ASEGURADORA FEDERAL DICEN SUS PRODUCTORES CAMBIA LOS CHEQUES QUE RECIBE EN UNA COOPERATIVA DE VIVIENDA Y CREDITO,CUANDO VIENE UN CHEQUE RECHAZADO TE LO DEVUELVEN TACHADO CON MARCADOR NEGRO,NO HABRIA QUE PAGARLES PORQUE AL TACHAR EL PRIMER ENDOSO LEGALMENTE UNO QUEDA LIBERADO
HAY QUE HABLAR CON TODAS LAS LETRAS
domingo, 7 de junio de 2009
BERKLEY
en el expediente 51.236 la superintendencia habla de ejercicio anormal y solo le aplica un apercibimiento,
Otros medios no dicen nada,sera que no les conviene o estan abonados
el ejercicio anormal ya sabemos como se castiga
hay justicia o hay abonados para que los castigos o inspecciones sean de diferente tratamiento?????????????
Otros medios no dicen nada,sera que no les conviene o estan abonados
el ejercicio anormal ya sabemos como se castiga
hay justicia o hay abonados para que los castigos o inspecciones sean de diferente tratamiento?????????????
Nuevo responsable de caución en SMG Seguros
SMG Seguros, la compañía de Seguros Generales de Swiss Medical Group, designó a David Pérez como nuevo Responsable de Caución. Como parte de sus funciones principales, el ejecutivo tendrá a su cargo la definición de la política de suscripción en el marco de la política general definida por la compañía, con especial atención en el riesgo y la diferente segmentación de clientes con que se opera. Además, trabajará conjuntamente con la Gerencia Comercial para potenciar y expandir la oferta en el interior del país. De esta manera, la compañía ofrecerá una alternativa competitiva y que complemente la gama de productos que de forma integral se presenta para los productores y clientes de SMG Seguros.David Pérez es Contador Público (UBA) y cuenta con un MBA en Dirección Estratégica de Empresas (UB). Anteriormente desempeñó funciones similares en otras prestigiosas compañías de seguros.
sancor en paraguay
La compañía argentina Sancor Seguros espera convertirse en la mayor aseguradora de Paraguay dentro de algunos años, dijo a BNamericas el gerente general de Sancor Seguros del Paraguay, Hugo Birchner.
La empresa ingresó al mercado en abril de este año.
Birchner señaló que la unidad paraguaya está en sus primeras etapas de desarrollo, pero confía en que logrará un tamaño considerable en el mercado, puesto que introducirá una serie completamente nueva de productos en un mercado poco desarrollado.
El mercado de seguros de Paraguay está conformado por unas 33 aseguradoras, casi todas las cuales pertenecen a actores locales. Factura alrededor de US$100mn al año y, de ese monto, aproximadamente un 70% corresponde a primas de seguros de automóviles.
La unidad paraguaya de Sancor ampliará la gama de productos que ofrece en el país para incluir seguros de vida, salud y otras líneas personales, junto con enfocarse en el mercado del seguro agrícola, que constituye una de las principales fortalezas de la compañía, sostuvo Birchner.
De acuerdo con el ejecutivo, la empresa no se apresurará en su expansión en Paraguay y, si bien el crecimiento será orgánico por el momento, Sancor se mantendrá alerta en caso de que se presente alguna oportunidad de compra.
El principal competidor de Sancor en el país será la aseguradora española Mapfre, que en julio del año pasado obtuvo una participación de mercado de 27% al culminar la fusión con la unidad local del grupo bancario holandés ABN Amro.
En agosto del 2007, Mapfre compró Real Paraguaya de Seguros a ABN Amro por US$7,5mn, además de la unidad de seguros de la entidad holandesa en Uruguay por US$9mn.
La entrada de Sancor en Paraguay representó otro paso en el plan de expansión regional de la aseguradora argentina. La compañía lanzó sus operaciones en Uruguay en julio del 2006, donde ya ocupa el quinto puesto entre las aseguradoras del sector privado.
La oficina principal de Sancor Seguros del Paraguay se ubica en la capital, Asunción, pero también habrá sucursales en las ciudades de Ciudad del Este y Encarnación.
La empresa ingresó al mercado en abril de este año.
Birchner señaló que la unidad paraguaya está en sus primeras etapas de desarrollo, pero confía en que logrará un tamaño considerable en el mercado, puesto que introducirá una serie completamente nueva de productos en un mercado poco desarrollado.
El mercado de seguros de Paraguay está conformado por unas 33 aseguradoras, casi todas las cuales pertenecen a actores locales. Factura alrededor de US$100mn al año y, de ese monto, aproximadamente un 70% corresponde a primas de seguros de automóviles.
La unidad paraguaya de Sancor ampliará la gama de productos que ofrece en el país para incluir seguros de vida, salud y otras líneas personales, junto con enfocarse en el mercado del seguro agrícola, que constituye una de las principales fortalezas de la compañía, sostuvo Birchner.
