martes, 31 de enero de 2012

La “publicidad engañosa” en seguros

 Ya nos referimos, en distintas oportunidades, a la importancia que las empresas utilicen la publicidad como herramienta informativa, además que como incentivo de venta o contratación. La información en un derecho esencial del consumidor y así está establecido en distintas normas locales e internacionales. La publicidad tiene que complementar este derecho por una parte y por la otra tiene que ajustarse a criterios objetivos y de “veracidad”.
Lo anterior rige para todo tipo de relación de consumo. Pero cobra particular importancia cuando, por las características del servicio, el usuario desconoce de antemano las condiciones del mismo. Es decir que cuando por las características del tema necesite un amplio conocimiento sobre los alcances y sobre todo restricciones del servicio que se está abonando. Es el caso típico del contrato de “seguro” que todos incorporamos para cumplir con la ley y estar cubiertos ante las diversas contingencias y riesgos del tránsito vehicular.
La importancia que, como consumidores responsables, demos una adecuada lectura de los contratos y condiciones de la póliza (en general tediosos de leer por su extensión, tamaño de letra y modo de redacción); no implica en lo absoluto, una licencia para las empresas de indicar allí, circunstancias de excepción de cobertura, que contradigan los aspectos publicitarios o incluso la “expectativa” en la contratación.
Estoy señalando que la compañía de seguros no podrá sugerir, o dar a entender un tipo de cobertura, por ejemplo “total” y luego limitarla en el interior el contrato. Así está establecido en nuestra legislación y fue reafirmado en innumerables oportunidades por distintos fallos judiciales.
En uno muy reciente publicado por la revista de derecho especializada elDial.com, se confirma una multa aplicada a una empresa por pretender que podía excluir de la cobertura el robo total, parcial o vuelco, a pesar que la promesa de un “SEGURO TOTAL”
Se sancionó a la firma por Infracción al art. 9 de la ley 22.802. - PUBLICIDAD ENGAÑOSA.-
Los jueces indicaron la improcedencia de colocar en cabeza del consumidor la responsabilidad de informarse correctamente y resaltaron la necesidad de la interpretación por la buena fe contractual.
Tres párrafos citados por el Dial.com ilustran adecuadamente el tenor del pronunciamiento judicial y merecen su reproducción en esta columna como mejor síntesis de la vigencia de nuestro ordenamiento jurídico positivo.
“… La Ley N° 22.802 “regula materias cuya protección interesa al Estado Nacional en beneficio de todos los habitantes, esto es, la defensa de la buena fe en el ejercicio del comercio y la protección de los consumidores para que puedan acceder a una información fidedigna sobre los elementos que han de adquirir. Esta garantía está prevista expresamente en el art. 42 de la Constitución Nacional y la ley -que regula la referida garantía- constituye uno de los métodos idóneos para el cumplimiento de los deberes constitucionales impuestos al Estado para una mejor protección de sus ciudadanos” (v. dictamen de la Procuración General de la Nación al que remitió la corte en Fallos 324:1276).”
“… Mediante el empleo de un término equivocado (el adjetivo “total”), la empresa podía inducir a eventuales consumidores a contratar con ella, mediante la falsa representación de una cualidad positiva en cuanto al servicio que ofrece (…) Bajo ningún concepto, y en ningún contexto, podría interpretarse que un seguro que excluya la cobertura por robo total o parcial o vuelco constituye un “seguro total”. La recurrente no formula ninguna crítica a este aspecto del acto administrativo, pese a que el uso incorrecto de un término en ese contexto tiene una clara direccionalidad en punto a inducir a error, engaño o confusión.”
“… Cuestiones como la brevedad del anuncio o el breve tiempo que insumiría a un lector enterarse de las reales condiciones de la oferta, no tienen entidad suficiente para desvirtuar la imputación. Ello equivale a colocar en cabeza del consumidor la responsabilidad de informarse correctamente, debiendo éste soslayar el hecho de que es la empresa la que realizó una publicación con términos que no se adecuan al sentido que les da el uso habitual.” Citar: elDial.com - AA7273

