Se acuerda?
Compañias amigas,Florencia,Ibero Platense,Columbia.
jueves, 11 de noviembre de 2010
Grupo Sancor seguro premiado
Fue durante el acto que la Asociación Argentina de Marketing realizó el martes pasado en el Teatro el Globo de la Ciudad de Buenos Aires, con la presencia de los más calificados profesionales de la actividad. Justamente la profesionalidad de las presentaciones que compitieron y la ardua tarea de los jurados para evaluarlas fue el destaque que realizó Mariano Fernandez Madero, Gerente General de la Asociación.El premio fue recibido por Germán Gramaglia, Jefe de Marketing del Grupo Sancor Seguros y Carlos Bartolomé, Director General de CB&A, la agencia que desarrolló Rutas en Rojo, quienes destacaron el aporte técnico y docente que realiza el Dr. Botta Bernaus, un especialista internacional en el tema, como consultor permanente del Grupo para toda la acción.
Los Premios Mercurio son el reconocimiento más importante del país a la excelencia en Marketing y, en la categoría de RSE en la que Sancor Seguros obtuvo la máxima distinción, se destaca la calidad con la que se aplican las técnicas del marketing para generar acciones de responsabilidad empresaria , entendidas no como un acto de benevolencia sino como una intervención sistemática a favor del bien común desde el espacio de interrelación cotidiano de la empresa con la sociedad.
En el caso de Grupo Sancor Seguros, se premió al Programa Nacional de Prevención de Accidentes de tránsito "Rutas en Rojo" que desde el año 2007 desarrolla diferentes acciones sistemáticas que integran: campañas de publicidad motivacionales, la emisión del programa de televisión Rutas en Rojo en la red Telefé, en America TV y en el Garage; el sitio webwww.rutasenrojo.com.ar que ha totalizado más de 2..300.000 visitas con un promedio de 2100 diarias y 30.000 materiales audiovisuales bajados gratuitamente; la capacitación presencial a través de Jornadas de capacitación generales para 6.000 asistentes y el programa de capacitación específico para docentes denominado “Formación de Formadores” que se dicta por acuerdo con los ministerios de educación de las provincias en las que está implementado, con más de 610 docentes matriculados. A todo ello se une la acción permanente del Móvil Rutas en Rojo, equipado con microcine y estaciones de simulación, que ya ha visitado 78 localidades del país realizando test de aptitudes psicofísicas a más de 30.000 conductores.
Inspecciones
COMO IRA LA INSPECCION DE ESCUDO?
Y LA DE FEDERAL,YA SE CERRÓ EN EXPEDIENTE?
QUE OPINARÍA EN NUEVO SUPERINTENDENTE DE PARANA POR EL PROBLEMA DEL BANCO JULIO.
EL APODO DICEN ES "ROBERTO CARLOS",PORQUE APARENTEMENTE PARECE TENER UN MILLON DE AMIGOS.
CONOCIENDO EL MERCADO LOS QUE DICEN SERLOS NO CREO QUE SEAN MAS DE 3 O 4.
Y LA DE FEDERAL,YA SE CERRÓ EN EXPEDIENTE?
QUE OPINARÍA EN NUEVO SUPERINTENDENTE DE PARANA POR EL PROBLEMA DEL BANCO JULIO.
EL APODO DICEN ES "ROBERTO CARLOS",PORQUE APARENTEMENTE PARECE TENER UN MILLON DE AMIGOS.
CONOCIENDO EL MERCADO LOS QUE DICEN SERLOS NO CREO QUE SEAN MAS DE 3 O 4.
Sernac descubre alzas de hasta 123% en seguros contra sismos
El Servicio Nacional del Consumidor (Sernac) realizó un sondeo sobre los créditos hipotecarios descubriendo que entre febrero y octubre de 2010, el costo de los seguros de incendio con sismo, aumentaron en promedio un 14%, alcanzando en un caso un alza de hasta 123%.
