Se levantan las medidas adoptadas respecto de la productora asesora de seguros Sra. María José AGUIAR (matrícula Nº 59.306); por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 37.110 de fecha 19 de setiembre de 2012 obrante a fojas 91/92.
Safó Borla !
Culpa de Molina , R12 .
jueves, 20 de diciembre de 2012
Resolución 37.291
Se da por clausurado el proceso de Liquidación Voluntaria de NATIONALE NEDERLANDEN COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA N.V., con domicilio en Vuelta de Obligado 1878, piso 6º “A” de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con número de inscripción en el Organismo 602, a través de la Resolución S.S.N. Nº 24.212 de fecha 5 de diciembre de 1995; e inscripta en la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA bajo el Nº 121, Libro 53, Tomo B de Estatutos Extranjeros, fecha 29-01-1996. Se deja sin efecto la Inhibición General de Bienes de NATIONALE NEDERLANDEN COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA N.V. dispuesta por el Artículo 3º de la Resolución S.S.N. Nº 31.174. Se deja sin efecto la prohibición de realizar actos de administración respecto de los inmuebles de NATIONALE NEDERLANDEN COMPAÑIA DE SEGUROS DE VIDA N.V. dispuesta por el Artículo 4º de la Resolución S.S.N. Nº 31.174.
viernes, 14 de diciembre de 2012
America Investiga
Te avisamos Marcos !
Parece que hay un frente de estafados que van a hacer denuncias penales.
Y Rossi ... no se puede tapar nada.
En fin la historia se repite.
Hay mas información...
Parece que hay un frente de estafados que van a hacer denuncias penales.
Y Rossi ... no se puede tapar nada.
En fin la historia se repite.
Hay mas información...
lunes, 3 de diciembre de 2012
Resolución 37.257
Se levantan las medidas adoptadas respecto del productor asesor de seguros Sr. Federico REMONDA (matrícula Nº 67.350); por los artículos primero y segundo de la Resolución Nº 37.066 de fecha 31 de agosto de 2012 obrante a fojas 14/15.
Resolución 37.275
No se admitirán en la aprobación de planes de seguros de personas, exclusiones de cobertura relativas a infecciones que resulten consecuencia directa o indirecta del SIDA – Síndrome de Inmuno Deficiencia Adquirida. A partir de la entrada en vigencia de la presente Resolución, caducan automáticamente las exclusiones mencionadas en el Artículo 1°, de todos los planes autorizados oportunamente y que a la fecha se encuentren vigentes. Las entidades aseguradoras deben ajustar las condiciones contractuales de las pólizas comercializadas, que contemplen dichas restricciones de cobertura, a partir de la entrada en vigencia de la presente, quedando sin efecto la exclusión mencionada en el Artículo 1°.
Rúbrica Digital para productores de seguros
Van a tener que cumplir.
El tema es que algunas compañias no van a poder resistir el cruce.
en fin...hay que esperar
El tema es que algunas compañias no van a poder resistir el cruce.
en fin...hay que esperar
AMERICA INVESTIGA
SE VIENE LA NUEVA NOTA ,TODO DENTRO DE UN MARCO DE LEGALIDAD.
HAY QUE PROTEGER A LOS ASEGURADOS
HAY QUE PROTEGER A LOS ASEGURADOS
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