Durante el transcurso de la semana pasada, el Poder Ejecutivo presentó un proyecto de ley a la Cámara baja que pretenden modificar el Código Penal, incluyendo dentro de sus alcances la responsabilidad penal de las personas jurídicas, tanto de carácter público como privado.
De acuerdo a lo expuesto entre los fundamentos de la iniciativa, mediante la modificación se busca constituir una herramienta parar hacer frente a la llamada “delincuencia de cuello blanco”, contribuyendo mediante ello a “generar seguridad, confianza y previsibilidad en la acción económico – financiera del país y en su sistema de penas y sanciones”.
La iniciativa contempla que las personas jurídicas “serán responsables penalmente por los actos u omisiones realizados por sus órganos de representación, mandatarios, supervisores u otros autorizados de hecho o de derecho en el ejercicio de la actividad empresarial organizada cuando la conducta pudiera redundar en el interés, beneficio o se realice con recursos facilitados por las mismas, o cuando la comisión del delito se haga posible por el incumplimiento de deberes de dirección y supervisión legalmente establecidos”.
Según establece el proyecto en el texto que se incorporaría como 35 ter al Código Penal, tales actos u omisiones serán considerados como realizados directamente por las personas jurídicas, aun cuando el acto jurídico determinante de la representación o del mandato sea ineficaz o aparente, fijando que “las sanciones a personas jurídicas podrán aplicarse aun en el caso de quienes hubieren actuado en su nombre, representación, interés o beneficio, no resultarán condenados, siempre que el delito se haya comprobado”.
En caso de aprobarse la iniciativa, las personas jurídicas podrían recibir sanciones que incluyen la aplicación de multas, pudiendo llegar las mismas hasta el 33 por ciento del patrimonio neto de la entidad.
Otras de las sanciones contempladas en el proyecto consisten en la cancelación de la personería jurídica, suspensión de sus actividades, clausura parcial o total del establecimiento, pérdida o suspensión de beneficios estatales, suspensión en los registros de proveedores del Estado y la prohibición definitiva de realizar actividades en el rubro en que se hubiera cometido el delito.
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