martes, 7 de septiembre de 2010

Obra Social Deberá Cubrir Tratamiento de Fertilización Asistida para un Posterior Trasplante de Médula Ósea de un Menor que Padece Leucemia

Ordenan a una obra social garantizar la cobertura integral de un tratamiento de fertilización asistida para un posterior trasplante de médula ósea de un menor que padece leucemia infoblástica, habiendo resuelto el juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata, a cargo del juez Luis Arias, hacer lugar a la medida cautelar tras determinar que la extracción de células del futuro bebé permitirá que su hermano, de 4 años y enfermo de leucemia pueda realizarse un trasplante de médula.
En la causa “C.A.N. y otro/a I.O.M.A. s/ Amparo”, los accionantes habían solicitado el dictado de una medida cautelar para que se ordene al Instituto de Obra Médico Asistencial de la Provincia de Buenos Aires a que proceda a dar cobertura integral a un tratamiento de fertilización asistida y diagnóstico pre implantatorio PGD de conformidad al presupuesto presentado por la prestataria Fecunditas.
Los accionantes señalaron que su hijo de cuatro años padece de leucemia infoblástica aguda con cromosoma Filadelfia Positivo, encontrándose actualmente sometido a tratamiento de quimioterapia en el hospital Garraham, agregando a ello que tal padecimiento no tiene cura farmacológica, motivo por el cual su única posibilidad de cura es la realización de un trasplante de médula ósea.
En tal sentido, manifestaron que habiéndose realizado la búsqueda de células compatibles por medio del INCUCAI, tanto en banco nacionales como extranjeros, el resultado fue negativo, por lo que sostuvieron que la única opción con posibilidad terapéutica es la realización de diagnóstico pre implantario PGD con fertilización asistida.
Al hacer lugar a la medida cautelar solicitada, el magistrado sostuvo que “la medida cautelar solicitada se abastece de suficiente verosimilitud en el derecho, toda vez que se reclama la cobertura de un tratamiento médico que, conforme surge de las constancias probatorias agregadas en autos, se presenta como el único disponible para brindar al paciente una oportunidad de sobrevivir al padecimiento que lo afecta”.
En tal sentido, el juez señaló que “debe quedar en claro que en el caso de autos no nos encontramos frente a un simple procedimiento de fecundación asistida peticionado en aras del derecho a la planificación familiar sino ante un procedimiento que tiene por fin curar a un niño gravemente enfermo, conforme surge de las constancias médicas acompañadas”, agregando a ello que “aunque no escapa al conocimiento del infrascripto la existencia de un vacío legislativo en relación a las cuestiones vinculadas con el tratamiento requerido (manipulación y selección de embriones, reproducción asistida), el mismo no se encuentra prohibido en forma expresa por disposición alguna”.

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