El estudio se basa en antecedentes de créditos hipotecarios de entidades financieras incluyendo a 18 Bancos, 19 Agentes Administradores, cinco Cajas de Compensación y cinco Cooperativas de Ahorro y Crédito.
El ejercicio simuló un crédito hipotecario por UF 1.500 (a 20 años plazo), equivalente al 75% del valor de una propiedad de UF 2.000, incluyendo seguros de desgravamen e incendio con sismo.
Según el Sernac, en promedio, la mayor parte de lo que el consumidor paga por sobre el dinero que solicitó está formado por los intereses (35%), los seguros (8%), y los gastos operacionales, 1%. Por eso, recalcaron que vale la pena exigir una cotización y comparar fijándose en la suma de estos ítems.
Entre febrero y octubre de 2010, se pudo constatar que en el 55% de los casos comparables (12 de 22 instituciones), las tarifas del seguro de incendio con sismo aumentaron su valor. El alza promedio alcanzó el 14%, llegando a aumentos de hasta 123%, situación registrada en Cimenta Hipotecaria con un costo de 0,1890 ($ 3.953) en febrero de 2010, y un costo de 0,4212 ($ 9.005) a octubre de 2010, detalló Sernac.
El organismo recordó que la adquisición de una vivienda no basta con fijarse sólo en el dividendo o lo que tendrá que pagar mes a mes por el crédito hipotecario, explicando que el costo final del crédito hipotecario está formado por intereses y comisiones, los seguros de desgravamen e incendio, y los gastos operacionales.
Por ello recomendaron a que el cliente exija una cotización y compare en al menos tres instituciones considerando el mismo plazo y negocie eligiendo a quien le entregue la mejor opción.
Además llamaron a fijarse en la cobertura de los seguros, explicando que por ejemplo, la cobertura contra sismos es un adicional a la de incendio.
Si le interesa este tipo de seguros, recuerde que no basta con que la póliza diga que cubre por incendio, debe decir además que le cubre por sismo. Revise bien la póliza, fíjese en lo que no le cubre (exclusiones) que deben estar identificadas en todas las coberturas (incendio, sismo, desgravamen) y además fíjese en el precio (prima), compare qué cubre y que no, advirtieron.
El estudio se basa en antecedentes de créditos hipotecarios de entidades financieras incluyendo a 18 Bancos, 19 Agentes Administradores, cinco Cajas de Compensación y cinco Cooperativas de Ahorro y Crédito.
El ejercicio simuló un crédito hipotecario por UF 1.500 (a 20 años plazo), equivalente al 75% del valor de una propiedad de UF 2.000, incluyendo seguros de desgravamen e incendio con sismo.
Según el Sernac, en promedio, la mayor parte de lo que el consumidor paga por sobre el dinero que solicitó está formado por los intereses (35%), los seguros (8%), y los gastos operacionales, 1%. Por eso, recalcaron que vale la pena exigir una cotización y comparar fijándose en la suma de estos ítems.
Entre febrero y octubre de 2010, se pudo constatar que en el 55% de los casos comparables (12 de 22 instituciones), las tarifas del seguro de incendio con sismo aumentaron su valor. El alza promedio alcanzó el 14%, llegando a aumentos de hasta 123%, situación registrada en Cimenta Hipotecaria con un costo de 0,1890 ($ 3.953) en febrero de 2010, y un costo de 0,4212 ($ 9.005) a octubre de 2010, detalló Sernac.
El organismo recordó que la adquisición de una vivienda no basta con fijarse sólo en el dividendo o lo que tendrá que pagar mes a mes por el crédito hipotecario, explicando que el costo final del crédito hipotecario está formado por intereses y comisiones, los seguros de desgravamen e incendio, y los gastos operacionales.
Por ello recomendaron a que el cliente exija una cotización y compare en al menos tres instituciones considerando el mismo plazo y negocie eligiendo a quien le entregue la mejor opción.
