domingo, 11 de marzo de 2012
W.R. BERKLEY INSURANCE (EUROPE) LIMITED
Comunica que el 17/11/2011 se resolvió que W.R. Berkley Insurance (Europe) Limited sea inscripta en la Superintendencia de Seguros de la Nación como reaseguradora admitida en los términos del punto 20º, Anexo I, Resol. SSN 35.615 y concordantes, cumplimentando a tal efecto la inscripción prescripta por el inc. g) de dicha norma. A los fines y alcances de la normativa señalada, W.R. Berkley Insurance (Europe) Limited fijó domicilio especial en Carlos Pellegrini 1023, piso 8º, C.A.B.A, estableció el 31/12 como fecha de cierre de ejercicio y designó representante legal en Argentina a Eduardo Ignacio Llobet, argentino, DNI 11.673.719, con domicilio especial en Pellegrini 1023, piso 8º, C.A.B.A. Denominación: W.R. Berkley Insurance (Europe) Limited, constituída el 27/2/2003, inscripta en el Registro de Sociedades de Inglaterra y Gales bajo el Nº 4681277 y autorizada a operar desde el 16/7/2003 por la autoridad competente de seguros del Reino Unido. Accionista único: W.R. Berkley London Holdings Ltd., inscripta en el Registro de Sociedades de Inglaterra y Gales bajo el Nº 4655302. Objeto: diversa variedad de contratos de seguros, pudiendo llevar a cabo operaciones de reaseguro de riesgos cedidos desde el exterior. Directores: Eugene Ballard, William Berkley, William Berkley Jr., Robert Chase, Edward Creasy, Paul Hosking, Ira Lederman, Steven Taylor, Gerald Cropper Wakefield y Stuart Wright. Diego Piñeiro Sorondo, abogado (CPACF Tº 45, Fº 852) autorizado según nota del representante legal del 22/2/2012.
lunes, 6 de febrero de 2012
Banco Columbia le compró a HSBC la tarjeta PROA
El Banco Columbia informó el viernes a la Bolsa que acordó comprarle al HSBC una cartera de tarjetas de crédito de clientes con baja calificación crediticia, mediante un desembolso de casi $ 200 millones.
La operación incluirá, según se precisó, la cesión de los usuarios adheridos a la tarjeta de crédito Visa PROA, una unidad de negocios que había sido creada por el HSBC Bank Argentina en 2005. Y se encuentra sujeta aún a la aprobación del Banco Central. Al monto, que fue estimado por Banco Columbia en los $ 192 millones, se le deberán aplicar los ajustes en más (o menos) que se determinen de acuerdo al procedimiento establecido en la documentación correspondiente.
Según consta en su propio sitio web, Proa fue creada con el objetivo de satisfacer las necesidades de aquellas personas que necesitan acceder a productos financieros en forma fácil y rápida. Mediante ella se brindan préstamos personales en efectivo, préstamos para financiar consumos y una tarjeta de crédito internacional. Como parte de su constante crecimiento, Proa también ha desarrollado alianzas estratégicas con comercios de consumo masivo para realizar y ofrecer productos adecuados para la financiación de estos, dicen en la institución.
Consultados al respecto, en el Columbia y el HSBC se negaron a hacer comentarios. En la entidad que realizó la oferta apenas alcanzaron a redactar un comunicado mediante el que informaron que aún siguen invirtiendo para ampliar la red de sucursales, que alcanzará los 180 puntos de atención a fines de 2013. Alineado con esta estrategia, se encuentra el desarrollo de proposiciones que ofrezcan a nuestros clientes soluciones integrales para la administración de su patrimonio, agregaron.
martes, 31 de enero de 2012
La “publicidad engañosa” en seguros
Ya nos referimos, en distintas oportunidades, a la importancia que las empresas utilicen la publicidad como herramienta informativa, además que como incentivo de venta o contratación. La información en un derecho esencial del consumidor y así está establecido en distintas normas locales e internacionales. La publicidad tiene que complementar este derecho por una parte y por la otra tiene que ajustarse a criterios objetivos y de “veracidad”.
Lo anterior rige para todo tipo de relación de consumo. Pero cobra particular importancia cuando, por las características del servicio, el usuario desconoce de antemano las condiciones del mismo. Es decir que cuando por las características del tema necesite un amplio conocimiento sobre los alcances y sobre todo restricciones del servicio que se está abonando. Es el caso típico del contrato de “seguro” que todos incorporamos para cumplir con la ley y estar cubiertos ante las diversas contingencias y riesgos del tránsito vehicular.
