martes, 24 de agosto de 2010

RESOLUCION 35.280 - SSN

Se insta a la Caja de Previsión Social de Agentes Civiles a cesar en la operatoria de seguros




La SSN incluye a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS AGENTES CIVILES DEL ESTADO en el régimen de la ley 20.091, por cuanto la naturaleza de sus operaciones, así lo justifica, fijándose un plazo de 90 días para que dicha entidad se ajuste al régimen de la mencionada ley (art. 3º de la Ley 20.091).



En ese sentido, se hace saber a la CAJA DE PREVISION SOCIAL DE LOS AGENTES CIVILES DEL ESTADO que hasta tanto no se ajuste a la normativa vigente en materia aseguradora, deberá cesar en la operatoria de seguros detectada, bajo apercibimiento de considerar a los integrantes del Directorio incursos en el delito de desobediencia, en los términos del art. 239 del Código Penal.

RESOLUCION 35.286 - SSN

Se cancela la inscripción de Everest Reinsurance para operar en reaseguros




La SSN cancela la inscripción en el Registro de Entidades de Seguros y Reaseguros oportunamente conferida a EVEREST REINSURANCE COMPANY para operar en reaseguros en la República Argentina en forma directa o indirecta a través de corredores autorizados.



La Gerencia de Autorizaciones y Registros tomará razón de la medida dispuesta, una vez firme. Asimismo, se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del artículo 83 de la Ley Nº 20.091.

RESOLUCION 35.284 - SSN

En este caso, se autoriza a TPC COMPAÑIA DE S.A. a operar en todo el territorio de la República Argentina en el Ramo Vida, con la documentación correspondiente al Seguro Colectivo de Vida.

Se autoriza a Mañana Seguros de Personas a operar en el Ramo Sepelio

Se autoriza a Mañana Seguros de Personas a operar en el Ramo Sepelio




La SSN autoriza a MAÑANA S.A. DE SEGUROS DE PERSONAS a operar en todo el territorio de la República Argentina en el Ramo Sepelio, con la documentación correspondiente al plan de seguros de Sepelio Colectivo.

lunes, 23 de agosto de 2010

Allianz lanza un concurso para jóvenes fotógrafos

Allianz, empresa especializada en seguros y servicios financieros, presenta el concurso fotográfico “La mirada de los jóvenes, desde el Bicentenario construyendo el porvenir”.

Con motivo de los festejos por los 200 años de nuestro país, Allianz lanza una convocatoria con el propósito de contribuir a la construcción de la visión de la Argentina del Bicentenario y dar a conocer, por medio de imágenes fotográficas, los valores de protección y los conceptos de prevención y preservación que proyecten un futuro mejor, según expresa un comunicado.
La inscripción, abierta a jóvenes fotógrafos profesionales y amateurs de todo el país, comenzó el pasado 19/7 y se extiende hasta el 3 de septiembre. Cada fotografía será evaluada por un selecto jurado de profesionales que pondrá especial atención en la creatividad, técnica y calidad artística.
Los interesados pueden inscribirse y subir las fotografías ingresando en www.miradadelosjovenes.com.ar o en www.allianzbicentenario.com.ar
Premio. Las mejores fotografías se editarán en un libro que se presentará en el espacio de Allianz Argentina en la zona de Nordelta, y luego se realizarán exposiciones itinerantes en Capital Federal y GBA.
El concurso fotográfico cuenta con el auspicio del Ministerio de Cultura del Gobierno de Buenos Aires, la Sociedad Argentina de escritores y la Fundación Proyecto al sur.

