, o al menos sanciones disciplinarias previas al despido dependiendo de la gravedad del caso”, aclara.
“Si el documento existe y fue notificado a los empleados, y los mismos no lo cumplen puede acarrear consecuencias como el despido, o al menos sanciones disciplinarias previas al despido dependiendo de la gravedad del caso”, aclara.
A pesar de esto, sostiene que los tribunales laborales empiezan a ser muy críticos con el hecho de demandar por demandar en casos donde está claro que el uso del email por parte del empleado no fue el esperado o regulado por el manual interno, aplicando las costas de la alzada al actor, incluso en altos porcentajes.
Por todo lo expuesto, Malaureille Peltzer indica que deviene impostergable para las empresas que trabajan o hacen uso de la tecnología la elaboración de un manual de uso de herramientas informáticas.
“Éstas deben contemplar el uso que se espera de la tecnología dentro de la firma y que se refiera al buen uso de los emails, la prohibición de navegar indiscriminadamente por Internet, o chatear, o proceder con downloads de contenidos que afecten derechos de terceros, y luego comunicarlo fehacientemente a sus empleados”.
El Banco Chubut pondrá 22 millones de pesos a disposición de las pymes petroleras
El director del Banco Chubut por la zona sur, Jorge Gil, anunció que la entidad prestará 22 millones de pesos a las pequeñas y medianas empresas que realizan servicios para YPF para que hagan frente a sus obligaciones. En ese sentido, el dirigente petrolero Miguel Mansilla indicó que sigue en pie la determinación de hacer medidas en el caso de que todas las empresas no depositen los haberes. También cuestionó al nuevo CEO de YPF, Miguel Galuccio, por reunirse con SUPEH.
El contador Jorge Gil, como representante del Banco Chubut por la zona sur provincial indicó que ayer a media mañana se firmó la documentación con Petrominera SE que habilita la creación de “un crédito puente que permita (a las pymes petroleras vinculadas con YPF y frente a la transición que atraviesa la operadora) facilitar el pago de los sueldos y mantener la masa salarial en este vencimiento”. Subrayó que “el tema ya encontró respaldo financiero del Banco Chubut a través de la instrucción precisa del gobernador”. El monto del crédito “es de 12 millones, pero puede ascender a 22 millones”.
El funcionario indicó que son alrededor de 9 las empresas que pidieron el “auxilio” y que deberán iniciar los trámites ante el banco, mientras que otras dos accederán a una ayuda financiera de parte del Banco “de manera inmediata” a pedido de Petrominera.
Gil detalló que por una resolución del Banco Central, a partir del pedido del Banco del Chubut, se exime a los contratistas de empresas del Estado “de ciertos requerimientos formales que antes se exigían y esto permite el acceso al crédito de una forma más fácil. Esto está mejorando sensiblemente el financiamiento de las PyMEs locales”, manifestó.
Gil detalló que por una resolución del Banco Central, a partir del pedido del Banco del Chubut, se exime a los contratistas de empresas del Estado “de ciertos requerimientos formales que antes se exigían y esto permite el acceso al crédito de una forma más fácil. Esto está mejorando sensiblemente el financiamiento de las PyMEs locales”, manifestó.
Resolución 36.714
Se sanciona a CAMINOS PROTEGIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. con un LLAMADO DE ATENCION, conforme lo preceptuado por el art. 58, inc. a), de la Ley 20.091
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