miércoles, 25 de enero de 2012

Allianz cree que la guerra de precios en seguro de autos continuará en 2012

24/01/2012EFE
Madrid, 24 ene (EFECOM).- El consejero-director general de Allianz Seguros en España, Iván de la Sota, analizó hoy los efectos que la crisis económica en los seguros de Auto y cómo ha provocado que el volumen de primas lleve cuatro años reduciéndose, al tiempo que subrayó que la "violencia de precios" en el sector continuará.
En su intervención en las jornadas de la asociación de entidades aseguradoras ICEA realizadas hoy, de la Sota consideró que en el presente año bajarán los ingresos y la rentabilidad del sector en este ramo, cifrando el volumen de primas en niveles de 2004, mientras continúa aumentando el número de asegurados y la siniestralidad dentro de un escenario de mayor competencia.
Mientras en otros mercados los precios de los seguros de Auto "ya han subido", en España no se prevé un cambio de ciclo en cuanto los precios de estos seguros.
Además, vaticinó que la concentración de este ramo continuará como en los últimos años, cuando las cinco aseguradoras de Auto más grandes han pasado de suponer un 45 por ciento del mercado al 60 por ciento actual.
De la Sota recordó que 45 de las 60 operadoras que funcionaban en el ramo de Autos en 2010 tenían cuotas muy bajas "con menos de un 8% del mercado", a la vez que destacó que con la adaptación a la Directiva Solvencia II, las aseguradoras incrementarán su voluntad de ganar mercado.
Así, con esa voluntad, ante una mayor competitividad y "una vez queden definidos los requerimientos de capital" de Solvencia II, "volverá una nueva ola de concentración", mientras, en el ramo de Autos, continuará "la subasta de precios" y se revisa el baremo de indemnizaciones ante siniestros.
Esta actualización de las indemnización de daños personales y la valoración de secuelas derivadas de accidentes de circulación (baremo) supondrá que a medio plazo se recauden más primas, a la vez que estimó que el sector de Autos en españa es de los más eficientes y que ofrecen más servicios de Europa.
Debido a que los clientes continuará buscando el mejor precio, la prima media bajará en 2012 y el ratio combinado, que mide el peso de la siniestralidad y de los gastos sobre el volumen de primas devengadas, se situará cerca del 100 %, agregó.
Los ingresos por primas del seguro español crecieron el 4,1 % en 2011, hasta los 60.571 millones de euros, en contraste con el descenso del 3,8 % que sufrieron el año anterior.
Así lo explicó la presidenta de la patronal del sector asegurador, Unespa, Pilar González de Frutos, que señaló que 2012 será "probablemente" el año más difícil para el seguro español desde que tuvo que adaptarse a la Unión Europea.
Por ramos, los ingresos por primas del seguro de no vida se redujeron el 0,26 % en comparación con el año anterior y quedaron situados en 31.270 millones, lo que atribuyó a la situación económica, que también influye en el seguro pese a que se trata de un negocio menos cíclico que otros.
Dentro de no vida, Automóviles redujo sus ingresos el 2,29 % en comparación interanual, hasta los 11.535 millones.
"El mercado objetivo (de autos) se ha reducido, pero los operadores aún apuestan por este negocio", dijo, lo que explica la dura competencia que existe en precios, " para beneficio de los clientes", añadió González de Frutos. EFECOM

ANIBAL...

Un pelotazo en contra.


Ya no maneja ni el topolino.

martes, 24 de enero de 2012

Determinan Improcedencia de Ofrecer Bienes de una Sociedad de la que el Imputado Forma Parte para Cubrir un Embargo

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió que el imputado no puede cubrir el embargo trabado a su respecto con bienes de una sociedad de la que forma parte.

En el marco de la causa “T., J. y otros s/ defraudación por administración fraudulenta”, la defensa apeló la resolución que rechazó el ofrecimiento de bienes efectuado por esa parte para cubrir el embargo trabado a su respecto.

