jueves, 3 de marzo de 2011

Ratificaron procesamiento por estafas con seguros

La Cámara del Crimen ratificó el procesamiento de 4 personas acusadas de estafa reiterada que afirmaban ser productores de seguros y vendedores de las firmas "Prudenxia Compañía de Seguros Generales", "Amerika" o " India Seguros". Fueron denunciados por un funcionario municipal.




La Cámara I del Crimen ratificó el Procesamiento dictado por el Juez de Instrucción en lo Penal 6, Miguel Angel Gaimaro Pozzi, Secretaría 12 a cargo de Bernardo Campana, dictado en el mes de mayo de 2010 por el delito de Estafas Reiteradas en relación a cuatro personas que invocando falsamente ser productores de seguros y comercializadores autorizados de la firma "Prudenxia Compañía de Seguros Generales", "Amerika" o " India Seguros" estafaron a una pluralidad de vecinos de San Carlos de Bariloche.



Durante la investigación quedó demostrado que los imputados, Alejandro Luis Rossi, Juan Carlos Guzzardo, Estela Miriam Alvarado y Martín Hugo Gusso utilizaban una denominación de fantasía que no existe en este país y por lo tanto tampoco se encuentran autorizadas para desarrollar la actividad. Los imputados abrieron distintos locales -Tiscornia 824, Onelli 1.682 y Neuquén 1213-, afirmando su condición de Productores de Seguro logrando de esta manera que una cantidad importante de personas contrataran los servicios, los que en general se vendían con cobertura de responsabilidad civil hacia terceros transportados -daños corporales-, responsabilidad civil hacia terceros no transportados -daños corporales y materiales- como así también el monto de la cobertura de responsabilidad civil obligatoria correspondiente a los automotores.



El procesamiento dictado prevé para Rossi y Guzzardo la coautoría del delito de Estafas Reiteradas en tanto Martín Hugo Gusso y Estela Miriam Alvarado han sido procesados como participes necesarios del mismo delito. En todos los casos el Magistrado ordenó mantener la Libertad Provisional de todos los imputados.



Al momento de dictar la Resolución Gaimaro Pozzi consideró que "a la luz de las constancias probatorias reunidas en la presente investigación y con el alcance de esta etapa preparatoria, tanto la materialidad del hecho, la autoría y la responsabilidad de los imputados se encuentra acreditada".



Las actuaciones se iniciaron por la denuncia efectuada por Adriana Chiappano, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación. De la misma surge que ingresó en esa Superintendencia una denuncia formulada por Carlos Enrique Catini, en su carácter de Director General del Gobierno de la Municipalidad de San Carlos de Bariloche. El funcionario indicaba en esa oportunidad que desde hace varios años viene operando un supuesto productor de seguros que ofrece los servicios de -entre otras entidades- la firma de fantasía "Prudencia o Prudenxia", la que según surge de la página web, se trata de un comercializador o vendedor se seguros no autorizado. Agregó Chiappano que la firma que actúa bajo la denominación de fantasía "Prudencia o Prudenxia Compañia de Seguors GLS de C.M.I.S.A. " no se encuentra autorizada para la actividad aseguradora por la Superintendencia de Seguros de la Nación.



En las actuaciones obra constancia de la Superintendencia de Seguros de la Nación donde surge que Rossi no se encuentra inscripto como productor asesor de seguros ni como liquidador de siniestros y averías, tampoco figuran las otras personas imputadas. Se encuentra glosado también copia de información transmitida por parte de la Superintendencia de Seguros de la Nación alertando a la población en relación a la contratación con la firma cuestionada.



Con las constancias de prueba recabadas en la causa y su análisis, permitieron -siempre teniendo en cuenta la provisoriedad propia de esta etapa preliminar- tener por acreditado el hecho, así como la participación responsable de los traídos a proceso es por el delito de ESTAFA reiterada, lo que autoriza a dictar su procesamiento en los términos de los arts. 281 y 285 del ordenamiento ritual. El Magistrado consideró que el rol de Rossi es el de autor, mientras que el de Guzzardo, Gusso, Alvarado se corresponde a los de un partícipe primario o necesario, pues sin las distintas colaboraciones que estos han prestado a Rossi, los hechos no podrían haberse cometido de la forma en que ocurrieron.



