Se autoriza a ASSEKURANSA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a operar en el territorio de la República, en el seguro de caución, para suscribir operaciones hasta la suma máxima de $ 10.000.000 de acuerdo a lo establecido por la Resolución31.584. Al respecto, se aclara que el asegurador deberá informar a la SSN en caso que la política de suscripción supere dicha magnitud.
Con arreglo a lo dispuesto por la reglamentación señalada en la Circular Nº 2789 (SSN.11.02.93) ASSEKURANSA podrá en lo sucesivo emplear los planes, cláusulas y demás elementos técnico-contractuales aplicables al ramo Caución que fueron aprobados mediante resolución general, sin necesidad de trámite previo alguno.
Asimismo, previo al inicio de las operaciones, la compañía deberá someter a consideración de la SSN copia del o de los contratos de reaseguros que celebre. Por otro lado, la política de suscripción y retención de riesgos deberá dar cumplimiento a lo normado por la Resolución Nº 30.487.
miércoles, 28 de abril de 2010
RESOLUCION 35.014 - SSN
SSN autoriza a TESTIMONIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a operar en el territorio de la República, en el seguro de ganado con las Condiciones Contractuales aprobadas por la Resolución Nº 9399 y sus complementarias y/o modificatorias.
Asimismo, se hace saber a la recurrente que previo al inicio de las operaciones, deberá someter a consideración de la SSN copia del o de los contratos de reaseguro que celebre. Por otra parte, deberá dar cumplimiento a lo normado por la Resolución Nº 27.909 de diciembre de 2000, y a la política de suscripción y retención de riesgos establecida por la Resolución Nº 30.842.
Asimismo, se hace saber a la recurrente que previo al inicio de las operaciones, deberá someter a consideración de la SSN copia del o de los contratos de reaseguro que celebre. Por otra parte, deberá dar cumplimiento a lo normado por la Resolución Nº 27.909 de diciembre de 2000, y a la política de suscripción y retención de riesgos establecida por la Resolución Nº 30.842.
Declaran Prescripta una Verificación Tardía Ante su Presentación Extemporánea
En la causa “Trenes de Buenos Aires s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por Lorenzetti Jose Mario”, la Sala D, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, declaró prescripto el crédito de una incidentista. Ello, en función de que pese a tener sentencia condenatoria en Sede Laboral para presentarse a verificar tardíamente, la misma lo hizo por encima del tope de los seis meses que norma el artículo 56 LCQ.El origen de la apelación había tenido como punto de partida la decisión de la concursada de recurrir la procedencia de la verificación de crédito tardía presentada por el acreedor Lorenzetti. Sobre el crédito de la incidentista, cabe decir que tuvo causa en un pleito laboral, el cual tuvo sentencia condenatoria a principios de julio del 2007, aunque se presentó a verificar recién en noviembre del 2008. Los vocales que tratarían el tema en segunda instancia serían Juan José Dieuzeide, Pablo D. Heredia, y Gerardo G. Vassallo. En su voto conjunto, el tribunal manifestó que claramente se había excedido el plazo de seis meses que consta en el artículo 56 de la Ley de Concursos y Quiebras, por lo que sería procedente la revocación del decisorio. Los magistrados señalaron sobre el mismo, que legisla la convivencia de dos plazos distintos.El primero, señalaron los jueces, para aquellos créditos que no tengan promovido proceso judicial alguno, ni tampoco que estén autorizados a hacerlo, y cuya única vía de ingreso sea directamente la verificación en el concurso. Allí, regiría la prescripción establecida por la ley 24.522 de dos años desde la fecha de presentación en concurso preventivo. El restante, se daría en el caso de aquellos créditos exceptuados del fuero de atracción, como lo son algunos procesos judiciales. El mismo, se extendería a los seis meses posteriores a la fecha de haber quedado firme la sentencia dictada por el tribunal competente. El artículo indica finalmente, que vencido el plazo, si han transcurrido los dos años desde la presentación en concurso, el crédito estaría preo.Es así que llegaron a la conclusión de que según el actual sistema, los acreedores que optasen por continuar el proceso de conocimiento, no estarían excluidos de la prescripción bianual, de modo que desde la fecha de presentación en concurso del deudor les correría el plazo a todos los acreedores, incluso a quienes hubieren obtenido sentencia en el juicio de conocimiento continuado y luego ocurren al cauce concursal. Según los vocales, la ley consideraría que mientras se desarrolle el trámite de ese proceso individual, existiría una imposibilidad de hecho de presentarse a verificar, razón por la cual se otorgaría un plazo de seis meses desde que la sentencia estuviere firme, para que el acreedor requiera verificación, y así quedar liberado de las consecuencias de la prescripción. Plazo, que se transgredió en los autos, y surgiría del mero contraste de fechas, señalaron.
lunes, 26 de abril de 2010
RECORDANDO ANECDOTAS

EX SECRETARIO DE SINDICATO IMPORTANTE INGRESO AL MERCADO ASEGURADOR DE LA MANO DE UN INTERMEDIARIO DE LA CALLE CORRIENTES 6TO PISO,UN FAMOSO EX JUEZ DE LOMAS DE ZAMORA(MUZARELLA DE POR MEDIO) Y EL DR MAURICIO ,FAMOSO POR SUS AMPAROS.
LOS MISMOS FUERON CASTIGADOS POR INTENTAR COBRAR LA COMISIÓN,QUE APARENTEMENTE YA HABÍA COBRADO EL SR GASTRONOMICO DE LA CALLE VENEZUELA.
HOY QUE SE HABRE UNA NUEVA ART ,SE ABRAN QUEDADO AFUERA LOS DUEÑOS DEL NEGOCIO Y SEGUIRÁ COBRANDO EL "GASTRONOMICO"?
Este es un tema sin codigos .(Se abrá peleado con su ex socio por esto también?)
Prudential Seguros
Prudential Seguros anunció que, afianzando su compromiso con el país, invierte cerca de US$ 3 millones en la compra del 5to piso del edificio Alem Plaza donde, desde hace 10 años, funciona su Sede Central. El inmueble, ubicado en el barrio de Retiro, cuenta con, aproximadamente, 800 m2. Esta compra se suma a la que realizara en septiembre pasado, cuando adquirió el 5to piso de Leandro N. Alem 822, oficinas de casi 270 m2, donde funciona el sector de Operaciones y cuyo valor asciende a US$ 450 mil.Prudential Seguros, realiza la compra de estas oficinas, en el marco de su 10° Aniversario desde la apertura de sus primeras agencias. Si bien la empresa se instaló en el país en septiembre de 1998, dedicó el primer año y medio a la selección y capacitación de sus cuadros gerenciales, lanzando oficialmente la actividad comercial el 1° de marzo del 2000.Al respecto, Martín Gauto, Presidente de Prudential Seguros señaló: "En el transcurso de estos 10 años, hemos ido afianzando el enfoque del Seguro de Vida como instrumento de protección de las familias a través de nuestros Life Planners, con honestidad, integridad, solidez y respaldo. La compra de oficinas efectuada forma parte del proceso de crecimiento y consolidación de la actividad de Prudential en nuestro país". Prudential Seguros S.A., es una compañía afiliada a Prudential Financial, Inc., que comercializa seguros de vida en Argentina.
Suscribirse a:
Entradas (Atom)
.gif)