Los jueces de la Sala IV explicaron que el procesado había ofrecido “para la medida cautelar oportunamente decretada en su contra el 86,10 % de la unidad funcional compuesta por 60 cocheras indivisas ubicada en la calle ……. de la localidad de Ramos Mejía, provincia de Buenos Aires, propiedad de "……. S.R.L."”.

Los camaristas resolvieron que “de acuerdo con lo preceptuado en el art. 518 del código de rito, el embargo referido no puede trabarse sobre existencias de la mencionada firma, pues más allá del porcentaje que el encausado posea sobre el acervo societario -representado por cuotas partes, aquellos no  pertenecen a su patrimonio sino al de la empresa respecto de la cual es socio mayoritario”.

En base a ello, en la resolución del 2 de noviembre de 2011, decidieron confirmar la resolución apelada.

Falsa denuncia, un delito en crecimiento

En varios casos las personas simulan los robos para luego cobrar el dinero del seguro. Fabián Barrios, comisario de la seccional cuarta detalló la modalidad
noticias
Efectivos de la seccional 4ª de Florencio Varela estuvieron a cargo de la investigación
La seccional 4ª de Bosques, a cargo del comisario Andrés Barrios, llevó adelante una investigación sobre un caso de estafa y falsa denuncia de hurto de automotor. Según las fuentes policiales, un vecino de 49 años había denunciado el robo de un Renault 12, que habría estado estacionado en la calle frente a su domicilio.
Una vez en el lugar del hecho, los efectivos dialogaron con los vecinos con el fin de recabar información, pero los presentes afirmaron no haber visto nada esa noche.
Por tal motivo, los oficiales solicitaron los videos de las cámaras de seguridad de la Municipalidad de Florencio Varela y de Berazategui, en las que no observaron el paso del vehículo.
Los investigadores consultaron a la empresa de seguros que refería el denunciante. Las fuentes detallaron que la aseguradora reconoció que el rodado estaba muy bien asegurado y que el dinero que le pagarían superaba ampliamente el valor de reventa en el mercado.
Fue así cuando la esposa (44) del denunciante confesó que lo habían entregado a un desarmadero. Los voceros explicaron que este tipo de estafas es moneda corriente y genera mucho dinero, razón por la que se improvisan desarmaderos en cualquier garaje. Las fuentes explicaron que se trata de una modalidad en crecimiento, en la que el damnificado entrega su auto en cualquier taller, mientras lo hace desarmar, por ende sin pedido de secuestro, y tras hacer la denuncia policial, recién va a tener secuestro y lo van a buscar infructuosamente, mientras la supuesta víctima se prepara para cobrar el seguro, compartiendo en muchas ocasiones lo percibido en concepto de venta de los elementos usados.
Por ello se informó que se han generado protocolos de interrogatorios para poder descubrir la veracidad de la denuncia, a través de un cuestionario para descubrir al denunciante falaz.
"Se escucha atentamente la narración del hecho de sustracción del bien, firma su denuncia, se le indica que exhiba las llaves, a fin de determinar algún número de serie de las mismas, y sobre todo si las tiene, ya que si se trata de un hurto se llevan el vehículo con una grúa o abriéndolo con una ganzúa, por lo que las llaves le quedan al damnificado", dijo el titular de la seccional.
La empresa de seguros, en tanto, reconoció que el auto estaba bien asegurado y que el valor que abonarían era de unos 22 mil pesos (deducidos impuestos), superando ampliamente el valor de reventa, por el cual no llegaría a cobrar 15 mil. Esta situación se da debido a que el monto a pagar por el cliente de un seguro es un porcentaje del valor del efecto asegurado, si el valor del mismo es alto, también lo será el costo del seguro.

lunes, 23 de enero de 2012

Central fue sentenciado a pagarle a un hincha de Vélez herido en 2000

La Corte Suprema de Justicia de la Nación fue la que emitió el fallo que condena a Central, a la AFA y a la provincia de Santa Fe. El club está aresguardo porque la compañía de seguros ya está comprometida a hacerse cargo de la situación.