He de desvirtuar la defensa material del principal imputado Alejandro Rossi quien manifestó al Tribunal que la empresa tenía sede central en Panamá. Si bien no se ha podido ubicar a la mayoría de los damnificados, pues justamente en los distintos formularios no se consigna más que el nombre del mismo sin hacer indicación de su domicilio o DNI, resulta que todos aquellos que han prestado declaración fueron contestes en afirmar que Rossi fue quién los engañó "vendiéndoles" un seguro inexistente.



También resulta que el imputado justificaba el menor precio de la "poliza" en que no se contaba con servicios adicionales como auxilio pero que en ningún momento explicó a las personas que en realidad Prudenxia no existía ni aquí ni en Panamá y que todo era una falacia. Que en definitiva él reconocería algunos perjuicios para hacer creíble la empresa de fantasía pero que no iba a responder ante verdaderos y graves siniestros.



Rossi montó una maniobra tendiente a engañar a los contratantes de seguros los que se sentían atraídos por los valores de las cuotas y porque además Rossi obviamente sin ninguna responsabilidad aseguraba vehículos de modelos "viejos" y seguramente en cualquier estado. Rossi publicitó su negocio ofreciendo "seguros" como lo han dicho los testigos e incluso el funcionario municipal Catini, pero en realidad engañó con los formularios y sus palabras a gran parte de la población consiguiendo que dispusieran a su favor y por error de sumas de dinero en forma mensual. Vendió fantasías para obtener un beneficio económico personal. Rossi no estaba habilitado para ser corredor de seguros, es más en realidad estaba inhabilitado, véase informe de la Superintendencia de Seguros de la Nación de fojas 360. Tampoco se encuentra reconocida en el país ni en Panamá la firma Prudencia ó Prudenxia, Prudenxia no existía, tampoco seguramente existió "India Seguros" y mucho menos "Amerika". Como indica Cattini, Rossi mudó sus oficinas para continuar la maniobra y puede afirmar, también cambió el nombre de la supuesta firma para generar confusión y continuar con su ardid.

Miriam Alvarado -quién sería la pareja de Rossi- era la persona que mandaba a imprimir los formularios de la empresa Prudenxia y que incluso presentó en el ABC a Rossi. Alvarado prestó entonces una colaboración sin la cual los hechos no podrían haberse cometido como ocurrieron. Ver declaración de fojas 433 y 437-.
La situación procesal de Guzzardo y Gusso no es diferente. Si bien ellos afirman que solo cobraban a cuenta de Rossi, adelanto que he de descartar su defensa material. Es falso que luego del allanamiento terminaron la relación con Rossi, nótese que en el allanamiento realizado en noviembre de 2008 se encontraron en el local formularios de "Amérika" nombre con el cual se denominaba en ese momento, según los mismos damnificados a la antigua "Prudenxia". Entonces a pesar de la intervención de la justicia y a pesar de que era pública la situación de Rossi en relación a la venta de seguros "truchos" (pido se me disculpe la vulgaridad pero ese es el término que mejor describe la situación) continuaron vinculados y prestando a Rossi un auxilio sin el cual él no podría haber continuado realizando las estafas.
Incluso consta que GUZZARDO comenzó él a comercializar las "pólizas" y a presentarse como representante de la firma "Prudenxia". Nótese el testimonio de Isbrand Alejandro Van Dorsser quién manifestó a fs. 74 haber contratado "el seguro" tentado por una propaganda que estaba en el local sito en Onelli al 1600, donde fue atendido por un señor (de unos 50 años, canoso, de ojos claros, caracteristicas físicas que se corresponden con las de Juan Carlos Guzzardo) que se presentó como representante de los seguros Prudenxia. También indicó el testigo que al reclamar por el "seguro" quién se lo había vendido se comunicó con un tal "Alejandro" (seguramente Rossi). Es de resaltar además que Soraide (de ABC) indicó haber llevado los formularios encargados directamente al local de Onelli 1682. Esto sitúa a Guzzardo como co-autor de las estafas y no solo como un partícipe.

Además Guzzardo, y Gusso extendían los recibos al cobrar las cuotas mensuales, o sea percibían justamente la disposición patrimonial que realizaban las víctimas en el error de estar pagando la prima del seguro contratado. Si bien Gusso dijo no haber publicitado la comercialización de los contratos de seguros, uno de los damnificados aportó un folleto donde justamente está impresa la propaganda donde se ofrece seguros - cobertura para su vehiculo - y al pié luce la dirección del local o sea el de Onelli 1682 - local atendido por Gusso, Guzzardo. Cabe aclarar que una persona de apellido Miklosius fue procesada por las mismas circunstancias no obstante fue sobreseida por la Cámara Ia. del Crimen.

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