Además llamaron a fijarse en la cobertura de los seguros, explicando que por ejemplo, la cobertura contra sismos es un adicional a la de incendio.
Si le interesa este tipo de seguros, recuerde que no basta con que la póliza diga que cubre por incendio, debe decir además que le cubre por sismo. Revise bien la póliza, fíjese en lo que no le cubre (exclusiones) que deben estar identificadas en todas las coberturas (incendio, sismo, desgravamen) y además fíjese en el precio (prima), compare qué cubre y que no, advirtieron.
miércoles, 10 de noviembre de 2010
Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, 21 de Septiembre de 1976 (caso Fernandez, Jose C/ Sursum Coop. De Seguros)
SEGUROS. AUXILIARES INTERVINIENTES EN LA CELEBRACION DEL CONTRATO. AGENTE INSTITORIO. DERECHOS Y OBLIGACIONES.
13.2
LA EMPRESA DE SEGUROS PARA OBTENER CONTRATOS RECURRE NORMALMENTE AL CONCURS O DE LOS AGENTES O PRODUCTORES, DEPENDIENTES O NO, CUYA ACTUACION LA LEY 1741 8 SE HA PROPUESTO REGULAR EN CUANTO AL CONTRATO, SU CELEBRACION Y EJECUCION E N LOS ARTS. 53 A 55. SE DIVIDEN EN DOS CATEGORIAS: INSTITORIOS (ART. 54) Y NO
INSTITORIOS O DEPENDIENTES (ART. 53) SEGUN ESTEN AUTORIZADOS O NO A EMITIR POLIZAS Y CELEBRAR CONTRATOS. LOS PRIMEROS TIENEN UNA ACTIVIDAD JURIDICA, L OS OTROS UNA ESENCIALMENTE MATERIAL, SALVO ALGUNOS ACTOS JURIDICOS SECUNDARIOS
-PERCIBIR PRIMAS, RECEPTAR DECLARACIONES-. LAS FACULTADES DEL AGENTE INSTITORIO SE EXTIENDEN A TODOS LOS ACTOS PERTENECIENTES Y UTILES PARA EL COMERCIO DEL PRINCIPAL (ARTS. 54 Y 55). PUEDE PERCIBIR PRIMAS, CONCEDER ESPERAS, OTORGAR RECIBOS, RECIBIR DECLARACIONES DE CAMBIO Y AGRAVACION DE L OS RIESGOS, RECHAZAR PROPUESTAS DE CONTRATOS, SU PRORROGA O RESCISION, MODIFIC AR LOS CONTRATOS EN CURSO, RECIBIR LAS DECLARACIONES DE SINIESTROS, LIQUIDAR L OS DAÑOS, ETC. LOS AGENTES DEPENDIENTES CUMPLEN ESENCIALMENTE UNA TAREA MATERI AL SALVO ALGUNA ACCESORIA, COMO ES LA DE PERCIBIR PRIMAS SI SE HALLAN EN PODER DE UN RECIBO DEL ASEGURADOR. DEBEN PERCIBIRLAS EN LAS CONDICIONES INDICADAS, RETRANSMITIR LAS INFORMACIONES DE AGRAVACION DE LOS RIESGOS Y DENUNCIAS DE SINIESTROS, ENTREGAR LOS INSTRUMENTOS EMITIDOS POR EL ASEGURADOR, RECIBIR PROPUESTAS DE CELEBRACION O MODIFICACION DE LOS CONTRATOS. SUS PROMESAS O GARANTIAS NO OBLIGAN AL ASEGURADOR. NO ES HABIL PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
SOBRE AGRAVACION DE LOS RIESGOS, SI LAS RECIBE ACTUA COMO MERO GESTOR, SALV O QUE POR SU ACTUACION CONSENTIDA POR LA ASEGURADORA PUEDA ESTABLECERSE UNA AUTORIZACION. SON MEROS INTERMEDIARIOS DEL CONTRATO QUE SE CELEBRA DIRECTAMENTE ENTRE LAS PARTES.