01-20c101--
Doloroso. El simpatizante del Fortín perdió un ojo por una bala de goma.
Rosario Central fue sentenciado a indemnizar a un hincha de Vélez que perdió un ojo en el Gigante en setiembre de 2000. Pero aunque el club ya no puede apelar porque ya se sortearon todas las instancias judiciales posibles, lo cierto es que está bien a resguardo. Es que la compañía de seguros ya está comprometida a hacerse cargo de la situación y, en caso de que por alguna razón eso no ocurra, el simpatizante agredido por un policía provincial debería recorrer otro tortuoso camino tribunalicio para cobrar, además de que su acreencia se reduciría bastante, por cuanto los auriazules entraron tres años después de ese lamentable episodio en concurso preventivo de acreedores.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación fue la que emitió el fallo que condena a Central, a la AFA y a la provincia de Santa Fe a pagar a Alejandro Agustín Molina $730.060 más intereses, lo que llevaría la cifra a casi un millón y medio de pesos. El hincha de Vélez, de entonces 25 años, perdió el ojo izquierdo en la zona de baños de la tribuna visitante del Gigante, por una bala de goma disparada, según el dictamen, por el entonces jefe del grupo de combate de la policía provincial Héctor Lanche a una distancia inferior a dos metros.
Aquella jornada entre Central y Vélez fue muy violenta. Además de ese episodio entre hinchas del Fortín y la policía en el entretiempo, hubo otra reyerta afuera del estadio antes del inicio del partido entre las hinchadas que se arrojaron proyectiles de todo tipo. Y, como siempre, la ligaron los que no tenían nada que ver. Uno de los heridos de ese miércoles 6/9/2000, que debió ser internado en el Clemente Alvarez (de acuerdo a la crónica de Ovación, del 8/9) fue Gustavo Recúpero, hoy uno de los eficientes administrativos del club.
El fallo de la Corte, notificado en las últimas horas, fue firmado por los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda y Raúl Zaffaroni. Y no estipula en principio si los tres condenados deben pagar el monto de la indemnización en partes iguales, pero se supone que sí. De todas formas, la deuda generada no la pagaría Central (ni la AFA), sino la compañía El Surco Seguros, que es la que tienen contratados ambas entidades desde aquel tiempo a esta parte, de acuerdo a la información del club.
Según fuentes vinculadas al departemento legales de Central, el seguro cubre este tipo de situaciones y de hecho El Surco habría acatado la situación en garantía en una de las instancias del largo juicio que emprendió el hincha agredido en tribunales porteños. Ese término obligaría a la compañía a pagar en caso de fallo en contra y por eso los auriazules estarían claramente a resguardo, lo mismo que la AFA. Además, en el club están tranquilos porque consideran que están en manos de una aseguradora seria y solvente.
Pero, ¿qué pasaría si el seguro no se hiciera cargo? En ese caso, si el damnificado intentara cobrar directamente con el club, no podría ejecutar a Central por cuanto debería presentarse en el concurso de acreedores, abierto en el 2003. Y en legales canallas sostienen que su crédito sería quirografario (es decir, no tendría privilegios) y para todos ellos ya se acordó una forma de pago del 25% de la deuda a pagar en 12 años.
El gran perjudicado fue, por supuesto, el hincha de Vélez que perdió un ojo y debió esperar once años y medio para que se hiciera justicia. El fallo de la Corte no da lugar a reclamos y hay que pagar. En lo que a Central se refiere, confían en que ese dinero no saldrá de sus arcas.

