Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Superintendencia de Seguros de la Nación
BUENOS AIRES, 20 OCT 2010
VISTO el Expediente Nº 54458 del registro de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION, a través del cual se ha analizado la conducta del productor asesor de seguros, Sr. VIGNOLA, Hugo Antonio (matrícula Nº 57.582) y
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se iniciaron como consecuencia del uso de las facultades previstas para este Organismo por las Leyes Nº 20.091 y 22.400, ante la necesidad de mantener actualizado los datos denunciados en el Registro de Productores Asesores de Seguros dependiente de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION y al debido control de los registros de uso obligatorio para los productores asesores de seguros.
Que por nota de fecha 14 de julio de 2010, se citó al productor asesor mencionado, con el objeto de que se hiciera presente en la fecha acordada oportunamente ante esta Superintendencia de Seguros, para inspeccionar sus libros de registros obligatorios, la que no pudo ser notificada, conforme luce en el aviso de retorno obrante a fojas 5.
Que la Gerencia de Autorizaciones y Registros por carta documento de fecha 31 de agosto de 2010 le concedió al citado productor un plazo improrrogable para presentarse ante este Organismo de Control munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma, la que no pudo ser notificada, según lo informado por el correo interviniente.
Que el productor asesor de seguros mencionado precedentemente no ha respondido al requerimiento colocándose en una situación de absoluta marginalidad, sustrayéndose al control de esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.
Que corresponde concluir que el productor asesor en cuestión, no ha
„2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”
Ministeri de Economía y Finanzas Públicas
Superintendencia de Seguros de la Nación
o
cumplimentado con uno de los extremos esenciales para el contralor de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN al no hacerse presente a la citación que se le cursara.
Que la prosecución de las presentes actuaciones en el marco dado por la situación de rebeldía en que se colocara este profesional del seguro, importaría un injustificado dispendio administrativo que no se condice con las actuales tendencias de la Administración Pública en orden a compatibilizar la realización del bien común con el mejor y más racional aprovechamiento de los recursos públicos.
Que tal situación conjura en perjuicio de la tutela de los altos intereses públicos comprometidos en el ejercicio de la actividad de intermediación, situación de peligro que deviene necesariamente del ejercicio marginal de dicha actividad en cuanto escapa al control del Organismo.
Que la situación planteada determina que esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION debe asumir un temperamento de estricta prudencia, propendiendo a la compatibilización razonable de todos los intereses en juego, de manera tal que sin incurrir en dispendio ni conculcar los derechos del productor de seguro, a la vez queden adecuadamente preservados los intereses de los asegurados y asegurables.
Que conforme el temperamento general de aplicación uniforme por parte de este Organismo en supuestos similares corresponde respecto del mencionado productor asesor de seguros, disponer su inhabilitación en el Registro de Productores Asesores de Seguros, hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
Que los artículos Nº 4 y 12 de la Ley Nº 22.400 y normativa reglamentaria dictada por la Resolución Nº 24.828 y los artículos Nº 55 y 67 de la Ley Nº 20.091 confieren atribuciones a este Organismo para el dictado de la presente resolución.
Por ello,
„2010 - AÑO DEL BICENTENARIO DE LA REVOLUCIÓN DE MAYO”
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
Superintendencia de Seguros de la Nación
EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Disponer la suspensión de la tramitación del presente Expediente Nº 54458.
ARTICULO 2º.- Disponer la inhabilitación del productor asesor de seguros Sr. VIGNOLA, Hugo Antonio (matrícula Nº 57.582), hasta tanto comparezca a estar a derecho munido de los libros de registros obligatorios llevados en legal forma.
ARTICULO 3º.- La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de las medidas dispuestas en los artículos precedentes.
ARTICULO 4º.- Regístrese, notifíquese al domicilio comercial constituido ante el Registro de Productores Asesores de Seguros, sito en SANTIAGO DEL ESTERO Nº 2343 1º "2" (C. P. 3000) - SANTA FE - SANTA FE, y publíquese en el Boletín Oficial.
RESOLUCION Nº 3 5 4 1 0
FIRMADO POR : GUSTAVO MEDONE
No hay comentarios:
Publicar un comentario