Tipo de Resolución: Sentencia
Voces: Seguros- Responsabilidad Civil-compañia Aseguradora-culpa Grave Del Asegurado Y De Terceros
Texto: El seguro de la responsabilidad civil tiene por objeto mantener indemne al asegurado. Sólo la culpa PERSONAL del asegurado puede liberar al asegurador pero no la de terceros por quienes también éste debe responder, pues en este último caso no se dan razones jurídicas ni morales que justifiquen la "liberación" o el "no seguro" (sea cual sea la figura en la que encuadra el caso). En consecuencia, responde la compañía aseguradora por culpa grave del conductor, hijo del tomador del seguro
Referencias Normativas:
Expediente: 44583 - Huarpe Cooperativa De Seguros Limitada En J: Rojas Rolando J Cooperativa De Seguros Huarpe Cumplimiento De Contrato - Casacion
Fecha: 24-05-1988
Magistrados: Kemelmajer De Carlucci-llorente-nanclares
Tribunal: Suprema Corte De Justicia
domingo, 31 de mayo de 2009
Offshore
Decreto 560/2009 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)Publicada en el Boletín Oficial del 21-may-2009Bs. As., 15/5/2009VISTO el Expediente Nº 250.819/2007 y sus agregados sin acumular Nº 250.873/2007, Nº 250.798/2007 y Nº 250.818/2007 todos ellos del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:Que por las actuaciones citadas en el Visto la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA) denunció ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y con posterioridad ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del citado Ministerio que las empresas de seguro extranjeras NATIONAL WESTERN LIFE INSURANCE COMPANY y AMERICAN SECURITY INTERNATIONAL LTD. se encontrarían operando en el país a través de la empresa SUPRAINVEST ARGENTINA S.A. en violación de lo normado por el Artículo 2º de la Ley Nº 12.988, T.O. 1953.Que en la misma se describe que el señor Pablo Ruy COSTAGUTA (M.I. Nº 22.654.823) fue encomendado por la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA) para la contratación de una póliza de seguros a través de productores o agentes intermediarios de aseguradoras del exterior que actuarían indebidamente en el país, por lo que a tal fin contrató un seguro de vida individualizado como “Seguro de Vida con Prima Flexible y Ajustable” con los productores de seguros, señores Marcelo Ricardo Ramón BRAILOVSKY (M.I. Nº 16.837.662) y Sebastián TELLECHEA (M.I. Nº 27.181.579) quienes manifestaron actuar bajo la razón social SUPRAINVEST ARGENTINA S.A.Que atento que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION informó que las empresas NATIONAL WESTERN LIFE INSURANCE COMPANY, sociedad constituida en el Estado de TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y AMERICAN SECURITY INTERNATIONAL LTD., radicada en la Isla de MANN, no se encontraban autorizadas para operar en seguros, dicho organismo dispuso la instrucción del sumario por la infracción prevista en el Artículo 2º de la Ley Nº 12.988 T.O. 1953 con motivo del accionar de los involucrados.Que la División Jurídica de la Dirección Regional Microcentro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS concluye que corresponde aplicar al señor Pablo Ruy COSTAGUTA la sanción de multa graduada en el monto de OCHO (8) veces la prima contratada; respecto del accionar del señor Marcelo Ricardo RamónBRAILOVSKY propone la sanción graduada en el monto de QUINCE (15) veces la prima; respecto del señor Sebastián TELLECHEA y a la empresa denunciada SUPRAINVEST ARGENTINA S.A. concluye en que no existen fundamentos suficientes en esas actuaciones para asignar responsabilidad por la comisión del hecho ilícito previsto en el Artículo 2º de la Ley Nº 12.988, T.O. 1953.Que la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS concluyó que el caso bajo tratamiento no involucra aspectos técnicos tributarios que hagan a la competencia específica de esa área.Que la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS instó la prosecución del trámite en virtud de la aplicación de las normas dispuestas por la Ley Nº 12.988, T.O. 1953.Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo previsto en el Artículo 2º, de la Ley Nº 12.988, T.O. 1953 y el inciso b) del Artículo 17 del Decreto Nº 10.307 de fecha 11 de junio de 1953.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:Artículo 1º — Aplícase la sanción de multa graduada de OCHO (8) veces la prima contratada en las presentes actuaciones al señor Pablo Ruy COSTAGUTA (M.I. Nº 22.654.823) y de QUINCE (15) veces la prima contratada al señor Marcelo Ricardo Ramón BRAILOVSKY (M.I.Nº 16.837.662).Art. 2º — Intímase el ingreso de dicho monto, conforme al inciso a) del Artículo 17 del Decreto Nº 10.307 de fecha 11 de junio de 1953, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de notificado el presente decreto, a la orden de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en institución bancaria autorizada, bajo apercibimiento de que, de no efectuarse el ingreso en el término indicado, se procederá a su cobro por vía ejecutiva.Art. 3º — Hácese saber que dicho ingreso deberá ser comunicado de inmediato a esta instancia.Art. 4º — Establécese que la presente medida agota la vía administrativa, contando la sumariada con un plazo de OCHO (8) días hábiles para apelar judicialmente la medida, al solo efecto devolutivo, conforme al inciso b) del Artículo 17 del Decreto Nº 10.307 de fecha 11 de junio de 1953.Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.
