martes, 15 de marzo de 2011

Establecen que en Caso de Accidente In Itinere No Existe Factor de Atribución de Responsabilidad Basado en el Derecho Común

Al ratificar que en el caso de un accidente in itinere el accionante tiene derecho a reclamar exclusivamente las prestaciones que emanan de la Ley de Riesgos de Trabajo, la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concluyó que tratándose de un accidente in itinere no existe factor de atribución de responsabilidad con fundamento en el derecho común.
En los autos caratulados “González Nélida Beatriz c/ Mapfre Argentina S.A. A.R.T. y otros s/ accidente - acción civil”, las codemandadas Mapfre Argentina ART S.A., Bonafide S.A. y Vadelux S.A. apelaron la sentencia de primera instancia que las condenó por el accidente in itinere sufrido por la actora fundado en normas del derecho común, debido a que consideraron que en el marco jurídico en el que la trabajadora fundó su pretensión, ellas no podían ser responsabilizadas.
Cabe resaltar que la actora en la demanda señaló que cuando regresaba a su hogar de su lugar de trabajo en Bonafide S.A., fue atropellada por un vehículo mientras esperaba en la parada del colectivo.
En base a ello, la accionante reclamó daños y perjuicios con fundamento en normas del derecho común (arts. 1072, 1083, 1109 y 1113 del Código Civil), reclamando daños moral, daño estético, daño psicológico y pérdida de chance.
Al analizar el presente caso, los jueces que integran la Sala III explicaron que cuando se trata de un accidente in itinere “no existe factor de atribución de responsabilidad con fundamento en el derecho común, ya que en el acaecimiento del hecho no intervino ninguna cosa cuya propiedad o guarda corresponda a la empleadora, ni se le ha imputado culpa o dolo de su parte, ni incumplimiento a alguna obligación concreta derivada del deber genérico de seguridad”.
En tal sentido, los magistrados entendieron que “como la reparación integral que la accionante reclama a su empleador tiene como fundamento lo dispuesto por normas del derecho común, la acción planteada en estos términos no puede prosperar”.
En la sentencia del 24 de noviembre de 2010, los jueces concluyeron que “para resarcir el infortunio "in itinere", el accionante tiene derecho a reclamar exclusivamente las prestaciones que emanan de la Ley de Riesgos del Trabajo, sin perjuicio de los derechos que pudiera ejercer ante el fuero y jurisdicción correspondientes respecto del propietario o guardián de las cosas causantes del daño, como sería en el caso el propietario del vehículo que atropelló a la actora y para el caso que así lo considere”.
Tras remarcar que “Mapfre Argentina SA ART, cumplió con las prestaciones previstas en la Ley de Riegos del Trabajo, extremo expresamente reconocido por la actora”, los camaristas decidieron revocar el fallo apelado y rechazar la demanda interpuesta.

lunes, 14 de marzo de 2011

Testimonio Compañía de Seguros alcanzo la 8° posicion en el rubro CAUCION.

La producción de primas de pólizas de Caución emitidas por Testimonio Compañía de Seguros en el año 2010 llegó a $13.144.972, lo cual representó un crecimiento interanual de 572% y le permitió a la compañía ubicarse en la octava posición en el ranking de 34 aseguradoras que intervienen activamente en el rubro, de acuerdo con las estadísticas de la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN).

La aseguradora, que fue adquirida por sus actuales accionistas en el año 2008 , aunque no se sabe a ciencia cierta quién es el verdadero dueño,si Calterra,Franco Macri y el socio minorista sería un ex imputado en la causa del INDER.

domingo, 13 de marzo de 2011

UN FALLO SOBRE RASTREO

Ante Hurto de Auto Condenan a Aseguradora a Abonar su Pago por Incumplimiento Contractual
La Sala D, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, confirmó el decisorio de grado que consideraba que una aseguradora debería responder por el hurto de un automóvil. En la causa“Transporte Gardenal S.R.L. c/ Aseguradora Federal Argentina S.A. (ex. Cigna Arg. S.A.) s/ ordinario”, la póliza exigía que el automotor debía tener un sistema satelital de rastreo, cuestión que no había sido cumplida.
El principal problema que originaría el inicio de la acción legal, tendría sustento en el hurto de un Chevrolet Corsa perteneciente a la asegurada. Sin perjuicio de que el automóvil estuviera cubierto ante hurtos por la póliza, la aseguradora, ante los reclamos de su cliente, rechazaría la cobertura ofrecida. Sobre ello, aduciría que la póliza tenía como principal requisito la implementación de un sistema satelital de rastreo.
Ese sería el principal argumento de la demandada para solicitar que se rechazara la demanda, además de indicar que el reclamo había sido efectuado con muchísimo tiempo de tardanza. En resumidas cuentas, la demanda iniciada por la asegurada, sería por el monto total del auto, valuado en $25.000, actualizable a la fecha del cobro, también por el concepto de “privación de uso”, y del daño moral.
Para fundamentar el rechazo de la demanda, la compañía aseguradora destacó que el contrato preveía claramente que la cobertura de robo o hurto estuviera condicionada a que el vehículo contara con un dispositivo de localización, el cual el asegurado declaró tener instalado en el rodado. A tal efecto, dijo tener una lista de empresas que se encontrarían homologadas a tal fin y que reunirían los requisitos exigidos por su parte.
En cuanto a la sentencia de primera instancia, cabe decir admitió parcialmente la demanda, con la correspondiente condena a la demandada, Aseguradora Federal Argentina S.A., al pago al actor de la suma de $25.000 más sus respectivos intereses, por entender que era la prestación debida en el contrato. Finalmente, rechazó tanto la privación de uso como el daño moral. Interpretó para ello que la aseguradora había consentido la falta del rastreador.
Ante el pronunciamiento ambas partes apelaron la decisión del tribunal. El cliente, manifestó su disconformidad respecto del rechazo de la privación de uso, el daño moral, y la falta de actualización sobre el monto a abonar por parte de la aseguradora. Respecto de ésta última, su agravio giró en torno al rechazo de forma total sobre la demanda iniciada.
Arribada la causa a la Sala D, el tribunal indicaría en cuanto al rechazo del recurso de la demandada, que se debería considerar consentida la actitud de la actora sobre la falta del rastreador satelital. En tanto que sobre los agravios de ésta última, señalarían que sería procedente la adecuación del capital al valor del automóvil en el mercado, tanto como la privación de uso. Sobre el daño moral, no harían lugar por su condición de persona jurídica y la falta de probanza del mismo.