ANAYA - PATUEL - GAIBISSO
FERNANDEZ, JOSE C/ SURSUM COOP. DE SEGUROS 21/09/76
CAMARA COMERCIAL: C
LEY 17418: 53 LEY 17418: LEY 17418: 54 LEY 17418: 55
13.2
LA EMPRESA DE SEGUROS PARA OBTENER CONTRATOS RECURRE NORMALMENTE AL CONCURS O DE LOS AGENTES O PRODUCTORES, DEPENDIENTES O NO, CUYA ACTUACION LA LEY 1741 8 SE HA PROPUESTO REGULAR EN CUANTO AL CONTRATO, SU CELEBRACION Y EJECUCION E N LOS ARTS. 53 A 55. SE DIVIDEN EN DOS CATEGORIAS: INSTITORIOS (ART. 54) Y NO
INSTITORIOS O DEPENDIENTES (ART. 53) SEGUN ESTEN AUTORIZADOS O NO A EMITIR POLIZAS Y CELEBRAR CONTRATOS. LOS PRIMEROS TIENEN UNA ACTIVIDAD JURIDICA, L OS OTROS UNA ESENCIALMENTE MATERIAL, SALVO ALGUNOS ACTOS JURIDICOS SECUNDARIOS
-PERCIBIR PRIMAS, RECEPTAR DECLARACIONES-. LAS FACULTADES DEL AGENTE INSTITORIO SE EXTIENDEN A TODOS LOS ACTOS PERTENECIENTES Y UTILES PARA EL COMERCIO DEL PRINCIPAL (ARTS. 54 Y 55). PUEDE PERCIBIR PRIMAS, CONCEDER ESPERAS, OTORGAR RECIBOS, RECIBIR DECLARACIONES DE CAMBIO Y AGRAVACION DE L OS RIESGOS, RECHAZAR PROPUESTAS DE CONTRATOS, SU PRORROGA O RESCISION, MODIFIC AR LOS CONTRATOS EN CURSO, RECIBIR LAS DECLARACIONES DE SINIESTROS, LIQUIDAR L OS DAÑOS, ETC. LOS AGENTES DEPENDIENTES CUMPLEN ESENCIALMENTE UNA TAREA MATERI AL SALVO ALGUNA ACCESORIA, COMO ES LA DE PERCIBIR PRIMAS SI SE HALLAN EN PODER DE UN RECIBO DEL ASEGURADOR. DEBEN PERCIBIRLAS EN LAS CONDICIONES INDICADAS, RETRANSMITIR LAS INFORMACIONES DE AGRAVACION DE LOS RIESGOS Y DENUNCIAS DE SINIESTROS, ENTREGAR LOS INSTRUMENTOS EMITIDOS POR EL ASEGURADOR, RECIBIR PROPUESTAS DE CELEBRACION O MODIFICACION DE LOS CONTRATOS. SUS PROMESAS O GARANTIAS NO OBLIGAN AL ASEGURADOR. NO ES HABIL PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
SOBRE AGRAVACION DE LOS RIESGOS, SI LAS RECIBE ACTUA COMO MERO GESTOR, SALV O QUE POR SU ACTUACION CONSENTIDA POR LA ASEGURADORA PUEDA ESTABLECERSE UNA AUTORIZACION. SON MEROS INTERMEDIARIOS DEL CONTRATO QUE SE CELEBRA DIRECTAMENTE ENTRE LAS PARTES.
ANAYA - PATUEL - GAIBISSO
FERNANDEZ, JOSE C/ SURSUM COOP. DE SEGUROS 21/09/76
CAMARA COMERCIAL: C
LEY 17418: 53 LEY 17418: LEY 17418: 54 LEY 17418: 55
Previsión del Hogar Soc. Coop. Seg. Ltda.
Se acuerda?
Buenísima la publicidad de Martín De Marco.
Pero no alcanzó con el "yo se lo aseguro".
A Martín también le cerraron Cooperativa Patronal Limitada de Seguros.