sábado, 30 de mayo de 2009
Perdidas
LIBERTY,LA SEGUNDA ,FED PAT,SANCOR, DIERON PERDIDAS IMPORTANTES
LA REPONDRAN EN EFECTIVO COMO DICE LA NUEVA RESOLUCION?
EN LA CASA DE PIEDRA PARECE QUE ESTAN EMPEZANDO A TRABAJAR
LA REPONDRAN EN EFECTIVO COMO DICE LA NUEVA RESOLUCION?
EN LA CASA DE PIEDRA PARECE QUE ESTAN EMPEZANDO A TRABAJAR
COSPOL
Dicen,dicen ,dicen que Cospol habria comprado Cruz Suiza ,para luego pedir la autorizacion para autos, de alli se desprende que emigraria la produccion de FEDERAL POR PARTE DE COSPOL y sin esa produccion sera dificil seguir
Los mantendremos informados
Los mantendremos informados
DAPERO
SERA CIERTO QUE EL DR ESTAS BUSCANDO UNA COMPAÑIA PARA GERENCIAR?
QUEN SERA EL VALIENTE DESPUES DE FEDERAL Y FATA?
LAS COSAS QUE HAY QUE OIR
QUEN SERA EL VALIENTE DESPUES DE FEDERAL Y FATA?
LAS COSAS QUE HAY QUE OIR
miércoles, 27 de mayo de 2009
MEDONE
En el marco de la XX Asamblea Anual de la Asociación de Supervisores de Seguros de América Latina (ASSAL) y la X Conferencia sobre Regulación y Supervisión de Seguros de América Latina realizada en México, donde estuvieron presentes los máximos responsables de los órganos supervisores de la región, se acordó la designación de su nuevo Directorio para el período 2009-2011. En tal sentido, fue nombrado presidente el peruano Felipe Tam, en representación de la Superintendencia de Banca y Seguros y AFP de Perú. Asimismo, la Vicepresidencia recayó en Gustavo Medone, en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación de Argentina, y en Luis Armando Montenegro, por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Salvador. Finalmente, por la Superintendencia de Valores y Seguros de Chile, fueron designados Lillian Larraín como secretaria y Gonzalo Quiroga como tesorero.
ING
En un comunicado de prensa, ING señaló que va a “tomar medidas para contrarrestar las implicaciones de unas condiciones económicas y de mercado que cambian de forma persistente”, entre las que se incluye el despido de 7.000 empleados. Según resultados provisionales, el grupo holandés sufrió pérdidas netas de €1.000 millones en 2008, luego de que en octubre de ese año haya recibido una inyección de capital de €10.000 millones del Estado. Asimismo, se anunció el alejamiento de su consejero delegado, Michel Tilmant, debido a “acontecimientos extraordinarios en los últimos meses y habida cuenta de su situación personal”.
ZURICH INTERNATIONAL LIFE
RESOLUCION 33.984 – Superintendencia de Seguros de la Nación.Se sanciona a ZURICH INTERNATIONAL LIFE con un “apercibimiento”.
POR QUE?
POR QUE?
