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martes, 11 de octubre de 2011
viernes, 7 de octubre de 2011
PRODUCTOR SIN MATRICULA EN APUROS
TRABAJA PARA UNA MANDATARIA DE CAP CON DOMICILIO EN PROVINCIA .
SINIESTRO COMPLICADO
SIN COBERTURA
CORTE DE CARTERA DE POR MEDIO SIN AVISAR AL ASEGURADO.
SE VA UNA DENUNCIA A LA SSN
SINIESTRO COMPLICADO
SIN COBERTURA
CORTE DE CARTERA DE POR MEDIO SIN AVISAR AL ASEGURADO.
SE VA UNA DENUNCIA A LA SSN
OLIMPIA
El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nro. 8, Secretaría Nro. 16, hacer saber que en los autos “Olimpia Compañía Argentina de Seguros S.A. s/Liquidación Forzosa” se ha presentado informe final y ampliaciones y proyecto de distribución de fondos, pudiendo los interesados formular observaciones dentro de los diez (10) días siguientes a partir de la última publicación. Publíquese por dos días en el Boletín Oficial. Buenos Aires, 23 de agosto de 2011. Ma. Gabriela Dall’Asta, secretaria.
La prepaga Galeno compró en $230 millones a Consolidar ART
Tras arduas negociaciones, la prepaga Galeno desembolsó 230 millones de pesos para adquirir Consolidar ART, la aseguradora de riesgos del trabajo del Banco Bilvao Vizcaya, que en la Argentina es dueña del Francés.La operación le permite a la prepaga de Julio Fraomeni desembarcar en un nuevo negocio, mientras que al grupo europeo le posibilita centrar su política local en las áreas financieras. Con esta megaoperación, Galeno suma la administración de riesgos del trabajo a sus negocios vinculados con la salud.
Luego de casi tres meses de negociaciones, Galeno cerró la compra de Consolidar ART, la compañía de medicina laboral que hasta ayer era operada por el grupo francés BBVA, y que en los últimos años mostró su intención de concentrar su actividad en el negocio financiero.Las negociaciones no fueron sencillas, ya que a hasta último momento pugnaron por quedarse con la ART otros cinco grupos empresarios, entre los que se encontraba Swiss Medical, perteneciente a Claudio Belocopitt -que así perdió un negocio importante-, y competidora de Galeno.
La operación debe ser aprobada por la Superintendencia de ART, que tendrá que dar el visto bueno a la operación.
En el marcado aseguran que la decisión de vender esta importante unidad de negocios responde a la definición del Grupo BBVA de concentrarse en su negocio principal, de negocios y banca, con BBVA Francés, y seguros patrimoniales y vida, con BBVA Consolidar Seguros.
Consolidar ART factura unos $ 1.400 millones anuales, con lo que se posiciona como la segunda más rendidora del mercado en este sentido, y cuenta con unas 820.000 cápitas.
Galeno maneja una cartera compuesta por unos 650.000 afiliados, y tiene activos como el Sanatorio Trinidad Mitre, Trinidad de Palermo y Quilmes, además de la clínica Dupuytren, entre otros.
El presidente del BBVA, Francisco González, aseguró que las principales fortalezas del grupo se basan en que tiene rating doble A y que superó la crisis económica sin ayuda del Gobierno español.
lunes, 3 de octubre de 2011
domingo, 2 de octubre de 2011
Consideran Aplicable Art. 1113 del Código Civil al Riesgo de la Actividad Desarrollada por un Chofer de Larga Distancia
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ordenó indemnizar al trabajador que se desempeñaba como chofer de ómnibus de larga distancia, al considerar aplicable el artículo 1113 del Código Civil, debido a que el riesgo de la actividad desarrollada le generó un daño en la salud psicofísica que debe ser resarcido.
En la causa “Almiron Ángel Luis c/ El Condor E.T.S.A. y otro s/ accidente -acción civil”, el actor apeló la sentencia de primera instancia debido a que el juez de grado desestimó el reclamo en concepto de reparación integral en el entendimiento de que no se había demostrado que las enfermedades padecidas hubieran sido provocadas por una cosa riesgosa o vicio de la cosa, en los términos del artículo 1113 del Código Civil.
Cabe remarcar que el actor se había desempañado para la demandada en calidad de conductor de ómnibus de larga distancia, desde el año 1987 hasta el 2008.
