Con fecha 07 de marzo de 2012 fue publicada en el Boletín Oficial de la República Argentina la Resolución General 4/2012 de la Inspección General de Justicia (I.G.J.), referida a la obligatoriedad de la presentación de una Declaración Jurada sobre licitud y origen de los fondos por parte de las asociaciones civiles y fundaciones.
Por medio de dicha resolución, la Inspección resolvió lo siguiente:
1. Aquellas fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros superiores a pesos cincuenta mil ($50.000) o el equivalente en especie, en uno o en varios actos que
individualmente sean inferiores a esa suma pero que en conjunto la superen, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a treinta (30) días (1), deberán presentar anualmente una Declaración Jurada con información sobre el estado de cumplimiento de la normativa de prevención de Lavado de Activos y financiamiento del Terrorismo. La Declaración Jurada deberá ser suscripta por el Oficial de Cumplimiento y, en caso de no habérselo designado, por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.
2. Aquellas fundaciones no comprendidas en el supuesto mencionado precedentemente, deberán presentar anualmente una declaración jurada manifestando no encontrarse comprendidas dentro de dicho supuesto. La misma deberá estar suscripta por el presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.
3. La Declaración Jurada que corresponda, deberá ser presentada antes del último día hábil del mes de junio de cada año.
4. En el caso de donaciones o aportes de terceros que superen la suma de pesos doscientos mil ($ 200.000) o el equivalente en especie en un solo acto o en varios actos que individualmente sean inferiores a pesos doscientos mil ($ 200.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas en un período no superior a los TREINTA (30) días, deberán presentar junto con la Declaración Jurada la documentación respaldatoria que sustente el origen declarado de los fondos (2).
5. El incumplimiento en la presentación dará lugar a las sanciones previstas por la ley 22.315, a saber:
- apercibimiento
- apercibimiento con publicación a cargo del infractor
- multa que no excederá de pesos treinta millones ($30.000.000) por cada infracción (3).
(1)Sujetos Obligados conforme Resolución UIF 30/2011 y modificatorias.
(2)Art. 13, inc. k), Resolución UIF 30/2011.
(3)Este monto será actualizado semestralmente por el Poder Ejecutivo Nacional sobre la base de la variación registrada en el índice de precios al por mayor, nivel general, elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos o el organismo que lo sustituya.
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