La importancia que, como consumidores responsables, demos una adecuada lectura de los contratos y condiciones de la póliza (en general tediosos de leer por su extensión, tamaño de letra y modo de redacción); no implica en lo absoluto, una licencia para las empresas de indicar allí, circunstancias de excepción de cobertura, que contradigan los aspectos publicitarios o incluso la “expectativa” en la contratación.
Estoy señalando que la compañía de seguros no podrá sugerir, o dar a entender un tipo de cobertura, por ejemplo “total” y luego limitarla en el interior el contrato. Así está establecido en nuestra legislación y fue reafirmado en innumerables oportunidades por distintos fallos judiciales.
En uno muy reciente publicado por la revista de derecho especializada elDial.com, se confirma una multa aplicada a una empresa por pretender que podía excluir de la cobertura el robo total, parcial o vuelco, a pesar que la promesa de un “SEGURO TOTAL”
Se sancionó a la firma por Infracción al art. 9 de la ley 22.802. - PUBLICIDAD ENGAÑOSA.-
Los jueces indicaron la improcedencia de colocar en cabeza del consumidor la responsabilidad de informarse correctamente y resaltaron la necesidad de la interpretación por la buena fe contractual.
Tres párrafos citados por el Dial.com ilustran adecuadamente el tenor del pronunciamiento judicial y merecen su reproducción en esta columna como mejor síntesis de la vigencia de nuestro ordenamiento jurídico positivo.
“… La Ley N° 22.802 “regula materias cuya protección interesa al Estado Nacional en beneficio de todos los habitantes, esto es, la defensa de la buena fe en el ejercicio del comercio y la protección de los consumidores para que puedan acceder a una información fidedigna sobre los elementos que han de adquirir. Esta garantía está prevista expresamente en el art. 42 de la Constitución Nacional y la ley -que regula la referida garantía- constituye uno de los métodos idóneos para el cumplimiento de los deberes constitucionales impuestos al Estado para una mejor protección de sus ciudadanos” (v. dictamen de la Procuración General de la Nación al que remitió la corte en Fallos 324:1276).”
“… Mediante el empleo de un término equivocado (el adjetivo “total”), la empresa podía inducir a eventuales consumidores a contratar con ella, mediante la falsa representación de una cualidad positiva en cuanto al servicio que ofrece (…) Bajo ningún concepto, y en ningún contexto, podría interpretarse que un seguro que excluya la cobertura por robo total o parcial o vuelco constituye un “seguro total”. La recurrente no formula ninguna crítica a este aspecto del acto administrativo, pese a que el uso incorrecto de un término en ese contexto tiene una clara direccionalidad en punto a inducir a error, engaño o confusión.”
“… Cuestiones como la brevedad del anuncio o el breve tiempo que insumiría a un lector enterarse de las reales condiciones de la oferta, no tienen entidad suficiente para desvirtuar la imputación. Ello equivale a colocar en cabeza del consumidor la responsabilidad de informarse correctamente, debiendo éste soslayar el hecho de que es la empresa la que realizó una publicación con términos que no se adecuan al sentido que les da el uso habitual.” Citar: elDial.com - AA7273
Lo anterior rige para todo tipo de relación de consumo. Pero cobra particular importancia cuando, por las características del servicio, el usuario desconoce de antemano las condiciones del mismo. Es decir que cuando por las características del tema necesite un amplio conocimiento sobre los alcances y sobre todo restricciones del servicio que se está abonando. Es el caso típico del contrato de “seguro” que todos incorporamos para cumplir con la ley y estar cubiertos ante las diversas contingencias y riesgos del tránsito vehicular.
La importancia que, como consumidores responsables, demos una adecuada lectura de los contratos y condiciones de la póliza (en general tediosos de leer por su extensión, tamaño de letra y modo de redacción); no implica en lo absoluto, una licencia para las empresas de indicar allí, circunstancias de excepción de cobertura, que contradigan los aspectos publicitarios o incluso la “expectativa” en la contratación.
Estoy señalando que la compañía de seguros no podrá sugerir, o dar a entender un tipo de cobertura, por ejemplo “total” y luego limitarla en el interior el contrato. Así está establecido en nuestra legislación y fue reafirmado en innumerables oportunidades por distintos fallos judiciales.
En uno muy reciente publicado por la revista de derecho especializada elDial.com, se confirma una multa aplicada a una empresa por pretender que podía excluir de la cobertura el robo total, parcial o vuelco, a pesar que la promesa de un “SEGURO TOTAL”
Se sancionó a la firma por Infracción al art. 9 de la ley 22.802. - PUBLICIDAD ENGAÑOSA.-
Los jueces indicaron la improcedencia de colocar en cabeza del consumidor la responsabilidad de informarse correctamente y resaltaron la necesidad de la interpretación por la buena fe contractual.
Tres párrafos citados por el Dial.com ilustran adecuadamente el tenor del pronunciamiento judicial y merecen su reproducción en esta columna como mejor síntesis de la vigencia de nuestro ordenamiento jurídico positivo.
“… La Ley N° 22.802 “regula materias cuya protección interesa al Estado Nacional en beneficio de todos los habitantes, esto es, la defensa de la buena fe en el ejercicio del comercio y la protección de los consumidores para que puedan acceder a una información fidedigna sobre los elementos que han de adquirir. Esta garantía está prevista expresamente en el art. 42 de la Constitución Nacional y la ley -que regula la referida garantía- constituye uno de los métodos idóneos para el cumplimiento de los deberes constitucionales impuestos al Estado para una mejor protección de sus ciudadanos” (v. dictamen de la Procuración General de la Nación al que remitió la corte en Fallos 324:1276).”
“… Mediante el empleo de un término equivocado (el adjetivo “total”), la empresa podía inducir a eventuales consumidores a contratar con ella, mediante la falsa representación de una cualidad positiva en cuanto al servicio que ofrece (…) Bajo ningún concepto, y en ningún contexto, podría interpretarse que un seguro que excluya la cobertura por robo total o parcial o vuelco constituye un “seguro total”. La recurrente no formula ninguna crítica a este aspecto del acto administrativo, pese a que el uso incorrecto de un término en ese contexto tiene una clara direccionalidad en punto a inducir a error, engaño o confusión.”
“… Cuestiones como la brevedad del anuncio o el breve tiempo que insumiría a un lector enterarse de las reales condiciones de la oferta, no tienen entidad suficiente para desvirtuar la imputación. Ello equivale a colocar en cabeza del consumidor la responsabilidad de informarse correctamente, debiendo éste soslayar el hecho de que es la empresa la que realizó una publicación con términos que no se adecuan al sentido que les da el uso habitual.” Citar: elDial.com - AA7273
miércoles, 25 de enero de 2012
Allianz cree que la guerra de precios en seguro de autos continuará en 2012
24/01/2012EFE
Madrid, 24 ene (EFECOM).- El consejero-director general de Allianz Seguros en España, Iván de la Sota, analizó hoy los efectos que la crisis económica en los seguros de Auto y cómo ha provocado que el volumen de primas lleve cuatro años reduciéndose, al tiempo que subrayó que la "violencia de precios" en el sector continuará.
En su intervención en las jornadas de la asociación de entidades aseguradoras ICEA realizadas hoy, de la Sota consideró que en el presente año bajarán los ingresos y la rentabilidad del sector en este ramo, cifrando el volumen de primas en niveles de 2004, mientras continúa aumentando el número de asegurados y la siniestralidad dentro de un escenario de mayor competencia.
Mientras en otros mercados los precios de los seguros de Auto "ya han subido", en España no se prevé un cambio de ciclo en cuanto los precios de estos seguros.
Además, vaticinó que la concentración de este ramo continuará como en los últimos años, cuando las cinco aseguradoras de Auto más grandes han pasado de suponer un 45 por ciento del mercado al 60 por ciento actual.
De la Sota recordó que 45 de las 60 operadoras que funcionaban en el ramo de Autos en 2010 tenían cuotas muy bajas "con menos de un 8% del mercado", a la vez que destacó que con la adaptación a la Directiva Solvencia II, las aseguradoras incrementarán su voluntad de ganar mercado.
Así, con esa voluntad, ante una mayor competitividad y "una vez queden definidos los requerimientos de capital" de Solvencia II, "volverá una nueva ola de concentración", mientras, en el ramo de Autos, continuará "la subasta de precios" y se revisa el baremo de indemnizaciones ante siniestros.
Esta actualización de las indemnización de daños personales y la valoración de secuelas derivadas de accidentes de circulación (baremo) supondrá que a medio plazo se recauden más primas, a la vez que estimó que el sector de Autos en españa es de los más eficientes y que ofrecen más servicios de Europa.