SMG LIFE
RESOLUCION 33.983 – Superintendencia de Seguros de la Nación.Se conforma el aumento del capital social y la modificación del estatuto social de SMG LIFE Compañía de Seguros de Retiro.
MAPFRE
RESOLUCION 33.980 – Superintendencia de Seguros de la Nación.Se modifica el estatuto social de MAPFRE Argentina Seguros de Vida.
QBE
RESOLUCION 33.978 – Superintendencia de Seguros de la Nación.Se autorizar a QBE DEL ITSMO COMPAÑÍA DE REASEGUROS a operar en reaseguros en la República Argentina.
CESION
RESOLUCION 33.975 – Superintendencia de Seguros de la Nación.Se aprueba operatoria de cesión de cartera entre La Estrella Retiro y La Caja de Seguros de Retiro.
EL PROGRESO VIDA
RESOLUCION 33.974 – Superintendencia de Seguros de la Nación.Se revoca la autorización para operar con el Ramo Vida conferida a El Progreso Seguros.
viernes, 22 de mayo de 2009
tpc
TPC, Compañía de Seguros de Argentina, especialista en Responsabilidad Civil Profesional Médica, se coloca a la vanguardia en materia de colaboración con aseguradoras y profesionales de la salud de América, en una alianza sin precedentes con un reasegurador de la calidad y solvencia de Hannover RE. Este acuerdo posibilita a la Compañía de Seguros contratante del servicio, posicionarse en un lugar de privilegio para desarrollar esta línea de coberturas, respondiendo a las necesidades generales de la comunidad médica de su país...
miércoles, 20 de mayo de 2009
VENTA?
APARENTEMENTE YA SE ENCUENTRA A PUNTO DE REALIZARSE LA VENTA DE UNA ASEGURADORA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,EL COMPRADOR COMO YA ADELANTAMOS ES UN ASEGURADOR QUE TIENE UN BROKER CON UNA IMPORTANTE CARTERA EN LA PLATA.
VOLVERA?
VOLVERA?
EL COMERCIO
El Comercio Compañía de Seguros presenta “TR 120 Todo Riesgo Automotor” un seguro para automotores cuya suma asegurada sea superior a treinta y cinco mil pesos. En una primera etapa se comercializará en el ámbito de Ciudad de Buenos Aires y Gran Buenos Aires.“TR120 es un producto accesible, de baja franquicia”, explica Claudio Landa, Director Ejecutivo de El Comercio Compañía de Seguros y agrega: “Es una póliza ideal para autos O km, TR120 es ese poco que te falta para que tu tranquilidad sea completa”.Guido Guerrero, Gerente Comercial de Buenos Aires en El Comercio Compañía de Seguros apunta: “TR 120 buscará penetrar el segmento básicamente por tratarse de un producto altamente competitivo que brindará soluciones y oportunidades tanto a productores como a los asegurados”.“Pensando en las necesidades y deseos de la gente es que desarrollamos esta cobertura, más en estos momentos en donde una reparación afecta la economía de los hogares”, resalta Alejandro Souto, Gerente de Marketing de El Comercio Compañía de Seguros.Es un seguro dirigido principalmente para automóviles y vehículos 4x4 de uso particular. Para la contratación de la póliza por primera vez se tomarán vehículos con hasta tres años de antigüedad.Entre otros beneficios ofrece la posibilidad de instalación y mantenimiento de rastreo satelital sin cargo; cuenta con el servicio SINIESTROS EXPRESS; Asistencia Total 24 horas; traslado al taller para reparación; beneficio Okm: en caso de robo de auto año-modelo 2009 se le repone un 0 km durante la vigencia de la póliza; cobertura de granizo y; rotura de Cristales laterales, luneta y parabrisa: Sin Franquicia ni tope de suma y reposición.Otra de las ventajas de la cobertura TR120 es que los asegurados repararán sus vehículos en la red de talleres de El Comercio, donde se garantiza la reparación por el término de un año.“Desde el punto de vista técnico este producto reúne todas la coberturas que ofrece el mercado en una sola póliza” aseguró Sergio Binetti, Gerente de Suscripción de la rama automotores.“Pensando en la seguridad de los asegurados a las primeras 120 pólizas que se contraten se le obsequiará un chaleco reflectivo, próximamente de uso obligatorio en la ciudad de Buenos Aires”
miércoles, 13 de mayo de 2009
DAPERO
el Domingo llego al aeropuerto de Ezeiza a las 4 de la mañana el empresario proveniente de Panama,Federal estara explorando otros mercados?
