La Sala II de la Cámara Nacional de la Seguridad Social ordenó a la ANSeS a devolver los aportes voluntarios que realizó un afiliado a las ex AFJP. Es el primer fallo de Cámara que se pronuncia sobre este controvertido tema.
La sentencia, con la firma de los jueces Luis Herrero y Emilio Fernández y el voto en contra de Nora Dorado, agrega que, al valor que tenía el ahorro voluntario al momento de la disolución del régimen de capitalización, deberá añadirse la tasa de interés promedio mensual pasiva que publica el Banco Central.
Ahora, aunque la ANSeS apele el fallo, el beneficiario puede pedir, con la garantía de una fianza, la ejecución de la sentencia porque el fallo de Cámara es coincidente con el de primera instancia
Los aportes en juego son los que realizaron en forma voluntaria afiliados a las ex AFJP por encima de los aportes obligatorios. Esos aportes podían ser deducidos de la base imponible del impuesto a las Ganancias . E incluyen los llamados “depósitos convenidos” , pagados por los empleadores como un beneficio previsional para sus empleados.
El fallo se refiere a la demanda de una persona –Martín Franzini– pero el tema involucra a más de 200.000 ex afiliados por un monto total que la ANSeS no informó pero que suma varios cientos de millones de pesos .
El fallo tiene más relevancia porque a casi dos años de la disolución de las AFJP, el Gobierno no definió el destino de esos fondos .
Inicialmente se había resuelto que los ex afiliados pudieran optar entre dejar los fondos en la ANSeS o derivarlos a Administradoras especiales. En ambos casos, al momento de jubilarse, esos ex afiliados recibirían un plus mensual de acuerdo a la evolución de esos fondos. Nación y Previsol adelantaron en ese momento el interés de participar de este nuevo sistema.
Sin embargo, la ANSeS no reglamentó esa disposición y los fondos siguen en la ANSeS. El ex afiliado Martín Franzini, había pedido que le devolvieran tanto los aportes obligatorios como los voluntarios. Pero los jueces entendieron que el tratamiento de las imposiciones obligatorias es distinto de los aportes voluntarios, mal llamados también “imposiciones voluntarias”.
“Los aportes previsionales obligatorios de los trabajadores, en relación de dependencia y autónomos, como asimismo las contribuciones de los empleadores constituyen bienes inmateriales de carácter público , que no pertenecen al dominio privado de las personas físicas, obligadas a solventarlos en un porcentaje determinado de sus ingresos y con fines estrictamente previsionales”, dice el juez Luis Herrero en la sentencia.
En cambio, agrega Herrero, los aportes voluntarios no son coercitivos y están amparados “por la garantía de inviolabilidad de la propiedad contemplada en los artículos 14 y 17 de la Constitución Nacional”.
En tanto para el juez Emilio Fernández los aportes voluntarios solo fueron realizados para mejorar la situación previsional de quien lo hizo, no forman parte del patrimonio de la Seguridad Social sino “una prolongación del patrimonio del aportante o de aquél para el que fue realizado”.
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