De acuerdo con el ejecutivo, la empresa no se apresurará en su expansión en Paraguay y, si bien el crecimiento será orgánico por el momento, Sancor se mantendrá alerta en caso de que se presente alguna oportunidad de compra.
El principal competidor de Sancor en el país será la aseguradora española Mapfre, que en julio del año pasado obtuvo una participación de mercado de 27% al culminar la fusión con la unidad local del grupo bancario holandés ABN Amro.
En agosto del 2007, Mapfre compró Real Paraguaya de Seguros a ABN Amro por US$7,5mn, además de la unidad de seguros de la entidad holandesa en Uruguay por US$9mn.
La entrada de Sancor en Paraguay representó otro paso en el plan de expansión regional de la aseguradora argentina. La compañía lanzó sus operaciones en Uruguay en julio del 2006, donde ya ocupa el quinto puesto entre las aseguradoras del sector privado.
La oficina principal de Sancor Seguros del Paraguay se ubica en la capital, Asunción, pero también habrá sucursales en las ciudades de Ciudad del Este y Encarnación.
ORSINI-HIDALGO
Alberto Jose Hidalgo,ex bombero tiene dos oficinas donde vende seguros para LA AZTECA que dirige Orsini,una oficina esta en pleno centro de lomas de zamora en la calle colombres,y la otra en el barrio san jose,veremos si sancionan a Hidalgo ahora que entra la denuncia a la casa de piedra.
Seguiremos informando los "productores de Orsini"
Seguiremos informando los "productores de Orsini"
ERNESTO ORSINI..COMO SIGUE OPERANDO?
"Inhabilitación en los términos del artículo 8, inc. g), de la ley 22.400 al Sr. Ernesto Horacio ORSINI. RESOLUCION Nº 33.617"
Realmente parece una broma la resolución de la superintendencia de seguros.
Orsini sigue operando con la misma compañia LIDERAR solo que con otra matricula prestada
totalmente consensuado con la empresa ahora con el nombre de "LA AZTECA", QUE NO ES UNA EMPRESA AUTORIZADA PARA VENDER SEGUROS
La azteca esta domiciliada en Rodriguez Peña entre Corrientes y Lavalle.
En Liderar conocen perfectamente que Orsini opera con ellos ,la prueba son los laaaaaaaargos cheques que emite mientras cobra en efectivo.
En fin esperamos que en la casa de piedra actuen luego de la denuncia realizada.
Realmente parece una broma la resolución de la superintendencia de seguros.
Orsini sigue operando con la misma compañia LIDERAR solo que con otra matricula prestada
totalmente consensuado con la empresa ahora con el nombre de "LA AZTECA", QUE NO ES UNA EMPRESA AUTORIZADA PARA VENDER SEGUROS
La azteca esta domiciliada en Rodriguez Peña entre Corrientes y Lavalle.
En Liderar conocen perfectamente que Orsini opera con ellos ,la prueba son los laaaaaaaargos cheques que emite mientras cobra en efectivo.
En fin esperamos que en la casa de piedra actuen luego de la denuncia realizada.
domingo, 31 de mayo de 2009
Culpa grave
Tipo de Resolución: Sentencia
Voces: Seguros- Responsabilidad Civil-compañia Aseguradora-culpa Grave Del Asegurado Y De Terceros
Texto: El seguro de la responsabilidad civil tiene por objeto mantener indemne al asegurado. Sólo la culpa PERSONAL del asegurado puede liberar al asegurador pero no la de terceros por quienes también éste debe responder, pues en este último caso no se dan razones jurídicas ni morales que justifiquen la "liberación" o el "no seguro" (sea cual sea la figura en la que encuadra el caso). En consecuencia, responde la compañía aseguradora por culpa grave del conductor, hijo del tomador del seguro
Referencias Normativas:
Expediente: 44583 - Huarpe Cooperativa De Seguros Limitada En J: Rojas Rolando J Cooperativa De Seguros Huarpe Cumplimiento De Contrato - Casacion
Fecha: 24-05-1988
Magistrados: Kemelmajer De Carlucci-llorente-nanclares
Tribunal: Suprema Corte De Justicia
Voces: Seguros- Responsabilidad Civil-compañia Aseguradora-culpa Grave Del Asegurado Y De Terceros
Texto: El seguro de la responsabilidad civil tiene por objeto mantener indemne al asegurado. Sólo la culpa PERSONAL del asegurado puede liberar al asegurador pero no la de terceros por quienes también éste debe responder, pues en este último caso no se dan razones jurídicas ni morales que justifiquen la "liberación" o el "no seguro" (sea cual sea la figura en la que encuadra el caso). En consecuencia, responde la compañía aseguradora por culpa grave del conductor, hijo del tomador del seguro
Referencias Normativas:
Expediente: 44583 - Huarpe Cooperativa De Seguros Limitada En J: Rojas Rolando J Cooperativa De Seguros Huarpe Cumplimiento De Contrato - Casacion
Fecha: 24-05-1988
Magistrados: Kemelmajer De Carlucci-llorente-nanclares
Tribunal: Suprema Corte De Justicia
Offshore