Debido a que los clientes continuará buscando el mejor precio, la prima media bajará en 2012 y el ratio combinado, que mide el peso de la siniestralidad y de los gastos sobre el volumen de primas devengadas, se situará cerca del 100 %, agregó.
Los ingresos por primas del seguro español crecieron el 4,1 % en 2011, hasta los 60.571 millones de euros, en contraste con el descenso del 3,8 % que sufrieron el año anterior.
Así lo explicó la presidenta de la patronal del sector asegurador, Unespa, Pilar González de Frutos, que señaló que 2012 será "probablemente" el año más difícil para el seguro español desde que tuvo que adaptarse a la Unión Europea.
Por ramos, los ingresos por primas del seguro de no vida se redujeron el 0,26 % en comparación con el año anterior y quedaron situados en 31.270 millones, lo que atribuyó a la situación económica, que también influye en el seguro pese a que se trata de un negocio menos cíclico que otros.
Dentro de no vida, Automóviles redujo sus ingresos el 2,29 % en comparación interanual, hasta los 11.535 millones.
"El mercado objetivo (de autos) se ha reducido, pero los operadores aún apuestan por este negocio", dijo, lo que explica la dura competencia que existe en precios, " para beneficio de los clientes", añadió González de Frutos. EFECOM
martes, 24 de enero de 2012
Determinan Improcedencia de Ofrecer Bienes de una Sociedad de la que el Imputado Forma Parte para Cubrir un Embargo
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió que el imputado no puede cubrir el embargo trabado a su respecto con bienes de una sociedad de la que forma parte.
En el marco de la causa “T., J. y otros s/ defraudación por administración fraudulenta”, la defensa apeló la resolución que rechazó el ofrecimiento de bienes efectuado por esa parte para cubrir el embargo trabado a su respecto.
Los jueces de la Sala IV explicaron que el procesado había ofrecido “para la medida cautelar oportunamente decretada en su contra el 86,10 % de la unidad funcional compuesta por 60 cocheras indivisas ubicada en la calle ……. de la localidad de Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, propiedad de "……. S.R.L."”.
Los camaristas resolvieron que “de acuerdo con lo preceptuado en el art. 518 del código de rito, el embargo referido no puede trabarse sobre existencias de la mencionada firma, pues más allá del porcentaje que el encausado posea sobre el acervo societario -representado por cuotas partes, aquellos no pertenecen a su patrimonio sino al de la empresa respecto de la cual es socio mayoritario”.
En base a ello, en la resolución del 2 de noviembre de 2011, decidieron confirmar la resolución apelada.
En el marco de la causa “T., J. y otros s/ defraudación por administración fraudulenta”, la defensa apeló la resolución que rechazó el ofrecimiento de bienes efectuado por esa parte para cubrir el embargo trabado a su respecto.
Los jueces de la Sala IV explicaron que el procesado había ofrecido “para la medida cautelar oportunamente decretada en su contra el 86,10 % de la unidad funcional compuesta por 60 cocheras indivisas ubicada en la calle ……. de la localidad de Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, propiedad de "……. S.R.L."”.
Los camaristas resolvieron que “de acuerdo con lo preceptuado en el art. 518 del código de rito, el embargo referido no puede trabarse sobre existencias de la mencionada firma, pues más allá del porcentaje que el encausado posea sobre el acervo societario -representado por cuotas partes, aquellos no pertenecen a su patrimonio sino al de la empresa respecto de la cual es socio mayoritario”.
En base a ello, en la resolución del 2 de noviembre de 2011, decidieron confirmar la resolución apelada.
Falsa denuncia, un delito en crecimiento
En varios casos las personas simulan los robos para luego cobrar el dinero del seguro. Fabián Barrios, comisario de la seccional cuarta detalló la modalidad
Una vez en el lugar del hecho, los efectivos dialogaron con los vecinos con el fin de recabar información, pero los presentes afirmaron no haber visto nada esa noche.
Por tal motivo, los oficiales solicitaron los videos de las cámaras de seguridad de la Municipalidad de Florencio Varela y de Berazategui, en las que no observaron el paso del vehículo.
Los investigadores consultaron a la empresa de seguros que refería el denunciante. Las fuentes detallaron que la aseguradora reconoció que el rodado estaba muy bien asegurado y que el dinero que le pagarían superaba ampliamente el valor de reventa en el mercado.