Los jueces de la Sala VI remarcaron que los testigos “explicaron la mecánica de trabajo como conductor de ómnibus de larga distancia y en ese sentido, manifestaron que realizaban viajes durante extensas jornadas, que en los casos de Bariloche y Comodoro llegaban a las 28 o 30 horas.
En tal sentido, los magistrados destacaron que “la empleadora omitió brindarle al dependiente la debida capacitación, toda vez durante los veintiún años de prestación laboral tuvo lugar un solo curso en el año 2006”.
Los camaristas consideraron que “corresponde aplicar lo normado por el artículo 1113, párrafo segundo del Código Civil, al riesgo de la actividad desarrollada, en cuyo marco tuvo lugar la prestación de tareas del actor a favor de la empleadora, creado por las cosas (los ómnibus de los que la demandada es dueña o guardiana), bajo las directivas y en las condiciones de prestación de tareas impuestas por la empleadora, y que en su conjunto entiendo que constituyó una actividad riesgosa, que ha generado un daño en la salud psicofísica del trabajador, que debe ser resarcido”, por lo que decidieron revocar la sentencia apelada.
En cuanto a la reparación en concepto de daño moral, los camaristas entendieron que “el dolor, la pena, la angustia, la inseguridad, son sólo elementos que permiten aquilatar la entidad objetiva del daño moral padecido”.
En base a ello, y “tomando en cuenta las circunstancias objetivas del caso concreto y en el daño físico reconocido así como la índole de las secuelas sufridas por el actor”, la mencionada Sala decidió en la sentencia del 15 de julio pasado, hacer lugar al reclamo en concepto de daño moral, de conformidad con lo establecida en el artículo 1078 del Código Civil y fallo plenario Nº 243 “Vieites, Eliseo c/ Ford Motor Arg. S.A.”.
En la causa “Almiron Ángel Luis c/ El Condor E.T.S.A. y otro s/ accidente -acción civil”, el actor apeló la sentencia de primera instancia debido a que el juez de grado desestimó el reclamo en concepto de reparación integral en el entendimiento de que no se había demostrado que las enfermedades padecidas hubieran sido provocadas por una cosa riesgosa o vicio de la cosa, en los términos del artículo 1113 del Código Civil.
Cabe remarcar que el actor se había desempañado para la demandada en calidad de conductor de ómnibus de larga distancia, desde el año 1987 hasta el 2008.
Los jueces de la Sala VI remarcaron que los testigos “explicaron la mecánica de trabajo como conductor de ómnibus de larga distancia y en ese sentido, manifestaron que realizaban viajes durante extensas jornadas, que en los casos de Bariloche y Comodoro llegaban a las 28 o 30 horas.
En tal sentido, los magistrados destacaron que “la empleadora omitió brindarle al dependiente la debida capacitación, toda vez durante los veintiún años de prestación laboral tuvo lugar un solo curso en el año 2006”.
Los camaristas consideraron que “corresponde aplicar lo normado por el artículo 1113, párrafo segundo del Código Civil, al riesgo de la actividad desarrollada, en cuyo marco tuvo lugar la prestación de tareas del actor a favor de la empleadora, creado por las cosas (los ómnibus de los que la demandada es dueña o guardiana), bajo las directivas y en las condiciones de prestación de tareas impuestas por la empleadora, y que en su conjunto entiendo que constituyó una actividad riesgosa, que ha generado un daño en la salud psicofísica del trabajador, que debe ser resarcido”, por lo que decidieron revocar la sentencia apelada.
En cuanto a la reparación en concepto de daño moral, los camaristas entendieron que “el dolor, la pena, la angustia, la inseguridad, son sólo elementos que permiten aquilatar la entidad objetiva del daño moral padecido”.
En base a ello, y “tomando en cuenta las circunstancias objetivas del caso concreto y en el daño físico reconocido así como la índole de las secuelas sufridas por el actor”, la mencionada Sala decidió en la sentencia del 15 de julio pasado, hacer lugar al reclamo en concepto de daño moral, de conformidad con lo establecida en el artículo 1078 del Código Civil y fallo plenario Nº 243 “Vieites, Eliseo c/ Ford Motor Arg. S.A.”.
viernes, 30 de septiembre de 2011
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