Buenísima la publicidad de Martín De Marco.
Pero no alcanzó con el "yo se lo aseguro".
A Martín también le cerraron Cooperativa Patronal Limitada de Seguros.
Rechazan Planteo de Prescripción en Causa contra el Ex Presidente del Banco Mayo
En el marco de una causa en la que se investigan cuatro préstamos supuestamente fraudulentos por más de 20 millones de dólares, la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal desestimó un planteo de prescripción presentado por la defensa de Rubén Beraja, ex titular del Banco Mayo.
Los jueces que integran la Sala II rechazaron el recurso de casación presentado contra la resolución del magistrado instructor que no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción respecto de Rubén Beraja, en relación a su accionar vinculado con el otorgamiento de cuatro préstamos fraudulentos otorgados por éste.
Tras resaltar que “si bien se ha señalado recurrentemente que no constituyen sentencias equiparables a definitiva las decisiones que no hacen lugar a la prescripción de la acción penal, se ha admitido que ese principio ceda cuando se encuentre involucrado en la cuestión el derecho a ser juzgado en plano razonable”, los jueces señalaron que en el presente caso, la defensa fundó el requisito de admisibilidad objetiva del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación al amparo de la excepción señalada.
En la resolución del 4 de noviembre, los camaristas declararon inadmisible el recurso de casación presentado.
Según los camaristas, las críticas vertidas al respecto “sólo reflejan una opinión diferente sobre la evaluación oportunamente efectuada en ocasión de arribar al pronunciamiento, cuestión que resulta ajena a la vía extraordinaria cuya apertura se pretende”.
Los jueces determinaron que “en la medida en que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Cámara Nacional de Casación Penal en un tribunal de tercera instancia ordinaria, desnaturalizando de ese modo la función que le es propia, tampoco corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir supuestos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida considerar al pronunciamiento de los jueces del proceso como “la sentencia fundada en ley” a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Los jueces que integran la Sala II rechazaron el recurso de casación presentado contra la resolución del magistrado instructor que no hizo lugar al planteo de prescripción de la acción respecto de Rubén Beraja, en relación a su accionar vinculado con el otorgamiento de cuatro préstamos fraudulentos otorgados por éste.
Tras resaltar que “si bien se ha señalado recurrentemente que no constituyen sentencias equiparables a definitiva las decisiones que no hacen lugar a la prescripción de la acción penal, se ha admitido que ese principio ceda cuando se encuentre involucrado en la cuestión el derecho a ser juzgado en plano razonable”, los jueces señalaron que en el presente caso, la defensa fundó el requisito de admisibilidad objetiva del artículo 457 del Código Procesal Penal de la Nación al amparo de la excepción señalada.
En la resolución del 4 de noviembre, los camaristas declararon inadmisible el recurso de casación presentado.
Según los camaristas, las críticas vertidas al respecto “sólo reflejan una opinión diferente sobre la evaluación oportunamente efectuada en ocasión de arribar al pronunciamiento, cuestión que resulta ajena a la vía extraordinaria cuya apertura se pretende”.
Los jueces determinaron que “en la medida en que la doctrina de la arbitrariedad no tiene por objeto convertir a la Cámara Nacional de Casación Penal en un tribunal de tercera instancia ordinaria, desnaturalizando de ese modo la función que le es propia, tampoco corregir fallos equivocados o que se reputen tales, sino que atiende a cubrir supuestos de carácter excepcional, en que deficiencias lógicas del razonamiento o una total ausencia de fundamento normativo, impida considerar al pronunciamiento de los jueces del proceso como “la sentencia fundada en ley” a que hacen referencia los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional.
Consideran que la Invocación de Falsedad de Firma Implica la Imputación del Delito de Falsificación
En la causa “Bellido Miguel Angel c/Balbi Ernesto s/ ejecutivo”, la actora apeló la decisión que dispuso suspender el trámite de la presente causa hasta tanto recaiga pronunciamiento en sede penal sobre los hechos denunciados por el demandado.
