En el presente caso la actora había contratado los servicios profesionales del demandado, para que promoviera y continuara un juicio laboral iniciado por esta, remarcando la actora que al momento de celebrarse una audiencia de conciliación, el accionado trató por todos los medios de llegar a un acuerdo a pesar de su expresa oposición, por lo que decidió prescindir de sus servicios revocando el poder oportunamente otorgado.
A pesar de ello, en dichos autos el letrado presentó posteriormente un escrito por su propio derecho, el que a juicio de la actora resultó injustificadamente injurioso y calumnioso hacia su persona, provocándole una afección en su honra, autoestima, buen nombre y honor, así como también diversos padecimientos que afectaron su vida en relación con su familia.
En dicha presentación, el demandado había expuesto que la actora tenía “falta de criterio judicial, de visión estratégica de un caso como el de autos”, agregando que ello era “fiel a su estilo poco pensante y con una falta de madurez profesional digna de un adolescente”.
El letrado demandado sostuvo que tales expresiones habían sido vertidas en un medio acostumbrado a la refriega y la contienda, siendo en contraofensiva a las expresiones contrarias que la actora había referido a su persona en el mismo expediente.
En la causa “L.M.D. c/ B.R.A. s/ daños y perjuicios”, ante la apelación presentada contra la sentencia de primera instancia que había hecho lugar a la demanda presentada contra el letrado, la Sala A ratificó lo señalado por la magistrada de primera instancia, señalando que las expresiones vertidas por el demandado desacreditaron a la actora en el ámbito donde desarrollaba su actividad, remarcando que las mencionadas expresiones reflejan un desprestigio profesional a la actora en su calidad de abogada, afectando su honor profesional.
“Si bien es cierto que la actora expresó frases injuriosas, dicho accionar no da derecho al demandado a vertir expresiones peyorativas que resultan ofensivas para un letrado, sino que eventualmente, le da derecho a iniciar la correspondiente demanda de daños y perjuicios o la pertinente acción penal contra la accionante”, explicaron los jueces.
Los camaristas señalaron que “en materia de hechos ilícitos, acreditada la acción antijurídica lesiva de alguno de los "derechos personalísimos", debe tenerse por probado in re ipsa el consiguiente daño moral, correspondiendo en todo caso al responsable la demostración de la existencia de alguna situación objetiva que permita excluir en el caso concreto ese tipo de perjuicio”.
Al ratificar la sentencia apelada, en el fallo emitido el pasado 12 de marzo, los magistrados señalaron que las frases vertidas, las que fueron reconocidas por el demandado, encuadran dentro de lo dispuesto por el artículo 1089 del Código Civil, resaltando que los términos empleados “poseen una evidente entidad injuriosa que constituyen una afrenta para la actora”.
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