miércoles, 17 de noviembre de 2010

Congreso Compañía Argentina de Seguros S.A.

SE ACUERDA?

Rudy aprendío de papá...

Resuelven Competencia en Causa por Acceso Ilegítimo a Casilla de Correo Electrónico

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional resolvió que en el marco de una denuncia por acceso ilegítimo de desconocidos a la casilla de correo electrónico de un particular corresponde atribuir competencia a la justicia federal, por calificarse tal conducta como violación de correspondencia.

En el marco de la causa “N.N. Dam. G. S. D. s/ competencia”, se produjo una contienda de competencia entre los titulares de los Juzgados de Instrucción Nro. 37 y Federal Nro. 12.
En dicha causa, el denunciante sostuvo que desconocido habrían accedido ilegítimamente a su casilla de email, cambiando su contraseña particular y eliminando archivos personales.
El juez instructor había declinado el conocimiento del sumario a favor del fuero de excepción, por entender que la reforma introducida por el artículo 153 del Código Penal de la Nación, había equiparado la violación del correo electrónico a la correspondencia tradicional, la cual no fue aceptada por no advertirse la vulneración de normas federales, debido a que se trataba de un conflicto entre dos personas físicas.
Los jueces que integran la Sala VI determinó que la Justicia Federal deberá intervenir en el presente caso, debido a que “luego de la reforma introducida por la Ley 26.388, sancionada con anterioridad al evento estudiado, ninguna duda cabe que efectivamente ha quedado comprendida esa conducta en la norma citada”, agregando que en igual sentido se ha pronunciado la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
En base a ello, en la sentencia del pasado 22 de octubre, los camaristas resolvieron que corresponde intervenir en el presente caso al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº 12.

CNP ASSURANCES COMPAÑIA DE SEGUROS S.A.

Se hace saber que por reunión de directorio del 10.08.10 se revocó el poder para actuar como agente institorio de CNP Assurances Compañía de Seguros S.A. en los términos del artículo 54 de la ley 17.418 otorgado a favor de BNP Paribas Sucursal Buenos Aires en la reunión de directorio del 2.12.05 y elevado a la escritura pública Nº 7 del 2.02.06. Autorizado por acta de reunión de directorio del 10.08.10. Abogado/Autorizado – Pablo G. Bisogno. Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal. Fecha: 12/11/2010. Tomo: 91. Folio: 28.

Facturaciòn Continua del Empleado

La Cámara Laboral condenó a Radio Continental a indemnizar con más de 3 millones de pesos al periodista Rolando Hanglin, que con intereses eleva la suma indemnizatoria a más de 5 millones de pesos. Los jueces sostuvieron que a pesar de haberse firmado un contrato de "locación de servicios" entre las partes, el trabajo del periodista constituye "un contrato de trabajo en los términos del artículo 21 de la LCT".