HSBC estaría más cerca de vender La Buenos Aires Seguros

Pese a la crisis internacional, HSBC Holdings estaría ya cerca de encontrarle comprador a su unidad de seguros patrimoniales a nivel global. Los principales candidatos a quedarse con el negocio, valuado en US$ 1000 millones y que incluye a la aseguradora que el grupo tiene en la Argentina, HSBC La Buenos Aires, serían la compañía francesa AXA SA y la suiza Ace.
Según informó ayer la agencia Bloomberg, tanto AXA -la segunda aseguradora en importancia de Europa- como Ace están en conversaciones para la adquisición de toda la unidad de seguros patrimoniales del grupo británico (no así el de vida, que en el país canaliza a través de HSBC New York Life), mientras que Bupa Insurance, un grupo de servicios de salud del Reino Unido, habría realizado una oferta por la unidad de seguros de salud de HSBC en Asia. También el grupo australiano QBE Insurance Group estaba considerando realizar una oferta. Tan pronto como a fines de febrero podría estar definido el candidato ganador.
"AXA es uno de los candidatos más serios desde el inicio", aseguró a LA NACION una fuente del sector local. Tal como había anticipado este diario hace algunos meses, dentro de la estrategia de venta internacional del grupo estaría incluida la aseguradora HSBC La Buenos Aires, una de las líderes del mercado argentino, con una participación del 6% de los seguros de automotores, del 6,4% en incendio, del 19,6%, en transporte y del 7% en los seguros combinados, según datos de la calificadora Moody's. Consultados al respecto, no obstante, desde HSBC en la Argentina dijeron que no harían declaraciones.
La crisis obligó a HSBC, al igual que a muchos otros grupos financieros, a desprenderse de activos para poder hacerse de la liquidez necesaria para cumplimentar con las mayores exigencias de capital impuestas por los organismos reguladores europeos. El grupo viene hace tiempo encarando un proceso de ajuste. Sólo el año pasado anunció la venta de sus unidades de banca minorista en países como Polonia o Rusia, que no eran considerados como centrales para el grupo.

Presencia argentina

Según las fuentes, HSBC consideraría estratégica su presencia en la banca minorista en la Argentina (al igual que en Brasil y en México), pero estaría dispuesto a desprenderse de su unidad de seguros. El año pasado, América latina fue responsable del 42% del negocio global de seguros del grupo, mientras que Asia tuvo una participación del orden del 30%.
Tanto AXA como Ace operan en el país, aunque en el primer caso sólo lo hace como AXA Assistance, una compañía especializada en el negocio de asistencia al viajero. En 2003, el grupo francés vendió su compañía de seguros AXA Argentina Inversiones al grupo Saint Honoré Iberia, integrado por miembros del management de la propia empresa y por otros inversores locales con experiencia en el sector. Así es que, de concretarse la compra de la unidad de seguros de HSBC a nivel global, AXA volvería a operar como aseguradora en el mercado local.
Ace Seguros, en tanto, es líder en la Argentina en el ramo de accidentes personales, aunque tiene una participación menor en el mercado de seguros en general. Según un informe reciente de la calificadora Moody's, en el primer trimestre del ejercicio concluido el 30 de septiembre de 2011 Ace Seguros ART tenía activos por $ 198,3 millones y había registrado una pérdida por $ 210.672, menor a los $ 2,1 millones del trimestre de 2010. Su patrimonio neto era de 27,5 millones de pesos.
HSBC La Buenos Aires, por su parte, tenía al 30 de septiembre de 2011 un patrimonio de $ 273,5 millones, y había reportado una ganancia de $ 10,3 millones en el trimestre, el primero del ejercicio 2011/2012, según Moody's. La empresa de seguros de vida del grupo, HSBC New York Life, reportó el año pasado (el ejercicio cerró el 30 de junio de 2011) una ganancia neta de $ 36,7 millones.
1000
Millones de dólares Es lo que, se estima, vale la unidad de seguros de HSBC Holdings a nivel mundial.
CONSECUENCIAS
  • Ajuste global. Varios bancos europeos pusieron en venta activos para hacerse de liquidez y cumplir así con las mayores exigencias de capital que impusieron los reguladores.
  • Nuevos mercados. La adquisición del negocio de seguros de HSBC les permitiría a AXA o a Ace potenciar su presencia en Asia y América latina, dos mercados de gran dinamismo.
  • Apuesta retail. El HSBC, en tanto, tendría previsto como parte de su estrategia mantener su presencia como banco minorista en la región.

jueves, 19 de enero de 2012

Resolución 36.458

Se deja  sin efecto la Resolución Nº 36.429 respecto del productor asesor Sr. Nicolás Horacio REAL (matrícula Nº 67.723).