Fue así cuando la esposa (44) del denunciante confesó que lo habían entregado a un desarmadero. Los voceros explicaron que este tipo de estafas es moneda corriente y genera mucho dinero, razón por la que se improvisan desarmaderos en cualquier garaje. Las fuentes explicaron que se trata de una modalidad en crecimiento, en la que el damnificado entrega su auto en cualquier taller, mientras lo hace desarmar, por ende sin pedido de secuestro, y tras hacer la denuncia policial, recién va a tener secuestro y lo van a buscar infructuosamente, mientras la supuesta víctima se prepara para cobrar el seguro, compartiendo en muchas ocasiones lo percibido en concepto de venta de los elementos usados.
Por ello se informó que se han generado protocolos de interrogatorios para poder descubrir la veracidad de la denuncia, a través de un cuestionario para descubrir al denunciante falaz.
"Se escucha atentamente la narración del hecho de sustracción del bien, firma su denuncia, se le indica que exhiba las llaves, a fin de determinar algún número de serie de las mismas, y sobre todo si las tiene, ya que si se trata de un hurto se llevan el vehículo con una grúa o abriéndolo con una ganzúa, por lo que las llaves le quedan al damnificado", dijo el titular de la seccional.
La empresa de seguros, en tanto, reconoció que el auto estaba bien asegurado y que el valor que abonarían era de unos 22 mil pesos (deducidos impuestos), superando ampliamente el valor de reventa, por el cual no llegaría a cobrar 15 mil. Esta situación se da debido a que el monto a pagar por el cliente de un seguro es un porcentaje del valor del efecto asegurado, si el valor del mismo es alto, también lo será el costo del seguro.
Efectivos de la seccional 4ª de Florencio Varela estuvieron a cargo de la investigación
La seccional 4ª de Bosques, a cargo del comisario Andrés Barrios, llevó adelante una investigación sobre un caso de estafa y falsa denuncia de hurto de automotor. Según las fuentes policiales, un vecino de 49 años había denunciado el robo de un Renault 12, que habría estado estacionado en la calle frente a su domicilio. Una vez en el lugar del hecho, los efectivos dialogaron con los vecinos con el fin de recabar información, pero los presentes afirmaron no haber visto nada esa noche.
Por tal motivo, los oficiales solicitaron los videos de las cámaras de seguridad de la Municipalidad de Florencio Varela y de Berazategui, en las que no observaron el paso del vehículo.
Los investigadores consultaron a la empresa de seguros que refería el denunciante. Las fuentes detallaron que la aseguradora reconoció que el rodado estaba muy bien asegurado y que el dinero que le pagarían superaba ampliamente el valor de reventa en el mercado.
Fue así cuando la esposa (44) del denunciante confesó que lo habían entregado a un desarmadero. Los voceros explicaron que este tipo de estafas es moneda corriente y genera mucho dinero, razón por la que se improvisan desarmaderos en cualquier garaje. Las fuentes explicaron que se trata de una modalidad en crecimiento, en la que el damnificado entrega su auto en cualquier taller, mientras lo hace desarmar, por ende sin pedido de secuestro, y tras hacer la denuncia policial, recién va a tener secuestro y lo van a buscar infructuosamente, mientras la supuesta víctima se prepara para cobrar el seguro, compartiendo en muchas ocasiones lo percibido en concepto de venta de los elementos usados.
Por ello se informó que se han generado protocolos de interrogatorios para poder descubrir la veracidad de la denuncia, a través de un cuestionario para descubrir al denunciante falaz.
"Se escucha atentamente la narración del hecho de sustracción del bien, firma su denuncia, se le indica que exhiba las llaves, a fin de determinar algún número de serie de las mismas, y sobre todo si las tiene, ya que si se trata de un hurto se llevan el vehículo con una grúa o abriéndolo con una ganzúa, por lo que las llaves le quedan al damnificado", dijo el titular de la seccional.
La empresa de seguros, en tanto, reconoció que el auto estaba bien asegurado y que el valor que abonarían era de unos 22 mil pesos (deducidos impuestos), superando ampliamente el valor de reventa, por el cual no llegaría a cobrar 15 mil. Esta situación se da debido a que el monto a pagar por el cliente de un seguro es un porcentaje del valor del efecto asegurado, si el valor del mismo es alto, también lo será el costo del seguro.
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