EL PROGRESO 2
RESOLUCION 33.956 – Superintendencia de Seguros de la Nación.Se revoca la autorización para operar con el plan de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio para Trabajadores Rurales, conferida a EL PROGRESO SEGUROS S.A.
EL PROGRESO 1
RESOLUCION 33.955 – Superintendencia de Seguros de la Nación.Se revoca la autorización para operar con el plan de Seguro Colectivo de Vida Obligatorio, conferida a EL PROGRESO SEGUROS S.A.
SNN
RESOLUCION 33.946 – Superintendencia de Seguros de la Nación.Nueva modalidad operativa en el Seguro de Caución para Garantías Aduaneras.
SSN
RESOLUCION 271/2009 – Secretaría de Turismo.Se modifica el Reglamento de Turismo Estudiantil en lo concerniente al seguro.
domingo, 10 de mayo de 2009
aapas
JORGE VIGNOLO ASUMIÓ LA PRESIDENCIA DE AAPAS
En el marco de la Asamblea Ordinaria de AAPAS, realizada el 24 de abril/09, se renovó parcialmente la Comisión Directiva, por vencimiento de los mandatos de Sergio Sidero, Jorge Vignolo, Carlos Salinas y Abel Carro. Según se acordó, Jorge Vignolo fue designado presidente de AAPAS. El resto de la Comisión Directiva quedó conformada de la siguiente manera: Vicepresidente Manuel Lamas, Secretario Carlos Salinas (mantiene el cargo), Tesorero Abel Carro (mantiene el cargo), Vocales titulares Jorge Klein, Marcelo Garasini, Aníbal González Maques y Fernando Tornato y como Vocal suplente Roberto Alterleib. También se ratificó por un nuevo período a la Comisión Fiscalizadora integrada por Roberto Speiser, Miguel Del Brutto y Gladys Peñaloza como titulares y Susana Lassalle y Hugo Hazaki como suplentes. En dicha Asamblea, asimismo, se consideró y aprobó por unanimidad la Memoria y Balance General correspondientes al período comprendido entre 1º de enero y 31 de diciembre del 2008.
En el marco de la Asamblea Ordinaria de AAPAS, realizada el 24 de abril/09, se renovó parcialmente la Comisión Directiva, por vencimiento de los mandatos de Sergio Sidero, Jorge Vignolo, Carlos Salinas y Abel Carro. Según se acordó, Jorge Vignolo fue designado presidente de AAPAS. El resto de la Comisión Directiva quedó conformada de la siguiente manera: Vicepresidente Manuel Lamas, Secretario Carlos Salinas (mantiene el cargo), Tesorero Abel Carro (mantiene el cargo), Vocales titulares Jorge Klein, Marcelo Garasini, Aníbal González Maques y Fernando Tornato y como Vocal suplente Roberto Alterleib. También se ratificó por un nuevo período a la Comisión Fiscalizadora integrada por Roberto Speiser, Miguel Del Brutto y Gladys Peñaloza como titulares y Susana Lassalle y Hugo Hazaki como suplentes. En dicha Asamblea, asimismo, se consideró y aprobó por unanimidad la Memoria y Balance General correspondientes al período comprendido entre 1º de enero y 31 de diciembre del 2008.
jueves, 7 de mayo de 2009
ESCUDO
RESOLUCION 33.931 – Superintendencia de Seguros de la Nación.Se revoca la autorización para operar con el Ramo Vida conferida a ESCUDO SEGUROS S.A.Antes una alta, ahora una baja. En este caso, la SSN revocó la autorización para operar con el Ramo Vida, conferida a ESCUDO SEGUROS S.A., a través de la Resolución SSN 30.289 del año 2004. En tal sentido, la compañía deberá seguir constituyendo el Capital por Primas y Siniestros y no proceder a la reducción del Capital Social o devolución de aportes por 2 años como mínimo, a partir de la fecha de baja de la autorización del Ramo Vida. Vale aclarar que fue la propia aseguradora la que solicitó la baja para operar en dicho ramo, en la correspondiente Acta de Directorio.
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