En la causa “Real, Antonio Lorenzo c/ Administración Nacionalde la Seguridad Social”, la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social al revocar el pronunciamiento de grado rechazó el reclamo de ajuste del haber jubilatorio solicitado por el actor en base a que en sede laboral se había constatado la registración irregular que implicó una condena a la empleadora a extender un certificado con aportes y contribuciones a los organismos de seguridad social calculados con el salario de actividad reajustado y su incidencia en el haber de la jubilación.
Los camaristas sostuvieron que la responsabilidad por el ingreso oportuno de las cotizaciones previsionales se encuentran fundamentalmente en cabeza del empleador y si el trabajador consintió durante larga data percibir salarios en negro, en flagrante violación a la legislación de seguridad social, es evidente que no puede pretender un ajuste de su haber jubilatorio con fundamento en aquellos, a lo que agregaron que cualquier reconocimiento ha de conllevar recíprocamente el cumplimiento de las cotizaciones de la seguridad social correspondientes.
La recurrente se agravió de tal decisión al considerar que poner en cabeza del trabajador la obligación de denunciar al empleador incumplidor implica el riesgo de sufrir un despido encontrándose en situación de avanzada edad, no gozar otros ingresos y falta de capacitación para obtener un nuevo empleo, y rompe el principio de igualdad porque nada le asegura al trabajador la protección y la fuente de trabajo.
A su vez ,el recurrente sostuvo que la decisión se apoya en una interpretación de la legislación que exige una obligación de imposible cumplimiento por parte del trabajador, pues recae en el empleador cumplir con el pago de los aportes y contribuciones.
Según sostuvo en su voto la Procuradora Fiscal, compartido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el juzgado “ha obviado el estudio de serios y conducentes elementos que se aprecian en la causa”, debido a que “las afirmaciones dirigidas a sostener que cualquier reconocimiento en la adecuación de los haberes en relación con la remuneración de la actividad depende del cumplimiento de las cotizaciones de la seguridad social correspondiente y en tanto ello no se efectúe es improcedente el reajuste, omite la prueba aportada en el expediente que tramitó en sede laboral, en cuanto allí se determinó la obligación de ingresar esos recursos al sistema por parte del empleador obligado”.
En tal sentido señaló que “la aplicación dogmática del art. 25 de la ley 18.037 que realiza el organismo previsional para denegar el reajuste al afiliado con fundamento central en la falta de retención de aportes, ignora que judicialmente se condenó al empleador a realizar dichos aportes y contribuciones y también que el reclamante en dicha demanda laboral denunció los incumplimientos, con fundamento en normas posteriores al dictado de aquélla (art. 17 de la ley 24.013) cuya hermenéutica debió adecuarse al caso en análisis”.
La Procuradora Fiscal explicó en el voto al cual adhirió el Máximo Tribunal que “la Cámara no tuvo en cuenta que por sentencia firme del 17 de febrero de 1997 se condenó a la empleadora del aquí actor a abonar tanto las diferencias salariales denunciadas, como a efectuar las contribuciones previsionales ajustadas a las conclusiones de la sentencia y el certificado correspondiente”, a la vez que “la constancia nunca fue entregada por la condenada en ese expediente a pesar de las sucesivas intimaciones, solicitudes”.
Al concluir que “excesos y omisiones señalados, pues, bastan para sostener que la actitud del sentenciador no condice con la extrema cautela con que deben actuar los jueces, en el tratamiento de beneficios de orden alimentario”, recomendó declarar procedente el recurso extraordinario presentado y dejar sin efecto la sentencia apelada.
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