La Corte Suprema confirmó las multas impuestas por la cámara en lo contencioso administrativo a la empresas de seguro y de medicina prepaga por infracciones a la ley de Defensa del Consumidor. Lo hizo al rechazar simultáneamente cinco recursos extraordinarios interpuestos por las compañías.La Corte desestimó cuatro de los recursos a través de las facultades que le confiere el artículo 280 del código procesal, que le permite a los jueces declarar inadmisibles los recursos sin más requisitos que la cita de ese artículo. El restante fue rechazado por no estar debidamente fundado.La cámara de apelaciones había confirmado las sanciones de multa en un caso y de apercibimiento en otros tres, que la Dirección Nacional de Comercio Interior aplicó a distintas compañías de seguro por no haber informado sobre el valor anual de los premios de seguros de automotores que ofrecían al mercado.Según la Cámara, la obligación de informar por parte de las aseguradoras y la competencia de la mencionada Dirección de supervisarlas, están en el marco de ley 24.240 de Defensa del Consumidor.En otro caso, la Cámara confirmó la aplicación de una multa de cinco mil pesos a una empresa de medicina prepaga, por no haber informado a sus afiliados acerca de la existencia de períodos de carencia de cobertura médica, y, asimismo, sobre el derecho que asiste a aquellos de revocar el contrato, dentro de los cinco días de suscripto, sin incurrir en responsabilidad.La Cámara consideró que estas contrataciones también estaban alcanzadas por la Ley de Defensa del Consumidor.
Ver fallos completos:
"Heredia, Roberto Aníbal s/ acción de amparo"
"Docthos S.A. c/ DNCI"
"La Meridional Compañía Argentina de Seguros S.A. c/ DNCI"
"La Meridional Compañía Argentina de Seguros c/ DNCI"
"La Holando Sudamericana Comp. de Seg. S.A. c/ DNCI"
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