jueves, 17 de junio de 2010

ULTIMO MOMENTO - CHEQUE RECHAZADOS

QUE COMPAÑIA DE SEGUROS TIENES CHEQUE RECHAZADOS POR FALTA DE FONDOS

HAGAN SUS APUESTAS

SE SORPRENDERAN?

CAMBALACHE SIEMPRE CON LA MEJOR INFORMACIÓN:

PD: ojo no se anoten muchas,tenemos info de una.

martes, 15 de junio de 2010

RESOLUCION 35.136 – SSN

Se autoriza a TESTIMONIO Seguros a operar en el Seguro de Aeronavegación
En este caso, se autoriza a TESTIMONIO COMPAÑIA DE SEGUROS S.A. a operar en el territorio de la República Argentina, en el Seguro de Aeronavegación, para suscribir operaciones hasta la suma máxima de $ 2.700.000, conforme con las Condiciones Generales establecidas por para toda la Plaza Aseguradora por Resolución SSN 9553 y sus modificatorias.
Previo al inicio de las operaciones, la compañía deberá someter a consideración de la SSN copia de los contratos de reaseguros que celebre, al tiempo que deberá informar en caso que la Política de Suscripción supere la magnitud antes señalada.
La compañía, asimismo, deberá ajustarse en materia de retenciones a lo dispuesto Resolución SSN 30.842 y sus modificatorias.

RESOLUCION 35.133 – SSN

Se autoriza a MAÑANA Seguros de Personas a operar en el Ramo Vida

La Gerencia Técnica y Normativa de la SSN autoriza a MAÑANA S.A. DE SEGUROS DE PERSONAS a operar en todo el territorio de la República Argentina en el Ramo Vida, con la documentación correspondiente al Seguro Colectivo de Vida.

lunes, 14 de junio de 2010

RESOLUCION 35.130 – SSN


Se autoriza a HDI-GERLING Welt Service AG a operar en reaseguros
En este caso, se autoriza a HDI-GERLING WELT SERVICE AG a operar en reaseguros en el territorio de la República Argentina, de conformidad con las normas legales de aplicación y del régimen de autorización previstos en la Resolución 24.805 y su modificatoria Resolución 27.885.
También en este caso, una vez notificada la entidad de la presente resolución, se deberá inscribir en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, tras lo cual deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.

RESOLUCION 35.107 – SSN


Se autoriza a MAX RE Europe Limited a operar en reaseguros
Tras su solicitud de inscripción en el Registro de Reaseguradoras, la SSN autoriza a MAX RE EUROPE LIMITED a operar en reaseguros en el territorio nacional, de conformidad con las normas legales de aplicación y del régimen de autorización previstos en la Resolución 24.805 y su modificatoria Resolución 27.885.
Una vez notificada la entidad de la presente resolución, se deberá inscribir en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros, tras lo cual deberá comunicar la fecha de inicio de operaciones.

Sancionar a METLIFE Seguros de Vida con un apercibimiento

Por presunto ejercicio anormal de la actividad aseguradora (Art. 58 Ley 20.091), la SSN resuelve sancionar a METLIFE SEGUROS DE VIDA S.A. con un apercibimiento.

En ese sentido, la aseguradora deberá corregir la modalidad de aplicación del ajuste por CER de los gastos administrativos, bajo apercibimiento de mayor sanción en caso de verificarse nuevamente tal circunstancia.

Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros de la SSN deberá tomar nota de la sanción mencionada

Un Brasileño Presidirá Baker & McKenzie a Nivel Mundial

Luego de que el estadounidense John Conroy finalice su segundo mandato como presidente de la firma tras haber estado en el Comité Ejecutivo desde 1998, el abogado brasileño Eduardo Leite será a partir del próximo 30 de octubre el nuevo presidente global del estudio Baker & McKenzie, una de las firmas más grandes del mundo.



El futuro presidente de la firma fue miembro del Comité del bufete de 1999 a 2003, siendo desde entonces el socio director de las cuatro oficinas en Brasil, dirigiendo en la actualidad la práctica global de Energía, Minería e Infraestructura.



De esta manera, el nombramiento de Leite al frente de una de las firmas de abogados más importantes a nivel global, refleja la importancia creciente de los mercados emergentes en los principales mercados legales del mundo.



Leite asumirá la presidencia de la firma fundada en 1949, orientada principalmente al asesoramiento de muchas de las principales compañías del mundo, encontrándose presente en 67 oficinas ubicadas en 39 países.

Ius Variandi Arbitrario: Expatriado de 41 años de Antigüedad le Gana Pleito Laboral al Banco Nación por más de $ 2.000.000

La Sala V, perteneciente a la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, consideró mal efectuado un despido directo por la causal de abandono de trabajo. En la causa "D. R., J. c/ Banco de la Nación Argentina s/ despido", los vocales señalarían que luego de cuarenta y un años de desempeño en el área de comercio exterior en la firma, y veinticinco en el exterior, no sería viable solicitar su repatriación sin una justificación adecuada.



El señor D. R., J. comenzó su carrera en el Banco de la Nación Argentina en el año 1964 en la Sucursal de la ciudad de La Plata. Allí permanecería hasta el año 1973, donde pasó a desempeñarse en la Gerencia Departamental de Comercio Exterior. En dicha área laboraría hasta agosto de 1974, fecha en la que retornó a la sucursal de su ciudad natal.



La situación se mantendría así hasta que el 15 de septiembre de 1978 se lo designó ado a la gerencia de la sucursal de Londres. Luego, en 1980 sería destinado a la sucursal de Nueva York, donde estuvo a cargo de la Subgerencia. Ese sería su destino hasta que en 1985 fue trasladado a la sucursal Miami para finalmente volver en 1995 a la sucursal Nueva York, donde prestaría servicios hasta la extinción del vínculo laboral en el año 2003.



Sin brindar explicación alguna al respecto ni invocar razones objetivas que justificaran la decisión, se notificaría sobre la repatriación al actor para que comenzara a cumplir funciones en la Casa Central del Banco de la Nación Argentina con sede en Buenos Aires. No habría habido argumentación para tal decisión por ese entonces en el año 2003.



En virtud de ello, la actora iniciaría una acción por el cobro de las indemnizaciones a la luz de la modificación del ius variandi de forma arbitraria, con la indicación a su vez de que sería inviable su traslado a la Argentina a la luz de su deteriorado estado de salud. En primera instancia rechazarían su demanda, pero no sucedería lo mismo en el tribunal de alzada.



La cámara fundamentaría la revocación de la sentencia bajo la consideración de que la parte empleadora debía argumentar semejante decisión unilateral como la de solicitarle la repatriación al empleado. Ello, dado que la actora había transcurrido los últimos veinticinco años en el exterior, y por lo tanto se encontraría arraigado a los Estados Unidos en todas las esferas del desarrollo personal.



Indicarían que meramente se habría alegado y probado que el directorio de la firma le solicitó al actor su repatriación a través de una resolución societaria, en donde no lucía siquiera un argumento para tomar tamaña decisión. A la luz de los fundamentos, en virtud de su sueldo de once mil dólares, y sus 41 años de antigüedad, la cifra final llegaría a los $ 2.064.887,86 en concepto únicamente de capital.