lunes, 3 de diciembre de 2012
Resolución 37.275
No se admitirán en la aprobación de planes de seguros de personas, exclusiones de cobertura relativas a infecciones que resulten consecuencia directa o indirecta del SIDA – Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, caducan automáticamente las exclusiones mencionadas en el Artículo 1°, de todos los planes autorizados oportunamente y que a la fecha se encuentren vigentes. Las entidades aseguradoras deben ajustar las condiciones contractuales de las pólizas comercializadas, que contemplen dichas restricciones de cobertura, a partir de la entrada en vigencia de la presente, quedando sin efecto la exclusión mencionada en el Artículo 1°.
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario