El temor a una quiebra bancaria ha provocado que todo el mundo sepa ya que los ahorros de su entidad tienen una garantía de hasta 100.000 euros por titular y cuenta, al igual que sus inversiones bursátiles. Pero, ¿y si lo que quiebra es una aseguradora? ¿Qué ocurre con las primas que ha venido pagando durante años para protegerse a usted y a los suyos? Incluso, en casos de inclemencias naturales, en el que un seguro básico no cubre estas contingencias, ¿quién se encarga de garantizarlas?
El reciente terremoto de Lorca ha puesto sobre la mesa la necesidad de «estar informado», según explica Manuel Pardos, presidente de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros (Adicae) sobre el funcionamiento de este tipo de productos que se van abonando durante mucho tiempo, pero que, afortunadamente, apenas se hace uso de ellos. «La experiencia de los siniestros demuestra que la interpretación de las cláusulas de los seguros son muy complejas», indica Manuel Pardos. Por ello, asegura que «existe un problema de interpretación de esos contratos, que debería ser más generosa» por parte de las compañías.
La cobertura de los productos del ramo asegurador es diferente a la que gozan tanto los mobiliarios -cuentas, depósitos...- como los bursátiles, como acciones, fondos... El Consorcio de Compensación de Seguros, organismo dependiente del Ministerio de Economía, es el que se encarga de la liquidación de las aseguradoras que se encuentren en quiebra e inicien un concurso de acreedores.
Sin límites previos
La diferencia del Consorcio con respecto a los fondos de garantía bancarios es que no existe un límite legal para que los afectados puedan cobrar, al menos, una parte de las primas que han venido abonando a lo largo del tiempo. Sin embargo, fuentes de este organismo aseguran que en el 100% de los casos planteados, el Consorcio ha podido hacer frente a esas liquidaciones. Es decir, que se ha podido cubrir todo el valor del seguro que le correspondería cobrar.
Para financiarse, se aplica un recargo del 1,5 por mil (un 0,15%) sobre las primas que se abonan en todos los contratos de seguros, excepto en los de vida y en los del crédito a la exportación, que tienen un carácter tributario.
Hasta cuatro años
La actividad liquidadora del Consorcio se realiza en tres fases. En la primera, cuya duración aproximada es de nueve meses, se recopila toda la información que aporten los acreedores, entre ellos, los clientes de la aseguradora. En esta fase ya se elabora un balance provisional.
En la segunda fase, cuya duración estimada es de dos a tres años, se realiza la compra de créditos, se fija el pasivo de la aseguradora y se elabora el plan de liquidación. Y en la última fase -otros seis meses más-, se celebra la junta de acreedores, se realizan los pagos correspondientes a los afectados y, finalmente, se extingue la entidad.
Aunque no suelen ser operaciones demasiado conocidas, todos los años se realizan liquidaciones de aseguradoras. En concreto, durante 2009 (últimos datos disponibles), se iniciaron 13 procesos de liquidación, a los que había que añadir otros 36 que se encontraban pendientes de extinguir, procedentes de años anteriores.
Daños extraordinarios
En otras ocasiones, son los acontecimientos que se producen de forma extraordinaria los que pueden causar perjuicios tan grandes a los asegurados que la legislación les protege con una cobertura especial.
En concreto, se trata de casos como inundaciones, incluidos los daños ocasionados por los embates del mar; tempestad ciclónica atípica, incluidos los tornados; terremotos y maremotos; erupciones volcánicas; y caída de cuerpos siderales.
En estos casos, el Consorcio de Compensación de Seguros indemnizará siempre que se cumplan determinadas condiciones. Por ejemplo, es necesario que el afectado solicite la indemnización «lo antes posible», tal y como indican desde este organismo, aunque no existe un plazo determinado para poder hacerlo.
Esta operación se puede llevar a cabo por teléfono o Internet, y habrá que aportar determinados datos clave para el proceso. Entre la documentación requerida se encuentran los datos de la póliza y los de identificación personal, entre otros.
Además de los riesgos extraordinarios y de la actividad liquidadora, la protección de los seguros en España que se realiza a través del Consorcio también se centra en el Seguro de Responsabilidad Civil del Automóvil de Suscripción Obligatoria, para vehículos cuyo aseguramiento ha sido rechazado por las entidades; en la actividad agraria, a través de su participación de un 10% en el Seguro Agrario Combinado (SAC) y para la cobertura por extinción de incendios; y a través del reaseguro de créditos, una función puesta en marcha hace dos años.
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