EXA ES UN BROKER AUTORIZADO...

PARA TRABAJAR CON PRODUCTORES SIN MATRICULA?

ESTARIAN VENDIENDO SEGUROS ATRAVES DE PRODUCTORES SIN MATRICULA EN LA ZONA OESTE.


LA DENUNCIA ESTARÍA EN MESA DE ENTRADAS ESTA SEMANA.

CON LOS NOMBRES DE "LOS VENDEDORES"

viernes, 11 de marzo de 2011

Productores ....que pasa?

El superintendente estaría demorando no sabemos porque razón dos cosas  importantes para los productores asesores de seguros.

1) No saca las resoluciones de los productores asesores que aprobaron sus examenes y se encuentran sin poder trabajar mientras se demora injustificadamente la medida.

2) Además no hay fechas para los aspirantes que ya han terminado los cursos correspondientes.

Ayer en un prestigioso estudio de abogados estaban revisando esta situación para iniciar las demandas correspondientes.

Las compañías de seguros sufren un duro impacto por sismo en Japón

El violento terremoto en Japón seguido de tsunami es el segundo desastre que deben afrontar en muy poco tiempo las compañías de seguros, ya golpeadas hace menos de un mes por el sismo de Christchurch, en Nueva Zelanda.

El viernes, las acciones de los reaseguradores europeos caían en las bolsas: a media jornada, los alemanes Munich Re y Hannover Re perdían en torno a 5% cada uno en Francfort, igual que Swiss Re en Zurich, mientras el francés Scor se hundía más de 7% en el mercado parisino.
Un sismo de magnitud 8,9 azotó el viernes Japón, seguido de numerosas réplicas y tsunamis, generando alertas en todo el Pacífico, y dejando centenares de muertos.
"Tras las inundaciones en Australia (a principios de año), el terremoto en Nueva Zelanda (a fines de febrero) y ahora el sismo en Japón, la factura de los reaseguradores se anuncia muy elevada para los primeros meses del año", según un especialista del sector que requirió el anonimato.
Los reaseguradores estarán "mucho mas afectados" por la catástrofe que los aseguradores primarios, ya que su función es precisamente la de cubrir a los aseguradores, recordó a la AFP Christian Muschick, analista del banco privado alemán Silvia Quandt.
El primer reasegurador mundial, el alemán Munich Re, "puede definitivamente enterrar sus objetivos de resultados para el año en curso", afirmó.
El jueves, Munich Re advirtió que no llegaría a obtener en 2011 un beneficio neto esperado de 2.400 millones de euros si el impacto de las catástrofes naturales se revela superior a las previsiones.
Swiss Re, segundo reasegurador mundial, y el francés Scor, también hicieron saber que aún era demasiado pronto para dar cifras sobre las consecuencias financieras de la catástrofe.
Según una nota de la sociedad de corretaje JPMorgan Cazenove, el coste vinculado al sismo en Japón podría situarse entre 1.000 y 2.000 millones de dólares solamente para los reaseguradores europeos, aunque se trata de una estimación "muy preliminar".
"Es un gran sismo, pero los daños son visiblemente menos importantes que los causados por el terremoto de Kobe" en 1995, ya que el epicentro se hallaba en el mar, y cerca de una región menos poblada, dijo Muschick.
En 1995, el sismo de Kobe costó 3.500 millones de dólares al sector de los seguros, y tuvo un coste total de 100.000 millones de dólares, según Swiss Re. Causó mas de 6.400 víctimas.
Como California, Japon está "muy bien preparado" para este tipo de catástrofes, y los reaseguradores se cuidan de limitar y diversificar sus riesgos en estas regiones, subrayó Muschick, que augura un alza de las tarifas de reaseguro.
Por ello, este tipo de catástrofe significa "ingresos mas elevados uno o dos años mas tarde", destaca JP Morgan Cazenove.
En 2010, las catástrofes naturales ya fueron muy costosas para el sector de seguros: unos 37.000 millones de dólares, según Munich Re.

miércoles, 9 de marzo de 2011

Resolución 35633 – SSN

 Se autoriza a ALLIANZ WORLDWIDE CARE LIMITED, a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina, en los ramos autorizados a fs. 192 con traducción a fs. 193, de conformidad con las normas legales de aplicación y del régimen de autorización previstos en la Resolución N° 24.805 y su modificatoria Resolución N° 27.885

Resolución 35632 – SSN

Se autoriza a LONDON LIFE AND CASUALTY (BARBADOS) CORPORATION, a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina, en los ramos autorizados a fs. 274 con traducción a fs. 275, de conformidad con las normas legales de aplicación y del régimen de autorización previstos en la Resolución N° 24.805 y su modificatoria Resolución N° 27.885.