En oportunidad de oponer excepciones en el pleito, el demandado opuso excepción de inhabilidad de título, invocando la falta de legitimación activa del actor, donde denunció que la firma del endoso del cheque cuya ejecución se pretende no fue realizada por la misma persona.
A pesar de la ratificación de la firma realizada por el actor, en la resolución apelada, el juez de grado decidió suspender el proceso a las resultas de la investigación a realizarse en sede penal, ello con la finalidad de evitar pronunciamientos contradictorios.
Los jueces que componen la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvieron que “la indagación y dilucidación en estas actuaciones de la invocación de falsedad de la firma de un escrito implica imputar el delito de falsificación, lo que torna necesario la promoción independiente de investigación en sede penal, bajo instancia y responsabilidad de quien tal cosa denuncie”.
En tal sentido, los camaristas señalaron que “la circunstancia de que la presunta falsificación se hubiera cometido en escritos dirigidos al tribunal comercial, no hace competente al mismo para indagar y declarar la existencia del hipotético ilícito criminal”, de modo que “si la parte reconoció la firma (CCiv. 1014), carece de objeto indagar acerca de la falsedad de la firma inserta en los escritos aludidos, puesto que ello será objeto de expreso pronunciamiento en sede penal”.
Por otro lado, en relación a la suspensión del proceso, los jueces resolvieron que “la sola promoción de una causa penal, respecto de la cual no se invoca siquiera decisión alguna, no justifica la suspensión del trámite de estas actuaciones en virtud de no configurarse la hipótesis prevista por el artículo 1101 del Código Civil”, debido a que “la sentencia de remate dictada en juicio ejecutivo no produce los efectos de cosa juzgada material, pudiendo revisarse por la vía del artículo 553 del Código Procesal”.
En base a lo anteriormente señalado, en la sentencia del pasado 2 de septiembre, los magistrados admitieron los agravios y revocaron el pronunciamiento apelado.
En oportunidad de oponer excepciones en el pleito, el demandado opuso excepción de inhabilidad de título, invocando la falta de legitimación activa del actor, donde denunció que la firma del endoso del cheque cuya ejecución se pretende no fue realizada por la misma persona.
A pesar de la ratificación de la firma realizada por el actor, en la resolución apelada, el juez de grado decidió suspender el proceso a las resultas de la investigación a realizarse en sede penal, ello con la finalidad de evitar pronunciamientos contradictorios.
Los jueces que componen la Sala E de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial sostuvieron que “la indagación y dilucidación en estas actuaciones de la invocación de falsedad de la firma de un escrito implica imputar el delito de falsificación, lo que torna necesario la promoción independiente de investigación en sede penal, bajo instancia y responsabilidad de quien tal cosa denuncie”.
En tal sentido, los camaristas señalaron que “la circunstancia de que la presunta falsificación se hubiera cometido en escritos dirigidos al tribunal comercial, no hace competente al mismo para indagar y declarar la existencia del hipotético ilícito criminal”, de modo que “si la parte reconoció la firma (CCiv. 1014), carece de objeto indagar acerca de la falsedad de la firma inserta en los escritos aludidos, puesto que ello será objeto de expreso pronunciamiento en sede penal”.
Por otro lado, en relación a la suspensión del proceso, los jueces resolvieron que “la sola promoción de una causa penal, respecto de la cual no se invoca siquiera decisión alguna, no justifica la suspensión del trámite de estas actuaciones en virtud de no configurarse la hipótesis prevista por el artículo 1101 del Código Civil”, debido a que “la sentencia de remate dictada en juicio ejecutivo no produce los efectos de cosa juzgada material, pudiendo revisarse por la vía del artículo 553 del Código Procesal”.
En base a lo anteriormente señalado, en la sentencia del pasado 2 de septiembre, los magistrados admitieron los agravios y revocaron el pronunciamiento apelado.
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