lunes, 3 de mayo de 2010

Indexación

Con fecha 20 de abril la CSJN dictó el fallo “Recurso de hecho deducido por Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada en la Causa Massolo, Alberto José c/ Transporte del Tejar S.A”. En dicho caso la cuestión versó sobre una indemnización acordada entre un damnificado y una compañía de seguros, que se había pactado en cuotas que incluían una última en concepto de interés.Dicho convenio también incluía una cláusula que disponía que en caso de salirse del sistema de convertibilidad, las partes acordaban que las cuotas se abonarían en los pesos necesarios para adquirir la cantidad equivalente en dólares de acuerdo a la cotización vigente en ese momento en el Banco Nación.La actora solicitó oportunamente aplicar esa cláusula y planteó la inconstitucionalidad de la parte pertinente de la Ley 25.561 –de salida de la convertibilidad que mantenía la prohibición de indexar-. Tanto el juez de primera instancia como la Cámara, dieron acogida favorable a ese planteo, dando lugar al recurso extraordinario, que fue rechazado por la Cámara, y la correspondiente queja ante la CSJN.Los inferiores consideraron que el convenio en cuestión se había suo con anterioridad a la salida de la convertibilidad, y que las partes aceptaron esos términos por lo que nada obstaba a exigir su respeto y cumplimiento.La CSJN fue directamente al art. 7 de la Ley 23928 modificado por la ley 25561, que establece “que el deudor de una obligación de dar una suma de pesos cumple su obligación dando…la cantidad nominalmente expresada. En ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas…”.Según el Máximo Tribunal la norma es clara y rige plenamente, no tolerando la indexación de ningún tipo. A ello se agrega lo dispuesto por el art. 10 en su actual redacción que mantiene la derogación de todas las normas que establezcan o reglamenten la indexación.El convenio cuestionado a través de su cláusula correspondiente tiene como claro objetivo estabilizar las obligaciones en moneda local de acuerdo a los valores de una extranjera, violando la prohibición citada supra. De acuerdo a lo dispuesto en el Código Civil y con respecto a las normas de orden público, corresponde invalidar la pauta contractual de ajuste.En relación a la inconstitucionalidad del art. 4 de la Ley 25561, la CSJN entiende que la ventaja o acierto de una medida legislativa no puede ser evaluada por el poder judicial. Siendo potestad exclusiva del Congreso conforme el art. 75 inc. 11 “Hacer sellar la moneda, fijar su valor y el de las extranjeras…”. En ese sentido el valor de la moneda fijado por el estado, en cuya autoridad se funda,no puede ser alterado por convenciones concertadas entre particulares.En lo que hace a la inflación, el Alto Tribunal la califica como una grave patología que nos afecta, pero que el remedio no es la indexación, puesto que si por un lado protege el derecho de propiedad, por el otro puede afectar específicamente los derechos patrimoniales como un todo y la propia Constitución Nacional.La Corte buscó una salida que podemos denominar de apego estricto a la norma, situación que no es criticable, pero por otro lado con ese tipo de normas prohibitivas de la indexación, se desprotegen los derechos garantizados mediante obligaciones a plazo que tuvieron su génesis en moneda extranjera. Si bien existe la posibilidad de imponer una tasa de interés, ello no es suficiente protección contra una posible devaluación del peso frente al dólar.En síntesis, el fallo aplica la norma –como es debido- pero no soluciona los problemas que la inflación y la consecuente desvalorización acarrea –problemas que claramente no son responsabilidad del Poder Judicial- . Pero más allá de que sea competencia de los poderes políticos de turno, debería buscarse una solución armoniosa a este conflicto incipiente.

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