viernes, 1 de octubre de 2010

Consumidores de Seguros: La Aplicabilidad de la Normativa Consumerista en el Derecho de Seguros

Por Waldo Sobrino (1)

Ponencia:
“A pesar que la Ley de Defensa del Consumidor tiene casi veinte años de vigencia, increíblemente, en la doctrina de seguros, todavía se sigue discutiendo si la Ley de Defensa del Consumidor es aplicable al Derecho de Seguros.
Nuestra respuesta no sólo es afirmativa, sino que -además- resaltamos la aparición de una nueva e importantísima figura en el Derecho: el “Consumidor de Seguros”
Incluso más, también entendemos que la Ley de Defensa del Consumidor (que es una derivación concreta y directa del Art. 42 de la Constitución Nacional), ha modificado la normativa de la Ley de Seguros”.
.1) Introducción:

.1.1) El enfoque legal de los ‘Consumidores de Seguros’, se puede encontrar en una situación híbrida o lo podemos ubicar en una categoría superlativa..1.2) Hoy en día, todavía, estimamos que los Consumidores de Seguros, están en un lugar híbrido, dado que el enfoque se puede realizar desde la perspectiva de los ‘Seguros’ o desde el punto de vista de los ‘Consumidores’
Así, desde la perspectiva de la Doctrinade Seguros, se sigue sosteniendo que el aspecto principal son los seguros y que el novedoso tema de los consumidores, es un mero aspecto accesorio.
Como consecuencia de ello, afirman que la Ley de Defensa del Consumidor, no es aplicable al tema de seguros; u otros autores afirman (algo, que en el fondo, es casi lo mismo), que la Ley Consumerista se aplica a los seguros, siempre y cuando no contradigan ni se opongan a las pautas y normas de la Ley de Seguros.
Es decir, nada…
.1.3) En cambio, nuestra postura es diametralmente opuesta, dado que no sólo la normativa consumerista es aplicable a los Seguros, sino que -además- es modificatoria de cualquier pauta o norma de la Ley de Seguros (o del Código Civil; Código de Comercio; etc.) que desproteja a los consumidores.
Ello es así, dado que -por un lado- el Art. 42 de la Constitución Nacional, en forma expresa y específica, ordena la protección de los Consumidores; y -por otro lado- toda la normativa consumerista (v.gr. Ley 24.240; Ley 24.999; Ley 26.361; etc.), es la aplicación y derivación puntual y concreta de la manda constitucional.
.2) El Art. 42 de la Constitución Nacional:
En el título del presente trabajo, citábamos a Miguel deUnamuno, quien fuera Rector de la Universidad de Salamanca, hasta que se atrevió a hacerle frente al régimen franquista -y en particular al General Millán Astray-, cuando tuvo la valentía de oponerse al régimen franquista, dado que en su criterio “…a veces quedarse callado, equivale a mentir…” (2)

Y, en el título del presente trabajo, recordamos al gran filósofo vasco, cuando enseñaba que hay verdades que por conocidas, se callan; pero que por callarse, se olvidan (3)
En efecto, muchas veces las generaciones tienen improntas, que ni siquiera resultan reconocidas en forma expresa.

Y, la generación de quienes tenemos alrededor de cincuenta años, pasamos gran parte de nuestra juventud (y en especial, mientras recorríamos como estudiantes los pasillos de nuestra querida Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires), con gobiernos militares.
En aquella época, era toda una paradoja estudiar ‘Derecho Constitucional’, con un gobierno de facto…
Y, quizás por eso, es que no asimilamos íntimamente ciertas cuestiones referidas a la Constitución Nacional.
Pues bien, en el año 1994 se modificó la Carta Magna y -además- en forma expresa se introdujo el Art. 42 para la protección de los Consumidores
No se trata de un hecho neutro, sino que:se modificó la base misma de toda nuestra normativa legal vigente.

Y, he aquí el vínculo con la cita de Unamuno, puesto que si se modifica la ConstituciónNacional, resulta una verdad de a puño, que también se cambia toda la filosofía y letra de las normas y leyes, a fin de seguir sus pautas.

Todo ello, por aplicación lisa y llana de la pirámide jurídica…

Por ello, es que hay verdades que por conocidas, se callan; pero que por callarse se olvidan…
Debería resultar clarísimo (y la doctrina debería haber trabajo en ello), en el sentido que si se modificó la Carta Magna, resulta harto evidente, que todas las normas legales deben adecuarse a las nuevas mandas constitucionales.

Pero, hemos visto pocos trabajos autorales (en particular, en el ámbito de los Seguros), donde se aplique en la Ley 17.418, las importantísimas reformas introducidas por la Carta Magna (y la Ley de Defensa del Consumidor, que es su derivación específica).


.3) Principios de aplicabilidad del Art. 42 de la Constitución Nacional:
Como consecuencia de lo antes expuesto y con relación a la aplicabilidad del Art. 42 de la Carta Magna, en la normativa vigente, podemos señalar las siguientes pautas y características:

(i) Es uno de los derechos civiles constitucionalizados (4) (5) (6) (7)

(ii) Se trata de una norma de carácter iusfundamental (8) (9) (10)

(iii) Tiene prelación jerárquica dentro de la Carta Magna(11) (12) (13) (14)

(iv) Es una norma operativa (15) (16) (17) (18)

(v) Crea unsistema legal autónomo y autorreferente (19) (20) (21) (22)

(vi) Reconocimiento iure et de iure de la desigualdad entre las partes contratantes (v.gr. empresas vs. consumidores) (23) (24)

(vii) Se aplica el principio lex posterior derogat priori (25) (26)

(viii) Se aplica el principio lex speciali derogat generalis (27) (28)

(ix) Esmodificatoria de toda la legislación que se le oponga (29) (30)

(x) Implica uncambio de filosofía del Derecho en general (31) (32)

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