AGROSALTA COOP. DE SEGUROS LTDA.c/EMILIO JORGE FERRO SRL


CONTRATO DE DEPOSITO. CASOS PARTICULARES. OTROS SUPUESTOS. TALLERISTA. RESPONSABILIDAD. ASEGURADOR. 14.4.2
PROCEDE HACER LUGAR AL RECLAMO EFECTUADO AL TALLERISTA POR LA ASEGURADORA SUBROGADA EN LOS DERECHOS DE SU ASEGURADO, A FIN DE QUE SE LE REINTEGRE LA SUMA -$32.000- ABONADA COMO CONSECUENCIA DE LA SUSTRACCION DEL RODADO DEJAD O EN EL TALLER PARA PRACTICARLE UN SERVICE, TODA VEZ QUE LA RELACION PRINCIPA L ENTRE LA SUBROGADA Y EL TALLERISTA ESTA REFERIDA A UN CONTRATO DE LOCACION DE OBRA -SERVICE DEL AUTOMOVIL- CON LA ACCESORIA DE DEPOSITO (CCIV 523), LA QU E DEBE INTEGRARSE CON AQUELLA OTRA PRINCIPAL; ELLO IMPONE UN REGIMEN DE RESPONSABILIDAD DEL TALLERISTA, DISTINTO AL DEL GARAGISTA QUE DEBE PONER EN
LAS COSAS QUE RECIBE EL MISMO CUIDADO QUE EN LAS PROPIAS (CCOM 574 Y 238), MIENTRAS QUE EL PRIMERO DEBERA CARGAR CON LA OBLIGACION DE REPARAR SI HUBIE RA ASUMIDO LAS CONSECUENCIAS DEL CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR, O HUBIERA OBRAD O CON CULPA O INCURRIERA EN MORA (CCIV 2203), Y DE LAS CONSTANCIAS DE LA CAUS A SURGE LA CULPA DEL TALLERISTA, QUE NO TUVO LOS CUIDADOS NECESARIOS CON UN VEHICULO DE RELEVANTE VALOR ECONOMICO -HONDA ACCORD, CASI NUEVO-, QUE FUE SUSTRAIDO MIENTRAS UNO DE LOS EMPLEADOS LO SACABA FUERA DEL AMBITO DEL TALL ER, AL PARECER CON LA INTENCION DE ESTACIONARLO EN LA CALLE. DISIDENCIA DEL DR. GUERRERO:# AUN CUANDO NO SE HUBIESE CUESTIONADO LA LEGITIMIDAD PROCESAL DE LA ACCIONAN TE, CABE RECHAZAR EL RECLAMO EN ATENCION A QUE LA CESION RECIBIDA DE LA ASEGURA DA SE REFERIA A LA PROPIEDAD DEL AUTOMOVIL, SI ESTE APARECIERA, PERO NADA PRED ICA SOBRE LOS DERECHOS QUE TENIA EL PROPIETARIO DEL AUTOMOVIL ANTES DEL PAGO DE L SINIESTRO, Y AUN CUANDO EL TALLERISTA SEA RESPONSABLE FRENTE AL ASEGURADO, NO LO ES FRENTE A LA ASEGURADORA PUES LA CESION DEL DERECHO DEL LOCATARIO NO F UE VERIFICADO EN LA CAUSA.
GUERRERO - ARECHA - RAMIREZ
AGROSALTA COOP. DE SEGUROS LTDA. C/ EMILIO JORGE FERRO SRL S/ ORD. (LL 17.3.2000, Fº 99972) 31/03/98
CAMARA COMERCIAL: E
CODIGO DE COMERCIO: 574 CODIGO DE COMERCIO: 238 CODIGO CIVIL: 523 CODIGO CIVIL: 2203
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PRESENTACIONES DE BALANCES

CUALES SON LAS COMPAÑIAS CON PEORES BALANCES DE LOS ULTIMOS PRESENTADOS?

ESPERAMOS OPINIONES...

viernes, 20 de agosto de 2010

El Gobierno Le Quitó a Cablevisión la Licencia para Ofrecer Internet

Por medio de la resolución Nº 100 de la Secretaría de Comunicaciones, el Gobierno Nacional anunció la caducidad de la licencia de Fibertel, operadora que el Grupo Clarín controla a través de Cablevisión.

A pesar de que la medida oficial otorga a la empresa un plazo de 90 días para cumplir con la resolución, desde la compañía anticiparon que irán a la Justicia para que suspenda su aplicación.
Si bien a principio de mes la Comisión Nacional de Comunicaciones le había ordenado a Cablevisión que se abstuviese de ofrecer el servicio a nuevos usuarios, por considerar que “como distribuidora de TV por cable no cuenta con licencia para telecomunicaciones”, en el día de ayer, el ministro de Planificación, Julio De Vido, dijo que “Fibertel ya no existe”.
De Vido señaló que los clientes deberán migrar hacia otros operadores, a la vez que acusó al Grupo Clarín de haber violentado las normas legales de telecomunicaciones, por entender que no podía utilizar la licencia de Fibertel debido a que su fusión con Cablevisión había sido realizada sin acuerdo de la Secretaría de Comunicaciones.
Desde el gobierno argumentaron que la licencia había sido otorgada a Fibertel S.A, empresa que en el año 2003 había sido absorbida por Cablevisión S.A, señalando en relación a ello que “las licencias no se transfieren automáticamente”.
Se estima que en el día de hoy, la Secretaría de Comunicaciones establecerá los pasos que deberán seguir los clientes de Fibertel para cambiar de operador, existiendo alrededor de un millón y medio de usuarios que deberán buscar nuevos prestadores de banda ancha.
Por su parte, desde Cablevisión señalaron por medio de una solicitada publicada en el día de hoy en los diarios, que la medida anunciada por el gobierno era ilegal y arbitraria, a la vez que destacaron que continuarán prestando sus servicios mientras sus abogados presentan un amparo judicial para defender sus derechos y el de sus clientes.
En tal sentido, la empresa señaló que el gobierno busca “impedir la libre elección de Internet”, a la vez que acusó al Gobierno de favorecer sospechosamente a las compañías telefónicas, señalando que “la medida busca reducir drásticamente la competencia y consagrar el monopolio de las telefónicas”.