Decreto 560/2009 PODER EJECUTIVO NACIONAL (P.E.N.)Publicada en el Boletín Oficial del 21-may-2009Bs. As., 15/5/2009VISTO el Expediente Nº 250.819/2007 y sus agregados sin acumular Nº 250.873/2007, Nº 250.798/2007 y Nº 250.818/2007 todos ellos del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:Que por las actuaciones citadas en el Visto la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA) denunció ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y con posterioridad ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del citado Ministerio que las empresas de seguro extranjeras NATIONAL WESTERN LIFE INSURANCE COMPANY y AMERICAN SECURITY INTERNATIONAL LTD. se encontrarían operando en el país a través de la empresa SUPRAINVEST ARGENTINA S.A. en violación de lo normado por el Artículo 2º de la Ley Nº 12.988, T.O. 1953.Que en la misma se describe que el señor Pablo Ruy COSTAGUTA (M.I. Nº 22.654.823) fue encomendado por la ASOCIACION DE ASEGURADORES DE VIDA Y RETIRO DE LA REPUBLICA ARGENTINA (AVIRA) para la contratación de una póliza de seguros a través de productores o agentes intermediarios de aseguradoras del exterior que actuarían indebidamente en el país, por lo que a tal fin contrató un seguro de vida individualizado como “Seguro de Vida con Prima Flexible y Ajustable” con los productores de seguros, señores Marcelo Ricardo Ramón BRAILOVSKY (M.I. Nº 16.837.662) y Sebastián TELLECHEA (M.I. Nº 27.181.579) quienes manifestaron actuar bajo la razón social SUPRAINVEST ARGENTINA S.A.Que atento que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION informó que las empresas NATIONAL WESTERN LIFE INSURANCE COMPANY, sociedad constituida en el Estado de TEXAS, ESTADOS UNIDOS DE AMERICA y AMERICAN SECURITY INTERNATIONAL LTD., radicada en la Isla de MANN, no se encontraban autorizadas para operar en seguros, dicho organismo dispuso la instrucción del sumario por la infracción prevista en el Artículo 2º de la Ley Nº 12.988 T.O. 1953 con motivo del accionar de los involucrados.Que la División Jurídica de la Dirección Regional Microcentro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS concluye que corresponde aplicar al señor Pablo Ruy COSTAGUTA la sanción de multa graduada en el monto de OCHO (8) veces la prima contratada; respecto del accionar del señor Marcelo Ricardo RamónBRAILOVSKY propone la sanción graduada en el monto de QUINCE (15) veces la prima; respecto del señor Sebastián TELLECHEA y a la empresa denunciada SUPRAINVEST ARGENTINA S.A. concluye en que no existen fundamentos suficientes en esas actuaciones para asignar responsabilidad por la comisión del hecho ilícito previsto en el Artículo 2º de la Ley Nº 12.988, T.O. 1953.Que la Dirección Nacional de Impuestos dependiente de la SUBSECRETARIA DE INGRESOS PUBLICOS de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS concluyó que el caso bajo tratamiento no involucra aspectos técnicos tributarios que hagan a la competencia específica de esa área.Que la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS instó la prosecución del trámite en virtud de la aplicación de las normas dispuestas por la Ley Nº 12.988, T.O. 1953.Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico competente.Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL, y lo previsto en el Artículo 2º, de la Ley Nº 12.988, T.O. 1953 y el inciso b) del Artículo 17 del Decreto Nº 10.307 de fecha 11 de junio de 1953.Por ello, LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:Artículo 1º — Aplícase la sanción de multa graduada de OCHO (8) veces la prima contratada en las presentes actuaciones al señor Pablo Ruy COSTAGUTA (M.I. Nº 22.654.823) y de QUINCE (15) veces la prima contratada al señor Marcelo Ricardo Ramón BRAILOVSKY (M.I.Nº 16.837.662).Art. 2º — Intímase el ingreso de dicho monto, conforme al inciso a) del Artículo 17 del Decreto Nº 10.307 de fecha 11 de junio de 1953, dentro del plazo de CINCO (5) días hábiles de notificado el presente decreto, a la orden de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en institución bancaria autorizada, bajo apercibimiento de que, de no efectuarse el ingreso en el término indicado, se procederá a su cobro por vía ejecutiva.Art. 3º — Hácese saber que dicho ingreso deberá ser comunicado de inmediato a esta instancia.Art. 4º — Establécese que la presente medida agota la vía administrativa, contando la sumariada con un plazo de OCHO (8) días hábiles para apelar judicialmente la medida, al solo efecto devolutivo, conforme al inciso b) del Artículo 17 del Decreto Nº 10.307 de fecha 11 de junio de 1953.Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.—
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.
FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa. — Carlos R. Fernández.
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