PRESCRIPCION. ADUANA. Tributos. Plazo. Cómputo. Suspensión. Arts. 803, 804, y 805, inc. a) del C.A.
El art. 803 del C.A. establece que prescribe por el transcurso de cinco años la acción del Fisco para percibir los tributos regidos por la legislación aduanera. El art. 804 dispone que tal prescripción comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la fecha en que se hubiera producido el hecho gravado. A su vez, el art. 805, inc. a) establece que se suspende el plazo de prescripción "desde la apertura del sumario, en la causa que se investigare la existencia de un ilícito aduanero, hasta que recayere decisión que habilitare el ejercicio de la acción para percibir el tributo cuando dicho ejercicio estuviere subordinado a aquella decisión". (Consid. 4.a).
Damarco, Garzón de Conte Grand, Herrera
A.N.A. c/ La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. s/ ejecución fiscal Causa: 18265/93 25/11/97
C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA II
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PRESCRIPCION. ADUANA. Multa. Plazo. Cómputo. Arts. 940 y 941 del C.A.
Los arts. 940 y 941 del C.A., establecen, el primero un plazo de prescripción de cinco años para hacer efectivas las penas por infracciones aduaneras, y el segundo, determina que este plazo comienza a correr el primero de enero del año siguiente al de la fecha en que quedare firme la condena. (Consid. 4.b).
Damarco, Garzón de Conte Grand, Herrera
A.N.A. c/ La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. s/ ejecución fiscal Causa: 18265/93 25/11/97
C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA II
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EJECUCION FISCAL. EXCEPCIONES. Inhabilidad de título. Principio general. Procedencia. Alcance. Excepción. Art. 554, inc. 4 del C.P.C.C.N.
Conforme dispone el art. 544, inc. 4 del C.P.C.C.N., la excepción de inhabilidad de título se militará a las formas extrínsicas del título, sin que pueda discutirse la legitimidad de la causa. Esta excepción "... procede cuando el título acompañado no reúne los requisitos enunciados en los arts. 520, 523 y 524 del C.P.N.; o cuando quien se presenta como ejecutante no es el titular del derecho que invoca, o la persona a quien se ejecuta no es la obligada al pago; o cuando la deuda está pendiente de plazo o condición..." (conf. Fenochietto-Arazi, "C.P.C.C.N., Comentado, Concordado con el Cód.Prc.Civil y Com. de la Prov. de Bs.As.", T.II, pág. 763). En cuanto a la prohibición de adentrarse en el estudio de la causa, existe una excepción: "...cuando la ilicitud de la causa surja del mismo título, procede invocarla como fundamento de la excepción..." (op.cit., pág. 764). (Consid. 5º).
Damarco, Garzón de Conte Grand, Herrera
A.N.A. c/ La Holando Sudamericana Cía. de Seguros S.A. s/ ejecución fiscal Causa: 18265/93 25/11/97
C.NAC.CONT.ADM.FED., SALA II
Extracto
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Sentencia de Sala II, 25 de Noviembre de 1997 (caso A.n.a. C/ la Holando Sudamericana Cía. De Seguros S.a. S/ Ejecución Fiscal Causa: 18265/93)
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